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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 10273- 2020-Lima

De Olazaval Aguilar, Gabriela Lucia 18 October 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad efectuar un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 10273-2020-Lima, que versó sobre la la correcta aplicación del artículo 57° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, para determinar si correspondía que la suma otorgada al cese del trabajador surta efectos compensatorios respecto a los beneficios sociales reclamados por el trabajador y ordenados a pagar por las instancias previas. En tal sentido, se analizará si la decisión adoptada por la Corte Suprema en el caso en concreto se ajusta a derecho o si, por el contrario, correspondía que la empresa efectúe el reintegro de los beneficios sociales requeridos por el demandante. Para tal efecto, será necesario examinar conceptos jurídicos relevantes como el principio protector al trabajador y la irrenunciabilidad de derechos, así como el carácter compensatorio de las sumas otorgadas con ocasión del cese del trabajador, el incentivo a la renuncia, ente otros, que permitirán brindar respuesta al problema principal planteado. / The purpose of this legal report is to make a critical analysis of the decision made by the Supreme Court in the Labor Cassation No. 10273-2020-Lima, which analysed the correct application of Article 57° of Supreme Decree No. 001-97- TR, T.U.O. of Legislative Decree No. 650, the Law of Compensation for Time of Services, to determine whether the amount granted upon termination of the worker should produce compensatory effects with respect to the social benefits claimed by the worker and ordered to be paid by the previous instances. In this sense, we will analyse whether the decision adopted by the Supreme Court in the specific case is adjusted to the law or whether, on the contrary, the company should reimburse the social benefits requested by the plaintiff. For this purpose, it will be necessary to examine relevant legal concepts such as the principle of worker protection and the unwaivability of rights, as well as the compensatory nature of the sums granted upon termination of the employee, the incentive to resign, among others, which will allow to answer the main problem raised.
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Los costos sociales de la legislación laboral

Abugattas-Abusada, Said January 2015 (has links)
Busca demostrar como los altos costos de la legislación laboral operan de manera similar al control de precios, teniendo consecuencias bastante negativas para el mercado laboral y para los trabajadores. Algunos de los ejemplos que se presentan tienen como objetivo probar que, en ocasiones, una norma en favor de los trabajadores puede terminar afectando el mismo derecho que se intenta proteger. / Tesis
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Plan de formalización ¿mecanismo útil para fomentar la formalidad laboral en la MYPES?

Seguil Muñoz, Jennifer Jane 14 May 2021 (has links)
La informalidad laboral es un problema que afecta y limita al desarrollo económico de nuestro país y que además perjudica en gran magnitud a los empresarios quienes a la vez coadyuvan con aquella a encubrir la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores, los que muchas veces ven superpuestos los costos laborales del empleador en esta relación de sujetos económicos. El objetivo del presente artículo se centra en analizar el plan de formalización tipificado en el Reglamento de la Ley General de Inspección Laboral y determinar su utilidad para fomentar la formalidad laboral en las MYPES; por ello, se debe revisar los mecanismos legales existentes para aportar en los conocimientos jurídicos haciendo uso de las fuentes del derecho laboral, ello con el fin de brindar un recurso adecuado a nivel legal que beneficie a los operadores del derecho y funcionarios del Estado y principalmente que ayude a encontrar el camino para fomentar la formalidad laboral en las MYPES, ya que actualmente el Plan de Formalización como tal se encuentra tipificada como una medida de fiscalización, mas no de prevención. Asimismo, la teoría focalizada y la teoría holística son las teorías en la que se sustenta esta investigación. Concluyendo que el plan de formalización que se desarrolle y aplique de forma ex ante y no ex post (como en la actualidad), deber de fomentarse de manera preventiva para concientizar al empresario, en el entendido de que es un deber y un derecho Constitucional salvaguardar los derechos laborales fundamentales, independientemente del régimen especial al cual el empleador este acogido. / Labor informality is a problem that affects and limits the economic development of our country and also greatly harms employers who, at the same time, help to cover up the violation of workers' labor rights, who often see the employer's labor costs overlap in this relationship of economic subjects. The purpose of this article is to analyze the formalization plan typified in the Regulations to the General Labor Inspection Law and to determine its usefulness in promoting labor formality in MYPES; Therefore, it is necessary to review the existing legal mechanisms to contribute with legal knowledge using the sources of labor law, in order to provide an adequate resource at the legal level that benefits the operators of the law and State officials and mainly to help find the way to promote labor formality in the MYPES, since currently the Formalization Plan as such is typified as an inspection measure, but not as a preventive one. Likewise, focused theory and holistic theory are the theories on which this research is based. Concluding that the formalization plan that is developed and applied ex ante and not ex post (as at present), must be promoted in a preventive way to raise awareness among the employer, in the understanding that it is a duty and a Constitutional right safeguard fundamental labor rights, regardless of the special regime to which the employer is covered.
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La necesidad de regular el derecho a la desconexión digital frente la implementación del trabajo remoto y el teletrabajo en las empresas

