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Análisis del nuevo Artículo 100 bis del Código Tributario a la luz de los principios y derechos constitucionales : la normativa anti elusión de la Ley No. 20.780Lonza Vallejos, Luz María January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El abandono del procedimiento en la etapa administrativa del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero : su procedencia o improcedenciaBustamante Rojas, Ariel Esteban January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Título V del Libro Tercero del Código Tributario, l lamado,
Del Cobro Ejecut ivo de las Obl igaciones Tr ibutar ias en Dinero,
regula la cobranza administ rat iva y judicial de las obligaciones
tributarias, estableciendo las normas de procedimiento del juicio
ejecut ivo dest inado al cumpl imiento coact ivo de dichas
obligaciones.
Caracter íst ica relevante de este cobro ejecut ivo, tal como
señala don Pedro Massone P. , consiste en que “e s u n
procedimiento que se desarrolla en dos etapas, a saber: La
primera, ante el respect ivo Tesorero y ante el Abogado Provincial
del Servicio de Tesorerías. La segunda, ante el Juez de Letras en
lo Civ il ” 1.
En cuanto al incidente especial del abandono del
procedimiento y a su procedencia en el cobro ejecut ivo tr ibutar io,
ha sido aceptado, especialmente cuando se ha producido en la
segunda fase de este procedimiento2, es deci r, en aquella que se
lleva a cabo ante el Tribunal Ordinario; sin embargo, es en la
primera etapa, aquel la l levada a cabo ante funcionarios del
1 MASSONE PARODI , Pedro. Tr ibunales y Procedimientos Tr ibutar ios . 3ª ed. ,
Legal Publ ishing, Sant iago, Chi le, 2010, p. 282.
2 Ibíd. , p. 291.
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Servicio de Tesorer ías, en la cual existe la discusión –doctr inal y
jur isprudencial - respecto de si es o no procedente su aplicación.
Para un sector de la doctr ina y jurisprudencia, la etapa
llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorer ías tendr ía
el carácter de administ rat iva y no jurisdiccional , por lo tanto, no
ser ía cor recta la aplicación o procedencia del abandono del
procedimiento, que como veremos, es una inst itución cuyo
presupuesto básico es la existencia de un juicio, el que en una
etapa de carácter administ rat ivo no existe; para otros , en cambio,
ser ía totalmente procedente, en atención a que esta etapa -por
diversos mot ivos que serán estudiados- no tendr ía realmente el
carácter de administrat iva, sino que su naturaleza ser ía más bien
de jur isdiccional .
Di remos desde ya, que el Código Tributar io, cont iene una
serie de normas que, de acuerdo al sent ido y alcance que les
otorguemos al momento de su interpretación, permit irán a algunos
arr ibar a la conclusión que es totalmente procedente el abandono
del procedimiento en la etapa administrat iva, instalándose de este
modo una discusión que, hasta el día de hoy, no se encuentra
zanjada.
Es la cont roversia planteada, la que pretende ser anal izada
en este t rabajo, con el objet ivo de alcanzar una conclusión lógica y
coherente respecto de si es o no procedente el abandono del
procedimiento en la primera etapa del cobro ejecut ivo de las
obligaciones t ributarias en dinero.
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Para el efecto anterior, será necesario, con el f in de
contextual izar el tema específ ico que será estudiado, desar rol lar un
primer capí tulo que esté dest inado a abordar el procedimiento de
cobro ejecut ivo de las obl igaciones t ributarias en dinero.
Un Capítulo Segundo estará dest inado al incidente del
abandono del procedimiento como inst itución de aplicación general,
estableciendo su def inición, caracter íst icas, requisitos, efectos,
entre otros.
El Capítulo Tercero tratará del incidente del abandono del
procedimiento en la etapa administrat iva del cobro ejecut ivo
tributario. Se abordará la discusión existente, dando a conocer la
controversia, para poster iormente, establecer cuáles son los
fundamentos y postulados que permiten sostener como procedente
o improcedente el incidente en cuest ión.
Finalmente, el Capítulo Cuarto, estará dest inado a las
conclusiones logradas en el desarrol lo de este trabajo.
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Establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile : tópicos de renta e IVAFuentes Manríquez, José Francisco 11 1900 (has links)
Memoria (para optar al grado de magíster en derecho tributario) / La potestad tributaria, entendida como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce
al Estado para imponer, modificar o suprimir, en virtud de una ley, obligaciones tributarias1 ,
presenta diversas características, entre las cuales se encuentra su naturaleza territorial. Conforme a
dicho atributo, el poder impositivo de cada Estado reconoce como límite el espacio dentro del cual
ejerce su soberanía.
Regido por el límite indicado, cada Estado es libre para definir internamente los factores de
conexión conforme a los cuales podrá ejercer su poder impositivo, una vez verificado un hecho de
relevancia tributaria. En el caso Chileno, dichos factores han sido diseñados considerando la
naturaleza del impuesto que afecta al hecho imponible. De esta forma, para el caso de los impuestos
directos, generalmente se ha considerado como factor de atribución potestativa tributaria el
domicilio o residencia del perceptor de la renta, en cambio, en el ámbito de los impuestos
indirectos, normalmente dicho ámbito de atribución potestativa ha quedado definido por el lugar en
el que se verifica el hecho imponible.
