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Restorative justice and desistance. The impact of victim-offender mediation on desistance from crimeMeléndez Peretó, Anna 17 September 2015 (has links)
El objeto principal de la tesis doctoral es conocer la capacidad de la justicia restaurativa de incidir en el desistimiento del delito e identificar los posibles mecanismos explicativos entre la participación en programas de mediación y el cese en la conducta antisocial de los implicados en los procesos restauradores. Concretamente la tesis se centra en analizar el papel que juegan en el proceso restaurativo el uso de las técnicas de neutralización por parte del infractor, concretamente en qué medida el ofensor es capaz de reconocer haber causado un daño a otra persona y mostrar la capacidad de responsabilizarse por ello. Así mismo se pretende analizar si dicho proceso permite la expresión de actitudes, emociones y sentimientos que permitan llevar al infractor a la reflexión, al arrepentimiento y a expresar vergüenza por lo sucedido.
El estudio empírico se divide en dos fases con cuatro momentos distintos. La primera fase se comprende de tres momentos. El primero se sitúa al inicio del proceso, en el que se administra un cuestionario pre-proceso, cuyo objetivo es conocer la predisposición inicial del infractor a su participación en el proceso, así como su actitud hacia el conflicto. El segundo, tiene lugar durante el transcurso del proceso restaurativo y consiste en una observación no participante de la sesión de mediación conjunta. El objetivo es observar la actitud del infractor ante la interacción con la víctima, con la presencia de un tercero facilitador. En las sesiones indirectas se observa la última sesión entre infractor y mediador. Por último, inmediatamente después de acabar la sesión conjunta se administra al infractor un cuestionario post-proceso, con el fin de recoger la perspectiva del ofensor acerca del proceso de mediación, así como su postura hacia el conflicto una vez finalizado el proceso. La segunda fase consiste en una entrevista narrativa a los infractores de los procesos observados pasados un mínimo de seis meses desde la finalización del proceso de mediación. El contenido se centra en el pasado, en el presente y en el futuro, dando cabida al análisis de la situación vital anterior a la mediación, así como a su impacto y perspectivas de futuro. / This research aims to examine the capacity of restorative justice to have an influence on desistance from crime, by focusing on mediation processes in order to identify whether there is a relationship between participating in a mediation process and taking the decision to desist from crime as well as to study the offenders' stability in a pro-social life, desisting from deviant behaviour. A particular aim of the research is to explore whether the victims’ participation in the process, restoration and the process itself can promote positive changes in the offenders’ behaviour after completion of the mediation programme dealt with in this research. First, to examine to what extent the offender can reduce the use of some neutralisation techniques. Specifically, the aim is to analyse whether the offender is able to recognise that there has been a victim, to admit having injured someone and to admit rather than deny responsibility for it. Second, the aim is to analyse whether mediation enables offenders to express guilt, remorse and shame and thus lead them to change their offending behaviour. And finally, to analyse whether the process has an impact on the offender’s ability to reflect on what happened and its consequence.
The empirical study has two main parts divided in four different moments. The first part of the study has three stages. The first is at the beginning of the process and offenders have to complete a self-administered pre-test questionnaire -at the end of the first individual mediation session- in order to know their expectations of the process. The second takes place immediately after the mediation, and offenders complete a self-administered pot-test questionnaire. During direct mediation -when victim and offender met together with a mediator- non-participant observation is carried out to observe the interaction between parties. In indirect mediation the last session with the mediator is observed. The second part of the study, which takes place 6 months later, consists of a final narrative interview with the offenders who had been observed during mediation in order to learn more about the offenders' life course, their experience in mediation and its possible impact on their lives in the future.
