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La inspección sociolaboral en la micro y pequeña empresa del sector informal laboral: hacia la aplicación de la medida de formalización laboral por los inspectores de trabajo y la implementación de los planes de formalización para los empresariosCórdova Fernández, José Guillermo 17 October 2017 (has links)
El D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección
del Trabajo, contiene dos artículos que hablan sobre el denominado Plan de
Formalización, el cual, se encuentra destinado preferentemente a la micro y
pequeña empresa y es de aceptación voluntaria por el empleador. El Reglamento
establece que el Plan de Formalización, debe “incluir medidas de promoción,
capacitación de trabajadores, asesorías al empleador, participación en programas
estatales para las micro y pequeñas empresas, entre otras”. No obstante, desde su
promulgación en el 2006, ningún Plan de Formalización se ha implementado. Esta
inaplicación jurídica, se contrapone ante más de un 70% de trabajadores que en el
Perú se encuentran laborando en el sector informal laboral; y donde el sistema de
inspección, y en particular sus normativas, deben estar diseñadas para reducir los
altos índices de informalidad laboral. Por ello, es importante analizar si el
Reglamento ha sido adecuadamente redactado y si es suficiente para implementar,
con nuestra legislación actual, un Plan de Formalización. Para ello, debemos
analizar los principios del sistema inspectivo, el cumplimiento de estos principios
por el sistema de inspección peruano y comparar experiencias puntuales en
América Latina. Lo que, nos llevará a reflexionar sobre la naturaleza jurídica de los
Planes de Formalización y permitirá encontrar su insuficiencia jurídica. Para luego,
afirmar que el Plan de Formalización, debe ser un instrumento jurídico que
principalmente pueda acompañar una nueva medida aplicable por los inspectores
de trabajo que agregue un componente mediante el cual, el empleador y
trabajadores puedan directamente beneficiarse de las medidas inspectivas, no sólo
evitando una multa o ingresando a planilla respectivamente; sino por la mejora de
algún aspecto de la gestión, administración empresarial o mejora en la vida
cotidiana del trabajador. Esto permite crear escenarios de cumplimiento perdurable;
y al ser utilizados por el sistema de inspección del trabajo, como una herramienta
jurídica para la formalización, antes, durante y después de un procedimiento
inspectivo y en un escenario de política nacional, permita desde el sistema de
inspección del trabajo, reducir notablemente los niveles de informalidad laboral.
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Supuestos de solidaridad laboralCampos Torres, Sara Rosa 28 October 2021 (has links)
La tesis trata los principales casos de solidaridad en relaciones de tercerización de servicios
intermediación laboral así como los casos de seguridad y salud en el trabajo, riesgos
laborales, grupo de empresas, entre otros. El objetivo de la tesis es dar a conocer en qué
casos es aplicable la solidaridad laboral teniendo como punto de partida un análisis
constitucional y civil, ya que actualmente no contamos con una regulación específica sobre
esta materia.
Para ello, la tesis está sustentada en el análisis doctrinario, legal y sustantivo de la solidaridad
laboral, así como de la jurisprudencia sobretodo en lo referido a grupo de empresas. Se
resalta la aplicación de la solidaridad en materia de riesgos laborales y accidentes de trabajo,
por cuanto se preserva la vida e integridad del trabajador. También, se han considerado los
principios laborales para el sustento de la solidaridad laboral.
Por ello, consideramos que la tesis desarrolla con mayor profundidad los distintos casos de
solidaridad laboral teniendo como base lo regulado por la legislación civil, lo que permitirá
identificarla en los distintos ámbitos de la relación laboral.