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Artículo 10 de la Ley de impuesto a la renta : aplicación tributaria a la enajenación indirecta de activos sobresalientes ubicados en el extranjero vinculados a activos subyacentes en ChileVera Ferrer, Francisco José January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La determinación de las reglas de fuente de la renta en cada estado son de vital importancia al momento de imponer a un contribuyente un tributo por la ocurrencia del hecho gravado o la situación generadora de la renta contemplada en su legislación tributaria, suponiendo que aquella ocurrió dentro de su territorio o jurisdicción.
Por un lado, los efectos recaudatorios que esto implica y los beneficios económicos del pago realizado para cada estado, se complementan con una idea de justicia respecto a la vinculación de una renta obtenida por un particular, en aprovechamiento de un estado, ya sea al menos de su territorio o una ficción de
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ubicación de los activos que generan la renta que parece justificar la retribución vía impuestos hacia aquel estado donde se originó la renta.
Sin embargo, la OCDE ha reconocido como un problema de la tributación internacional, que dos estados quieran atribuirse para si la potestad de imponer un tributo a un hecho gravado cuya fuente o materialidad se encuentra en uno de los estados contratantes pero que, sin embargo, el hecho que genera la renta ocurre en el otro estado participante, como en este caso de la vinculación de activos sobresalientes ubicados en el extranjero respecto de activos subyacentes1 en el país de la fuente de la renta original.
El estudio se enmarca en el análisis de la evolución normativa y aplicación tributaria respecto de la venta indirecta de activos, y específicamente de las modificaciones realizadas por la ley 20.630 el año 2012 y la ley 20.780 del año 2014, modificaciones que versan sobre ciertos aspectos de la regla de fuente de la renta de la normativa tributaria chilena, y específicamente a la ficción de fuente de la renta que encontramos en la aplicación tributaria de la enajenación indirecta en el extranjero, de activos subyacentes ubicados en Chile, realizando un análisis pormenorizado de sus disposiciones y llevándolas a su implementación con casos prácticos, concluyendo con comparaciones legislativas con otros estados y otros casos similares en el mundo, todo en una perspectiva del principio tributario de la fuente de la renta y las normas de control como una manera de regular una situación particular de ventas y enajenaciones empresariales, no regulada hasta entonces, más que a reformar el concepto de la fuente de la renta en la normativa nacional, como se verá.
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Impuestos y desigualdad : la evasión como la piedra de tope a un sistema tributario más equitativoPacheco Robert, José Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Análisis de Ley no. 20.316 y no. 20.565 : actualización y mejoras en la Ley de Donaciones con fines socialesVásquez San Martín, Cristóbal January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente memoria de prueba, tiene como objetivo principal, realizar
un análisis de nuestra normativa especial relativa a las ley de Donaciones con
fines Sociales Nº19.885, y las leyes modificatorias de la misma, con el
propósito de contribuir a la reflexión sobre la importancia de fortalecer y
mejorar este cuerpo normativo dado el, cada vez más relevante rol que
cumple, para el financiamiento de las organizaciones sin fines de lucro, cuyo
objeto es el apoyo de personas en situación de marginalidad, pobreza o
discapacidad.
La importancia de mejorar esta norma es fundamental para el crecimiento de
las organizaciones sin fines de lucro, cuyo aporte al Estado es hoy evidente,
principalmente trabajando en sus programas contra la pobreza y ayuda de los
más vulnerables de nuestra sociedad.
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Evolución jurisprudencial del concepto de establecimiento permanente frente al concepto de establecimiento permanente propuesto por el proyecto de reforma tributaria proyecto de ley contenido en el Mensaje No. 107-366 de fecha 23 de agosto del año 2018Castillo Arce, Bastián Jesús January 2019 (has links)
Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile / La presente Memoria de prueba para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile analiza Evolución Jurisprudencial del concepto de Establecimiento Permanente frente al concepto de Establecimiento Permanente propuesto por el proyecto de Reforma Tributaria Proyecto de Ley contenido en el Mensaje N° 107-366 de fecha 23 de agosto del año 2018.
El análisis propuesto es llevado a cabo tomando cada párrafo del Concepto de Establecimiento Permanente, y analizándolo individualmente, luego de, previamente, haber analizado el concepto de Establecimiento Permanente de la OCDE y la evolución de la Jurisprudencia Administrativa del Servicio de Impuestos Internos sobre las situaciones donde se debe entender constituido un Establecimiento Permanente en chile por una persona o entidad no domiciliada ni residente en el país, por cuanto son, y así demostramos en esta Memoria, son las bases conceptuales propuestas por el ejecutivo.
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Norma general antielusión en Chile : un estudio jurisprudencialSaavedra Bastía, Alejandro January 2019 (has links)
Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El presente trabajo de investigación tiene como base un aspecto tanto novedoso como
controversial que introduce la reforma tributaria chilena (Ley Nº 20.780 y Ley Nº 20.899)
como lo es nuestra primera Norma General Antielusión (en adelante, también, “NGA”).