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La responsabilidad administrativa del empresario en materia de prevención de riesgos laborales: estudio de las infracciones muy gravesCos Egea, Manrique 21 November 2008 (has links)
La presente Tesis Doctoral se propone analizar la responsabilidad administrativa del empresario derivada de las infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, para lo cual se estructura en dos partes.En la Primera Parte se examinan las diferentes infracciones empresariales recogidas en el art. 13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS). En la Segunda Parte de este trabajo se examina la sanción administrativa típica, esto es, la multa y otras medidas sancionadoras que pueden imponerse únicamente en el supuesto de que la infracción merezca la calificación de muy grave: publicidad de las sanciones -art. 40.2 TRLISOS-; suspensión o cierre del centro de trabajo -art. 53 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) -; limitaciones a la facultad de contratar con la Administración -art. 54 LPRL-. / The aim of this Doctoral Thesis is to analyse the system of employer adminstrative responsability that is derived from the most serious infractions of the regulation of occupational risk prevention.The study is divided into two main parts.The first part includes an anlysis of different employer infractions covered in Article 13 of Infractions and Penalties Act.In the second part examines the administrative panalties that is, the fine and other punishable measures that can be imposed only when the infaction is really strict: sanctions publicity, company closing and forbidding of Public Contracts.
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La lucha del derecho contra el negacionismo : una peligrosa frontera. Particular estudio de los ordenamientos español e italianoTeruel Lozano, Germán Manuel 11 April 2014 (has links)
En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuesiontará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? Admitido que este discurso puede ser limitado y teniendo en cuenta la «voluntad» del legislador de dar respuesta a través del Derecho penal a este fenómeno, la segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Ahora bien, como la misión del jurista no debe detenerse sólo en tratar de ejecutar la decisión política, formularé una última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo? En respuesta a estas preguntas se tratará de justificar que el discurso negacionista ha de entenderse amparado prima facie por la libertad de expresión, sin perjuicio de que pueda justificarse su proscripción en aquellos casos en los que las manifestaciones o bien resulten insultantes o amenazadoras, o bien cuando provoquen a la comisión de actos delictivos o de ilícitos en salvaguarda de bienes constitucionales generando un peligro cierto e inminente. Asimismo, se justificará la oposición a configurar el delito de negacionismo como un delito de clima o de peligro abstracto en tutela del orden público o de la paz pública, y se propondrá una construcción típica como una modalidad reforzada de injurias. En cualquier caso, se criticará esta política-criminal que lleva a que nuestros Códigos penales vuelvan a introducir figuras similares a los viejos delitos de vilipendio a la Religión o a la Nación típicos del fascismo, partiendo de una concepción paternalista de la propia democracia. / The struggle of the Law against negationism: a dangerous border. Particular study of the Spanish and Italian legal system D. Germán M. Teruel Lozano Universidad de Bolonia / Universidad de Murcia In European society is growing the concern of the return of fascist and neo-Nazi ideologies and the spread of xenophobic and anti-Semitic, some of them fed from thesis which try to deny Holocaust and those tragic events. The struggle against these denier speeches has been carried beyond the social and academic level, and proposed the incorporation in the European legal systems of specific criminal offenses that incriminate this kind of speech: deny, trivialize, or justify the Holocaust or other genocides or serious crimes against humanity. It is a kink of speech socially repugnant, but this legislation, which finds the greatest expression in the Framework Decision 2008/913/JHA, presents doubts about its legitimacy in a system of freedoms built on the pillar of the pluralism of democratic States. Thus arises the question if new «crimes of opinion» can be emerging. The specific objective of this thesis is to analyze this policy in order to propose a configuration of the «crime of (Holocaust) denial» compatible with freedom of expression, although in general will be criticized the decision of punishing this type of behaviour through a specific crime will be criticized. In particular, the thesis would answer three main questions: firstly, denier speech must be prima facie protected by freedom of speech in an open and personalist constitutional order and what might be the "rules" that could serve as criteria to justify a limit to this kind of manifestations? Secondly, how a criminal offense specifically incriminating this kind of speech could be configured in a manner respectfully of the constitutional principles? Thirdly, it is convenient or appropriate a criminal policy which specific incriminate this kind of speech? In response to these questions it will be justify that the denier speech should be prima facie covered by freedom of speech, although the prohibition of this speech could be justify in cases where the speeches are either insulting or threatening, or when they provoke the commission of criminal acts or illicit generating a clear and present danger. Also, the thesis will justify the opposition to set up a crime for its abstract danger against public order or public peace, and it will be proposed a construction as a reinforced form of libel or insult offences. In any case, it will be criticized this policy which leads to our Criminal Codes to introduce offences similar to the old crimes of vilification the Religion or the Nation, typical of fascism regimes, on the basis of a paternalistic conception of Democracy.
