Spelling suggestions: "subject:"derecho procesal administrativo"" "subject:"ferecho procesal administrativo""
1 |
La eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias empresariales a la luz de la teoría contractual y la teoría jurisdiccional sobre su naturaleza jurídica.Zúñiga Maravi, Rigoberto Jesús 11 February 2015 (has links)
Tesis
|
2 |
El debido proceso en los procedimientos administrativos sancionadoresGajardo Orellana, Tania, Guerrero Rojas, Samuel January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicias y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / La presente tesis tiene como tema central de investigación, la aplicación y el respeto de los derechos enmarcados dentro del debido proceso legal por parte de la Administración, en la substanciación de los procedimientos sancionadores aplicados por esta.
La inquietud surge del hecho que en la actualidad nos encontramos con un número importante de órganos de la Administración del Estado que ejercen jurisdicción (Tribunales Tributarios, el Servicio de Salud y Medio Ambiente, la Superintendencia de Valores y Seguros, entre otros). Ante esta realidad cabe preguntarse si el "brazo jurisdiccional" de la Administración del Estado está respetando a cabalidad, en la substanciación de sus procedimientos, el derecho del ciudadano a un debido proceso legal, expresado este en sus diversas garantías y principios.
|
3 |
Procedimiento contencioso de los actos administrativos efectuados por la administración tributaria vinculados a la determinación de la obligación tributaria y los pronunciamientos en contrario al criterio de su aplicación optado por la administraciónVásquez Rosales, Williams Alberto January 2017 (has links)
Consiste en un análisis crítico de las normas de interpretación principalmente en el procedimiento contencioso tributario contenido en el LIBRO TERCERO - TITULO III - CAPITULOS del I al V del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de junio de 2013, por los tributos que son administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y, de los pronunciamientos del Tribunal Fiscal vinculados con la interpretación de la aplicación de las normas legales que establecen criterios que debe seguir la referida administración así como de los pronunciamientos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. / Tesis
|
4 |
La eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias empresariales a la luz de la teoría contractual y la teoría jurisdiccional sobre su naturaleza jurídica.Zúñiga Maravi, Rigoberto Jesús 11 February 2015 (has links)
He tenido la suerte de conocer el mundo del arbitraje desde mis inicios en la práctica
del Derecho, desde mis segundas prácticas pre profesionales en 2008 empecé a
trazar un camino constante en el conocimiento del derecho de arbitraje a través del
cual he podido seguir de cerca un fenómeno que por ese entonces estaba en plena
ebullición, este fenómeno era el referido al control constitucional de los laudos
arbitrales a través del amparo constitucional.
Y es que el auge arbitral que se ha desplegado en nuestra realidad jurídica y
económica,particularmente al ser usado para la solución de controversias
comerciales, desde 1996, año de entrada en vigencia de la Ley General de Arbitraje,
hicieron que la parte que perdía el arbitraje en algunas situaciones intente revertir
esta situación por todos los medios que el derecho le ofrecía, incluido el amparo
constitucional.
Lo interesante de este asunto es que, conforme se verá a lo largo de esta tesis, la
posibilidad de aceptar el cuestionamiento de un laudo vía amparo variará
radicalmente dependiendo de la teoría sobre la naturaleza jurídica del arbitraje a la
que nos acojamos, es decir dependiendo si somos partidarios de la teoría contractual
o jurisdiccional
|
5 |
El recurso impugnatorio en la ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional del PerúRomaní Puma, Raúl Alberto 29 March 2019 (has links)
El objetivo del presente trabajo, está referido a realizar el análisis desde Constitución Política,
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG),
Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (LRD-PNP), sentencias: de la
Corte Suprema de la República, del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos respecto del recurso de apelación en el procedimiento administrativo
disciplinario sumario como consecuencia de la responsabilidad administrativa de los oficiales
y suboficiales de armas y servicio de la Policía Nacional del Perú. Se concluye que LRD-PNP
respecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), no impone
condiciones menos favorables para el administrado (infractor); el recurso de apelación forma
parte implícita del debido proceso; el recurso de apelación del procedimiento administrativo
disciplinario sumario y el propio procedimiento obedece a una discrecionalidad del legislador
y la regulación del plazo para interponer el recurso de apelación en el procedimiento sumario
no constituye una vulneración al debido proceso sin embargo restringe el derecho a la defensa
del infractor en sede administrativa, sin embargo en el proceso de control judicial (proceso
contencioso administrativo o acción de amparo) la autoridad judicial puede declarar la
nulidad o revocación total o parcial de la resolución administrativa de sanción disciplinaria.
|
6 |
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad bajo el amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General: primacía de la leyZumaeta Arévalo, Ivan 18 April 2022 (has links)
La subsanación voluntaria de forma previa al inicio del procedimiento administrativo
sancionador constituye un eximente de responsabilidad administrativa conforme a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 1272, el cual trajo esta modificación a la Ley
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, a través del
mencionado Decreto Legislativo, se dispone que la Ley del Procedimiento
Administrativo General pasa a tener la condición de Ley común, estableciendo para
tal efecto la pauta normativa que debe regir toda actuación administrativa.
