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Regulación jurídica de la libre disposición del cuerpo en el ejercicio y goce de los derechos sexuales y reproductivos

Velásquez Valencia, Telma María January 2009 (has links)
La sexualidad y la reproducción involucran derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a la educación y a la información. El año 1994 se inician los compromisos internacionales ratificados por nuestro país, sobre los derechos sexuales y reproductivos orientados a mejorar las condiciones de vida. Esta investigación de tipo propositiva dirigida a situar a los derechos sexuales como centrales en el ejercicio de la ciudadanía vigente, dando un enfoque hacia la atención y protección de estos derechos con el fin de prevenir casos de violencia sexual, enfermedades de transmisión sexual, desconocimiento de medios de prevención, embarazos no deseados y abortos; fortaleciendo así el tratamiento integral de los derechos humanos. De acuerdo a lo investigado es necesario implementar una ley de derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a la protección de los derechos fundamentales y evite su vulneración. En la que la libertad esté entendida como seguridad persona sujeta a obligaciones. Siendo la autonomía un término objeto de debate hoy, el concepto más trascendente se entiende como “normarse a sí mismo”, ello no tiene sentido de existencia en el entendido que el derecho es una ciencia eminentemente social y las normas se materializan en la colectividad. Resultaría ilógico promover la aprobación de un instrumento jurídico, si éste no será conocido por la ciudadanía, ello implica que el Estado debe tomar las previsiones necesarias para procurar un conocimiento pleno de la norma a través de programas de educación e información a ser implementados por las entidades educativas.
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Derecho a la identidad cultural

Huanacuni Mamamni, Fernando January 2010 (has links)
A través del proceso histórico del Derecho a la Identidad como un Derecho Humano Fundamental y el pleno ejercicio de ese derecho, nos remitimos a la historia de los Pueblos Indígenas Originarios de Bolivia en su expresión y reconocimiento a partir de la Constitución de 1826, las reformas constitucionales de 1994 y la actual Constitución. Con certeza podemos señalar que desde los primeros antecedentes legislativos del nacimiento del Estado Boliviano (1826), ha dado continuidad al desconociendo originado desde la colonia, de la identidad de los pueblos indígena Originarios de Bolivia. Todo este desconocimiento se ha traducido en políticas de Estado, que han venido excluyendo el derecho a la identidad de los pueblos indígenas originarios campesinos. Con la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, se han hecho importantes avances en este tema, la Constitución actual no sólo reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, sino que reconoce y garantiza el respeto a su Identidad, es el tiempo de ejercer estos derechos y asegurar el cumplimiento de esta garantía. La identidad cultural es un derecho frente a la invasión globalizadora, homogeneizante. Cuando hablamos de identidad, nos referimos a una identidad cultural milenaria. Estamos siendo sometidos en la actualidad a mirarnos nuevamente en un modelo que devasta nuestra historia como pueblo, que niega la producción cultural que nace de la vida, de lo que hacemos unos con otros y no contra otros. Esta identidad cultural definida como el derecho colectivo de los pueblos de preservar y dinamizar sus propios modos de hacer, de pensar y sentir respecto de la realidad.
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Integración normativa del Estatuto de Roma al Código Penal peruano referente a los crímenes internacionales

Delgado Neyra, Paulo César 28 February 2013 (has links)
El Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a adecuar su legislación interna de acuerdo a estas normas internacionales, por ello el Congreso de la República mediante Ley Nº 27837 creó una comisión especial revisora del Código Penal encargada de revisar entre otras cosas, la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma. Esta comisión concluyó la propuesta de adecuación de la legislación nacional al Estatuto, la cual dio mérito al proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR que a su vez se recogió en el proyecto de Ley Nº 1707/2007/CR. A pesar de la importancia de este proyecto, consideramos que éste contiene errores sustanciales en la tipificación de los delitos que contradice lo estipulado en el Estatuto de Roma, en especial en los delitos de lesa humanidad; asimismo es posible mejorar el proyecto al incluir normas que hagan factible la materialización de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de estos delitos, así como la aplicación del principio aut dedere et aut iudicare y la mejora de la tipificación del delito de genocidio y su instigación. Por otro lado, respecto a los delitos contra el DIH es necesario incluir definiciones del DIH que faciliten su aplicación e interpretación.
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Responsabilidad y sostenibilidad ecológica: una ética para la vida