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El conflicto de las normas en el espacio en el derecho laboral peuanoCalle Chumacero, Jessica Cecilia 09 December 2011 (has links)
El tema a tratar es la relación de trabajo con elementos extranjeros y el
conflicto de normas en el Derecho laboral peruano e involucra al Derecho
Internacional Privado y al Derecho Laboral. Hoy en día las empresas
trasciendan el radio de acción de su actividad al territorio de un Estado,
desarrollando la misma en varios países, a fin de ingresar a nuevos
mercados, lograr el crecimiento y expansión de su inversión e ir a la par con
el avance de la tecnología. En este contexto nacen las relaciones de trabajo
internacionales en las que las empresas multinacionales, se convierten en
protagonistas de los conflictos de normas laborales en el espacio. Asimismo,
el incremento de los movimientos migratorios hace necesario establecer
nuevas reglas de acción que supongan una protección jurídica integral para
el trabajador migrante.
La hipótesis de investigación es la necesaria integración de los criterios del
Derecho Internacional Privado con el carácter protector del Derecho del
Trabajo, en favor de la definición de criterios propios del Derecho del
Trabajo que den solución a los conflictos de leyes en el espacio y que se
presenten en el marco de las relaciones laborales internacionales. Algunos
autores proponen la aplicación de los criterios del Derecho Internacional
Privado a las relaciones de trabajo con elementos internacionales. Otro
sector se basa en el carácter tuitivo del derecho del trabajo y considera
conveniente la aplicación de los principios del derecho del trabajo como el
de la norma más favorable. Igualmente creemos importante que a través
de instrumentos internacionales se defina una mayor protección al
trabajador migrante y dar más énfasis a la erradicación de las situaciones
de informalidad y precariedad laboral.
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El ius resistentiae frente al deber de obediencia. Una visión sustantiva y procesalLama Laura, Manuel Gonzalo de 15 March 2013 (has links)
En el presente trabajo se busca abordar el derecho de resistencia a partir, en primer lugar, de una perspectiva sustantiva y, posteriormente, desarrollando las vías y herramientas adjetivas que permitirían su real eficacia. Naturalmente, al tratarse de una facultad que pone en entredicho el deber de obediencia, ínsito a toda relación laboral individual, se exige que previamente veamos hasta qué punto este deber puede ser requerido. Asimismo, como parte de un marco teórico previo, trataremos de identificar una definición del derecho de resistencia y de sus características y analizaremos si nuestro ordenamiento jurídico reconoce la supuesta legitimidad, iuris tantum, de las órdenes de trabajo.
En una segunda parte, plantearemos algunas ideas que procuran identificar qué situaciones pueden habilitar el ius resistentiae del trabajador de acuerdo a la extralimitación de las fronteras internas y externas del poder de dirección. De esta manera, presentaremos ciertas movilidades funcionales, geográficas y temporales como ejemplos que, en nuestra consideración, escapan a los linderos internos del ius variandi. Por otra parte, ubicaremos ciertas órdenes irrazonables y otras, que de acatarse, pondrían en juego la vigencia de diversos derechos fundamentales inespecíficos o específicos, como supuestos ajenos a los límites externos del poder de dirección. Todo este desarrollo nos permitirá esbozar una propuesta de regulación expresa, aunque no taxativa, de algunos supuestos que habilitarían el ius resistentiae.
Luego de todo este planteamiento desplegado, a partir de una óptica sustantiva, presentamos un estudio que procura encontrar las vías procesales que el trabajador, que hizo efectiva su debida resistencia y que fue sancionado por ello, tendría a la mano para resguardar la vigencia de su ius resistentiae. De este modo, encontraremos que tanto la senda procesal laboral, ordinaria y abreviada, y la constitucional-amparo-podrían permitir dicha protección de aunque no de manera alternativa y atendiendo a diversos criterios como la claridad de la lesión, si esta recae sobre un derecho fundamental, etc. Como complemento de este tratamiento procesal, damos cabida también a las medidas cautelares que en ambas vías permitirían una pronta y eficaz protección del desacato legítimo del trabajador.
