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Delimitación de la responsabilidad solidaria tributaria del consorcio con contabilidad independienteAriñez Vera, Mayra Alejandra 02 May 2018 (has links)
¿Cómo se regulan los supuestos de responsabilidad solidaria del consorcio con
contabilidad independiente en materia tributaria? ¿A quiénes se debe considerar
responsables solidarios o subsidiarios de las deudas del consorcio? ¿Qué criterios utiliza la
administración Tributaria para atribuir la responsabilidad solidaria del consorcio con
contabilidad independiente? El presente artículo nos brinda respuesta a estas preguntas y
otras relacionadas con el consorcio con contabilidad independiente, proponiendo una
solución a través de un análisis de la normativa peruana y jurisprudencia administrativa con
base al paradigma interpretativo. La autora nos introduce al tema de responsabilidad
solidaria del consorcio a través de la exposición de un caso en concreto, estableciendo la
problemática, en el conflicto de intereses que se suscita entre el Estado con sus fines
recaudatorios, y el responsable solidario con sus derechos fundamentales y garantías
constitucionales. A través del paradigma positivista se intenta conceptualizar el consorcio y
fundamentar el criterio por el que la Administración Tributaria aplica los presupuestos
normativos, para que seguidamente en base a una crítica constructiva e interpretativa, se
establezcan los lineamientos a considerarse para la atribución de la responsabilidad
solidaria, tomando en cuenta los principios constitucionales y el sistema jurídico de manera
integral. Con ello se pretende que el lector tenga una idea clara de que camino se debe
tomar ante un conflicto de intereses que surge cuando la norma no es clara, o cuando los
órganos administrativos emiten un juicio que vulnera el sistema normativo. / Trabajo de investigación
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Irretroactividad de las normas, seguridad jurídica y prescripción en materia tributaria: ¿Es correcto el análisis de la Sentencia No. 556/2020 sobre la constitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421?Bardales Castro, Percy Enrique 25 May 2022 (has links)
Mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No.
1421 (PDCT), publicado en septiembre de 2018, se reguló legislativamente el inicio del
plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro de las deudas tributarias, sobre
deudas tributarias cuyo plazo de prescripción en mención ocurrió hasta el 1 de enero de
2012.
La entrada en vigencia de la PDCT generó -en su momento y hasta la fecha- discusión
en diversos foros acerca de si se infringió o no diversas disposiciones, constitucionales
y legales, asociadas -principalmente- a la aplicación correcta de la ley en el tiempo y a
la seguridad jurídica.
Esta controversia, en el plano judicial, se resolvió con la sentencia No. 556/2020, emitida
por el Tribunal Constitucional, en la que se analizó la declaración de inconstitucionalidad
de la PDCT.
En el presente trabajo, sobre la base previa del análisis de los principales aspectos
jurídicos involucrados en la materia, se advertirá si la sentencia 556/2020 incurre en
errores al realizar el análisis jurídico constitucional del principio de irretroactividad de las
normas tributarias. Así, de un lado, apreciaremos si ha considerado en su análisis las
decisiones previas sobre tal principio, afectando la predictibilidad que debe tener todo
órgano del Estado que resuelve controversias y, con ello, la seguridad jurídica. Y, por
otro lado, si al disponer la aplicación de la PDCT a situaciones que a su entrada en
vigencia constituían hechos consumados, se ha generado dos (2) efectos
inconstitucionales: (i) que la prescripción ya consumada se haya reiniciado; y, (ii) que,
al día de hoy, el régimen de prescripción extintiva en materia tributaria sea
imprescriptible. / By means of the First Transitory Complementary Provision of Legislative Decree No.
1421 (PDCT by its acronym in Spanish), published in September 2018, the beginning of
the statute of limitations period of the action to demand the collection of tax debts was
legislatively regulated, on tax debts whose statute of limitations period in mention
occurred until January 1, 2012.
The entry into force of the PDCT generated -at the time and to date- discussion in various
forums as to whether or not it violated various constitutional and legal provisions, mainly
associated with the correct application of the law in time and legal certainty.
This controversy, at the judicial level, was resolved with Ruling No. 556/2020, issued by
the Constitutional Court, which analyzed the declaration of unconstitutionality of the
PDCT.