Esquivel Frías, Leonora 09 May 2006 (has links)
Sostenibilidad implica muchas áreas de desarrollo: economía de países en desarrollo, recursos humanos y justicia social, pero aquí se trabaja la relación de este concepto con el medio ambiente. En la primera parte de la investigación se estudian los antecedentes de la ética ambiental y las tres posturas principales que definen nuestras actitudes hacia el medio ambiente: antropocentrismo, biocentrismo y ecocenrismo. Se menciona aquí el tema de los derechos de los animales como parte de la ética ambiental. En la segunda parte se hace un rastreo histórico del término sosteniblidad, definido como "aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades", y se aborda desde un punto de vista filosófico: ¿qué es lo que hay que sostener y por qué? Si reconocemos que el medio ambiente es un bien básico, entonces su protección es un asunto de justicia distributiva. Una problemática como la del desarrollo sostenible en relación con el medio ambiente, no puede pasar por alto la cuestión de la atribución o negación los derechos de las generaciones futuras, tanto humanas como de plantas y animales, por ello que dentro del valor ético de la sosteniblidad se aborden asuntos de justicia intergeneracional e interespecífica, libertad, autonomía y solidaridad. La tercera parte propone a la responsabilidad como una virtud que nos ayuda a tener actitudes sostenibles, porque la justicia no basta. Es necesario cambiar las actitudes de las personas y se necesitan personas responsables, solidarias, para sostener la vida como bien básico. La responsabilidad es una virtud que ha de educarse. Sentirse responsable y hacerse responsables tanto de nuestros actos como de nuestras omisiones.Hoy en día la intervención humana se ha extendido incluso a la esfera de fenómenos que antes dependían de "lo natural": Manipulación genética de alimentos, alteraciones climáticas y de ecosistemas, y uso de bacterias para armamento, por mencionar algunos. El desarrollo tecnológico, así como los avances científicos en materia de genética, por ejemplo, han suscitado el surgimiento de nuevas preocupaciones éticas que invitan a un replanteamiento de los fundamentos de la ética tradicional. Hemos empezado a considerar moralmente temas que antes parecían incumbir sólo a la ciencia y a la tecnología, hemos visto la necesidad de establecer una base sólida para el tratamiento de cuestiones en las que anteriormente la filosofía había permanecido al margen, y todo ello nos ha obligado inevitablemente a preguntarnos si la ética empleada hasta ahora está a la altura de dichas preocupaciones y si es capaz de ofrecer soluciones a problemáticas cada vez más complejas. La valoración indirecta y antropocéntrica de la naturaleza orientada según necesidades y preferencias humanas, presenta riesgos constantes. Los intereses que predominan en las medidas políticas ambientales son a menudo intereses parciales y egoístas, ligados a un disfrute del que sólo gozarán algunos. A esto hay que agregar que la mayoría de las justificaciones basadas en intereses y valores humanos sólo pueden apoyar medidas de preservación sobre una base demasiado contingente y la preservación de la naturaleza no puede depender de algo tan inestable como los gustos y valores de uso.La crítica a la teoría ética tradicional y las éticas modernas que hace la ética ambiental se centra en el hecho de que en la tradición occidental la relación del hombre con el medio ambiente no se ha planteado específicamente como problema moral. Pero lo fundamentalmente novedoso de la ética ambiental o ecológica es precisamente la invitación que nos hace a examinar más profundamente nuestra manera de relacionarnos con el mundo natural. Contemplar al medio ambiente físico como susceptible de consideración moral supone un importante cambio en la concepción del "hombre como dueño y propietario del mundo".Los problemas que trata la ética ambiental no son muy distintos de los que siempre se ha ocupado la ética: justicia, libertad, bienestar, dignidad. Con lo cual la posibilidad de un desarrollo que satisfaga necesidades presentes de humanos, puede comprender también las necesidades presentes de los demás seres vivos. Mi objetivo es