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Las cadenas de la esclavitud en el Perú como tragedia de explotación laboral disfrazada de informalidad : análisis del incendio de la galería Las Malvinas (2017), del trabajo forzoso al camino hacia el trabajo decenteMerzthal Shigyo, Marilú del Pilar 25 December 2021 (has links)
Jovi Herrera y Jorge Luis Huamán fallecieron calcinados en un contenedor metálico
donde trabajaban en condiciones de esclavitud. Ellos no pudieron escapar de la prisión
que era su centro de trabajo ya que eran encerrados con candado por su empleador. A
través de un estudio detallado de esta tragedia ocurrida en la galería “Las Malvinas”, se
analiza este caso como un ejemplo de esclavitud moderna y trata de personas en la
modalidad de explotación laboral en el Perú. Para ello, la investigación se apoya en las
herramientas y conceptos del derecho internacional de los derechos humanos para
ayudar a comprender las causas de situaciones de trata de personas y trabajo forzoso
en jóvenes como Jovi y Jorge Luis. Asimismo, partiendo del concepto de trabajo
decente, se busca proponer soluciones desde las políticas públicas para erradicar o
disminuir estas prácticas. Esta investigación usa herramientas teóricas como el enfoque
basado en los derechos humanos y los elementos que componen el trabajo decente;
herramientas normativas como leyes nacionales, internacionales y sentencias de la
Corte Interamericana de Derecho Humanos sobre trata de personas y trabajo forzoso;
y finalmente, herramientas prácticas como la revisión de diversas políticas públicas para
encontrar oportunidades de mejora para entender y atacar las causas del trabajo forzoso
en nuestro país. Lo antes dicho, permite una aproximación desde el concepto de trabajo
decente para acceder a mayores mecanismos de protección y garantía contra
violaciones de derechos humanos tan lesivas como el trabajo forzoso, especialmente
en el sector de trabajo informal donde más abundan estas vulneraciones, buscando el
reconocimiento de todos los trabajadores como seres humanos con dignidad.
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Fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo en el PerúRequejo Alemán, Juan Carlos 09 April 2014 (has links)
La Constitución Política del Perú establece que el Estado brinda protección prioritaria al
trabajo en sus diversas modalidades, prohibiendo cualquier relación laboral que limite el
ejercicio de los derechos constitucionales, o que desconozca o rebaje la dignidad del
trabajador.
Entre los derechos constitucionales vinculados al derecho laboral o derecho del trabajo
destacamosel derecho a una remuneración equitativa y suficiente, a los beneficios
sociales, a la jornada ordinaria de trabajo, a la no discriminación, la protección contra el
despido arbitrario, a la negociación colectiva y la participación de las utilidades. Asimismo,
la Constitución Política del Perú consagra los principios la irrenunciabilidad de los
derechos laborales e interpretación favorable al trabajador, respectivamente.
Por su parte, la inspección del trabajo es el sistema funcionalque tiene la misión de vigilar
el cumplimiento de las normas laboralesy se personifica en los inspectores del trabajo.La
actividad de la inspección del trabajo se ejerce sobre las empresas, entendiendo como
tales a las unidades económicas en las que se dan relaciones de trabajo subordinado o
por cuenta ajena, esto es, donde una persona física o jurídica emplea a otras.
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El impacto de la Ley N° 30709 en la reducción de remuneraciones: A propósito de la nueva redacción del literal b) del artículo 30° de la Ley de Productividad y Competitividad LaboralSaco Alva, Miguel Ángel 13 March 2019 (has links)
En diciembre de 2017 uno de los artículos de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que desarrolla el tema de reducción de remuneraciones fue objeto de modificación con la entrada en vigencia de la Ley N° 30709.
Así, de una lectura a contrario de la norma, la reducción unilateral de remuneraciones debidamente motivada podía encontrar sustento en el artículo 30° literal b) de la LPCL, y en el artículo 49° de su Reglamento. En ese mismo sentido, mediante Sentencia 01.014-PI/TC, de fecha 16 de abril de 2014, el Tribunal Constitucional determinaba que la reducción de remuneraciones podía ser llevada a cabo a través de una reducción consensuada en base a la Ley N° 9463; o, a través de una reducción unilateral pero sujeta a una causa objetiva.