Dado que este tipo de cláusula es nueva en la legislación chilena, es menester analizarla
desde un punto de vista comparado, de modo tal de poder conocer la institución, entender
cómo ha funcionado en otros países y si ha sido una buena herramienta para poder reforzar
el cumplimiento tributario. Este trabajo tiene como pretensión, entonces, poder conocer la
institución de la NGA en sí y su aplicabilidad a través de un análisis de jurisprudencia
comparada y posterior revisión de la legislación nacional, de manera de poder determinar si
podría convertirse en una herramienta útil para hacer frente a la elusión tributaria. Aquello
implica adentrarse en su vinculación con conceptos como elusión, evasión y planificación
tributaria, conocer cómo se han implementado en otros países cláusulas de este tipo, tanto
de tradición de Common Law como de Derecho Continental, y cómo ha sido aplicada por
los Tribunales de Justicia de esos países. Esto nos permitirá entender la institución de la
NGA de acuerdo a sus fines y propósitos, permitiéndonos determinar si su incorporación al
derecho chileno será beneficiosa en cuanto herramienta antielusiva de acuerdo a la aplicación
de la misma en el extranjero.
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"Analisis crítico del tratamiento tributario, en materia del impuesto al valor agregado, de la operación de leasing financiero tras la entrada en vigencia de la Ley No. 20.780 y Ley No. 20.899"Aguayo Araya, Estephania January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la actualidad, la importancia económica de las operaciones de leasing es innegable, habiéndose transformado en una importante herramienta financiera. No obstante lo anterior, pese al incipiente desarrollo que este tipo de operaciones ha tenido en nuestro país, en materia legislativa, el avance en la regulación de estos contratos no ha ido a la par de su evolución económica, situación que en la práctica ha devenido en que su “regulación” se encuentre mayoritariamente contenida en pronunciamientos administrativos de organismos públicos.
Desde esta perspectiva, y en lo que respecta al tratamiento tributario del contrato de leasing, en materia del IVA, cabe señalar que hasta el 31 de diciembre de 2015 dichas operaciones carecían de una normativa propia, de manera tal, que fue el SII quien mediante diversa jurisprudencia administrativa determinó el tratamiento tributario de tales operaciones.
En este sentido, hasta la fecha antes indicada, los contratos de leasing financiero (sobre bienes muebles e inmuebles) eran equiparados para efectos del IVA a un mero arrendamiento, haciéndoles aplicables los efectos tributarios de tales operaciones. Así, hasta el 31 de diciembre de 2015, no existía en materia del IVA un reconocimiento al carácter financiero de la operación.
No obstante, con fecha 01 de enero de 2016, comenzaron a regir una serie de modificaciones legales efectuadas a la Ley de IVA, incorporadas por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, consecuencia de las cuales se modificó substancialmente el tratamiento tributario del contrato de leasing sobre bienes corporales inmuebles, reconociéndose el carácter financiero de la operación. Respecto del leasing financiero sobre bienes muebles, las modificaciones legales en comento no hicieron alteración alguna en relación a su situación frente al IVA, manteniéndose el tratamiento históricamente otorgado por el SII.
Conforme lo anterior, la presente Tesis tiene por objeto efectuar un análisis crítico de la nueva normativa, con especial énfasis en la falta de armonía que, fruto de las referidas modificaciones, se produce en relación con el tratamiento tributario en materia del IVA de la operación de leasing financiero. Y es que hoy en día, tras la entrada en vigencia de la nueva norma, tenemos un sistema bajo el cual un mismo tipo de contrato recibe frente a un mismo impuesto un tratamiento diverso dependiendo del bien sobre el que recae, situación que en la práctica genera grandes efectos a nivel impositivo, dejando al leasing mobiliario en una importante desventaja frente a otras fuentes de financiamiento.
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Análisis de la norma de control contemplada en el artículo 12 de la Ley 20.544 que regula la tributación de los contratos derivadosReyes Taha, Juan Francisco January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho tributario) / El presente trabajo busca describir los contratos de derivados financieros más comunes, y explicar someramente el régimen tributario aplicable a los mismos al amparo de la ley N° 20.544 de 22 de octubre de 2011. Asimismo, busca dar cuenta de la posibilidad de utilizar a los instrumentos derivados financieros como instrumentos de planificación tributaria por medio de los cuales se puede pretender evitar la aplicación de ciertos impuestos sobre la base de la celebración de contratos con efectos económicos idénticos pero tratamientos tributarios más favorables. En este contexto, surge una norma de control del artículo 12 de la ley N° 20.544, la cual busca dotar al Servicio de Impuestos Internos de herramientas de fiscalización y control adecuadas para hacer frente al empleo de instrumentos derivados con fines de planificación.
En el afán de explicar dicha norma de control indagamos en el origen de la norma, los límites y restricciones que puede tener la misma al importar una verdadera interpretación económica del hecho gravado y el efecto que creemos tiene el establecimiento de dicha norma en el esquema fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, explicitando los requisitos que dicho Servicio debe cumplir a efectos de aplicar la misma
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