incluir en la esfera moral a los demás habitantes del planeta y a través del desarrollo sostenible dicha consideración de intereses es posible. / Sustainability can be and is related to many areas, such as the economy of developing nations, human resources, social justice, politics and so on but in this particular project the concept of sustainability is studied in relationship to the environment.The first part of the project explores the origins of environmental ethics and the three fundamental bases, anthropocentrism, biocentrism and ecocentrism, in which our human society's attitude towards environment is rooted. The possible attribution of rights to nonhuman animals is advocated here. In the second part, the concept of sustainability is analysed and defined as "development that meets the needs of the present without compromising the ability of future generations to meet their own needs." From a philosophical point of view the question we have to answer is "What do we have to sustain and why?" If we admit that the environment is a primary good, then its protection relates to distributive justice. Sustainable development and environment have direct implications with intergenerational and interspecies problems. The attribution of rights to future generations of human and nonhuman animals must be addressed from the perspective of values such as liberty, autonomy and solidarity.In the third part, responsibility is put forward as a virtue which makes the pursuit of sustainability desirable. Justice is not enough; it is essential to change people´s attitudes and develop responsible and co-operative individuals, individuals who affirm that life is a primary good. Responsibility is a virtue that can be transmitted through education; people must recognize their responsibility with respect to their acts and also to their omissions.In recent decades, human intervention in nature has increased and many would say that it has got out of control: global warming, genetically modified organisms, soil, air and water pollution are but a few examples. In this project I have started considering from an ethical standpoint issues formerly seen as exclusive to science or technology. Technological and scientific developments, such as genetic manipulation for example, have posed new moral dilemmas that force us to consider whether traditional ethics need to be revised and rewritten. I have investigated the validity of traditional moral philosophy in relationship to its capacity to give us solutions to more and more complex problems.It is my belief that the anthropocentric approach to the environment produces constant risks because it does not take nonhuman animals into moral consideration. While environmental politics are based exclusively on human desires, interests, needs and preferences, it is obvious that nature will be valued only in relation to what we can obtain from it. However human desires are often selfish, partisan and elitist. And they are almost always short-sighted and unstable. I hold that to take the interests of other nonhuman beings into consideration is an essential part of the theory and practice of a relatively new discipline which we might call environmental or ecological ethics.My criticism of traditional ethics in relation to the environment is based on the fact that traditionally the relationship between Man and Nature is not seen as moral issue. Environmental or ecological ethics urges us to study and analyse - morally - the way in which we interact with the natural world. The moral consideration of the environment represents a very important change in the actual paradigm of the human being as master and owner of the world.Environmental ethics makes reference to questions not very different from the ones studied by traditional ethics: justice, liberty, dignity, and welfare. It is my belief that progress or development which satisfies the needs of present human beings must or should also satisfy the needs of other sentient creatures.My objective is the inclusion of the natural world into the moral community; with the right implementation of sustainable development it is possible to do so.
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Seguridad humana