López Jara, Wilson Bernardo 20 April 2022 (has links)
En la presente investigación se logró determinar que existen posiciones doctrinarias a favor y en contra respecto a la regulación del derecho de la desconexión. Así tenemos posturas a favor como en las que se conciben al derecho a la desconexión como una nueva herramienta que pone límites al poder del empleador, con el objetivo de garantizar la conciliación entre la vida profesional, el derecho a la salud, el derecho al descanso. Además se considera que el derecho a la desconexión es necesaria y saludable, la misma que debe fomentarse, teniendo en cuenta las exigencias de los nuevos entornos de trabajo como el trabajo remoto y el teletrabajo. Por otro lado encontramos posturas en contra de su regulación, ya que señalan que no se puede concebir el derecho al derecho a la desconexión como una categoría autónoma; toda vez que consideran que el tiempo de descanso y la jornada de trabajo, ya gozan de protección a nivel constitucional. Para determinar si es necesario su regulación, hemos analizado los antecedentes que llenan de contenido el derecho de la desconexión digital, para ello hemos revisado: negociaciones colectivas, políticas empresariales, informes, jurisprudencia y la legislación comparada. Es por ello, que nos motiva a investigar la necesidad de regular el derecho a la desconexión que está presente al finalizar la jornada laboral y el tempos de descanso, pero nos centraremos en las modalidades de trabajo remoto y teletrabajo, y determinaremos que como categoría autónoma protege el derecho al descanso en todas variables (vacaciones, tiempo de refrigerio, licencias), a la salud frente a la hiperconectividad producto de la tecnología, asimismo busca proteger al derecho a la intimidad, cuando el empleador invade la esfera de privacidad en tiempos que deben ser dedicas para la familia o para el desarrollo personal. En conclusión debe ser visto como una moneda; por un lado un NO HACER, por parte del trabajador (no atender en el tiempo de descanso) y por otro lado un NO HACER, por parte del empleador (no utilizar los TIC para emitir ordenes en el tiempo de descanso).
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¿Sindicato minoritario o club de amigos?