Sin embargo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30709 dispuso la variación del artículo 30° de la LPCL. Si antes de la publicación de esta ley constituía acto de hostilidad equiparable al despido la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, la nueva redacción del artículo 30° termina estableciendo únicamente que constituye acto de hostilidad la reducción de la categoría y de la remuneración.
El presente trabajo analiza el nuevo supuesto regulado por la Ley N° 30709 desde los distintos criterios y métodos de interpretación de normas.
Si se respeta la literalidad de la nueva normativa, no solo nos encontraríamos frente a un nuevo supuesto de acto de hostilidad, sino que además puede haber quedado prohibido todo supuesto de reducción unilateral de remuneraciones.
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El régimen pensionario del decreto ley n° 20530: análisis crítico y experiencia de su aplicación en Petróleos del PerúRivera López, Antonio Humberto 24 June 2019 (has links)
Esta Tesis pretende constatar desde la arista de otra visión, la vigencia de los efectos de una vieja crisis del Sistema Pensionario Público que pretendió concluirse con la Reforma Constitucional del D.L. 20530 de fines del año 2004, quizás el régimen previsional de mayor trascendencia, cuyos efectos de crisis persistirán unas décadas más; por ello, la necesidad de conocer no sólo las principales causas que la generaron, sino también las que permitieron seguir afectando con medidas políticas que aspirando un cierre definitivo prolongaron sus efectos, incluso no bastaron soluciones desde el mismo régimen, sino también plantearon encausar éste gran problema de crisis del régimen previsional público en general, implantando en el año 1992 el Sistema Privado de Pensiones en nuestro país, como alternativa paralela a la responsabilidad del Estado en la Seguridad Social, de allí la justificación de esta Tesis, porque nos permitirá entender errores que se podrían tener en cuenta para la ocasión de futuras alternativas ante una constante preocupación natural de Estado, con una preocupante realidad: por cada diez peruanos, siete no aportan para su jubilación; y dos de cada diez aportan a través de una AFP u ONP. Entonces, Tenemos como objetivo demostrar las razones que determinaron una década de emisión de normas excepcionales que terminaron perforando (gatillando) un régimen pensionario que nació cerrada, generando un inusual crecimiento de incorporaciones y reincorporaciones que inútilmente pretendieron limitarse con desincorporaciones a nivel administrativo y posteriores enjuiciamientos, responsabilidades que recaen en los políticos de cada periodo de gobierno y legislaturas, cuyos efectos pretendemos demostrar develando lo sucedido en la primera empresa del Estado como es Petróleos del Perú - PETROPERU. La metodología a aplicar en la presente investigación será la deductiva. Se hará un análisis descriptivo y analítica de correlación de cada capítulo. Una conclusión principal es reconocer que nuestra historia previsional nació conjuntamente con el inicio de la República, comenzamos a generarnos obligaciones sin tener ni prever los fondos necesarios, además de la planificación técnica, sólo llevados por decisiones políticas coyunturales que si bien podrían estar debidamente justificadas; sin embargo, recién en el camino comenzamos a planificar como lograr cumplir las deudas generadas en el fervor del populismo, síntoma endémico que aún persiste y que probablemente respecto de la experiencia del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530 tardará de regularizarse completamente en el año 2040.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°5569-2018Trucíos Bellido, Nicol Beatriz 07 August 2024 (has links)
En el sector privado, es escasa la utilización de la puesta a disposición del cargo
como supuesto de la extinción laboral. La utilización de dicha figura se torna
compleja en la realidad, ante normativa insuficiente y pronunciamientos
judiciales dispersos y escasos.
Sin embargo, los casos en los que se desenvuelve esta discusión representan
oportunidades relevantes para abrir la discusión acerca de las características
entorno a su aplicación, partiendo desde su equiparación, a nivel normativo con
la renuncia, el cuestionamiento acerca de la falta de plazo estipulada para la
aceptación por parte del empleador y la incidencia de los principios del derecho
laboral.
