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“La consulta previa y la actividad minera en el Perú”

Cuba Benites, Alfredo Alejandro de la 12 February 2018 (has links)
Si bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente - con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 – 2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no haberse realizado el procedimiento de consulta previa. / Tesis
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¿Poseen los niños, niñas y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales? : análisis de la capacidad de los menores para interponer la acción de protección y ser sujetos pasivos de ella

Correa Soto, Viviana Denisse January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo del presente trabajo consiste en determinar si los niños, niñas y adolescentes pueden interponer de manera autónoma la acción de protección, y si, por tanto, poseen el libre ejercicio de sus derechos constitucionales. Además analizaremos si es posible que los menores de edad sean sujetos pasivos de la acción de protección. La necesidad de estudiar este tema surge a partir del interés que nos sucita el caso “Sabá Catalán con Tribunal de Alumnos del Instituto Nacional”, el único que a la fecha hemos identificado, en que un menor de edad interpone por sí mismo una acción de protección en contra del Tribunal de Alumnos del colegio en que estudiaba, representado también por un menor de edad. Del estudio de las normas que regulan la acción de protección se desprenden dos posibles interpretaciones, una de las cuales no lleva a concluir indefectiblemente que los menores de 18 años no pueden interponer por sí mismos la acción de protección y otra conforme con la cual podemos afirmar lo contrario. Para determinar cuál de las antedichas interpretaciones es la correcta, nos valdremos de ciertos principios y normas que consideramos relevantes en el marco de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, los que nos permitirán inclinarnos por alguna de estas posturas, dando así, respuesta a la pregunta central de este trabajo.
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El E-Mail laboral en Chile

Alvarado Montecinos, Raúl, Bussenius Cornejo, Pablo Andrés January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación memorística trata del e-mail laboral en Chile, temática que, no obstante, ser de gran relevancia y actualidad, particularmente a partir del uso generalizado del correo electrónico en las empresas, no ha sido aún objeto de un adecuado tratamiento por parte de nuestro ordenamiento jurídico. El capítulo primero lo dedicaremos al tratamiento de dos materias, que, si bien introductorias, nos resultarán de gran utilidad para alcanzar una adecuada comprensión del fenómeno del e-mail laboral: en primer lugar analizaremos al correo electrónico, en sus diversos aspectos y particularidades; luego, realizaremos un intento por contextualizar su introducción y masificación el ámbito laboral. En el capítulo segundo de nuestra memoria, nos adentraremos en el e-mail laboral propiamente dicho, así como en las diversas problemáticas e interrogantes que se han planteado a su respecto. Entre otras, analizaremos: la licitud de su uso para fines extralaborales; las eventuales responsabilidades que podrían derivarse para el empresario como consecuencia de su utilización en la empresa; y, finalmente, identificaremos al correo electrónico como potencial fuente de tensiones entre la potestad jurídica de mando del empleador y los derechos fundamentales de los trabajadores. Durante el capítulo tercero, desarrollaremos el tema de los derechos fundamentales en la empresa, para a continuación, detenernos en aquellas garantías constitucionales que presentan una mayor vinculación con el correo electrónico. Asimismo, recurriremos al Derecho Constitucional en busca de respuestas sobre cómo afrontar y resolver la tensión entre la potestad jurídica de mando del empleador y los derechos fundamentales de los trabajadores. Finalmente, en el capítulo cuarto, abordaremos las distintas manifestaciones que, a propósito del e-mail laboral, adquiere la tensión a que nos hemos estado refiriendo, prestando una particular atención al conflicto que se suscita con ocasión de la Facultad de Control del empresario.
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El derecho a la protesta en el Perú. Una propuesta para establecer su fundamento, contenido y alcances

