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Contratos internacionales de software en derecho internacional privado comunitarioLópez-Tarruella Martínez, Aurelio 30 April 2004 (has links)
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La (des) protección del titular del derecho a la protección de datos derivada de una transferencia internacional ilícita en derecho internacional privado españolOrtega Giménez, Alfonso 05 September 2014 (has links)
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La Excepción de orden público en la contratación internacionalDelgado Guzman, Octavio Galvarino January 2007 (has links)
Permite averiguar si la libertad de contratación y/o la libertad de contratar son de absoluto respeto incluso por encima del “Orden Público” y por lo tanto si no están restringidas por ninguna regla; esto que se conoce como libertad sin límites tiene que ser para lograr básicamente que el “Orden Público” no tenga una adecuada aplicación lo cual nos conlleva a plantearnos qué debemos hacer cuando se da un conflicto con la soberanía jurídica de un estado y la libertad sin limites. De otro lado, encontramos que actualmente siempre se otorga una gran cobertura a la inversión privada extranjera porque se considera que es la única alternativa para el desarrollo y el progreso de nuestro país y de los países pobres en general, sin embargo se debe admitir en principio en cada uno ellos existe un sistema jurídico interno y además principios, costumbres y usos que deben ser objetos de observancia obligatoria. Como paradigma de tales hechos se establecen que existen países en el mundo donde el progreso y el desarrollo económico han sido precluidos de un absoluto desgajamiento y postergación del sistema jurídico imperante en aras de lograr una adecuada cobertura legal permisible al famoso principio de “dejar hacer y dejar pasar” como base del crecimiento económico de los Estados que hoy pretendidamente se ubican en el trance de dejar de ser Estados del “tercer mundo” para lograr ser del “primer mundo”. / Tesis
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Ley aplicable al enriquecimiento sin causa en el derecho internacional privado españolEsteve González, Lydia 03 February 1996 (has links)
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Autonomía de la voluntad, ley del contrato y normas internacionalmente imperativas: la ley peruana a la luz de las tendencias del derecho internacional privado contemporáneoDelgado Menéndez, María Antonieta 17 October 2016 (has links)
El presente trabajo elabora un análisis respecto al rol, posicionamiento y alcances de la autonomía de la voluntad de las partes en el mundo contemporáneo -especialmente en el Perú-en la elección de la ley aplicable a los contratos internacionales, y sobre el papel de los factores de conexión subsidiarios en el marco de un proceso judicial. También analiza las limitaciones que usualmente consagran los Estados a esta facultad de las partes, y que impactan de manera importante en el marco regulador de las relaciones contractuales, en tanto protegen derechos fundamentales, considerados pilares del ordenamiento jurídico de los Estados vinculados al contrato. Además elabora un análisis de la legislación comparada para conocer y acceder a las distintas fórmulas modernas consagradas por importantes cuerpos legales, de fuente nacional e internacional, respecto a la autonomía de la voluntad, la lex contractus y las normas internacionalmente imperativas; y también para comparar las opciones legislativas empleadas por las leyes extranjeras y convenciones internacionales contemporáneas con la legislación peruana de Derecho internacional privado (DIPr) sobre lex contractus, con miras a identificar las modificaciones que convendría incorporar para optimizar la legislación peruana sobre el tema. Finalmente, a la luz de las tendencias y fórmulas doctrinarias y legislativas prevalecientes, se formula recomendaciones y propuestas puntuales de reforma legal orientadas a armonizar y mejorar la legislación peruana respecto a la autonomía de la voluntad, lex contractus y limitaciones vinculadas con la defensa de principios fundamentales del foro, y por ende, a dotar al Perú de un marco jurídico más coherente, moderno y previsible que ofrezca mayor seguridad jurídica a la contratación internacional. / This paper makes an analysis on the role, position and scope of the autonomy of the parties in the contemporary world – especially in Peru - in the choice of the law applicable to international contracts and the role of subsidiary connecting factors within the framework of a judicial process. Also it discusses the limitations usually set States to enshrine this right of the parties, which impact significantly on the regulatory framework of contractual relations, since they are designed to protect fundamental rights, considered pillars of the legal system of the States linked somehow to the contract. Besides, it develops a comparative analysis of international legislation to understand and access the various modern formulas used in important legal bodies, national and international, regarding the autonomy of the parties, the lex contractus and internationally mandatory rules; and also to compare the legislative options used by contemporary foreign laws and international conventions with Peruvian law on Private international law and lex contractus, in order to identify the changes that should be incorporated to optimize the Peruvian legislation on the subject. Finally, in light of the trends and doctrinal and legislative formulas prevailing, we propose recommendations and offer specific proposals for legal reform aimed at harmonizing and improving Peruvian law regarding autonomy of the parties, contract law and limitations relating to the defense of fundamental principles of the forum, and therefore, provide Peru with a more coherent, modern and predictable legal framework which offers greater legal security for international contracts. / Tesis
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El problema de la carga de la prueba del derecho extranjero en el ordenamiento jurídico peruanoSueiro Varhen, Víctor Rogelio 02 October 2017 (has links)