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Criminalidad versus criminalización de la inmigración en EspañaAntón, José A. 26 July 2006 (has links)
La presente tesis nace como consecuencia de la vinculación de su autor con el desempeño profesional policial en tareas de control de fronteras. Del desenvolvimiento de dicha actividad laboral, en contacto directo con personas inmigrantes y profesionales del derecho, surge una inquietud y necesidad de tratar el tema de la inmigración prescindiendo de tópicos maniqueístas. Con ello se intenta exteriorizar sin pretender ser exhaustivos, toda vez el carácter multidisciplinar del fenómeno, las repercusiones y derivaciones substantivas que son consecuencia directa de la cuestión de fondo planteada, y como son vividas por la comunidad de acogida en el momento histórico presente. En el terreno de la praxis, se ha considerado de vital importancia para la sociedad en su conjunto la exigencia de efectuar periódicamente prospectivas de futuro, que teniendo en cuenta de forma equilibrada la variabilidad de las circunstancias aleatorias y sus posibles cambios permitan prever el escenario real a medio y largo plazo. No se oculta por tanto que, sin incurrir en exagerados trascendentalismos, el análisis y entendimiento de las claves de los movimientos migratorios se adivina como una de las cuestiones cardinales para el futuro de la humanidad.
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La falsedad documental: análisis jurídico-penalVillacampa Estiarte, Carolina 15 May 1998 (has links)
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Determinació de la Maternitat i Família Originària en l'AdopcióGarriga Gorina, Margarita 03 July 1997 (has links)
El trabajo se inicia con un estudio sobre la legislación sobre adopción jurídicos civiles vigentes en el estado español como también en el derecho comparado. A continuación se analiza la jurisprudencia de los últimos años en materia de adopción, tanto de los tribunales españoles como también del tribunal europeo de derechos humanos. seguidamente se aborda el problema de la determinación de la maternidad, tal como lo resuelve la legislación registral civil y la investigación de la filiación biológica de los adoptados, tal como lo resuelven el código civil y la legislación de Cataluña. Se contrasta el tratamiento legal del problema en las leyes civiles catalanas con el de otros ordenamientos y tambi´rn con las declaraciones que se contienen en diferentes instrumentos internacionales que vinculan al estado español. Finalmente se hacen algunas críticas al sistema vigente y se proponen algunas modificaciones
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Responsabilidad tributaria de los administradores de los entes colectivos desde la perspectiva del actuar en lugar de otroAltamirano, Alejandro Claudio 19 March 2009 (has links)
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El principio general de la buena fe en el contrato de trabajoGarcía Viña, Jordi 01 January 2000 (has links)
Còpia digital de l'exemplar imprès de la tesi dipositat a la Biblioteca de la Facultat de Dret / La buena fe es uno de aquellos conceptos que presentan unas raíces muy profundas en la historia de la humanidad ya que, incluso antes de la juridificación de las relaciones de los ciudadanos de Roma aparece esta idea. Esta larga historia que la legitima supone que el concepto de la buena fe haya pasado por muchas etapas. Desde interpretaciones que hoy en día claramente serían calificadas como de muy arcaicas, ya que presentan una formulación muy simple y exclusivamente moral, hasta concepciones tan modernas, que casi se puede afirmar que continuamente están cambiando.
Esta evolución se debe a que este concepto, como principio general del derecho, presenta unas claras influencias de elementos morales y éticos. Estas ideas tienen una relación directa con la sociedad en la que se generan, concretamente con los parámetros espacio/tiempo. Por esta razón el concepto de buena fe presenta notas diferentes según el período en que sea analizado. Así, existen evidentes diferencias si se compara este término aplicado en la Época del Principado de Roma o se refiere al que puede resultar de su utilización en el año 2000 en nuestro país. Es más, esta figura jurídica también presenta componentes divergentes si se estudia en la actualidad en los diversos ordenamientos laborales de países de la Unión Europea.