In this paper, based on a previous analysis of the main legal aspects involved in the
matter, it will be noted whether Ruling 556/2020 incurs in errors when carrying out the
constitutional legal analysis of the principle of non-retroactivity of tax rules. Thus, on the
one hand, we will appreciate whether it has considered in its analysis the previous
decisions on such principle, affecting the predictability that every State body that resolves
controversies must have and, thus, legal certainty. And, on the other hand, if by providing
for the application of the PDCT to situations that upon its entry into force constituted
consummated facts, two (2) unconstitutional effects have been generated: (i) that the
statute of limitations already consummated has been reinitiated; and, (ii) that, as of today,
the extinctive statute of limitations regime in tax matters is imprescriptible.
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Renuncia a la prescripción tributariaOrtiz de Orue Quispe, Heissen Ali 02 May 2019 (has links)
La presente investigación estudia la posibilidad de renunciar a la prescripción en materia
tributaria. El tema ha sido abordado por diversos pronunciamientos de los órganos
administrativos y judiciales encargados de resolver controversias en materia tributaria,
dentro de los cuales se observan criterios contradictorios. En este entendido, la
investigación pretende aportar fundamentos sólidos para resolver el tema en mención. Si
bien el Código Tributario regula lo concerniente a la prescripción, no existe dispositivo
alguno que se refiera específicamente a su renuncia. Por lo tanto, se estudia la posibilidad
de aplicar supletoriamente el Código Civil, donde la renuncia se encuentra debidamente
regulada. Para dicho fin, se analiza las principales similitudes y diferencias entre la
prescripción tributaria y la civil, llegando a la conclusión que la aplicación supletoria de la
figura: “renuncia a la prescripción ganada” no desnaturaliza el ordenamiento tributario.
Además, se analizan algunos actos que realizan los deudores tributarios, para verificar si
pueden considerarse como actos de renuncia a la prescripción. Finalmente se concluye que
es posible renunciar a la prescripción tributaria únicamente en la etapa intermedia del
fenómeno; sin embargo, es importante analizar cada acto realizado por el deudor para
determinar si de su contenido se desprende la manifestación de voluntad de renunciar a
este beneficio
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¿Debe mantenerse la norma de subcapitalización en la ley de impuesto a la renta peruana?Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna María 23 July 2019 (has links)
La investigación presenta un análisis de la situación objetiva de la subcapitalización,
revisando los Métodos que se han utilizado para combatirla a nivel mundial, la
implementación del enfoque de mejores prácticas de la Acción 4 del Plan BEPS de la
OCDE. A efectos de determinar si la regulación que existe actualmente en el
ordenamiento jurídico tributario peruano vigente para contrarrestar sus efectos debe
mantenerse o no, y en caso de ser afirmativa la respuesta, nuestra propuesta de
implementación del perfeccionamiento tributario correspondiente a la regulación de esta
situación objetiva.
This research presents an analysis of the objective situation of the thincapitalization,
reviewing the methods that have been used to combat it world wide, the implementation
of the best practices approach of Action 4 of the OECD BEPS Plan. In order to determine
if the existing regulation in the Peruvian tx law order to counteract its effects must be
maintained or not, and if the answer is affirmative, our proposal to implement the tax
improvement correspending to the regulation ofthis objective situation. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07577-8-2014: ¿Fusión por beneficios tributarios? Un acercamiento hacía la simulación para obtener beneficios tributariosTuesta Pasamar, Adrian 30 July 2024 (has links)
¿Cuáles son los parámetros que existían en la Norma VIII del Título Preliminar del
Código Tributario a fines de 1990 e inicios del siglo XXI? ¿La SUNAT podría calificar la
realidad económica de los actos de los contribuyentes para aplicar un hecho imponible?
En el marco de la RTF Nº 07577-8-2014 la administración tributaria calificó de simulada
una fusión, por considerar que únicamente buscaba un beneficio tributario otorgado por
la Ley Nº 26283. Una aproximación preliminar sería que SUNAT no podía argumentar
fraude a la ley, por lo que utilizó la herramienta a su alcance para cuestionar la
reorganización corporativa. No obstante, no pudo demostrar con solidez lo anterior.
