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Facultades probatorias del juez laboral. Análisis de la interrogación oficiosa de testigos en relación al debido procesoBalic Norambuena, Cristóbal January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo de investigación aborda la facultad que poseen los jueces del
trabajo para formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el
esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 454 N° 6
del Código del Trabajo. Dicha facultad es analizada desde la óptica de las garantías
exigidas por el debido proceso, teniéndose en cuenta asimismo la naturaleza y calidad
epistémica de la declaración testimonial como medio de prueba, al cabo de lo cual se
concluye que la interrogación oficiosa de los testigos en sede laboral vulnera la
igualdad procesal y la imparcialidad del juzgador, pudiendo los jueces únicamente
solicitar la aclaración formal de los dichos ambiguos o ininteligibles del testigo
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Procedimiento de tutela laboral. Interpretación, aplicación y análisis jurisprudencial según el principio de proporcionalidad y ponderación de derechos fundamentalesPizarro Zúñiga, Pablo Alfonso, Torres Vargas, Lenin Esteban January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Estudio crítico de la judicatura y los procedimientos ante los tribunales superiores de justicia en materia laboralÁlvarez Mercado, Cristián, Cortés Espejo, Ana María, Soto Gajardo, Mariano January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El trabajo se ha estructurado, para efectos metodológicos, de la siguiente forma. En primer lugar, un análisis teórico de las diferentes instituciones objeto de nuestro estudio, utilizando como criterios orientadores nociones de derecho histórico y comparado. En segundo lugar, un análisis de la legislación positiva cuyas disposiciones son contrastadas desde un doble punto de vista; a) con los principios que a nuestro entender deberían informar la materia, y b) en un segundo nivel, con la aplicabilidad de dichas normas mediante un análisis empírico respecto de su observancia o inobservancia. Para esto último nos hemos valido, principalmente, del estudio de causas tramitadas en materia laboral, pero también de entrevistas con jueces, ministros, abogados litigantes y académicos, como asimismo, de una nutrida cantidad de jurisprudencia y datos estadísticos.
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La búsqueda de la verdad en el proceso : una visión crítica del procedimiento laboral chilenoBilbao Bonomelli, Francisco Javier January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente memoria tiene por objeto analizar la conveniencia de la búsqueda de la verdad en el proceso, en procedimiento laboral chileno. La realización de este cometido se dividirá en cuatro capítulos: El primer capítulo tiene una función introductoria por medio de la cual se establece la premisa de por qué y de cómo es posible el conocimiento humano con lo cual se busca asentar la posibilidad de discutir sobre la verdad, para luego mostrar de forma referencial y catalogada en tres niveles de análisis, el teórico, el ideológico y el práctico, las consideraciones que se han realizado sobre la función que debe cumplir la verdad en el proceso. El segundo capítulo se sitúa en el ámbito teórico filosófico, con la finalidad de exponer el concepto de verdad que creemos debidamente fundado y aceptable. El tercer capítulo se expone a nivel ideológico los principios basales y finalidades que podrían atribuirse al proceso a través de los fundamentos que pregonan las escuelas procesales garantista y publicista, lo que nos permite concluir que elementos debiesen considerarse para la construcción de un “verdadero proceso”. En el cuarto capítulo se estudia la dogmática laboralista, con el objetivo de determinar la influencia ideológica que tienen estas doctrinas con respecto a la finalidad del proceso laboral, como al rol que juega la verdad en dicho contexto. Finalmente, se realiza a un análisis crítico aplicado al procedimiento laboral chileno, situándonos en un nivel práctico, con la finalidad de determinar la opción ideológica que ha asumido el legislador como asimismo el rol que ha atribuido a la búsqueda de la verdad en el proceso.
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Análisis crítico del principio de la buena fe en el procedimiento laboral chilenoGuerrero Retamales, Francisco Esteban January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta investigación consta de una memoria, la cual pretende examinar los fundamentos, expresión normativa y aspectos críticos del principio de la buena fe en los procedimientos laborales chilenos. En el primer capítulo nos aproximaremos al origen histórico del concepto de la Buena Fe, para esto será necesario hacer una mirada más amplia a la disputa argumentativa entre las corrientes publicistas y garantistas del proceso, viendo como la hegemonía una sobre otra es el fenómeno que propicia la inclusión en los distintos ordenamientos del concepto de la buena fe; en el segundo capítulo, veremos el sentido moralizante e ideológico del proceso que conlleva la existencia del concepto en comento, el carácter de concepto jurídicamente indeterminado, su lugar dentro de las distintas teorías del proceso, los deberes en los cuales se expresa y, especialmente el mecanismo de análisis propuesto por Damaska. En el tercer capítulo, identificaremos las manifestaciones normativas de este principio en el procedimiento laboral chileno actual, desde las más generales a normas particulares que lo consagren, desentrañando, a partir de los elementos avanzados en este trabajo, las ideas detrás de las normas y sus consecuencias prácticas. Se finalizará el presente trabajo con las naturales y lógicas conclusiones que correspondan.