Ahora bien, siendo todas estas afirmaciones ciertas, y sin que sea contradictoria a las mismas, aunque pudiera parecerlo, el concepto general, o dicho de otra manera, la esencia del principio no cambia, y si lo hace es de una manera muy limitada. La buena fe ha sido y es, al menos respecto al contrato de trabajo, un modo de comportamiento según unos determinados parámetros, como pueden ser la confianza, la honradez, que no han variado excesivamente durante todos estos siglos.
Sin embargo, lo que sí ha variado mucho han sido sus manifestaciones. Los deberes accesorios que este concepto ha ido generando en cada una de las épocas son totalmente diferentes y nada tiene qué ver el concepto de contratos de buena fe existente en Roma a los que se denominan contratos de confianza. De la misma manera, quedan muchos aspectos por descubrir, como por ejemplo cuál puede ser el papel que puede jugar la buena fe en el uso en las empresas dela informática o en temas relacionados con las pruebas genéticas.
Aunque la buena fe esté presente en todos los sectores del Ordenamiento Jurídico, cuando se trata de delimitar el régimen jurídico de la buena fe en el contrato de trabajo no queda manera más remedio que admitir que presenta sus propias peculiaridades. De que su campo de aplicación queda bastante más reducido que en el Derecho Civil. En este sentido laboral es esencialmente limitadora de los derechos subjetivos, de manera que actúa claramente como modelo de conducta que han de observar los trabajadores. Hablar de buena fe integrativa o interpretadora del contrato de trabajo es referirse más a deseos que a realidades.
Además, de la misma manera como sucede respecto al contrato de trabajo en general, la buena fe ha sido un concepto que ha sido utilizado por el legislador para introducir en la relación laboral elementos políticos o ideológicos. No se trata de la mera influencia de los aspectos sociales a la que se acaba de hacer referencia, sino de verdaderos intereses de poder. Nada tiene qué ver la fidelidad que se le reclama al dependiente mercantil en el Código de Comercio de 1821 con el concepto exaltado en el Fuero del Trabajo. Esta situación va a poder ser observada en la jurisprudencia dictada por los tribunales sociales, que siguen utilizando conceptos que deberían encontrarse en desuso. De la misma manera, ahora ha de tener una clara influencia del sistema político y social nacido a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y si algún rescoldo permanece de épocas anteriores, ha de ser progresivamente olvidado o eliminado.
En esta línea de argumentación, quizás las principales diferencias surgen entre el concepto de la buena fe que se aplica al trabajador y la que se refiere al empresario. Históricamente, la buena fe ha de sido un concepto reclamado tanto del acreedor como del deudor, ahora bien, aplicado a dos sujetos que se encontraban en una igualdad de posiciones. En cuanto surge una cierta desigualdad jurídica, y el contrato de trabajo es una claro ejemplo de ello, el papel que asume la buena es necesario reequilibrar las exigencias en las conductas, así como fe.
En virtud de todas estas cuestiones, y antes de entrar al análisis de este fundamental concepto para el desarrollo del contrato de trabajo, se ha de adelantar que es necesario, utilizando todo el bagaje histórico que ofrece la aplicación de la buena fe durante todos estos años anteriores, establecer mecanismos correctores de este concepto. Sólo así se podrá lograr la búsqueda de un significado puramente jurídico de esta figura jurídica, y que tienda a la reequilibrio de posiciones.
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La tipificación del femicidio / feminicidio en países latinoamericanos: Antecedentes y primeras sentencias (1999-2012)Toledo Vásquez, Patsilí 26 October 2012 (has links)
Este trabajo examina los procesos de tipificación penal de las figura de femicidio / feminicidio en las legislaciones latinoamericanas, procesos que se ha producido desde el año 2007 hasta la actualidad, con el objeto de determinar los efectos que estas leyes tienen sobre la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres y el cumplimiento de las obligaciones de los Estados frente a la violencia contra las mujeres, así como su relación con el activismo y teorías feministas que han dado sustento a dichos conceptos.
