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Imposición en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas: los casos de Netflix y AirbnbVillegas Alarcón de Santa Cruz, Raquel Eunice 11 December 2020 (has links)
A raíz de la importancia de la economía digital en el mundo actual y la imperante
necesidad de la implementación de los servicios digitales en nuestro país, vemos
necesario evaluar el tratamiento tributario en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas. El presente trabajo busca identificar los principales problemas del tratamiento fiscal en el marco del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) de estos servicios mediante el análisis de la normativa peruana y aplicando el método comparado respecto de la normativa de otros países y considerando los criterios OCDE. En efecto, la Ley del IR no contempla la afectación a la renta de los no domiciliados proveniente de los servicios digitales utilizados por personas naturales y por su parte Ley del IGV presenta poca claridad sobre la aplicación del impuesto a ese mismo supuesto, afectando el principio de igualdad y seguridad jurídica. Considerando que, a diferencia de otros países de la región, el Estado peruano ya grava con impuesto a la renta a los servicios digitales, creemos que también deberían afectarse con IR a las rentas de servicios digitales prestados a personas naturales. No obstante, resulta razonable evaluar la idoneidad de una menor tasa o base imponible reducida para este tipo de servicios, debido a la necesidad de incentivar la inversión en nuestro país de las empresas en este tipo de servicios y la facilidad de traslado de este impuesto al consumidor final. Por el lado del IGV, el panorama es más claro, pues la tendencia internacional es someter a imposición del IGV a las rentas de estos servicios siempre que sean consumidos por usuarios en su territorio / Trabajo de investigación
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Responsabilidad tributaria de las entidades que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: obligación de pago del impuesto a la rentaNolazco Vicente, Edwin Edgard 29 January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene la intensión de advertir sobre la
responsabilidad tributaria que asumen las entidades públicas que expropian bienes
inmuebles para la ejecución de obra pública, así como resaltar la obligación tributaria
de los expropiados, todo ello dentro del contexto normativo que dispone que las
entidades expropiadoras asumirán el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida y que
recae en los expropiados de los bienes.
Previamente a la determinación de las responsabilidades señaladas, estudiaremos las
teorías de renta aplicadas en nuestra legislación tributaria para finalmente apreciar la
teoría de renta aplicable a la transferencia de bienes inmuebles en la expropiación. En
este análisis tendremos en consideración el pronunciamiento del Tribunal Constitución
referente a la afectación del derecho de propiedad en la expropiación así como la
inconstitucionalidad de afectar con el Impuesto a la Renta a la transferencia de
propiedad como consecuencia de la expropiación, puesto que dicha transferencia no
media una libre voluntad del transferente, el mismo que se ve en la obligación de
transferir su inmueble a cambio de un precio justipreciado.
Este pronunciamiento constitucional será de relevancia para la conclusión final del
trabajo, puesto que la responsabilidad tributaria de las partes que se relacionan en la
operación de expropiación tendrán vinculación directa con la inconstitucionalidad de la
norma que afecta con el tributo en cuestión a la transferencia de bienes como
consecuencia de la expropiación. / Trabajo de investigación
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Problemática de los instrumentos financieros híbridos en la legislación tributaria peruanaLoyola Sarmiento, Claudia del Pilar 28 February 2019 (has links)
El presente trabajo busca analizar la legislación tributaria peruana, desde el ámbito local, a fin
evidenciar que existe una problemática con relación al tratamiento fiscal de los instrumentos
financieros híbridos. Estas formas de financiamiento se caracterizan por contener elementos
de capital y de deuda, lo que genera que el retorno generado por tales operaciones no pueda
ser fácilmente encausado como pago de interés o de dividendo, escenario donde se genera
una problemática de clasificación.
Así, se pretende demostrar que nuestra normativa tributaria no señala de manera expresa
cuáles son los componentes esenciales de los instrumentos financieros de deuda y de capital,
ni recoge presunciones o elementos que permitan realizar una clasificación certera de los
instrumentos financieros híbridos para fines impositivos.
Por lo antes mencionado, y sobre el análisis de la experiencia comparada y de casos
prácticos, se plantean alternativas para hacer frente a los conflictos generados por los
instrumentos financieros híbridos, de tal manera que sea posible anticipar las consecuencias
jurídicas de su utilización.