Torres Soto, Laura Karina 04 October 2023 (has links)
Este trabajo cuestiona la regulación legislativa de nuestro país respecto de la elección del sindicato más representativo (cuando tenemos más de un sindicato dentro del mismo ámbito), el mismo que –en un escenario de pluralidad sindicalsostenemos que limita el derecho a negociar colectivamente a los sindicatos minoritarios que compartan ámbito con el sindicato minoritario. Para llegar a esta conclusión comenzamos explicando el contenido esencial del derecho a la libertad sindical, el mismo que no involucra solamente la creación de organizaciones sindicales, sino también –para que este derecho tenga vida- que pueda realizar actividades como negociar colectivamente; caso contrario, estaríamos ante un club o una mera lista de trabajadores. Consideramos, por tanto, que existe una vulneración al derecho a la igualdad de los sindicatos minoritarios pues –como están las cosas- es una facultad del sindicato mayoritario incluirlos en la mesa de negociación. Siendo este el estado de la cuestión, se propone una lectura constitucional e incluso una modificación legislativa del artículo 9 del Texto único ordenado de la Ley de relacionales colectivas de trabajo, aprobado por el Decreto supremo 10- 2003-TR. Modificación que consideramos necesario para: (i) la participación “obligatoria” de los sindicatos minoritarios, (ii) la desaparición de sindicatos de ámbito, (iii) favorecer la unidad sindical. / This paper questions the legislative regulation of our country regarding the election of the most representative union (when we have more than one union in the same company), the same one that -in a scenario of union pluralism- we maintain that limits the right to bargain collectively to minority unions that share scope with the minority union. To reach this conclusion, we begin by explaining the essential content of the right to trade union freedom, which not only involves the creation of trade union organizations but also that it can carry out activities such as collective bargaining; otherwise, we would be before a club of friends or a mere list of workers. Therefore, we believe that there is a violation of the right to equality of minority unions because -as things are- it is the power of the majority union to include them at the negotiating table. This being the state of the question, a constitutional reading and even a legislative modification of article 9 of the Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo approved by Supreme Decree 10-2003-TR, is proposed. A modification that we consider necessary for: (i) the "mandatory" participation of minority unions, (ii) the disappearance of unions of scope, and (iii) favor union unity. / Trabajo académico
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Derechos inespecíficos de las personas trans relevantes para el mundo del trabajo a la luz del Sistema Interamericano de derechos humanos

Javier Cuba, Ivana 27 March 2023 (has links)
La tutela reforzada en favor de las personas trans se encuentra sustentada jurídica y extrajurídicamente, al estar dentro de categorías protegidas y/o sospechosas de discriminación a partir de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, entenderlas como una población en situación de vulnerabilidad, por la criminalización, patologización y estigmatización de su existencia, desde un punto de vista relacional, respectivamente. Así, se plantea como problema jurídico identificar cuales con los estándares que la regulación laboral interna debe considerar a fin de garantizar los derechos inespecíficos de las personas trans en el mundo del trabajo. En esa línea, se analizan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia, su evolución y su aplicación al ámbito del trabajo, como concepto amplio, no restringido a la relación jurídico laboral como tal. Se identifican tres derechos: identidad de género, expresión de género y a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, reconocidos desde el derecho internacional, sobre los cuales se proponen medidas de intervención regulatoria concordantes con las obligaciones generales de los estados parte de dicho tratado, de prevención, protección y adecuación de la normativa interna, relacionadas con el acceso y terminación de la relación de trabajo, condiciones básicas de trabajo decente y límites al poder de dirección. / The reinforced guardianship in favor of trans people is legally and extra-legally supported, as they are within protected categories and/or suspected of discrimination based on the American Convention on Human Rights; and, understanding them as a population in a situation of vulnerability, due to the criminalization, pathologization and stigmatization of their existence, from a relational point of view, respectively. Thus, it arises as a legal problem to identify the standards that the internal labor regulation must consider in order to guarantee the fundamental rights of trans people in the world of work. In this line, the judgments of the Inter-American Court of Human Rights on the matter, its evolution and its application to the field of work are analyzed, as a broad concept, not restricted to the legal labor relationship as such. Three rights are identified: gender identity, gender expression and a world of work free of violence and harassment, recognized from international law, on which regulatory intervention measures are proposed consistent with the general obligations of the states parties to said treaty, prevention, protection and adaptation of internal regulations, related to access and termination of the employment relationship, basic conditions of decent work and limits to the power of management.
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La discriminación legal en el Perú ¿se encuentran los trabajadores a tiempo parcial realmente protegidos por el derecho a la igualdad y a la no discriminación?

