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Las implicancias de los límites a la calificación registralSalazar Ruiz de Castilla, Mariajosé 05 October 2021 (has links)
Es cierto que conforme avanza el tiempo el procedimiento registral va mejorando en busca
de ser más eficaz y generar menos trabas para la sociedad. No obstante, hasta ahora existen
ciertos límites dentro del procedimiento registral que en algunos casos no permiten que se
culmine con el procedimiento registral dentro de sede administrativa y más bien exige que
se continúe con el mismo en sede judicial, tal y como son los casos en los que se presentan
lagunas de derecho. Por lo anterior, es el objetivo de este trabajo evaluar, en conjunto, el
procedimiento registral y, de manera específica, la función que tienen los Registradores
Públicos y el Tribunal Registral frente a las lagunas de derecho para finalmente evaluar si
efectivamente la regulación debería permitir que en sede administrativa se aplique
integración jurídica para completar lagunas de derecho, tomando en consideración las salidas
que nos da la teoría general del derecho.
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Nuevos alcances para el Saneamiento de la Propiedad Predial EstatalLa Rosa Gallangos, Luis Alberto 03 April 2019 (has links)
Para efectuar este análisis procederé a desarrollar el panorama legal del saneamiento de
propiedad predial estatal; cómo debe elaborarse el título de inscripción; cuál es la forma de
llevar a cabo la calificación registral; así como el estudio de un caso práctico desarrollado
por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, para finalmente postular conclusiones, a través de las cuales espero encontrar una
solución viable al saneamiento de la propiedad predial estatal Sobre el particular, resulta
conveniente señalar que el presente trabajo surge debido a la necesidad de llevar a cabo las
acciones de saneamiento de la propiedad predial estatal, cuya finalidad es sincerar la realidad
de los predios del Estado frente a lo que obra inscrito en los Registros Públicos. Realidad
que los operadores del derecho relacionados a las acciones de saneamiento predial del
Estado, deben interiorizar adecuadamente y que, en dicho aprendizaje y conocimiento de la
normativa de saneamiento vigente, le permitirá aplicarla correctamente. Normas en materia
de saneamiento predial estatal, que como veremos a continuación, han sido orientadas a
permitir la inscripción de las diversas acciones en los registros públicos, no obstante, debe
tenerse especial cuidado con los bienes de dominio público frente a la posibilidad de que,
ante las acciones de saneamiento, pueda llegar a desnaturalizarse dicha figura. Asimismo,
teniendo en consideración que el título es una Resolución Administrativa, la misma que
ingresa a Registros Públicos para inscribir las acciones de saneamiento realizadas por las
Entidades Públicas, el registrador debe calificar dicha resolución en concordancia con lo
dispuesto en el Pleno XCIII.
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El Catastro y el Registro de Predios en el PerúCamposano Guerra, Yannina Ivonne 03 April 2019 (has links)
El presente trabajo académico trata el tema del Catastro y su relación frente al Registro
de Predios, y es que en sede registral se suscitan numerosos problemas debido a la falta de
concordancia entre lo que ambas entidades poseen como base de datos, porque la información de
predios antiguos ( incluso los predios actuales en algunos distritos limeños) que se encuentra en el
Registro de Predios en su mayoría de veces no ha sido extraída siguiendo un mismo sistema de
medición mientras que Catastro ahora con la nueva Ley 28294 ( publicada el 21 de Julio del 2004 )
está pidiendo que todas las entidades generadoras de Catastro recolectan información
georeferenciada entre otros requisitos técnicos.
Es por ésta razón que este trabajo apunta a resolver éste gran problema de la
discrepancia entre la realidad y la información que brindan desde sus sedes tanto Catastro y el
Registro de Predios y para ello hemos hecho una revisión bibliográfica y analizado y sobre todo
tomando en cuenta nuestra realidad nacional en la que Catastro como institución no existe ( con la
Ley 28294 solo se creó un sistema nacional integrado de Catastro formado por diversas entidades
generadoras de Catastro que están unidas en relación de colaboración y cooperación pero que
recién están uniformizando criterios y estándares ) y es por ello que finalmente culminamos este
trabajo sosteniendo que este tema se resolvería si ambas entidades trabajan realmente
estandarizando sus procedimientos tanto para la recolección de datos, etc. y también si se crea un
Catastro como institución ya que de esa manera se fortalecería el Catastro con un mayor apoyo
político y económico.
