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Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Guatemala y ChileSalguero Racanac, Arleny Amisaday January 2014 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / Reconocer y garantizar los derechos de los pueblos indígenas hoy en día constituye uno de los mayores desafíos para los Estados. Las demandas de los pueblos indígenas se enmarcan principalmente en torno al reconocimiento de sus derechos colectivos, fundamentalmente sus identidades colectivas, relación con la tierra y su efectiva participación en temas que les afecta. Dentro de los principales instrumentos de carácter vinculante se encuentra el Convenio 169 de la OIT, el cual despliega una serie de derechos y mecanismo que los Estados signatarios deben hacer cumplir a través de su institucionalidad pública, por medio de políticas públicas transversales que den respuesta a las demandas más sentidas por sus pueblos indígenas.
Este estudio de caso describe y analiza el desarrollo de la institucionalidad pública de Guatemala y Chile en los últimos 20 años, orientada a los pueblos indígenas. Para ello se realizó un recorrido histórico sobre los hitos más representativos para los pueblos indígenas de cada país, el cual permitió conocer sus antecedentes políticos e institucionales y los diferentes instrumentos normativos desarrollados en favor de los pueblos indígenas. Este recorrido permitió insumar el marco conceptual y describir la trayectoria institucional de ambos países, dejando en evidencia que gran parte de la institucionalidad pública en materia indígena que actualmente tienen, responde a coyunturas políticas, en donde las relaciones entre pueblos indígenas y Estado, estaban debilitadas; en Guatemala se debía al conflicto armado interno de 36 años y en Chile por su régimen de dictadura, la transición hacia un sistema democrático en ambos países dio lugar a la generación de acuerdos políticos, que en el transcurso del tiempo fueron utilizados para la creación de una institucionalidad formal en favor de los pueblos indígenas.
Pese a la voluntad mostrada por los distintos gobiernos a lo largo de los últimos 20 años, aún quedan grandes desafío y demandas pendientes de ser atendidas. En el caso de Guatemala se observa la necesidad de dotar principalmente de recursos humanos y financieros a las instituciones ya establecidas a partir de los Acuerdos de Paz, que si bien registran avances, principalmente impulsando reformas normativas, la realidad cotidiana de la población indígena ha cambiado muy poco. En Chile, el principal desafío está vinculado al reconocimiento constitucional y a garantizar el uso de la consulta, como mecanismo de participación legitimada principalmente por el Convenio 169 de la OIT, que versa en que los pueblos indígenas puedan participar de manera informada, previa y libre en los proceso de desarrollo y formulación de políticas que les afecte. Además es necesario comprender que el énfasis de estos mecanismos de participación (consulta, mesas, diálogos ciudadanos), no deben de estar puesto en el procedimiento sino en alcanzar acuerdos para el debido reconocimiento y ejercicios de los derechos de los pueblos indígenas.
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Tensiones entre la visión de desarrollo y conservación de las políticas públicas y los derechos de los pueblos indígenas: pueblos indígenas y políticas sobre conservación y extracción en los andes amazónicosGamboa Balbín, César Leonidas January 2017 (has links)
Los derechos de los pueblos indígenas son considerados como derechos humanos de tercera generación. Derechos que cuestionaron el pensamiento liberal de los derechos humanos, pues su ejercicio es de titularidad y ejercicio colectivo, superando el concepto individualista del ser humano. Poco a poco la legislación
internacional y nacional ha ido incorporando los derechos de estos pueblos en las políticas públicas de los Estados. Todo ello se ha venido impulsado por la adopción del Convenio 169 de la OIT sobre derecho de los pueblos indígenas en países independientes (1989), así como la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
El primer paso para dicha incorporación en la legislación nacional, es el reconocimiento y desarrollo constitucional sobre el derecho de estos pueblos. Después de experiencias comparadas fallidas (Colombia, Bolivia, Ecuador, Venezuela) y un sin número de tensiones normativas y conflictos socioambientales en tierras de comunidades campesinas y nativas, en reservas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial –ahora reservas indígenas-, etc. es un proceso complejo y dialectico, donde el reconocimiento constitucional y legal expresa dichas tensiones normativas. Del otro lado de esta antípoda, se encuentra una visión de desarrollo de las sociedades contemporáneas que no contempla un espacio coherente, a nivel político, a nivel normativo, al menos de coordinación, con el ejercicio de los derechos antes mencionados. Es más, la opción de desarrollo proviene de la promoción de inversiones extractivas en los Andes Amazonía del Perú. Este modelo que otorga derecho a terceros produce una suerte de tensiones desde su concepción, por ejemplo a nivel constitucional, hasta su implementación en el marco legal nacional y sectorial (inversiones en extractivas, minería, energía, infraestructura). Así, para solucionar las tensiones normativas pasa por analizar, evaluar y recomendar las correcciones necesarias entre el reconocimiento jurídico de los derechos de los pueblos indígenas y la visión de desarrollo desde la extracción de los recursos naturales (políticas y normativas) en los Andes Amazonía Peruana en la Constitución de 1993, las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano y la legislación nacional de comunidades campesinas y nativas, de pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, y del derecho a la consulta previa, libre e informada. Para analizar estas tensiones normativas producidas por la incompleta incorporación de derechos de los pueblos indígenas, se hace necesario identificar en un primer momento la contradicción, por ejemplo, entre el derecho constitucional de la propiedad indígena, y su contradicción con el principio constitucional de la soberanía de los recursos naturales. Un segundo campo de comprobación de esta contradicción es la legislación de comunidades nativas y campesinas y sus restricciones en el reconocimiento de derechos de pueblos indígenas frente al otorgamiento de derechos de aprovechamiento a terceros (inversiones minerías y de energía); el régimen de