Castro Sucre, Slina 03 September 2018 (has links)
El Derecho a la Igualdad supone que el Estado tiene la obligación de tratar en forma igual a todos los ciudadanos. Ello se encuentra establecido desde la Declaración universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, así como en la Declaración de Filadelfia, en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C 100), en el Convenio relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación (C 111), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, etc. hasta llegar a nuestra Carta Magna. La constitución Política del Perú vigente desde 1993, establece en su artículo 2 inciso 2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley1, por lo cual nadie debe ser discriminado; sin embargo, en nuestra propia legislación encontramos normas limitativas de derechos hacia algunos trabajadores, dejando ver que en nuestro país existe una discriminación legal al no cumplir cabalmente con resguardar el Derecho a la Igualdad de todos los hombres. La diferencia de jornada de trabajo no es una razón objetiva que pueda sustentar la exclusión de un beneficio que protege al trabajador; por lo que, privar a los trabajadores a tiempo parcial de los beneficios sociales de compensación por tiempo de servicios, indemnización por despido arbitrario y vacaciones, iría en contra del derecho antes mencionado. Atendiendo a ello este trabajo tratará sobre “El derecho a la igualdad y la no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en el Perú.”
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La inobservancia de los derechos laborales de los artistas, en específico el descuido en el derecho a la Seguridad y Salud en el Trabajo en el caso de los intérpretes y ejecutantes

Rázuri Vargas, César Augusto 01 April 2024 (has links)
Los músicos son un grupo que, históricamente, se han visto relegados por el propio Estado, tanto en lo que respecta a la generación de empleo como a la conservación del mismo. Ello ha desembocado en que, entre otros derechos, el correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo haya sido pasado por alto en reiteradas ocasiones, especialmente para el caso de los intérpretes y ejecutantes. En ese sentido, el presente trabajo busca abordar, primero, un planteamiento teórico sobre lo que el régimen laboral de los artistas, de modo que el lector cuente con los fundamentos suficientes para comprender el contexto en el que se encuentran. Luego, nos adentramos a lo que es la materia pertinente, verificar si es que existe, tanto en la norma positiva como en la práctica, un verdadero reconocimiento y eficacia de tal derecho. Finalmente, nos centraremos en lo reseñado en instrumentos internacionales, además de presentar legislación comparada, lo cual provoca un escenario generalizado y de perjuicio en contra de los artistas, posicionando al Estado peruano como principal responsable de lo ocurrido. Con ello, proponemos que se expida una regulación técnica especializada para los artistas intérpretes y ejecutantes, debido a la muy particular prestación de servicios que realizan. / Musicians are a group that, historically, have been relegated by the State itself, both in terms of job creation and job preservation. This has led to the fact that, among other rights, that corresponding to Safety and Health at Work has been repeatedly overlooked, especially in the case of performers. In this sense, this work seeks to address, first, a theoretical approach to the work regime of artists, so that the reader has sufficient foundations to understand the context in which they find themselves. Then, we delve into what is the relevant matter, verifying whether there exists, both in the positive norm and in practice, a true recognition and effectiveness of such right. Finally, we will focus on what is outlined in international instruments, in addition to presenting comparative legislation, which causes a widespread and damaging scenario against artists, positioning the Peruvian State as the main responsible for what happened. With this, we propose that a specialized technical regulation be issued for performers, due to the very particular provision of services they perform. / Trabajo académico
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Trabajo Infantil: Aspectos positivos de las labores realizadas por los adolescentes