Se buscará responder si efectivamente hubo una simulación, y si es que habían otras
herramientas jurídicas que se podrían haber aplicado al caso, aplicando el el fraude de
ley como principio general del derecho. Si bien es cierto, hay autores que respaldan la
postura, lo propuesto es que no existía un abuso de derecho y se utilizaron mecanismos
legales válidos en el momento del caso. Asimismo, se agrega un aporte de cómo se
hubiera resuelto el caso materia del informe bajo la existencia de la Norma XVI como
norma antielusiva y los mayores requisitos societarios bajo la Ley General de
Sociedades Nº 26877, en contraposición a la negativa de aplicar el fraude de ley en
dicho momento determinado. / What were the parameters of Norm VIII of the Preliminary Title of the Tax Code at the
end of the 1990s and the beginning of the 21st century? Could SUNAT evaluate the
economic substance of taxpayers' actions to apply a taxable event? In the context of
RTF Nº 07577-8-2014, the tax administration characterized a merger as simulated, on
the grounds that it was aimed solely at obtaining a tax benefit granted by Law Nº 26283.
A preliminary approach suggests that SUNAT could not invoke fraud against the law,
thus utilizing the available tool to challenge the corporate reorganization. However, it
failed to demonstrate this assertion robustly.
This report aims to determine whether there was indeed a simulation and whether other
legal mechanisms could have been applied to the case, invoking fraud against the law
as a general legal principle. While some scholars support this position, the proposal
asserts that there was no abuse of rights and that valid legal mechanisms were employed
at the time of the case. Furthermore, the report provides an analysis of how the case
would have been resolved under the existence of Norm XVI as an anti-avoidance
provision and the more stringent corporate requirements under the General Corporations
Law Nº 26877, as opposed to the rejection of applying fraud against the law at that
particular time.
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Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 93-2022: tratamiento tributario de la amortización de los gastos de desarrollo mineroGuillén Carranza, Rosario Emperatriz 02 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda la problemática acerca de qué método de
amortización es aplicable a los gastos de desarrollo minero. Dicha discusión se
deriva de la redacción del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de
Minería.
Actualmente, se han asumido dos posturas divergentes, por un lado, la de la
Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, quienes consideran que el método
aplicable es el lineal o proporcional, y, por otro lado, el de la Corte Suprema,
quien mediante su reciente Casación No. 93-2022, ha asumido que el método
de amortización es de libre opción por parte del titular minero.
En ese sentido, corresponde analizar las principales instituciones jurídicas
involucradas en el caso, determinar los conceptos jurídicos, así como aplicar los
diversos métodos interpretativos que arrojen un resultado interpretativo
razonable y conforme a derecho. / The legal report addresses which method of depreciation is applicable to mining
development costs. Such discussion derives from the wording of the second
paragraph of Article 75 of the General Mining Law (GML).
Currently, two divergent positions have been taken. On the one hand, that of the
Tax Administration and the Fiscal Court, which considers that the applicable
method is the linear or proportional method. The other position, that of the
Supreme Court, who through its recent Cassation No. 93-2022, has assumed
that the method of depreciation is of free option on the part of the mining holder.
In that sense, it behooves us to analyze the main figures involved in the case,
determine legal concepts, as well as apply various interpretive methods that yield
a reasonable and law-compliant result.
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Informe Jurídico sobre Resolución del Tribunal Fiscal N° 09789-4-2017 en relación con el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario, introducido por el Decreto Legislativo N° 1113Gutierrez Silva, Sabrina Ivon 30 July 2024 (has links)
La Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal N° 09789-4-2017
evidenció las interrogantes que existían sobre la aplicación en el tiempo del
Decreto Legislativo N° 1113, mediante el cual, las notificaciones de las
Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa fueron establecidas
como el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la facultad de la
Administración de exigir el pago de la deuda tributaria.
A partir de ello, se abrió a discusión sobre si el criterio vinculante establecido por
el Tribunal Fiscal era conforme a la normativa y a los principios constitucionales.
Por ello, con el objetivo de fijar una interpretación y posición sobre la aplicación
en el tiempo de las nuevas modificaciones introducidas, se emitió el Decreto
Legislativo N° 1421, el cual contradecía el criterio vinculante establecido por el
Tribunal Fiscal, en tanto que, determinaba la aplicación inmediata del nuevo
inicio del cómputo del plazo de prescripción a todas las deudas tributarias
vigentes, incluidas a aquellas cuyo plazo de prescripción ya había iniciado.
En tal sentido, este trabajo pretende sustentar las razones por las que el criterio
determinado por el Tribunal Fiscal no es conforme a la normativa ni a la
institución jurídica de la prescripción, a través de un análisis en conjunto de las
disposiciones normativas vinculantes, doctrina y jurisprudencia.