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Facultad del juez laboral de decretar prueba de oficio a la luz del principio de igualdad procesalLobos Herrera, Paulina January 2017 (has links)
Tesis (Magister en derecho del trabajo y seguridad social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / El artículo 429 del Código del Trabajo, consagra la facultad del juez laboral
de decretar prueba de oficio. Esta facultad infringe el principio de igualdad
procesal, hipotecando la imparcialidad del juez e instrumentalizándolo para
alcanzar los fines estatales relativos a la justicia social y al equilibrio de la
asimetría en la relación entre trabajador y empleador.
Analizados los elementos de la igualdad procesal se confirma que la
proyección del principio protector en el procedimiento laboral no es
fundamento suficiente para cercenar la igualdad procesal, bajo el pretexto
de estar consagrando una diferencia no arbitraria, puesto que afecta el
derecho en su esencia, haciéndolo irreconocible. Más todavía si se tiene
presente que mediante otro tipo de políticas públicas es posible lograr el
mismo resultado, sin transferir al Tribunal la imposible tarea de alcanzar la
verdad real impregnándole un sesgo político a su labor.
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Flexibilidad laboral y despido por necesidades de la empresaGonzález Durán, Juan Pablo January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación se construirá a partir del estudio analítico de las consecuencias derivadas de la relación entre la flexibilidad laboral y la configuración del despido como figura anómala dentro de las relaciones de trabajo. La flexibilidad laboral constituye uno de los principios más incipientes dentro del derecho del ramo y se circunscribe a las imposiciones modernas de las relaciones laborales y de la realidad socio-económica que afecta a las empresas. En consecuencia, nuestro estudio someterá a análisis la tensión existente entre el referido principio y aquellos asentados de manera uniforme en el ámbito tutelar del Derecho del Trabajo, tales como el principio de estabilidad en el empleo y el de continuidad laboral, a modo de determinación de la vigencia del principio de flexibilidad externa del mercado laboral, reclamado por los imperios económicos de la fuerza empresarial, así como por la relectura del valor social y económico del trabajo.
En tal sentido, el presente estudio responde a la exigencia de examinar los alcances de la irrupción del despido por necesidades de la empresa dentro del modelo típico de relación de trabajo concebido por nuestro sistema jurídico-laboral, en orden a demostrar la interpelación configurada por el principio de flexibilidad laboral y por la resistencia de la judicatura que ha venido sancionando la aplicación de la causal económica del artículo 161 del Código del Trabajo.
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Autocomprensión y política de la Corte Suprema en el recurso de unificación de jurisprudenciaVallejo Cárdenas, Francisco January 2016 (has links)
Autor no autoriza el acceso completo de su documento hasta el año 2017 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente estudio analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema en el recurso de
unificación de jurisprudencia en materia laboral en los años 2011-2015 en tres materias
determinadas: a) acción de tutela para funcionarios públicos; b) reemplazo en la huelga y; c)
alcance de los conceptos colación y movilización en relación a la indemnización. El objetivo
del análisis normativo y jurisprudencial consiste en determinar la manera en que la Corte
Suprema auto-comprende su rol respecto de este recurso (siguiendo las categorías
analíticas utilizadas por los juristas Michelle Taruffo y Pablo Bravo) y de qué manera esta
auto-comprensión determina que la Corte Suprema cuando entiende su función como
unificadora, asume un rol político que es evidente en su argumentación y en los efectos de
sus fallos. El estudio concluye que en las tres materias analizadas hay elementos de una
Corte Suprema que oscila entre una auto-comprensión de Corte de Casación y una autocomprensión
unificadora (en un sentido débil y fuerte)
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Interpretación judicial sobre facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo en materia de subcontratación laboralSotomayor Pinuer, John January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El 5 de octubre de 2006, S. E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, promulgó y ordenó llevar a efecto la Ley N°20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios; consecuentemente, la Dirección Nacional del Trabajo, mediante la Circula N°4 de 12 de enero de 2007, instruyó a todos los directores regionales, coordinadores inspectivos e inspectores provinciales y comunales del trabajo, la realización de un programa nacional de fiscalización destinado a verificar el cumplimiento de la nueva normativa laboral.