Vitón Burga, Eder 21 September 2021 (has links)
La presente investigación plantea que la protesta es un derecho que integra la libertad de reunión y tiene, preliminarmente, como contenido constitucional el siguiente: organizar o no una protesta; participar o no en una de ellas; difundir ideas de reclamo; definir los temas que serán objeto de reclamo, la modalidad a emplear y los instrumentos que se utilizarán en su desarrollo; decidir su duración temporal y determinar el lugar público de su realización. Para fundamentar lo anterior, y confirmar en ese sentido la hipótesis propuesta, la investigación parte del estudio de la protesta en el Perú como un fenómeno social. Con ese fin, describe y analiza sus causas, objetivos, ejercicio efectivo por parte de sus titulares y la reacción estatal que ello ha producido, concretada en una serie de medidas adoptadas por distintos órganos de la estructura estatal. Asimismo, se estudia el rol de los medios de comunicación en el contexto de protestas. En el siguiente capítulo, teniendo en cuenta el derecho comparado, se realiza un estudio y fundamentación de la protesta a partir de las teorías materiales de los derechos fundamentales. Así, se plantea que su sustento constitucional reside en el derecho a la libertad de reunión, dado que tiene naturaleza colectiva, finalidad lícita, lugar público para su ejercicio y temporalidad. En contraste, se descarta que integre derechos como libertad de expresión, libertad de asociación, petición, participación en asuntos públicos, etc. Asimismo, se determina los diferentes tipos de restricciones que se vienen aplicando y las consecuencias negativas que ello produce en la protesta. Se plantea también algunas diferencias con ciertos derechos con los que tiene algunas similitudes y se analiza casos resueltos por tribunales extranjeros referentes al ejercicio de esta acción colectiva en diversas modalidades. Todo ello coadyuva a obtener razones sólidas que permiten explicar sus principales aspectos. Finalmente, considerando lo previsto en el orden jurídico nacional se concluye que la protesta se sustenta en la libertad de reunión. Ello, a su vez, permite determinar su contenido prima facie (posiciones iusfundamentales) y sus otros alcances, tales como: titularidad, formas concretas de restricción existentes en nuestro ordenamiento jurídico, tanto las previstas en la Constitución, como aquellas procedentes de fuentes legales, proceso penal y fuerza pública, el efecto de desaliento y su relación con la protesta; la comunicación previa para su ejercicio y su dimensión objetiva. La importancia de desarrollar una investigación sobre el derecho a la protesta, dada la actual situación de indefinición existente, radica en la necesidad de contribuir a la disciplina del Derecho Constitucional con un planteamiento que sirva como herramienta para su mejor entendimiento, protección y garantía por el Estado, así como para su mejor y más pleno ejercicio por parte de los ciudadanos.
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La trans-formación del derecho: la protección del derecho a la identidad de las personas trans desde el derecho internacional de los derechos humanos

Lengua Parra, Adrián Rodolfo 11 May 2018 (has links)
La presente investigación busca esclarecer si los Estados tienen deberes específicos en relación a la protección del derecho a la identidad de las personas trans en virtud de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, se hará un análisis sobre la manera en la que ha ido evolucionando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para tutelar la identidad de género de las personas trans y se determinará cuáles son los estándares sobre este tema que vinculan actualmente a todos los Estados. De esta manera, el presente trabajo busca reflexionar sobre las necesidades que tiene la población trans en relación a su derecho a la identidad y la manera en la que viene respondiendo el Derecho para tutelar esta situación. El trabajo parte de la hipótesis de que producto del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos los Estados tiene dos obligaciones específicas en relación al derecho a la identidad de las personas trans. En primer lugar, el deber de reconocer la identidad de género de las personas dentro de los en los documentos de identificación otorgados por el Estado. En segundo lugar, la obligación de disponer en sus instituciones de salud la posibilidad de acceder a tratamientos hormonales y terapias de afirmación de género para que toda persona pueda ejercer y vivir su identidad sin discriminación. A lo largo del presente trabajo se buscará corroborar este planteamiento inicial.
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La necesidad de una política pública en favor de la sindicación, como derecho fundamental y humano