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Límites constitucionales de igualdad y laicidad a los beneficios tributarios de la Iglesia Católica en el PerúEspinoza Ratto, Klever Antonio 29 November 2024 (has links)
Se analiza la constitucionalidad de los beneficios tributarios que tiene la Iglesia
Católica a partir de la interpretación del Concordato desde el año 2003 a través del
intercambio de Notas diplomáticas entre la Santa Sede y el Estado peruano.
Consideramos que dichos actos han vulnerado el principio de laicidad y en
consecuencia afectan el principio de igualdad tributaria.
Frente a ello, planteamos que los límites a los beneficios tributarios del Concordato,
están en la Constitución y específicamente en los principios de igualdad tributaria y
laicidad.
Así, es necesario entender que el principio de igualdad tributaria se evalúa en cada
caso concreto y en función a las características y contexto de los sujetos o entidades que
reciben un trato distinto. Para la Iglesia Católica y sus beneficios tributarios, corresponde
que primero se evalúe si existen razones suficientes, conforme lo exige el principio de
igualdad, que justifiquen un trato distinto, lo que solo puede analizarse en función al
principio de laicidad cuando se trata de un trato diferente en asuntos de índole religiosa.
Se evidencia que los beneficios tributarios de la Iglesia Católica no fueron parte del
propósito de la suscripción del Concordato y que solo a partir del año 2003, con el
intercambio de las Notas diplomáticas, se genera jurisprudencia y elementos que permitan
construir el sustento legal para una interpretación favorable a la Iglesia Católica.
Finalmente, consideramos necesaria la búsqueda de fórmulas, en el marco legal
vigente y las reglas del Derecho Internacional, para corregir la situación actual.
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Análisis del impacto en el Impuesto a la Renta de los servicios de intermediación de transporte prestados por plataformas digitales no domiciliadas en el Perú: el caso UBERCrispin Alva, Joselyn Diana, Parra Vasquez, Gary Manuel 12 November 2024 (has links)
La investigación se centra en analizar los desafíos y dificultades en la
interpretación y aplicación de la legislación tributaria peruana del Impuesto a
la Renta en el contexto de servicios de intermediación digital, con un enfoque
específico en el caso de UBER como modelo de estudio. La metodología
utilizada es descriptiva y exploratoria, mediante la revisión de la literatura
relacionada con la normativa y doctrina de la legislación tributaria. El estudio
concluye que la legislación tributaria sobre servicios de intermediación digital
de no domiciliados está desactualizada frente a los cambios en el comercio
digital. Se identifican tres aspectos fundamentales: la falta de un criterio de
conexión vinculante para estos servicios, la limitación del término "consumo y
uso económico en el país" solo para fines empresariales y la ausencia del
concepto de servicio de intermediación digital en la lista de servicios digitales.
Como propuestas, se sugiere la inclusión del criterio de presencia virtual
significativa, la incorporación del concepto de plataformas de intermediación
en la lista de servicios digitales y la ampliación del parámetro de "consumo y
uso económico en el país" a personas naturales. Además, se propone la
inclusión de procesadores de pago como agentes de retención para gravar
posibles rentas de estos servicios por sujetos no domiciliados. / The research focuses on analyzing the challenges and difficulties in
interpreting and applying the Peruvian tax legislation on Income Tax in the
context of digital intermediation services, with a specific focus on the case of
UBER as a study model. The methodology employed is descriptive and
exploratory, involving a review of literature related to the regulations and
doctrines of tax legislation. The study concludes that the tax legislation
regarding non-domiciled digital intermediation services is outdated in the face
of changes in digital commerce. Three fundamental aspects are identified: the
lack of a binding connection criterion for these services, the restriction of the
term "consumption and economic use in the country" only for business
purposes, and the absence of the concept of digital intermediation service in
the exhaustive list of digital services. As recommendations, the inclusion of the
significant virtual presence criterion is suggested, as well as the addition of the
concept of digital service from intermediary platforms to the exhaustive list, and
the expansion of the parameter "consumption and economic use in the country"
to include individuals. Additionally, the proposal includes processors of
payments as withholding agents to tax potential incomes from these services
by non-domiciled entities.