Miranda Huayamares, Claudia Cecilia 11 August 2021 (has links)
Con esta investigación se busca dar respuesta a las preguntas referidas al origen del trabajo infantil; y si existe algún aspecto que debería exceptuarse a la prohibición de toda actividad realizada por niños y adolescentes. De esta manera, sería posible repensar que aspectos de este tipo de trabajo pueden ser positivos y enriquecedores para su formación, y para la sociedad. Deslindar esto, desde el inicio de la vida será importante, siempre y cuando las normas y condiciones laborales, que regulan este tipo de trabajo, sean respetadas. Otro tema de análisis es la diferencia de enfoque que la multiculturalidad tiene respecto al trabajo infantil. Estas diferencias se hacen patentes cuando trasladamos el escenario urbano hacia las zonas rurales. En éstas, el trabajo infantil podría no ser considerado una actividad laboral de pleno derecho, sino una actividad que los niños y adolescentes deben prestar a sus familias y comunidades por tradición y cultura, consideraciones todas que deben ser estudiadas y respetadas. En síntesis, esta investigación busca evidenciar los aspectos favorables del trabajo de niños y adolescentes, a través del análisis multidisciplinario y de las diferentes teorías que alrededor del trabajo infantil existen, a nivel nacional e internacional. / This research seeks to answer the questions regarding the origin of child labor; and if there is any aspect that should be exempted from the prohibition of any activity carried out by children and adolescents. In this way, it would be possible to rethink that aspects of this type of work can be positive and enriching for their training, and for society. Defining this, from the beginning of life will be important, as long as the rules and work conditions that regulate this type of work are respected. Another topic of analysis is the difference in approach that multiculturalism has regarding child labor. These differences become apparent when we move the urban scene to rural areas. In these, child labor could not be considered a fullfledged work activity, but rather an activity that children and adolescents must provide to their families and communities by tradition and culture, all considerations that must be studied and respected. In summary, our research seeks to demonstrate the favorable aspects of child and adolescent labor, through multidisciplinary analysis and the different theories that exist around child labor, at a national and international level.
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La obligación del empleador de adoptar medidas de prevención, tratamiento, atención y apoyo frente al VIH y el sida en el lugar de trabajo

Ponce Quispe, Jose Reynaldo 18 January 2024 (has links)
Según el sistema de vigilancia epidemiológica, los casos de VIH se encontraron en ascenso hasta el año 2019; la forma de transmisión preponderante es la sexual, y afecta en gran medida a la población económicamente activa. Además, en las encuestas relativas a los conocimientos y actitudes de la población en relación al VIH, se deja entrever que aún existen comportamientos sexuales de riesgo que, sumados a factores de vulnerabilidad, representan un problema de salud pública que no puede quedar solamente en manos del Ministerio de Salud por sus repercusiones sociales; particularmente, en las relaciones laborales, las personas por causa del VIH tienen dificultades para acceder al empleo y mantenerse en su puesto de trabajo. En ese contexto, resulta necesario imponer al empleador deberes positivos especiales consistentes en adoptar medidas para prevenir, tratar, atender y apoyar a los trabajadores que son vulnerables, viven o son afectados por el VIH, con sus características y limitaciones; lo que se justifica en el principio-deber de solidaridad. Al revisar las fuentes del derecho internacional, se ha incluido en la estrategia mundial para responder al VIH al sector empresarial, mediante instrumentos de soft law. Sin embargo, en la legislación peruana, existen razones para sostener la existencia y exigibilidad de tales deberes; aunque se ha identificado una serie de vacíos y falencias para su aplicación efectiva, que deben ser superados con lo avanzado en el orden interno y los estándares de protección internacional. A su vez, estos puedan servir para la resolución de conflictos que generen la aplicación de algunas medidas con los derechos fundamentales de los trabajadores. / According to the epidemiological surveillance system, HIV cases were found to be on the rise until 2019; the predominant mode of transmission is sexual, and it largely affects the economically active population. In addition, in the surveys related to the knowledge and attitudes of the population in relation to HIV, it is possible to glimpse that there are still risky sexual behaviors that, added to vulnerability factors, represent a public health problem that cannot be left solely in the hands of from the Ministry of Health for its social repercussions; particularly, in labor relations, people due to HIV have difficulties accessing employment and staying in their job. In this context, it is necessary to impose on the employer special positive duties consisting of adopting measures to prevent, treat, care for and support workers who are vulnerable, living with or affected by HIV, with its characteristics and limitations; which is justified in the principle-duty of solidarity. By reviewing the sources of international law, the business sector has been included in the global strategy to respond to HIV, through soft law instruments. However, in Peruvian legislation, there are reasons to support the existence and enforceability of such duties; although a series of gaps and shortcomings have been identified for its effective application, which must be overcome with the progress made in the internal order and international protection standards. In turn, these can be used to resolve conflicts that generate the application of some measures with the fundamental rights of workers.

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