Núñez Therese, Pamela del Rocío 04 March 2014 (has links)
Las organizaciones sindicales cumplen un rol imprescindible en todo Estado social y democrático de Derecho, por cuanto son la expresión del ejercicio de un principio y derecho fundamental, como es la libertad sindical; a través de la cual se fortalece el sistema democrático, se consolida el desarrollo económico de una nación, y se procura la paz social por medio de la obtención del trabajo decente. Así, unas organizaciones sindicales fuertes y consolidadas contribuirán a través del diálogo y la participación social, a una mejor distribución de la riqueza y ampliación de oportunidades, con el objeto de eliminar o reducir las desigualdades y la exclusión social; objetivos que podrán alcanzarse mediante la aplicación de políticas públicas como mecanismo democrático. Por estas razones, creemos necesaria la formulación de una guía para la elaboración de una política pública en favor de la sindicación, la misma que consideramos coadyuvará con una mejor organización por parte de los trabajadores, yfortalecimiento de su accionar en cuanto a la búsqueda de un equilibrio de poderes y ampliación de oportunidades; posibilitando finalmente la ampliación de la base de trabajadores sindicalizables y el crecimiento del número de trabajadores sindicalizados y de esta manera lograr igualmente, un empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana
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El derecho a la educación intercultural bilingüe (EIB) de las comunidades nativas del Perú

Ordoñez Rosales, Paola Brunet 09 October 2013 (has links)
En la actualidad nuestro país enfrenta una serie de conflictos sociales entre las comunidades campesinas y/o nativas, las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales (minerales, especies acuáticas, hidrocarburos, árboles, etc.) y el Estado. Estos enfrentamientos exigen respuestas desde las distintas disciplinas, siendo la jurídica tal vez no la más importante pero si la típicamente eficaz para resolver dichos problemas. Esta postura propositiva, si bien no la única, constituye la motivación principal del presente trabajo. En comparación con otros países, en el Perú, la discusión académica sobre estos temas es algo tardía. Uno de los factores de dicha demora respondería a las experiencias de dictaduras militares que gobernaron durante décadas en la región y, en particular, en nuestro país. Recordemos que, en su mayoría, los regímenes militares proclaman, a partir de un poder autoritario, una sociedad igualitaria. Por ello, el Estado no se percata de las diferencias (culturales o lingüísticas) que existen en las personas que conforman la población. En este contexto, cabe apreciar algunas cifras. En la amazonía peruana, de acuerdo con la información brindada por el economista Jürgen Schuldt, al 31 de diciembre de 2009, se han otorgado concesiones hidrocarburiferas que abarcan 322.000 Km2, que equivalen al 41.2% del área total de la Amazonía1 Esta misma carencia de diálogo explica, por ejemplo, los acontecimientos del 5 de junio de 2009, en la ciudad de bagua, Departamento de Amazonas, donde fallecieron 32 peruanos, de los cuales 23 eran policías y 9 nativos. El denominado Baguazo delató la ignorancia e insensibilidad sobre temas indígenas por parte de la mayoría de medios de comunicación nacionales, y por no decir menos de la población. Lo expuesto se evidenció cuando muchos medios informaban correctamente lo relacionado con el número de policías fallecidos, pero no mostraron mayor interés en conocer el número exacto o aproximado de indígenas peruanos que perecieron en dicho evento, revelando que existe en nuestro razonar una escala de ciudadanías. Cómo olvidar la presentación en los medios de una mujer indígena aguaruna, expresando el dolor que sentía por lo sucedido el 5 de junio, usando su lengua madre. La necesidad de un traductor para entenderla puso en evidencia, incluso, que muchos peruanos escuchaban por primera vez el idioma aguaruna
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El pueblo originario aymara peruano como sujeto de derechos colectivos