protección de pueblos indígenas en aislamiento y la relativa intangibilidad de las tierras de estos pueblos para permitir inversiones extractivas, y la inaplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada en proyectos de servicios públicos, procedimiento formal de 120 días sin considerar la diferencia cultural o la restricción de la representatividad indígena, son algunos de los ejemplos de una serie de tensiones y vacíos que la presente investigación pretende presentar con la finalidad de comprobar la hipótesis que no es adecuado el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas frente a las inversiones extractivas, por lo que es necesario reformar el marco jurídico en este campo. / Tesis
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“La consulta previa y la actividad minera en el Perú”Cuba Benites, Alfredo Alejandro de la 12 February 2018 (has links)
Si bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la
consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen
como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni
establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente -
con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido
entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 –
2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone
un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con
proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no
haberse realizado el procedimiento de consulta previa. / Tesis
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La soberanía permanente de los pueblos indígenas sus recursos naturales: Un derecho esencial para su supervivenciaSantos Peralta, Lucía Mariel 31 December 2025 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar si los pueblos indígenas tienen derecho
a la soberanía permanente sobre los recursos naturales presentes en su territorio y si este
reconocimiento se alinea con el marco jurídico internacional relativo al principio de libre
determinación de los pueblos reconocido en la Carta de la ONU así como el derecho a la libre
determinación de los pueblos reconocido en los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos y por diversos órganos e instrumentos jurídicos
internacionales del sistema universal y sistemas regionales de Derechos Humanos. Para este
propósito, en primer lugar, analiza la evolución de la libre determinación de los pueblos, como
principio de derecho internacional y como derecho de todos los pueblos en igualdad de
condiciones. Luego, revisa la relación entre el principio de libre determinación de los pueblos y
el derecho a la libre disposición de los recursos naturales presentes en el territorio, sus matices y
aplicaciones. Finalmente, ahonda en las implicancias del reconocimiento del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas para la soberanía permanente sobre recursos naturales y
los alcances que tendría este derecho a la luz de instrumentos vinculantes y de soft law del marco
internacional de Derechos Humanos.
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Análisis de los fallos de la Corte Interamericana sobre pueblos indígenas y tribales, 1991-2014Guerrier, Jean Axel January 2015 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en estudios internacionales / No autorizada por el autor para ser publicada en texto completo en el Portal de Tesis Electrónicas de la Universidad / Durante las últimas décadas, el tema Pueblos Indígenas y Tribales es uno de los temas de mayor relevancia tanto en la agenda internacional como en la regional. Muchos son los organismos de la ONU y de la OEA que lo han tratado, asimismo, muchos autores personales se han preocupado de abordar esta temática en sus trabajos de investigación. De hecho,, la presente investigación busca igualmente aportar unos granos de arena en el gran Océano de investigación relacionado a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales. Por lo tanto, el trabajo se trata de un análisis de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1991-2014 enfocándose en la violación de los artículos 8 y 25 (Garantías y protección judiciales) por el hecho que tiene relación con aspectos fundamentales de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales, cual es el del acceso a mecanismos fundamentales para la protección de sus derechos básicos.
Esta investigación no pretende extenderse en explicar cada uno de los instrumentos del Sistema Interamericano, sino enfocarse en las funciones que cumplen la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de dicho Sistema en lo que respecta a la protección de los derechos humanos en la región y más precisamente a la protección de los derechos humanos de los pueblos originarios y tribales, ello ayudará a entender el comportamiento de los Estados Parte del mencionado Sistema con respecto a los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TCLandeo Barrantes, Bárbara Yveth 09 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso
seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual
dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no es un
derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, y, en consecuencia,
declara la improcedencia de la demanda.