Fernández Pereira, Juan Pablo 10 November 2005 (has links)
El objeto de esta tesis es la descripción y el análisis del concepto de seguridad humana. Esta expresión fue utilizada en el informe de 1994 realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD). Hoy esta noción es empleada por numerosos centros académicos y científicos, por muchas organizaciones internacionales no gubernamentales, por las instituciones del sistema de la Organización de Naciones Unidas, así como por un buen grupo de gobiernos y por la sociedad civil.Se investigan en este trabajo las condiciones y los elementos de un concepto humanocéntrico de la seguridad que se refiere en su sentido más básico a la vida y salud de las personas.Se describen en la misma, las características inherentes a esta nueva dimensión de la seguridad: -La seguridad humana es una preocupación universal. -Los componentes de la seguridad humana son interdependientes.-La seguridad humana tiene un carácter multidimensional. -La prevención es más útil que la intervención posterior para velar por la seguridad humana.Se analizan las siete dimensiones que lo constituyen: Seguridad económica; Seguridad alimentaria; Seguridad en la salud; Seguridad ambiental; Seguridad personal; Seguridad de la comunidad; Seguridad política. Se sostendrá que, a diferencia de los enfoques tradicionales estatocéntricos relacionados con la seguridad, esta investigación explora la idea de que las nuevas amenazas a la seguridad humana son una obstáculo para que las personas puedan poner en funcionamiento sus principales capacidades humanas. El contenido de esta tesis está organizado en torno a cinco capítulos: 1)Seguridad humana: marco conceptual; 2)Cambios en el entorno: interdependencia y vulnerabilidad mutua; 3) Herramientas para la evaluación de la seguridad humana: derechos humanos y enfoque de las capacidades; 4)Seguridad comunitaria y seguridad humana; 5) La seguridad humana y la responsabilidad social de la empresa.Aunque se trata de un concepto amplio y aún en construcción, hay algunos elementos comunes que comparten todas las definiciones que se han analizado. -El cambio en el énfasis, de la seguridad del Estado a la seguridad de las personas. Esta es considerada una de las primeras y principales contribuciones. Desde siglos, la seguridad ha sido definida como la seguridad nacional o como la seguridad del Estado. La seguridad humana ha iniciado el debate sobre las relaciones de la seguridad con las necesidades y los derechos humanos y sobre los nuevos riesgos y peligros producidos por el desarrollo del capitalismo en esta última fase de globalización. -La seguridad humana pone de relieve la interdependencia de la gente en el mundo de hoy demostrando que los problemas no tienen pasaporte, ni se paran en las fronteras nacionales. -Las tareas del Estado, principal responsable de la seguridad, deben ser completadas con iniciativas y acciones de los actores no estatales. La sociedad civil tiene un papel activo en la promoción de la seguridad humana. En muchos casos, estas organizaciones, se han convertido en las principales defensoras efectivas de la misma.Se ha tratado, en suma, de fijar el estado de la ciencia en este campo, desde una metodología interdisciplinar, como paso necesario y previo para continuar las investigaciones futuras en este ámbito.La realidad contemporánea exige la utilización de recursos teóricos y metodológicos, que se orienten hacia una revisión y redefinición de las fronteras entre las disciplinas. Esta tarea conlleva la búsqueda de síntesis y combinaciones alternativas, que permitan, desde una orientación interdisciplinaria, la generación de nuevos conceptos e instrumentos de análisis. Por ello, las ciencias sociales deben sobrepasar las fronteras y promesas del realismo positivista y sustituirlas por un ejercicio crítico que desvele las formas discursivas y las estrategias de poder que vertebran los discursos de las distintas teorías. / This thesis describes and analyzes the concept of human security, an expression used in the 1994 United Nations Development Programme (UNDP). Today this idea is used by a number of research and academic centers, by international nongovernmental agencies, by institutional systems of the UN organizations, by many governments and society at large. In this work the conditions and elements of a human-centered concept of security are considered which describe, in very basic terms, people's life and health.Furthermore the inherent characteristics of the new dimension of security is also set out in the following terms:Human security is a universal concern.The components of human security are interdependent.Human security is, by its very nature, multidimensional.Prevention is more useful than subsequent intervention in efforts to ensure human security.The seven dimensions which constitute human security are economic, nutritional, health, personal, community and political. Contrary to an accepted state-centered security focus, this work explores the idea that new threats to human security present an obstacle hindering people from realizing their capacities. The content of this thesis is organized into five chapters: 1) Human security: conceptual framework; 2) changes in its surrounding: interdependence and mutual vulnerability; 3) Tools for assessing human security: human rights and capacities focus; 4) Community and human security; 5) Human security and social responsible in business. Although the concept is wide-ranging and still being developed, there are common elements that share all the definitions under analysis. Changes in emphasis, from State security to personal security. This is considered one of the first and central contributions.- For centuries, security has been defined as national security or State security. Human security has touched off the debate over the relationship between security of needs and human rights and concerning new risks and dangers brought on by the recent development of capitalist globalization. - Human security highlights the interdependence of the people of the world, showing that our problems do not have passports, nor do they stop at national borders.-State security roles, the main agents in this process, must be complemented by initiatives and actions outside the State sector. Civil society has an active role to play in promoting human security. Often, these organizations have become its main defenders.This thesis has, in effect, set out the state of the question in this field, using a multidisciplinary methodology as required and with a view to future research work in this field.Contemporary society demands the use of technical and methodological resources aimed at reviewing and defining the frontiers that separate different disciplines. In this respect there has been an effort here to synthesize and combine alternative tendencies, generate new concepts and instruments of analysis. Thus the social sciences should overcome barriers and promises of positivist realism and substitute them with a critical exercise that reveals discursive forms and power strategies that underpin the discourse of different theories.
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La protección de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico comunitario