Wiener Ramos, Leonidas 01 March 2012 (has links)
Mi interés por la realización del presente trabajo nace de las inquietudes surgidas a raíz del conflicto entre Israel y Palestina, más de tres años atrás. Profundizar un poco en el tema, así como recordar algunas lecciones de Derecho Internacional Público, me llevó a reflexionar e interrogarme sobre el derecho que tiene el pueblo palestino para formar un Estado propio o para autodeterminarse como mejor le parezca, sin ninguna clase de injerencia externa. En todo caso, deshojando las múltiples connotaciones y aristas de este conflicto, fue la percepción de cómo el vínculo identitario de las personas constituía un poderoso motor capaz de emprender toda clase de empresas colectivas, el factor motivador determinante para seguir ahondando en el tema. Así, profundizando en mis conocimientos y estudiando otros casos, como el de los vascos en España, los tamiles en Sri Lanka, los kurdos (divididos en 4 Estados distintos), los tibetanos en China entre otros, se hizo más notorio para mí cómo este vínculo identitario o el sentimiento de afinidad o pertenencia de una persona hacia un grupo humano determinado, era uno de los factores subyacentes más trascendentales (sino el más importante) para poder comprender la mayoría de los conflictos entre grupos humanos vigentes o latentes en la actualidad en el mundo. Resulta claro que éste no es un fenómeno nuevo en la historia. No sería posible explicar el devenir de la misma sin entender cuan poderoso condicionante y catalizador para las personas ha sido el vínculo identitario, desde los albores de la civilización humana. La formación de los Estados modernos representaría el producto contemporáneo más avanzado de acuerdo a esta forma de interpretar los cursos de la historia.
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La soberanía permanente de los pueblos indígenas sus recursos naturales: Un derecho esencial para su supervivencia

Santos Peralta, Lucía Mariel 31 December 2025 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si los pueblos indígenas tienen derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales presentes en su territorio y si este reconocimiento se alinea con el marco jurídico internacional relativo al principio de libre determinación de los pueblos reconocido en la Carta de la ONU así como el derecho a la libre determinación de los pueblos reconocido en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y por diversos órganos e instrumentos jurídicos internacionales del sistema universal y sistemas regionales de Derechos Humanos. Para este propósito, en primer lugar, analiza la evolución de la libre determinación de los pueblos, como principio de derecho internacional y como derecho de todos los pueblos en igualdad de condiciones. Luego, revisa la relación entre el principio de libre determinación de los pueblos y el derecho a la libre disposición de los recursos naturales presentes en el territorio, sus matices y aplicaciones. Finalmente, ahonda en las implicancias del reconocimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas para la soberanía permanente sobre recursos naturales y los alcances que tendría este derecho a la luz de instrumentos vinculantes y de soft law del marco internacional de Derechos Humanos.
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Análisis de los fallos de la Corte Interamericana sobre pueblos indígenas y tribales, 1991-2014

Guerrier, Jean Axel January 2015 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en estudios internacionales / No autorizada por el autor para ser publicada en texto completo en el Portal de Tesis Electrónicas de la Universidad / Durante las últimas décadas, el tema Pueblos Indígenas y Tribales es uno de los temas de mayor relevancia tanto en la agenda internacional como en la regional. Muchos son los organismos de la ONU y de la OEA que lo han tratado, asimismo, muchos autores personales se han preocupado de abordar esta temática en sus trabajos de investigación. De hecho,, la presente investigación busca igualmente aportar unos granos de arena en el gran Océano de investigación relacionado a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales. Por lo tanto, el trabajo se trata de un análisis de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1991-2014 enfocándose en la violación de los artículos 8 y 25 (Garantías y protección judiciales) por el hecho que tiene relación con aspectos fundamentales de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales, cual es el del acceso a mecanismos fundamentales para la protección de sus derechos básicos. Esta investigación no pretende extenderse en explicar cada uno de los instrumentos del Sistema Interamericano, sino enfocarse en las funciones que cumplen la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de dicho Sistema en lo que respecta a la protección de los derechos humanos en la región y más precisamente a la protección de los derechos humanos de los pueblos originarios y tribales, ello ayudará a entender el comportamiento de los Estados Parte del mencionado Sistema con respecto a los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales.

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