En el primer capítulo, se describen y analizan los estudios y planteamientos feministas sobre los homicidios de mujeres, contextualizándolos dentro de la evolución del trabajo teórico, político y jurídico respecto de la violencia contra las mujeres, y subrayando los factores que han incidido en este desarrollo específicamente en Latinoamérica incluyendo el surgimiento y la utilización de los conceptos femicidio y feminicidio.
En el segundo capítulo, se explican y analizan las principales controversias relativas a la justificación jurídica de la tipificación de figuras como el femicidio / feminicidio, en particular desde la perspectiva del derecho penal, constitucional y el marco internacional de derechos humanos.
En el tercer y cuarto capítulo se aborda la descripción de los procesos de tipificación del femicidio / feminicidio en los países latinoamericanos que lo han aprobado: Costa Rica, Guatemala, Colombia, Chile, México, El Salvador, Nicaragua y Perú. Estos procesos se sitúan histórica y políticamente dentro de las reivindicaciones feministas sobre a la violencia contra las mujeres en cada país y a nivel regional, incluyendo las controversias jurídicas y políticas que su tipificación e incipiente aplicación han generado.
Finalmente, en el quinto capítulo se esbozan las primeras valoraciones que se hacen en los diversos países respecto de la vigencia y aplicación de estas nuevas leyes, principalmente desde la perspectiva de activistas feministas, así como de juristas y agentes del sistema judicial. / This document examines the processes of criminalization of the femicide / feminicide in Latin American legislations, processes that have occurred since 2007. The main objective is to determine the effects these laws have on women's fundamental rights and on the fullfilment of State’s obligations related to violence against women. It also examines how these laws relate to feminist activism and theories that have given support to these concepts.
In the first chapter, we describe and analyze the studies and feminist approaches into killings of women, contextualizing them within the theoretical, political and legal evolution of violence against women, and highlighting the factors that have influenced this development specifically in Latin America, including the emergence and use of concepts femicide and feminicide.
The second chapter explains and analyzes the main disputes concerning the legal justification for the classification of figures such as femicide / femicide, particularly from the perspective of criminal, constitutional and international human rights law.
The third and fourth chapters deal with the descriotion of a the processes of criminalization of femicide / feminicide in those Latin American countries that have approved this new crime: Costa Rica, Guatemala, Colombia, Chile, Mexico, El Salvador, Nicaragua and Peru. These processes are historically and politically located within feminist claims about violence against women in each country and also at regional level, including the legal and political disputes that its criminalization and emerging application have generated.
Finally, the fifth chapter outlines the first assessments that are made in various countries regarding the validity and application of these new crimes, mainly from the perspective of feminist activists and lawyers, as well as agents of the judicial system.
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Los efectos del proceso penal Por delito contra la hacienda pública En los procedimientos tributarios de liquidación y recaudaciónIglesias Capellas, Joan 09 November 2012 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo el estudio sistemático de los efectos jurídicos que el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública produce sobre los procedimientos tributarios de liquidación y recaudación. Para ello, las cuestiones a tratar se organizan en cinco Capítulos. Los tres primeros, dedicados a la fase previa al proceso penal, tienen como denominador común la denuncia administrativa del delito contra la Hacienda Pública. Los dos siguientes, dedicados a la fase posterior al proceso penal, tienen como referencia la ejecución de la sentencia condenatoria.
El Capítulo Primero examina las normas procesales y tributarias mediante las cuales se establecen las características formales de la denuncia cuando los hechos denunciados ponen de manifiesto la posible comisión de una defraudación tributaria delictiva. Para ello, se analiza: el procedimiento administrativo que se sigue para adoptar la decisión de denunciar, el contenido del expediente, el momento en que debe denunciarse la existencia de indicios de delito, el órgano competente para comunicar la noticia delictiva al juez o al Ministerio Fiscal, y las garantías constitucionales del contribuyente a quien se imputa la comisión de un delito contra la Hacienda Pública.