Asimismo, se va a sustentar la constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1421
desde la teoría de hechos cumplidos y la propia naturaleza interpretativa de la
norma. / The Mandatory Compliance Resolution of the Tax Court N° 09789-4-2017
evidenced the questions that existed about the application in time of Legislative
Decree N° 1113, by means of which, the notifications of the Determination
Resolutions and Fine Resolutions were established as the beginning of the
calculation of the limitation period of the Administration's power to demand
payment of the tax debt.
From there, a discussion was opened on whether the binding criterion established
by the Tax Court was in accordance with the regulations and constitutional
principles. Therefore, in order to establish an interpretation and position on the
application in time of the new modifications introduced, Legislative Decree N°
1421 was issued, which contradicted the binding criterion established by the Tax
Court, insofar as it determined the immediate application of the new start of the
calculation of the limitation period to all current tax debts. including those whose
statute of limitations had already begun.
In this sense, this paper aims to support the reasons why the criterion determined
by the Tax Court is not in accordance with the regulations or the legal institution
of the statute of limitations, through a joint analysis of the binding regulatory
provisions, doctrine and jurisprudence.
Likewise, the constitutionality of Legislative Decree N° 1421 will be supported
from the theory of fulfilled facts and the interpretative nature of the norm itself.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022Miranda Lluncor, Yanira del Milagro 02 August 2023 (has links)
En este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en
relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los
Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en
el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el
consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra
legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto,
a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de
derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún
cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación
del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este
análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez,
el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la
motivación de actos administrativos.
El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias,
sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de
jurisprudencia y doctrina relevante.
Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis
práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones
empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del
Estado
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Problemática actual y propuesta del tratamiento tributario del IGV en la utilización de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales, la necesidad de su regulación en la política tributaria del Perú modernoCardeña Sucasaca, Flor Lisbeth 28 February 2020 (has links)
La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o
Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de
los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en
el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH,
entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales
desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan
actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través
del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario
alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad
bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los
importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio
digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de
servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho
gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona
natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no
realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose,
de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son
onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final
que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto
no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio
brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital
prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o
streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo
señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando
los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre
otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son
utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En
consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un
servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a
diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por
1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o
empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la
contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.
3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias.
4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias
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lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en
desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente
investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales
prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores
finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar
a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en
la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la
finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del
impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de
recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no
domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1
BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los
últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS,
OCDE, 2013)
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Tratamiento tributario de la depreciación de los activos fijos (maquinarias y equipos) que han sido valorizados en aplicación de las NIIF bajo el criterio del "valor razonable"Pablo Rocano, Roberto 31 August 2020 (has links)
La depreciación mantiene un tratamiento diferenciado desde el punto de vista contable
(financiero) y desde el punto de vista tributario. Contablemente, las compañías que
adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden establecer
el valor de sus activos fijos a partir de su costo histórico (valor de adquisición arrastrado
a la fecha) o a partir de una estimación denominada valor razonable; sin embargo,
tributariamente, la depreciación debe aplicarse a partir del valor de ingreso al patrimonio
(costo histórico). La problemática se genera cuando las compañías adoptan el valor
razonable de sus activos fijos para efectos financieros (NIIF) y éstos difieren en un
mayor o menor monto respecto al costo histórico, generando una base de cálculo
distinta para efectos de determinar la depreciación contable y tributaria. Esta situación
ha resaltado aún más con la emisión por parte de la Administración Tributaria del
Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 de 28 de febrero de 2014, en el que señala que
en caso el valor razonable de los activos fijos sea inferior al costo histórico, la diferencia
no podría depreciarse y tampoco podría utilizarse como gasto (Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, Intendencia Nacional Jurídico, 2014, pp. 2-4).
Ante este escenario las compañías han desarrollado tres posibilidades de tratamiento:
i) aplicar la depreciación utilizando como base de cálculo el valor razonable (menor al
costo histórico), ii) aplicar la depreciación utilizando el valor razonable (menor al costo
histórico), pero difiriendo el monto no depreciado (costo histórico menos valor razonable)
al final de la vida útil para tomar el gasto en esa oportunidad, iii) aplicar la depreciación
a partir del costo histórico (mayor al valor razonable). En el presente trabajo se realizará
un análisis de la situación desde un enfoque contable y desde la perspectiva tributaria,
apoyándonos en la normativa, jurisprudencia y doctrina, a fin de identificar la mejor
alternativa. / Trabajo de investigación
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