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Causas que no permiten una cabal aplicación de los acuerdos reparatorios en el distrito judicial de HuauraHurtado Poma, Juan Rolando January 2010 (has links)
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Causas que no permiten una cabal aplicación de los acuerdos reparatorios en el distrito judicial de HuauraHurtado Poma, Juan Rolando, Hurtado Poma, Juan Rolando January 2010 (has links)
El Legislador y la Sociedad Civil, han tenido que enfrentar el CONFLICTO desde su aparición, en especial cuando afecta bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal, en ese sentido la criminalidad varía, pues hay tres variedades: una criminalidad alta, mediana o pequeña, éstos dos últimos por su incidencia muy frecuente en cantidad tienen un significado muy especial en la eficacia de la Tutela Judicial que brinda el Estado y en especial la eficacia de la Administración de Justicia. Esto ha obligado a optar por razones de política criminal, a crear instrumentos de salidas alternas al proceso penal; especialmente son los criterios de Oportunidad y la posibilidad del Archivo en las causas penales fundadas por razones de oportunidad mediando el cumplimiento de acuerdos entre los sujetos comprometidos en el conflicto penal, por consiguiente lo que se pretende es regresar el conflicto a sus dueños, las partes interesadas, que bajo la negociación hacen que el delito pueda culminar no en su estado natural como es el proceso, sino a través de un ACUERDO CONSENSUADO entre victimario y víctima.
Existen numerosas Tesis sobre el Principio de Oportunidad, la doctrina nacional, también las ha cogido como objeto de estudio y análisis, y cuando no la Jurisprudencia también ha tenido oportunidad de pronunciarse en los casos concretos de su aplicación en la realidad; no obstante ello, ésta Tesis pretende circunscribir los Criterios de Oportunidad, sólo a los ACUERDOS REPARATORIOS en el PROCESO PENAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, la misma que se puede producir en la investigación preliminar, preparatoria, etapa intermedia y el propio juicio oral, como lo vamos a demostrar con casos concretos; lo que conlleva a que los ACUERDOS REPARATORIOS se producen ante el Fiscal o ante el Juez, generando el corte del proceso, por la negociación a que arriban las partes.
Mi tesis, pretende muy humildemente identificar una serie de problemas no detectados por el legislador, pero que se producen al momento de llevar adelante los ACUERDOS REPARATORIOS, el mismo que será objeto de estudio y tratar de proponer las salidas a cada uno de éstos problemas. / Tesis
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La Nulidad y la impugnación de acuerdos, su problemática en materia civil y societariaCieza Mora, Jairo January 2011 (has links)
El artículo 139 de nuestra Ley general de Sociedades (LGS) regula los llamados acuerdos impugnables , siendo estos, aquellos cuyo contenido sea contrario a la Ley general de Sociedades, se opongan al estatuto o al pacto social o lesionen, en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad. En el mismo artículo se hace mención a los acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en la Ley, o en el Código Civil. Sin embargo, el problema comienza cuando once artículos más adelante (artículo 150) se regula en la LGS la denominada Acción de Nulidad, que prevé: “Procede la acción de nulidad para invalidar los acuerdos de la junta contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en esta ley o en el Código Civil. Cualquier persona que tenga legítimo interés puede interponer acción de nulidad contra los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, la que se sustanciará en el proceso de conocimiento. La acción de nulidad caduca al año de la adopción del acuerdo respectivo”.
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El Derecho al debido proceso penal en un estado de derechoÁvila Herrera, José January 2004 (has links)
En el desarrollo de mi experiencia laboral tanto en el Poder Judicial, Ministerio Público, como en la Defensoría del Pueblo, despertó mi preocupación e interés por el estudio de la noción y los elementos del derecho al debido proceso penal a la luz de la nueva normatividad, el desarrollo jurisprudencial en el derecho comparado y los aportes de la doctrina. El producto de esta investigación se ha venido plasmando en algunos pequeños artículos y se ha decantado en mi actividad académica, hasta llegar al estado actual que es materia del presente trabajo de investigación.
El tema del debido proceso pareciera ya superado, pues mucho se ha hablado y escrito sobre el mismo, desde quienes lo dejan reducido a una simple noción formal, es decir a un conjunto de actos procesales sucesivos y coordinados, hasta quienes lo ven desde la óptica material, y lo hacen consistir en la integración de fines y derechos fundamentales, que hacen de aquella ritualidad una auténtica garantía, un real límite material al poder punitivo del estado y no ya un simple formalismo.