Sin embargo, como se puede apreciar en el presente trabajo, organismos reguladores
como el OSINERGMIN han señalado a través de Resoluciones de Consejo Directivo,
Reglamentos; entre otros, disposiciones que proponen un régimen diferente y menos
beneficioso para el administrado, adaptando la institución de la subsanación
voluntaria de una forma que vulneraría lo establecido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, afectado de esta forma su carácter de Ley común, bajo un
supuesto precepto de especialidad.
Sobre el particular, se propone que tanto los organismos reguladores como las demás
instituciones y entidades de carácter administrativo establezcan una regla de carácter
común respecto a la figura de la subsanación voluntaria, ello con el objetivo de buscar
la uniformidad e integración del sistema jurídico, sin que ello vulnere las pautas
básicas dispuestas por Ley. / The voluntary correction prior to the initiation of the administrative sanctioning
procedure constitutes an exemption of administrative liability in accordance with the
provisions of Legislative Decree 1272, which brought this amendment to Law 27444
- General Administrative Procedure Law. Likewise, through said Legislative Decree,
it is provided that the General Administrative Procedure Law becomes a common
Law, establishing for such purpose the normative guideline that must govern all
administrative actions.
However, as can be seen in this work, regulatory agencies such as OSINERGMIN
have indicated, through Resolutions of the Board of Directors, Regulations, among
others, provisions that propose a different and less beneficial regime for the
administered party, adapting the institution of voluntary rectification in a way that
would violate the provisions of the General Administrative Procedure Law, thus
affecting its status as a common Law, under an alleged precept of specialty.
In this regard, it is proposed that both the regulatory agencies and the other institutions
and entities of an administrative nature establish a common rule regarding the figure
of voluntary correction, with the purpose of seeking uniformity and integration of the
legal system, without violating the basic guidelines established by Law.
|
7 |
El acta de inspección como medio probatorio en el procedimiento de fiscalización. Crítica a la presunción de veracidad de su contenidoParedes Miranda, Brando Javier 06 October 2022 (has links)
La presente investigación aborda la inspección administrativa como herramienta y
procedimiento dentro de la actividad estatal de fiscalización, analizándose su naturaleza
probatoria, obstáculos que enfrenta y propuestas que pueden coadyuvar a un mejor despliegue
de la misma, especialmente en su fase de actuación y valoración.
Para ello, se estudia en primer lugar, el fundamento y surgimiento de dicha institución en el
contexto de la actividad de policía administrativa y como herramienta de tutela del interés
público. Asimismo, se discute si la inspección debe seguir el cauce de un procedimiento
formalizado o si únicamente implica la adopción de ciertos actos que son orientados
dependiendo de cada entidad administrativa en particular. Al respecto, se pretende sustentar
por qué la inspección debe ajustarse a un procedimiento que siga ciertas garantías, algunas
contenidas en el artículo 139° de la Constitución, otras establecidas en el TUO de la Ley N°
27444, y otras propias de su naturaleza jurídica.
En el segundo capítulo se estudia la inspección administrativa en su fase de actuación y el
soporte que obtiene de otros medios de prueba. Adicionalmente, se determinará qué tipo de
prueba constituye el acta de inspección aportada al procedimiento de fiscalización por parte
de la administración y su diferencia con otros medios de prueba, como el testimonial o la
prueba personal.
Finalmente, en el tercer capítulo se analiza el valor probatorio del acta de inspección, así como
el tratamiento legal que se le asigna a este medio probatorio y la presunción de veracidad que
posee en el ámbito legislativo e incluso doctrinario. Se confronta esta presunción de veracidad
asignada al contenido del acta de inspección con el principio de presunción de licitud y
veracidad que protege a los administrados.
|
8 |
La Calidad de Cosa Juzgada en el Laudo Arbitral del Expediente N° 289- 59-12, y su importancia en las controversias en el Régimen de Contrataciones del Estado establecido en la Ley N° 28650, El Texto Único Ordenado y el ReglamentoEchandia Moreno, Tania Miluska 18 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, que es la calidad de cosa juzgada, en ese sentido desarrollaré y analizaré los hechos, los puntos controvertidos y los argumentos vertidos en el laudo arbitral. El Tribunal Arbitral anterior, cuyo Expediente N° 099-2009, declaró infundada la sexta pretensión del Consorcio; por tanto, declaró como válida Resolución Directoral N° 1202-2009-MTC/20, en la que PROVIAS NACIONAL resuelve el Contrato de Consultoría de Servicio N° 035-2009-MTC/20, por exceso en el plazo de la entrega del Informe N° 2.