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El fideicomiso: tratamiento registral y pronunciamientos del Tribunal RegistralPaitampoma Calderón, Melissa Carmen 29 April 2021 (has links)
Con la promulgación de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Ley Orgánica de la
Superintendencia de Bancos y Seguros (Ley 26702) y de la Ley del Mercado de Valores
(Decreto Legislativo 861) se introdujo al ordenamiento jurídico peruano la figura del
fideicomiso. De esta manera, el fideicomiso de titulización regulado en el artículo 301 de la
Ley del Mercado de Valores consiste en que el fideicomitente (persona natural o jurídica)
transfiere un conjunto de activos en favor del fiduciario (administrador) para la constitución
de un patrimonio autónomo (patrimonio fideicometido), el cual servirá de respaldo a los
valores emitidos con cargo a este; posteriormente, dichos valores podrán ser adquiridos por
personas naturales o jurídicas las cuales tendrán la calidad de fideicomisarios. En ese
contexto, el presente artículo tiene por finalidad brindar un acercamiento a la figura del
fideicomiso de titulización y desarrollar los problemas que se presentan en sede registral
durante la inscripción de actos en los que intervienen estos, tales como la transferencia del
dominio fiduciario, la transferencia de los bienes que se encuentran en dominio fiduciario y
la intervención del fiduciario en los actos de disposición. Finalmente, se pretende brindar
una propuesta para la modificación de la Directiva N ° 007-2008-SUNARP-SN, Normas que
regulan la inscripción de fideicomisos.
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Análisis de la constitucionalidad de la inmovilización temporal de partida registral en virtud de la Directiva N°008-2013-SUNARP-SNAbad Alacote, Miguel Angel 10 April 2019 (has links)
El presente trabajo surge de la necesidad de establecer un nuevo marco normativo de la
inmovilización temporal de partida registral, debido a que la actual Directiva N°008-
2013-SUNARP-SN que regula su procedimiento se encuentra hoy desfasada. Es por ello
que, a través de una metodología dogmática y empírica se formula los siguientes
objetivos: a) determinar la constitucionalidad de la inmovilización temporal de partida
registral de predios a la luz de la demanda de acción popular interpuesta por el Dr.
Gunther Gonzales Barrón, b) demostrar que existen lagunas jurídicas y defectos
normativos dentro de la Directiva anteriormente mencionada, c) proponer un proyecto de
Ley que recoja soluciones a los principales problemas advertidos para poder incentivar el
uso adecuado del mecanismo de seguridad registral y alcanzar la finalidad de la misma.
Por consiguiente, a raíz de los objetivos desarrollados durante el presente trabajo
académico se concluye que la Directiva que regula la inmovilización temporal de partida
registral resulta constitucional, toda vez que la misma no se basa en una prohibición o
restricción de las facultades de disposición o enajenación del propietario según lo
normado en el Código Civil sino, por el contrario, se trata únicamente de un
procedimiento adicional en la calificación registral; no obstante ello, es necesario advertir
que existen falencias en la Directiva que podrían ocasionar un fraude a la ley (pacto de
indivisión) o inclusive tornar la finalidad de la seguridad jurídica en un enunciado utópico
(exclusión de los Registros de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas y Registro
de Personas Naturales en la aplicación de la inmovilización temporal de partida registral)
y, por último, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) no
puede trasladar los costos de la seguridad jurídica a los particulares a través del
procedimiento oneroso de la inmovilización temporal de partida registral.
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La eficacia de los asientos enervados en el Sistema Registral peruanoCanchucaja Acosta, Cyndhy Leydhy 13 March 2023 (has links)
En el sistema registral peruano se ha adoptado por la técnica de inscripción, acto
administrativo por el cual el Registrador Público extrae los datos más relevantes de un
acto o derecho que se encuentra contenido en un título para extenderlo en un asiento de
inscripción o anotación; dichos asientos se hallan ordenados de acuerdo a la fecha de su
presentación y conforman una Partida Registral.
La eficacia de un asiento registral se manifiesta a través de su publicidad, y se presumen
válidos y ciertos mientras no sean cancelados o rectificados, conforme a los
procedimientos establecidos dependiendo de cada caso. No obstante, en los registros
existentes, los Registradores Públicos y Abogados Certificadores en su labor cotidiana se
han encontrado con asientos que, pese a no están cancelados o rectificados, no surtirían
sus efectos, ello como consecuencia de la inscripción de una Sentencia que declara la
nulidad de un acto jurídico, lo cual conllevaría a que los asientos inscritos con anterioridad
a éste queden “enervados - debilitados”; es decir se tratarían de asientos híbridos que no
surtirían efectos pero que existen dentro de una Partida Registral y por tanto podrían ser
objeto de publicidad; situación que conllevaría a que se esté publicitando una falsa
apariencia de lo inscrito.