Y es que en efecto, es en el proceso penal donde se decide la libertad de los ciudadanos, la protección de la comunidad en contra de la criminalidad y la vigencia de las normas y valores que hacen posible la vida democrática. Es decir, la institución que es objeto del presente trabajo, en el fondo, busca armonizar las exigencias de una Justicia Penal eficaz con el respeto efectivo de las garantías de las personas cuyos derechos se ven afectados por el proceso penal.
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La promesa unilateral en el Código Civil Peruano de 1984Huanco Piscoche, Henry Wilder January 2007 (has links)
La presente tesis pretende analizar exegéticamente los artículos que sobre promesa unilateral contiene nuestro Código Civil. Sin embargo, es menester precisar que nuestro trabajo no se limitará a una mera descripción o desarrollo de las referidas normas, sino realizaremos un análisis crítico del instituto en referencia, iniciando por cuestionar su admisión como fuente de obligaciones. Es importante resaltar desde ahora que nuestro objetivo no es arribar a conclusiones certeras e irrefutables, sino por el contrario, nuestra pretensión será satisfecha si el presente estudio constituye el punto de partida de un debate que lamentablemente no se ha producido en nuestro medio, a diferencia de lo que sucede en otros países (...) El estudio de la presente tesis permitirá además tener una visión sistemática de las promesas unilaterales reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo de utilidad no sólo para los operadores del derecho, sino también para todas las personas que se encuentren en la calidad de promitentes o promisarios, pues indicaremos los efectos jurídicos que generan tales situaciones jurídicas subjetivas.
Finalmente, otro aspecto que justifica la realización de la presente tesis, y tal vez constituya la más importante, es la propuesta legislativa que señalaremos, las cuales podrán ser consideradas por nuestro legislador, en una eventual reforma de nuestro Código Civil.
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Separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común como nuevas causales de divorcio : ¿Permisividad o solución?Alvarez Olazábal, Elvira María January 2006 (has links)
El 06 de julio de 2001 fue promulgada la Ley N° 27495 que estableció como dos nuevas causales para acceder al divorcio en nuestro país a las siguientes: “La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial; y la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad (…)
Casi inmediatamente después de publicada esta Ley, se hizo evidente la polémica que en la presente investigación pretendemos dilucidar, es decir, qué tan conveniente ha sido que se establezcan las causales antes mencionadas y cuál es su connotación jurídica: liberalidad o solución; ¿Qué diferencia existe entre la causal de “imposibilidad de hacer vida en común” y la de “separación de hecho” ?, etc.
Teniendo en cuenta que este tema no puede ser analizado de manera aislada, ya que guarda intrínseca relación con el divorcio, las instituciones del matrimonio y de la familia, nos hemos ocupado de su estudio en tres capítulos.
Precisamente respecto a la importancia de la familia y del matrimonio, VARSI ROSPIGLIOSI señala que el hombre como ser social tiene una tendencia a unirse en comunidades parentales (de manera general) y con otro individuo del sexo opuesto (de manera específica). En ambos casos el derecho reconoce dichas uniones vinculando a la primera con la familia y a la segunda con el matrimonio. Pero, el problema no surge principalmente en torno a la familia, sino en su origen, es decir, en el matrimonio y luego en la disolución de éste, en el divorcio. Es así, que cabe preguntarse: ¿Todo matrimonio debe tener carácter de perpetuidad?.