Además, de lo expuesto en la parte considerativa del laudo anterior se pronuncia afirmando que sí correspondía que la Entidad impusiera la penalidad establecida en el contrato y que dicha penalidad superó los máximos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (10% del monto del contrato). Por consiguiente, el nuevo Tribunal Arbitral, con Expediente N° 289-59-12, al amparar el punto 3.2 de la tercera pretensión en el presente laudo arbitral materia de análisis, se estaría dejando sin efecto la causal, el artículo 41° de la Ley2, y los artículos 224° a 226° del Reglamento3, que ha servido como fundamento para la resolución del contrato declarado por el primer Tribunal
|
9 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°497-2012-TC, E- 2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el Tribunal de Contrataciones del OSCE contra Tesacom Peru SACPalomino Chipana, Alexis Miguel 09 July 2024 (has links)
El presente trabajo trata de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por
la denuncia de un tercero ante el Tribunal de Contratación del Estado contra la empresa
Tesacom Perú S.A.C, por la presunta presentación de documentación falsa y/o inexacta en
el proceso de selección de menor cuantía N°016-2010-MGP/DIRTEL, convocada por la
Marina de Guerra del Perú. La investigación se justifica en el problema persistente que
atraviesan los postores, proveedores y contratistas por el supuesto de hecho relacionada a la
presentación de información falsa y/o inexacta, toda vez que se encuentra impedimento para
contratar con el Estado. Para el presente Expediente E-2488, en la redacción final del literal
d) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones, Decreto Legislativo N°1017, establece que
están impedidos de contratar “...los funcionarios públicos, empleados de confianza y
servidores públicos, según la ley especial de la materia”, supuesto de hecho al parecer
aplicable al oficial en situación de disponibilidad señor Jorge Adrián Dorrego Arias. El
objetivo del trabajo es mostrar la existencia de una falta de motivación de la Sala del Tribunal
de Contrataciones, así como la vulneración al principio de tipicidad del procedimiento
administrativo. Del mismo modo, analizar respecto de la vinculatoriedad de las opiniones
emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, y la naturaleza jurídica del militar
en situación de disponibilidad. Con todo ello, abarcamos tres ramas del derecho: derecho
administrativo, derecho constitucional y derecho laboral. Así, con este trabajo concluimos
que no se le debió sancionador a la Empresa TESACOM PERU S.AC., pues el supuesto de
hecho no calza realmente con el administrado, pero notamos que esta falta de redacción
puede ser perverso con miras la transparencia y eficiencia en las contrataciones del Estado. / This work deals with an administrative sanctioning procedure initiated by the
complaint of a third party before the State Contracting Court against the company
Tesacom Perú S.A.C, for the alleged presentation of false and/or inaccurate
documentation in the selection process for a minor amount N °016-2010-
MGP/DIRTEL, summoned by the Peruvian Navy. The investigation is justified by
the persistent problem that bidders, suppliers and contractors are going through due
to the alleged fact related to the presentation of false and/or inaccurate information,
since there is an impediment to contracting with the State. For this File E-2488, in the
final wording of literal d) of article 10 of the Contracting Law, Legislative Decree
No. 1017, it establishes that “... public officials, trusted employees and servants are
prohibited from contracting public, according to the special law of the matter”, a
factual assumption that appears to apply to the officer on duty, Mr. Jorge Adrian
Dorrego Arias. The objective of the work is to show the existence of a lack of
motivation of the Chamber of the Contracting Court, as well as the violation of the
principle of typicality of the administrative procedure. Likewise, analyze the binding
nature of the opinions issued by the OSCE Technical Regulatory Directorate, and the
legal nature of the military personnel in a situation of availability. With all this, we
cover three branches of law: administrative law, constitutional law and labor law.
Thus, with this work we conclude that no sanction should have been imposed on the
Company TESACOM PERU S.A.C., since the factual assumption does not really fit
with the administration, but we note that this lack of wording can be perverse with a
view to transparency and efficiency in state contracting.
|
10 |
Informe sobre expediente Nº 2007-00919-0-1903-JR-CI, acción de amparo: afectación de derechos fundamentales de pueblos indígenasPalomino Murgueytio, Jorge Martin 28 November 2022 (has links)
El presente trabajo desarrolla un esforzado análisis de tres problemas jurídicos inmersos
en una controversia que tomó lugar entre los años 2007 y 2010 en nuestra nación, en
relación a la alegación de afectación de derechos fundamentales de los Waorani
(Tagaeri- Taromenane), Pananujuri (Arablea) y Aushiri -pueblos indígenas- como
consecuencia de la operación de determinadas empresas del rubro petrolero en los
Lotes No. 67 y 39. El caso gira en torno a una Acción de Amparo presentada por la
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP ante el juez
especializado en lo civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de
Loreto. Posteriormente, el caso es sometido -como consecuencia de la apelación del
demandante- al juez superior. Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunciará
respecto de la procedencia del recurso de agravio constitucional postulado por
AIDESEP.
|
Page generated in 0.1258 seconds