Pi Llorens, Montserrat 20 March 1996 (has links)
No description available.
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Un análisis económico de los derechos de propiedad del agua. Aplicación a dos regiones hidrológicas mexicanas

Bravo Pérez, Héctor Manuel 18 March 2003 (has links)
No description available.
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La protección de los derechos colectivos en las relaciones laborales especiales

Rodríguez Sánchez, Rosa 14 July 2004 (has links)
La tesis tiene por objeto analizar, desde el punto de vista jurídico, los derechos colectivos o sindicales de los trabajadores vinculados con el empresario a través de una relación laboral especial.La finalidad de tal análisis es demostrar la desigual protección jurídica otorgada a estos trabajadores especiales en comparación con el trabajador por cuenta ajena de régimen común, utilizando como criterio de medición la regulación de los derechos colectivos realizada por el ordenamiento jurídico laboral para este último.La diferente intensidad protectora de los derechos colectivos en las relaciones laborales especiales, en función de que su ejercicio sea más o menos equiparable al disfrutado por el trabajador con régimen común, me lleva a la siguiente clasificación: relaciones laborales especiales con protección máxima (deportistas, artistas, representantes de comercio, minusválidos en centros especiales de empleo, estibadores portuarios y médicos residentes), con protección media (personal de alta dirección y servicio doméstico) y con protección mínima (penados que trabajan en talleres penitenciarios, menores internados y trabajadores de establecimientos militares).Para llegar a esa clasificación me sirvo de dos parámetros, la supletoriedad del ordenamiento laboral común en la regulación de los derechos colectivos laborales en cada una de las relaciones laborales especiales y la protección otorgada por la regulación reglamentaria en cada una de ellas, siempre en comparación con la normativa laboral común. De la combinación de ambos surge la catalogación de las relaciones laborales especiales que permite distinguir entre las que tienen protección máxima, por estar equiparadas a la común, las que aún equiparadas normativamente, presentan ciertas dificultades materiales para el ejercicio de los derechos, y las que tienen una protección mínima, por sufrir limitaciones de mayor intensidad y/o extensión en el ejercicio de tales derechos colectivos.De las relaciones laborales especiales menos protegidas, se realiza un estudio más pormenorizado. Se traza, por una parte, el posible estatus jurídico sindical del recluso que, actualmente, carece de concreción en la realidad penitenciaria y que también sería aplicable al menor internado que realice actividad laboral en el centro de internamiento, y, por otra, se analiza la repercusión que, en el ejercicio de los derechos colectivos, tiene la cláusula de salvaguarda de la defensa nacional para los trabajadores de los establecimientos militares. En el primer caso, de presos y menores internados, sería necesaria una acomodación normativa de los derechos colectivos al ámbito penitenciario y, en el segundo, al no existir razones objetivas que justifiquen la neutralidad de los establecimientos militares, sería exigible la equiparación de los derechos colectivos de los trabajadores de la Administración militar a los del resto del personal al servicio de la Administración.El análisis se realiza desde una perspectiva predominantemente jurídica, partiendo, por tanto, del dato normativo como base de la investigación. Esta opción comporta que la metodología de investigación empleada va a consistir, fundamentalmente, en el estudio de las normas y, por lo tanto, de su interpretación, entendida como comprensión e indagación de su sentido y significado, no sólo desde un planteamiento doctrinal, sino también a partir de la dimensión aplicativa de la norma, vertiente en la que la función jurisdiccional cumple un cometido básico.Tras las conclusiones, se incluye la bibliografía citada en el estudio. Asimismo se relacionan las sentencias