Para abordar el problema planteado, se ha analizado las resoluciones del Tribunal
Registral que sirvieron como sustento a los precedentes de observancia obligatoria, así
como los acuerdos plenarios referidos a los efectos de los asientos enervados como
consecuencia de la inscripción de una Sentencia que declara nulo o anulable un acto
jurídico; asimismo, se ha analizado la legislación española que aborda este tema y los
aspectos procesales en los procesos judiciales de Nulidad o Anulabilidad de Acto
Jurídico.
En ese sentido, la presente investigación tiene como objeto determinar si los asientos
enervados como consecuencia de la inscripción de sentencia firme de Nulidad de Acto
Jurídico son eficaces o no; y si la construcción de esta figura por parte del Tribunal
Registral es en realidad una verdadera solución ante la falta de pronunciamiento judicial
sobre los asientos incompatibles con la inscripción de la sentencia de nulidad de acto
jurídico.
Para tal efecto, se ha analizado la naturaleza de los asientos enervados, sus alcances y su
utilidad en el Registro; a fin de que pueda servir como aporte en el ámbito registral y
permita afianzar al Registro como un mecanismo de seguridad que otorgue el máximo de
certidumbre y seguridad para tomar decisiones y contratar sobre la base de lo publicitado.
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La declaratoria de fábrica: acto de disposición o acto de administración. Referencia al Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Pleno 220Helfer Alvarado, Maria del Rosario 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad analizar la naturaleza que adquiere la declaratoria
de fábrica cuando se presenta el supuesto del artículo 310 del Código Civil, y es de
aplicación el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En
concreto, al supuesto fáctico referido a construcciones realizadas con recursos de la
sociedad de ganaciales sobre terreno propio de uno de los cónyuges. Para ello, se analiza
las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia sobre la institución de la declaratoria
de fábrica, así como también sobre los actos de disposición y administración en la
sociedad conyugal. El asunto materia de investigación es de especial relevancia toda vez
que, el Tribunal Registral ha convertido en precedente vinculante la Resolución No. 3280-
2019-SUNARP. A través de dicho pronunciamiento, el Tribunal sostiene que declarar la
fábrica de un predio es un “acto de administración” de la sociedad de gananciales. Lo
declarado por el Tribunal Registral tiene efectos prácticos relevantes que son
mencionados y explicados en el presente trabajo. Mediante la presente investigación,
luego de revisar las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia, además de establecer
la naturaleza de la declaratoria de fábrica, se concluye que desde nuestro punto de vista
es erróneo lo declarado en el precedente vinculante dictado.
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Alcances sobre la Adquisición de Predios y su Saneamiento Físico Legal en los Proyectos de Infraestructura PúblicaPrado Crispin, Erik Giancarlo 29 April 2021 (has links)
Como es sabido, en nuestro país existe una gran brecha de infraestructura pública que tiene como
consecuencia un alto déficit en los servicios públicos que el Estado debe proveer en beneficio de
la población. Preguntándonos acerca de las posibles causas, hemos identificado que una de ellas,
se debe a la falta de entrega oportuna de predios, debido a la excesiva demora para su obtención,
relacionado a la demora en identificar a su titular y en conseguir su liberación. A nuestro criterio,
la causa no sólo se debe a una falta de saneamiento físico legal, sino también al deficiente sistema
catastral y a la completa informalidad que existe al momento de edificar, adquirir o disponer un
predio; sin dejar de lado, la falta de planificación en el crecimiento de las ciudades. En esa línea,
por más que el Estado trate de solucionar el problema emitiendo normas para agilizar la obtención
y liberación de predios, el problema sigue vigente, siendo transversal a todo tipo de proyecto de
infraestructura. Por ello, llegamos a la conclusión, que resulta necesario declarar de necesidad
pública, por un plazo de cinco años, la consolidación estandarizada de toda la información
catastral de predios urbanos y rústicos a nivel nacional; asimismo, que a los proyectos no
declarados de necesidad pública, se les aplique los procedimientos del T.U.O del D.L. Nº 1192,
con excepción de la expropiación; y que a los predios comunales de la sierra y selva requeridos
para este tipo de proyectos, se les reduzca a no menos del 50%, el número de votos requeridos
en asamblea comunal, para aprobar actos de disposición o administración, tal como se da en las
comunidades campesinas de la costa.