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La inconstitucionalidad del ordenamiento procesal constitucional vinculado al sistema concursalMontoya Mendoza, Andrés Angel, Montoya Mendoza, Andrés Angel January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere un asesor / Analiza y determina si las normas especiales que regulan los procesos de amparo en materia concursal, contenidas en los artículos 133 y 134 de la Ley General del Sistema Concursal, son inconstitucionales. / Tesis
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La cuestión sindical de los regímenes laborales especiales en el ordenamiento jurídico peruanoRomero Rojas, Zoila Margarita 30 March 2017 (has links)
A finales del año 2014 e inicios de 2015, se produjo en nuestro país un intenso debate
sobre la problemática laboral a partir de la creación de un nuevo régimen
denominado “Régimen Laboral Juvenil”. La controversial norma buscaba generar
empleo en el sector juvenil mediante la reducción de costes laborales, lo cual
significaba la supresión de derechos y beneficios respecto a lo establecido en el
régimen laboral de la actividad privada (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). / Tesis
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El derecho del padre biológico a impugnar la paternidad matrimonial presuntaPinedo Ob, Nelson Martín January 2013 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La legislación referida al Derecho Filiatorio, particularmente la relacionada con la institución de la impugnación de la paternidad matrimonial, en país como España, Argentina, Chile y Perú, estuvo en un primer momento orientado a proteger la familia matrimonial, presumiéndose que los hijos nacidos dentro del matrimonio eran hijos del marido, aunque no fuera cierto, e imponiendo limitaciones para que no se descubriera esta realidad y por consiguiente la infidelidad de la madre que podrían producir la desintegración de la familia así reconocida, limitaciones que se expresaron, reconociendo, en la norma infra constitucional, al cónyuge como principal y prácticamente único titular para cuestionar la filiación matrimonial de los hijos, así como estableciéndose un plazo de caducidad reducido para su ejercicio, después de la cual la presunción relativa devenía en presunción absoluta, así como impidiendo la actuación del adecuado materia probatorio para desvirtuar la presunción de paternidad matrimonial. Sin embargo, como consecuencia, del desarrollo de la biología y la genética que permiten contar, hoy en día, con medios técnicos y científicos que logran acreditar el origen biológico de los hijos con un grado suficiente de certeza, en segundo lugar, con el desarrollo del derecho constitucional, y dentro de ella de los derechos fundamentales del niño, como son el derecho a la identidad, el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño, y en tercer lugar, con la ampliación, en el plano constitucional, del concepto de familia, que no sólo comprende a la familia matrimonial sino a otros tipos de uniones de hecho, se aprecia que el Derecho Filiatorio, relacionado con la institución de la impugnación de la paternidad maternidad, viene sufriendo un giro de ciento ochenta grados, pues, hoy, basado en el principio de la investigación filiatoria, se busca dar preponderancia a la filiación real antes que a la filiación presunta, para lo cual se debe ampliar el número de titulares que puedan impugnar la paternidad presunta, entre ellas considerar al padre biológico, se debe ampliar el plazo de caducidad para ejercerla y se debe echar mano a la multiplicidad de medios probatorios que la realidad actual ofrece, pautas normativas que se encuentra ausentes en las leyes infra constitucionales vigentes de país como Perú, Chile, Argentina y en parte España. Esta antinomia suscitada entre la ley ordinaria y las leyes supra nacionales (tratados y convenios internacionales), viene originando una incoherente jurisprudencia interna, cuya solución exige hacer modificaciones legislativos a fin de adecuarlas a la nueva tendencia existencia. / Tesis
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La tutela colectiva del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: ¿Legitimación para obrar o representación procesal?Bernales Indacochea, Gonzalo 02 October 2017 (has links)
En los últimos años, la tutela de los derechos colectivos ha sido materia de regulación en la
mayoría de las legislaciones Iberoamericanas, existiendo inclusive un Código Modelo de
Procesos Colectivos para Iberoamérica. Si bien se han realizado esfuerzos para regular este
tipo de procesos, los mismos no han sido homogéneos ni ordenados, existiendo casos
(como el de Argentina) donde el desarrollo es jurisprudencial y no legislativo. En el Perú,
la regulación ha sido muy escaza, desordenada y poco conectada (por decir lo menos), lo
cual ha generado la casi nula existencia de este tipo de procesos en la práctica. Lo cierto es
que este tipo de procesos es una importante herramienta para la tutela de una serie de
derechos de especial naturaleza como lo son los derechos colectivos. El presente trabajo
comenta analiza el caso específico de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. De
los pueblos indígenas. El derecho a la consulta previa es un tema complejo puesto que está
compuesto por una serie de otros derechos fundamentales y porque su desarrollo
convencional y su delimitación constitucional y legal en el Perú ha sido errática. En ese
sentido, un desarrollo errático del derecho a la consulta previa y una escaza regulación y
cultura de la tutela colectiva en el Perú hacen que este tipo de procesos sean casi
inexistentes y que se deban enfrentar a serias complicaciones. En el presente artículo
analizamos los supuestos de legitimación para obrar en la tutela de este derecho en
particular, diferenciándolo de la representación procesal. Así, pretendemos esclarecer
cuestiones fundamentales respecto de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. / Trabajo académico
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