¿Cómo se incorpora al Proceso el Derecho extranjero declarado aplicable por
nuestras normas de conflicto? Dado el carácter bilateral de la norma de conflicto,
es posible que el Derecho aplicable al fondo de la controversia sea nacional o
extranjero. En ese sentido, a pesar de que el porcentaje de litigios en el Perú
donde existe una relación privada internacional está en aumento, uno de los
mayores retos que aún enfrenta nuestra legislación es sobre la incorporación del
Derecho extranjero al Proceso. Al respecto, tanto el Código Bustamante como la
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado de 1979, expresan la obligatoriedad de los Jueces y autoridades de los
Estados partes de aplicar el Derecho extranjero tal como lo harían con su Derecho
nacional. Sin embargo, fuera del ámbito de aplicación de estos instrumentos
internacionales, se encuentra la discordancia entre lo dispuesto por el Código Civil
y el Código Procesal Civil. Mientras que el primero dispone la aplicación del
Derecho extranjero de oficio, estableciendo que las partes “pueden” ofrecer
medios probatorios destinados acreditar la existencia y sentido de este, contrario
sensu, el Código Procesal Civil le otorga un tratamiento de hecho, imponiendo a la
parte que lo invoca el “deber” de probarlo.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica la
estructura procesal de la prueba del Derecho extranjero en el Perú, así como el rol
de los Jueces y las partes en su tratamiento. / Trabajo académico
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La lex mercatoria y su aplicación sustantiva por un juez estatal en controversias derivadas de relaciones contractuales de derecho internacional privadoBravo Sender, Raúl Antonio January 2018 (has links)
Sujetándose de los aportes formulados por la Escuela Austríaca de Economía a las ciencias del derecho y de la economía, principalmente en la teoría de los órdenes espontáneo configurados sobre información dispersa y conocimiento limitado, así como en la teoría del individualismo metodológico, la presente tesis sostiene la idea fundamental de que a la lex mercatoria puede considerársele como un genuino derecho sustantivo y material, capaz de ser aplicado por los jueces estatales – en especial, los peruanos – en controversias de obligaciones contractuales de casos de derecho internacional privado. La idea básica de que el derecho no ha sido ideado deliberadamente por nadie – por ningún legislador ni científico –, sino que por el contrario es praxis humana y ha evolucionado espontáneamente por la convergencia de miles y millones de voluntades, es la que nos ayuda a sostener que la lex mercatoria es derecho. Ésta, es el conjunto de usos y costumbres mercantiles a los que recurren voluntariamente los mercaderes para regular sus relaciones jurídicas comerciales transnacionales. Se trata de un derecho forjado al margen de los Estados. / Tesis
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Tenencia y transfer de participaciones societarias en los mercados financieros internacionales. Problemas de derecho intranacional privadoAndreeva Andreeva, Vésela 16 December 2009 (has links)
La tenencia y el transfer de las acciones en los mercados financieros internacionales sigue una estructura especialmente complicada que se debe principalmente a la inmovilización de los valores. En la actualidad los inversores normalmente custodian los valores en cuentas electrónicas que se mantienen por intermediarios financieros, sin que los inversores (e incluso los intermediarios) tengan posesión de los valores subyacentes. Tal desarrollo ha creado inseguridad jur'dica en el tráfico internacional y ha modificado los criterios para determinar la ley aplicable a los aspectos jurídico-reales de las transacciones. La modernización del sistema de tenencia y transfer de valores negociables incide en el Derecho Internacional Privado. La nueva estructura de las operaciones repercute, inevitablemente sobre los par metros que determinan la competencia judicial internacional. La naturaleza del inversor es un factor importante que juega papel primordial a la hora de determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles. No se observan problemas, diferentes de los habituales, cuando el contratante es persona jurídica. Sin embargo, si a la persona física invierte sus ahorros en participaciones societarias se aplican las normas sobre consumidores. Los inversores personas físicas cumplen, aunque de forma no convencional, los requisitos que establece la normativa comunitaria y nacional en esta materia. Otro aspecto importante de las operaciones relacionadas con la tenencia y el transfer de las acciones que influye inevitablemente sobre los criterios que se aplican para determinar la competencia de los tribunales españoles es la naturaleza de las participaciones societarias. Las participaciones societarias no son mercancías. Son un conjunto de derechos y obligaciones del accionista oponibles a la sociedad emisora y a terceros. Estos derechos y obligaciones son bienes intangibles que se pueden o no incorporar en un soporte físico- en un título. Estas características de las acciones no permiten que se les califique como mercancías. Estos mismos aspectos particulares se toman en consideración a la hora de determinar la ley aplicable. Las nuevas condiciones de mercado han cambiado los criterios que se empleaban hasta el momento para determinar la ley aplicable. La naturaleza, los efectos y las condiciones de la tenencia y del transfer de las acciones subyacentes se determinan por la lex societatis. Sin embargo, en los mercados financieros internacionales el objeto de transmisión son los derechos derivados de los valores anotados en cuenta. En este contexto la regla de la lex rei sitae en su formato habitual se ha quedado obsoleta. El situs de las participaciones societarias ya no se determina por criterios geográficos, sino que se toma en consideración el lugar en el que el titular de los valores puede hacer uso efectivo de ellos. Este lugar no es el registro en el que están depositados los valores subyacentes, ni el lugar en el que se encuentran los certificados que prueban la titularidad sobre los valores. El denominado look-through approach en las nuevas circunstancias