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Análisis del tratamiento tributario - IGV en las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios de aplicativos móviles de taxi que son utilizados por consumidores finalesBustamante Miranda, Lorena 17 October 2024 (has links)
Este estudio de investigación tiene como objetivo analizar la viabilidad de gravar con IGV los
servicios de intermediación prestados por empresas no domiciliadas mediante plataformas
digitales de taxi a consumidores finales en el territorio peruano. La expansión de la globalización
y los avances tecnológicos han impulsado el surgimiento de la economía colaborativa. Este
fenómeno plantea desafíos significativos en el ámbito tributario, particularmente en lo relacionado
con los servicios ofrecidos por plataformas de taxi. Empresas extranjeras prestas servicios digitales
en el Perú, compitiendo con proveedores locales, sin pagar IGV. Estas compañías participan en
diversas actividades, ya sea como intermediarios o proveedores directos del servicio. La OCDE y
el G-20, en la Acción 1 de BEPS, proponen mecanismos para la recaudación del IVA en los
servicios digitales, buscando establecer un marco internacionalmente aceptado para la aplicación
del IVA en estas transacciones. Siguiendo esta orientación, varios países de la región y del mundo
han o vienen implementado impuestos específicos sobre los servicios digitales. La falta de
regulación en este sector afecta los principios tributarios fundamentales de igualdad y neutralidad
del IGV. Además, la no imposición de gravámenes a estos servicios representa una pérdida
importante de ingresos fiscales, recursos que podrían destinarse a financiar servicios públicos
esenciales y programas sociales. Frente a esta problemática y basándonos en un análisis teórico y
práctico, se propone la modificación de la Ley del IGV para incluir los servicios de intermediación
digital dentro de su ámbito de aplicación. Esta medida busca abordar los vacíos regulatorios
existentes y asegurar que estas transacciones sean adecuadamente gravadas, contribuyendo así a
mantener la equidad y neutralidad del sistema tributario, además de generar ingresos para el
Estado.
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Incidencia de las guías de precios de transferencia de la OCDE que recogen los resultados de las acciones 8 - 10 del plan BEPS como herramienta interpretativa en el PerúVillagra Cayamana, Renée Antonieta 11 November 2021 (has links)
El trabajo se justifica en el desconocimiento que tienen los operadores del derecho sobre
el papel de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE en el Perú, así como de las
medidas que como consecuencia de las Acciones 8 a 10 del Plan BEPS contra el desvío
de utilidades y la erosión de la base, han sido incorporadas a la legislación. En tal sentido,
se identifican las normas introducidas en nuestro sistema legislativo con posterioridad al
Plan BEPS a partir del ejercicio 2016 y también los lineamientos no recogidos por el
legislador, para conocer sus alcances, particularidades y evaluar la conveniencia de su
incorporación. Adicionalmente, se delimitan los alcances de las Guías como herramientas
interpretativas del sistema de precios de transferencia vigente en el país dentro del sistema
de fuentes. Se demuestra la hipótesis de que se han emitido diversas disposiciones que se
desvían de las Guías 2017 que recogen los Resultados de las Acciones 8-10 del Plan
BEPS; entre otras, se identifica a (i) la norma antielusiva general incorporada en el Código
Tributario que no forma parte de las normas de precios de transferencia; (ii) el tratamiento
de los servicios intragrupo que en nuestro país se limita a restringir el costo y gasto; (iii)
el régimen de los servicios intragrupo de bajo valor añadido que no sigue el diseño ni la
calidad de safe harbour previsto por la OCDE; y (iv) el tratamiento de los intangibles que
no se ha recogido en la normativa peruana. / This research is justified in the ignorance that the operators of the law have about the role
of the Transfer Pricing Guides of the OECD in Peru, as well as the measures that, as a
consequence of Actions 8 to 10 of the BEPS Plan against profit shifting and base erosion,
have been incorporated into the legislation. In this sense, we identify the domestic law
and regulations introduced after the BEPS Plan since 2016, as well as aspects of the new
guidelines not followed by the law makers, in order to know their scope, particularities
and evaluate the convenience of their incorporation. Additionally, the Guidelines role is
delimited as an interpretive tool of the transfer pricing system in force in Peru, within the
source system. The hypothesis is demonstrated in the sense that various law provisions
issued post-BEPS deviate from the OCDE Guidelines, among others, it identifies (ii) the
general anti-avoidance rule incorporated in the Tax Code that is not part of the transfer
pricing rules; (ii) the treatment of intra-group services that in our country is limited to
restricting the costs and expenses; (iii) the regime of the Low added value intra-group
services that do not follow the design or quality of safe harbor envisaged by the OECD;
and (iv) the treatment of intangibles that has not been included in Peruvian regulations.
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