citadas, enumeradas según tribunales y ordenes jurisdiccionales, entre las que destacan las del TC. / The aim of this thesis is to discuss, from a legal point of view, the collective or trade union rights of employees linked to the employer by a special employment relationship.The goal of this analysis is to show the unequal legal protection given to these special workers in comparison with employees under the ordinary system, taking as a yardstick the regulation of collective rights by employment law governing the latter.The differing extent to which collective rights are protected in special employment relationships, depending on whether they are exercised in a more or less comparable way to employees under the ordinary system, leads me to the following classification: special employment relationships with maximum protection (sports people, artists, sales representatives, disabled people in special employment centres, dockers and resident doctors), those with medium protection (senior management and domestic service staff) and those with minimum protection (inmates working in prison workshops, institutionalised minors and employees of military establishments).To arrive at this classification I make use of two parameters: the secondary nature of ordinary employment regulations in governing the collective employment rights of each of the special employment relationships, and the protection afforded by compulsory legislation in each case, always in comparison with the ordinary employment regulations. Combining both of these provides a way of cataloguing special employment relationships which makes it possible to distinguish between those with maximum protection, as they are equivalent to the ordinary system, those which, while they may be equivalent by law, present certain material difficulties in exercising the rights in question, and those characterised by minimum protection, as they suffer from limitations of a greater intensity and/or magnitude in the exercise of the said collective rights.A more detailed study is made of the special employment relationships with the least protection. On the one hand, the possible legal trade union status of inmates, which is currently not defined in practice in prisons, is sketched out. On the other, attention is given to the repercussions for the exercise of collective rights of the clause safeguarding national defence as it affects employees in military establishments. In the former case, that of prisoners and institutionalised minors, regulations to accommodate collective rights within the prison context appear to be needed and, in the second, there being no objective reasons justifying the neutrality of military establishments, it might be legitimate to demand that military administration employees receive the same collective rights as all other employees of the authorities.This analysis is largely from a legal point of view, setting out therefore from the legal provision as the basis for research. This approach means that the research methodology used consists essentially of the study of regulations and, therefore, of their interpretation, taking this to mean understanding and enquiry as to their meaning and significance, not only from a doctrinal standpoint, but also from the point of view of the application of the regulations, an area in which the jurisdictional function plays a basic role.The necessary conclusions are followed by a bibliography of the sources quoted in the study. Also listed are the rulings quoted, mentioned by courts and jurisdictional level, among which those of the constitutional court are of special importance.
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La Infracción al derecho de autor y el rol de Indecopi en su prevención

Quiroz Papa de García, Rosalía January 2003 (has links)
No description available.
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La Corte Penal Internacional : hacia una definición del crimen de agresión en el estatuto de la Corte

Hernández Campos, Augusto January 2010 (has links)
No description available.

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