Sin embargo, el organismo estatal encargado de ejecutar dicho programa ha sido sometido a un intenso control judicial, a raíz de los recursos de protección deducidos en su contra por las empresas fiscalizadas. En efecto, desde el 17 de abril de 2007 al 17 de abril de 2008 , de un total de 75 acciones constitucionales en 50 oportunidades los Tribunales Superiores de Justicia han decidido acoger las acciones interpuestas, ordenando al Servicio recurrido adoptar medidas tendientes a dejar sin efecto las actuaciones impugnadas, esto es, el Acta de Constatación de Hechos y/o la Resolución de Multa.
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Análisis crítico, y jurisprudencial del sistema probatorio en los procedimientos del nuevo sistema procesal laboralHernández Navia, Loreto, López Lugo, Santiago January 2013 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Como muchos que estudian derecho saben, la relación laboral que se produce entre empleadores y trabajadores es una de las relaciones jurídicas en las que no existe equidad en la posición de negociación de las partes, en el sentido de que una –el empleador- tiene más poder que la otra –el trabajador-.
Por la razón antes descrita, las normas que integran el derecho laboral son de orden público ya que es necesario que ante la desigualdad de las partes, intervenga un ente mediador que tenga la potestad de equilibrar estos roles, el cual es el estado, quien le otorga, poder al legislador para que este plasme la coercibilidad del Estadoen leyes que normen la relación entre empleador y trabajador.
Histórica es la lucha que los trabajadores han sostenido en este país y en todo el mundo contra el Estado por lograr que las leyes se adecuaran a las necesidades de su realidad. En el intertanto, muchas vidas se perdieron en pro de un futuro más justo para las generaciones venideras.
En Chile, con el advenimiento del régimen militar se implantó un nuevo sistema económico, dadas las necesidades que presentaba el país en aquella época. La elección fue un modelo de mercado neoliberal en el que el trabajo era flexible y desregulado. En este contexto se dictaron los Decretos Leyes 2.200 sobre contrato individual de trabajo, el 2.756 sobre organizaciones sindicales y el 2.758 sobre negociación colectiva, para en el año 1985 compendiar en un código toda la normativa que hasta la fecha existía en materia laboral, y la cual se inspiraba en las leyes que se habían generado en el contexto económico que reinó en Chile a partir de la segunda mitad de los años setenta.
El primer proyecto de ley con fines reformistas al Código del Trabajo fue presentado por el presidente Eduardo Freí Ruiz Tagle, el cual hacía un especial énfasis en la protección y garantía del derecho a sindicalización de los Trabajadores.
Es evidente que desde la conformación del Código del Trabajo hasta la época del bicentenario, la realidad del país ya no era la misma. La flexibilidad laboral, la diversificación del trabajo y la globalización eran los nuevos escenarios para legislar, sin embargo el Código ya no se ajustaba a ellos.
En este contexto, para comienzos del año 2000 la situación ya estaba siendo discutida para culminar el proceso con la creación del proyecto de ley 20.087 que vendría a revolucionar todo lo que hasta ahora caracterizaba al procedimiento laboral.
Se debe destacar, que entre las principales características que definen el nuevo procedimiento, se encuentran la oralidad que pasa a abolir todo el procedimiento escrito de antaño, con lo que se elimina la presentación de todos aquellos escritos que no sean los principales del juicio –como la demanda, contestación y recurso de nulidad-; la rapidez o celeridad es otra de las promesas de la reforma, en la que los juicios ya no deberían durar años sino que un máximo de 3 meses.
La inmediación es otra de las características propias del nuevo proceso en el que el rol que juega el juez en él es muy importante y protagónico, cuestión radicalmente distinta de lo que ocurría en el anterior proceso en el que su labor se limitaba en el mejor de los casos a fallar y resolver algunas actuaciones. Este nuevo rol, es uno de los temas más discutidos en la actualidad por el hecho de pasar de un extremo en el que su participación en los juicios era casi la de un fantasma a la situación actual en la que es casi un semi dios plenipotenciario. Esta discusión y sus incidencias en lo que respecta a un debido proceso serán analizadas en el transcurso de este trabajo
El objetivo del presente trabajo es dar cuenta de las necesidades reales que motivaron la reforma laboral, de las carencias del sistema judicial y de la legislación laboralhasta antes de su puesta en marcha y de si efectivamente el cambio fue favorable y concreto a la realidad de miles de trabajadores demandantes de justicia.
Esperamos lograr a cabalidad el objetivo del estudio reciéndescrito, por medio del análisis críticopersonal, de la revisiónde la doctrina laboral y procesal, y también del apoyo de la jurisprudencia.
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