El caso que se desarrollará en el presente informe jurídico nos permite cuestionar
la falta de regulación de la figura en cuestión y adentrarnos en un análisis del
caos concreto, en el que un trabajador pone a disposición su cargo, siendo este
aceptado cuatro (4) meses después, dando como consecuencia la extinción de
la relación laboral. Respecto al plazo, nos permitirá analizar la aplicación de los
principios de razonabilidad y continuidad de la relación laboral, en sintonía con
la propuesta del plazo planteada.
Finalmente, se hará referencia a jurisprudencia, doctrina y normativa
especializada, que nos permitirá brindar respuesta a las preguntas planteadas. / In the private sector, there is little use of the termination of employment as an
assumption of termination of employment. However, the cases in which this
discussion takes place represent relevant opportunities to open the discussion
about the characteristics surrounding its application, starting from its equivalence,
at a regulatory level with resignation, and the questioning of the lack of a
stipulated term for acceptance by the employer.
The case that will be developed in this legal report allows us to question the lack
of regulation of the figure in question and enter into an analysis of the concrete
chaos, in which a worker makes his position available, being this accepted four
(4) months later, resulting in the termination of the employment relationship.
Finally, reference will be made to jurisprudence, doctrine and specialized
regulations, which will allow us to provide answers to the questions raised.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 11839-2017 LimaCastro Arequipeño, Andreé 02 August 2024 (has links)
La contratación temporal es uno de los sistemas de contratación laboral más
utilizados por los empleadores en el Perú. Sin embargo, para validar su uso, se
debe cumplir con los requisitos de la normativa vigente y con los principios de
causalidad y temporalidad. Dicha exigencia es aún más estricta cuando se utiliza
el artículo 82° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Asimismo, es común que los empleadores no renueven los contratos de
trabajadores temporales afiliados a organizaciones sindicales, a veces por
motivos prohibidos y en otras por razones objetivas y válidas.
El presente Informe Jurídico tiene como objetivo analizar la naturaleza,
características y parámetros de uso del sistema de contratación temporal,
especialmente en la modalidad de temporada y en el supuesto del artículo 82°.
Asimismo, busca examinar el derecho a la libertad sindical y si la no renovación
de un contrato temporal de un trabajador afiliado a un sindicato es una práctica
antisindical. Este análisis se realiza en base a la Casación Laboral N° 11839-
2017 LIMA, la cual concluyó que el empleador utilizó inapropiadamente el
artículo 82° para una contratación temporal, así como de la jurisprudencia y
doctrina relevante.
Como resultado del análisis, se concluye que, en este caso, el empleador no
utilizó adecuadamente el sistema de contratación temporal, tanto en el supuesto
del artículo 82° como en la modalidad de temporada. Además, se identificó
indicios de que la decisión de no renovar el contrato temporal del demandante
se debió a su afiliación sindical. / Fixed-term agreements are among the most common labor hiring systems used
by employers in Peru. However, to validate their use, they must comply with the
requirements of the current regulations and adhere to the principles of causality
and temporality. This requirement is even stricter when applying the article 82 of
the TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. It is also common
for employers not to renew the agreements of fixed-term employees affiliated with
labor unions, sometimes for prohibited reasons and sometimes for objective and
valid reasons.
The purpose of this legal report is to analyze the nature, characteristics, and
parameters of the fixed-term hiring system, especially in the seasonal modality
and in the context of the article 82. It also seeks to examine the right to freedom
of association and whether the non-renewal of a fixed-term agreement for an
employee affiliated with a union constitutes an anti-union practice. This analysis
is based on Casación Laboral No. 11839-2017 LIMA, which concluded that the
employer used inappropriately the article 82 for celebrate a fixed-term
agreement, as well as relevant jurisprudence and doctrine.
As a result of the analysis, it is concluded that, in this case, the employer did not
use adequately the fixed-term hiring system, both in the context of Article 82 and
the seasonal modality. Additionally, there was evidence that the decision not to
renew the plaintiff's fixed-term agreement was due to his union membership.
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