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La naturaleza jurídica del comité electoral y su tratamiento registralCarrasco Cáceres, Lyn Adriana 07 May 2021 (has links)
El presenta trabajo aborda el tratamiento de la estructura de las personas jurídicas no
societarias, y se hace énfasis en el tratamiento del comité electoral, órgano que su
subsiste en las organizaciones, a pesar de su no obligatoriedad, lo cual no debe ser
justificación para su falta de estudio. El primer caso en ser abordado es como se ha
regulado el comité electoral dentro de la estructura de la Asociación, una persona
jurídica que constituye una organización de personas que se asocian en la búsqueda de
un mismo fin y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro o su
consagración legal, y en efecto una vez que la asociación adquiere autonomía respecto
de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derechos, en virtud de tal autonomía
posee una estructura y organización definida
. No obstante serán facultativas o
potestativas aquellas disposiciones que no inciden en los aspectos sustanciales de las
asociaciones, respecto a los cuales y en uso de su autonomía de la voluntad los
asociados pueden pactar en el estatuto en sentido distinto a lo establecido en el Código
Civil, como señala el artículo 85° que dispone; la convocatoria a asamblea general será
realizada por el presidente del consejo directivo, admitiendo que se realice de forma
distinta
. En virtud de la autonomía de la asociación, esta puede determinar en su
estatuto, sus órganos y representantes, así como el plazo de vigencia de estos. De lo
mencionado se desprende que la asociación para el cumplimiento de la formalidad se
inscribirá en el Registro, siendo a su vez susceptibles de inscripción sus órganos y/o
representantes (toda vez que cumplan con las condiciones de acto inscribible) los que a
su vez estarán compuestos de actos calificables y actos no calificables, que en conjunto
coadyuvan a lograr la inscripción de la rogatoria. Si la asociación opto por considerar al comité electoral en su estatuto, a fin de salvaguardar la transparencia de su
procedimiento electoral, este vendrá a ser un requisito indispensable para la calificación
de títulos que roguen la elección de un cargo u órgano de la asociación, tal como lo
establece el Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, nos interesa
dilucidar de una manera profunda cual es el régimen jurídico del comité electoral ,
respecto al régimen jurídico del comité electoral, la jurisprudencia registral se ha
pronunciado en numerosas resoluciones, en las cuales adoptan distintos criterios
respecto a la naturaleza del comité electoral, como la conducción en el procedimiento
electoral, y la vigencia del comité electoral. Es ese sentido es importante determinar el
régimen jurídico del comité electoral, unificar el criterio de calificación, y ampliar el
tratamiento del mismo en el reglamento de inscripción de personas jurídicas, ya que
siendo un órgano parte de la organización interna de las personas jurídicas no
societarias
. El comité es también susceptible de calificación, como lo ha señalado el
Tribunal Registral, toda vez que este haya sido reconocido en el estatuto de la
asociación como órgano encargado de garantizar el proceso electoral, por tanto los
objetivos del presente trabajo son estudiar como el derecho registral ha tratado este
tema, y al mismo tiempo resaltar su importancia en la calificación registral.
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La Duplicidad de partidas en el registro inmobiliario: análisis y propuesta de soluciónAcero Cáceres, Katheryn Allison 24 September 2021 (has links)
Esta investigación surge por la problemática constante que se ha presentado en el registro
con la doble inmatriculación o también denominada duplicidad registral. Pues
consideramos que la regulación existente sobre el cierre de partida más antigua no nos
proporciona una solución real y por el contrario podría agravar el perjuicio a los principios
registrales vulnerados por una doble inscripción.
En ese sentido, considero que, si bien el tratamiento a nivel registral es adecuado, no es
suficiente pues solo trata de rectificar un error en el procedimiento registral, para ser más
precisos, se trata de regularizar una inadecuada aplicación del Principio de Calificación
registral, pero no absuelve el problema de fondo.
Sabemos que solo se ha optado por regular un procedimiento que subsane el error
administrativo en el que incurre el sistema al publicitar dos propietarios de un mismo
bien. Por otro lado, si bien existe la posibilidad del oponerse al cierre de partidas e ir a
una instancia judicial para resolver el problema, resulta que los jueces utilizan como
criterio de solución la prioridad registral privilegiando al derecho inscrito con antigüedad
que en nuestra opinión no genera ninguna diferencia con la solución propuesta en
registros y sigue generando un perjuicio al propietario real que adquirió su derecho con
posterioridad, pero válidamente.
Por tanto, es pertinente evaluar las causas y consecuencias de la problemática para poder
enfocar la propuesta de solución y lograr defender el ideal de seguridad jurídica que debe
proporcionar el registro.
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