Para tal efecto, a fin de determinar si la decisión adoptada por dicho Tribunal
vulnera el derecho a la consulta previa alegado, se analizará, por un lado, las
causales de improcedencia de la demanda de amparo reguladas en el Código
Procesal Constitucional, y, por otro lado, la correspondencia de la aplicación del
derecho a la consulta previa para las Comunidades demandantes, ello, teniendo
en cuenta tanto la norma constitucional, como los tratados, jurisprudencia y
opiniones vinculantes de organismos internacionales, que son de observancia
obligatoria para el Perú.
Así pues, del análisis de las herramientas jurídicas antes señaladas, se
demostrará que el caso abordado por el Tribunal Constitucional no se encontraba
en ningún supuesto de improcedencia procesal, así como que el mismo debió
ser declarado fundado, ya que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano,
en concordancia con los estándares internacionales aplicables, el derecho a la
consulta previa de las Comunidades demandantes debió ser garantizado / The purpose of this Report is to analyze the judgment of the Constitutional Court
handed down on file N° 03066-2019-PA/TC, in the process followed by the Chila
Chambilla and Chila Pucará Communities, through which said collegiate body
affirms that the right to prior consultation is not a fundamental right in the Peruvian
legal system, and, consequently, declares the claim inadmissible.
For this purpose, in order to determine if the decision adopted by the
Constitutional Court violates the alleged right to prior consultation, it will analyze,
on the one hand, the grounds for inadmissibility of the amparo claim regulated in
the Constitutional Procedure Code, and, on the other hand, the correspondence
of the application of the right to prior consultation for the claimant Communities,
taking into account both the constitutional norm, as well as the treaties,
jurisprudence and binding opinions of international organizations, which are
mandatory for Peru.
Thus, from the analysis of the aforementioned legal tools, it will be demonstrated
that the case addressed by the Constitutional Court was not in any case of
procedural inadmissibility, as well as that it should have been declared wellfounded,
since, according to the law In Peruvian law, in accordance with
applicable international standards, the right to prior consultation of the claimant
Communities should have been guaranteed
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“La consulta previa y la actividad minera en el Perú”Cuba Benites, Alfredo Alejandro de la 12 February 2018 (has links)
Si bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la
consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen
como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni
establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente -
con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido
entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 –
2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone
un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con
proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no
haberse realizado el procedimiento de consulta previa.
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Implementación del proceso de consulta previa para los contratos de licencia de hidrocarburos firmados después de la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano y antes de la promulgación de la legislación nacional sobre consulta previa en el PerúSáenz Delgado, Alfredo David 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo aborda la problemática existente en el Perú que surgió a partir de febrero de
1995, en que el Convenio N° 169 se incorporó a su legislación. Ello, por cuanto numerosos
proyectos hidrocarburíferos fueron adjudicados desde dicha fecha hasta mediados de 2011, en que
el Estado peruano promulgó la primera norma relacionada con la implementación del derecho a la
consulta previa, habiendo transcurrido un extenso periodo de dieciséis (16) años, al que hemos
denominado “gris”, dentro del cual, la aplicación de la consulta previa en dichos proyectos
permaneció en un estado de incertidumbre. Así, para resolver dicha incertidumbre, armonizando
el derecho a la consulta con la seguridad jurídica de la que gozan los proyectos adjudicados en el
“periodo gris”, hemos partido del estudio de los fundamentos conceptuales y antecedentes
históricos relevantes del Derecho a la Consulta Previa y de la manera en que éste se insertó en el
ordenamiento peruano, en el marco de una economía de mercado, sustentada en los enormes
réditos de la industria extractiva. Asimismo, elaboramos los criterios para evaluar el cumplimiento
del Convenio 169 en el “periodo gris” y de qué forma se debe entender el principio de flexibilidad.
Para ello, hemos efectuado un estudio exhaustivo de la jurisprudencia nacional, doctrina
doméstica, la legislación peruana y la jurisprudencia internacional, que nos permitió entender la
insuficiencia de desarrollo a nivel local y, por tanto, la necesidad de acudir a los criterios de
jurisprudencia internacional para desarrollar la propuesta de adecuación que presentamos, respecto
de las actividades efectuadas en el “periodo gris”. En ese sentido, formulamos un procedimiento
riguroso, en virtud del cual se podrá identificar qué proyectos se encuentran afectados por la
incertidumbre del “periodo gris”, y así proceder con la validación y adecuación de los mismos bajo
el Convenio 169.
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