que presencian los mercados financieros internacionales, resulta difícil de justificar. Cada vez más fuerza cobra la regla PRIMA- place of the relevant intermediary approach que lleva al Estado en el que se encuentra el intermediario relevante. / The holding and transfer of (interests in) securities in the international financial markets has become increasingly complicated, in light of the immobilisation of securities. Investors today generally hold interests in securities through securities accounts with intermediaries, usually without those investors (or even the intermediaries acting on their behalf) having possession of physical certificates or having their names recorded on the relevant securities register. This development has led to legal uncertainty in the cross-border environment, with a negative commercial impact, about various features of securities and securities transactions including uncertainty about the applicable law that governs proprietary issues affecting securities transactions. The modernization of the multilevel holding system has important consequences on the traditional theories of Private International Law. The new structure of the transaction on international financial markets affects the rules that determine the court jurisdiction. Those sets of laws depend, in first place, on the nature of the client. When the client, plaintiff or defendant, contracts the intermediary's services or acquires the securities outside his trade or profession, he is considered as a consumer. The investor -natural person is protected by special rules established in the European Union legal framework. A contract between a broker and a client or between an issuer of securities and a consumer- investor is thus covered by that legal protection. Another important aspect that has an effect on the determination of the court jurisdiction is the nature of the shares. Securities are not goods. They represent a fraction of ownership in a business and provide the shareholder with certain the rights and obligations. Those rights and obligations are intangibles that can be assigned by delivery of a certificate or by electronic transfer. On the other hand, shares in a company are personal property. As such they can be the subject of transactions and dispositions in the same way as other species of personal property. Nowadays, for the transfer of property is sufficient to make entries in the books of the relevant intermediary. Modern structure of cross-border financial operations has important consequences on conflict of law rules. The nature, effects and conditions of the holding and transfer of shares are determined by lex societatis. Nevertheless, object of transmission in financial markets are the interests in securities. The evolution of the modern system of securities holding through intermediaries poses particularly difficult conflict of laws issues. The traditional approach to conflict of laws suggests that the law governing a transaction in securities is determined by the location of the securities; yet under modern conditions it is difficult in practice, if not impossible in theory, to determine that location. In order to identify the relevant situs, it is necessary to "look through" tiers of intermediaries to get to the level of the issuer, the register or the actual certificates. The new market conditions make the application of the so called look-through approach difficult to justify. A more modern approach is to link the applicable law to the securities account in which the investor's interest is recorded (the so-called "place of the relevant intermediary approach or PRIMA).
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El incumplimiento contractual en el sistema moderno y en el derecho chilenoCampos Villenas, Maribel Jesús January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto el estudio del tratamiento que el incumplimiento contractual recibe en nuestro derecho privado y en los instrumentos jurídicos del nuevo derecho de la contratación.
El análisis individual de cada una de estas reglamentaciones, dará luego paso a su análisis comparativo, a fin de determinar las virtudes y deficiencias que nuestro derecho presenta en materia de responsabilidad contractual, y las posibles modificaciones legales que podrían intentarse para superar los problemas detectados
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Derecho convencional de los contratos internacionalesMuñoz Brito, Javier Alejandro, Vicuña de la Cruz, Rodrigo Sebastián January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / A fin de lograr un orden lógico en el desarrollo de este trabajo, lo hemos estructurado en tres capítulos. En primer lugar, nos referiremos al estudio de las fuentes internacionales que regulan la materia, fundamentalmente, al proceso de dictación de las convenciones señaladas y su aplicación formal. Dentro del mismo capítulo, desarrollaremos con mayor profundidad el tema del ámbito de aplicación de las convenciones es estudio, refiriéndonos a la internacionalidad del contrato, a las normas generales de aplicación y a las materias excluidad por las convenciones.
Todo ello a fin de, previo al análisis del contenido normativo, dejar en claro la naturaleza y funcionamiento de los tratados involucrados.
En el segundo capítulo, nos avocamos a la regulación jurídica que las convenciones dan al contrato internacional, analizando la normativa general que permite determinar la ley aplicable al contrato internacional, conjuntamente con el rol que en dicha labor juega la autonomía de la voluntad. Asimismo nos referiremos al papel que juegan los tratados internacionales aplicables al respectivo contrato, y el llamado criterio de los vínculos más estrechos. Finalizamos dicho capítulo estudiando el contenido de la ley que resulte aplicable al contrato internacional y las excepciones a dichas normas.
En el tercer cápítulo tratamos las fuentes informales que regulan al contrato internacional desde la perspectiva de las convenciones en estudio; en particular, refiriéndonos a la Lex Mercatoria. En relación con esta materia, se insertan, a modo de referencia, los principios de UNIDROIT.
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