El Capítulo Segundo se centra en el análisis de los efectos jurídicos que el inicio del proceso penal produce sobre el procedimiento inspector y el procedimiento sancionador tributario. Para ello, en primer lugar, examina las normas mediante las que se expresa el principio de no duplicidad sancionadora (non bis in idem) en el ámbito tributario y las normas procesales que reflejan la preferencia del proceso penal respecto a cualquier procedimiento administrativo que pueda interferir la actividad del órgano judicial. En segundo lugar, estudia los efectos de la prejudicialidad tributaria y de la cosa juzgada en el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública; y, finalmente, concluye explorando las posibilidades que la normativa actual ofrece para sustituir el actual modelo de preferencia penal absoluta por un modelo de preferencia penal limitada en el que la tutela penal de la Hacienda Pública no resulte incompatible con la autotutela administrativa del crédito tributario
El Capítulo Tercero se dedica íntegramente al estudio de la regularización voluntaria de una defraudación tributaria constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, haciendo especial hincapié en la incidencia del comportamiento postdelictivo del obligado tributario en el deber de denunciar al que están sujetos los funcionarios y autoridades de la Administración tributaria.
El Capítulo Cuarto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la ejecución administrativa de la sentencia condenatoria por delito contra la Hacienda Pública. Para ello, se estudian las normas tributarias y procesales mediante las que se regula el tránsito desde la fase judicial a la fase administrativa a fin de que sean los órganos de la Administración tributaria quienes se encarguen de la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública.
Finalmente, en el Capítulo Quinto se plantean las especialidades jurídicas derivadas de la gestión recaudatoria de la deuda que, en concepto de indemnización, viene obligado a satisfacer el condenado por un delito contra la Hacienda Pública. Para ello, se examinan las diferentes fases del procedimiento de recaudación en vía de apremio y su adaptación a la ejecución forzosa de una deuda que, si bien tiene su origen en la realización del hecho imponible, por la naturaleza jurisdiccional del título en el que se practica la liquidación, no se ajusta a los criterios interpretativos habitualmente utilizados al tratar de la autotutela ejecutiva del crédito tributario. / This thesis systematically analyses the legal effect that criminal proceedings have on the administrative procedures to assess and collect tax when a criminal offence against the Treasury (delito contra la Hacienda Pública) has been committed. The matters raised are dealt with in five chapters. The first three, dedicated to the pre-trial phase, all relate to the criminal complaint made by the public authority. The next two, dedicated to the post-trial phase, refer to the enforcement of the criminal judgment.
Chapter Onexamines the tax and procedural legislation that regulates the formal requirements to report a criminal offence of tax fraud when the facts seems to indicate that such an offence may have been committed. The administrative procedure followed to take the decision to file the complaint is analysed, as well as the investigations carried out by the tax authorities, the moment when the existence of evidence of a crime should be reported, the competent body to communicate the decisions to the judge or prosecutor, and the constitutional protection granted to the taxpayer who is accused of committing a crime against the Treasury.
Chapter Two focuses on the analysis of the legal effects that the criminal proceedings have on the tax inspection and sanction proceedings. First, the legislation regulating the principle of non-duplication of penalties for tax offences is examined together with the procedural rules that establish that criminal proceedings take precedence over any ongoing administrative proceedings that could interfere with the criminal court’s activity. Secondly, the effects of preliminary issues of law on the tax proceedings and res judicata on the criminal proceedings are considered. Finally, I explore the possibilities that current legislation provides for replacing the current model, which suspends all other proceedings until the criminal proceedings have concluded, with a model that allows the administrative proceedings to run in parallel with the criminal prosecution, so allowing the Treasury to collect the tax owed sooner.
Chapter Three is devoted entirely to the study of the voluntary “regularisation” of these criminal offences, with particular emphasis on how the taxpayer’s behaviour after the offence is committed influences the tax authorities and officials in their duty to report the offence.
Chapter Four aims to develop the legislation on the administrative enforcement of criminal judgments finding a taxpayer guilty of an offence against the Treasury by analysing the procedural and tax legislation that regulates the process of passing on to the tax authorities the task of collecting the tax owed and enforcing the civil liability of the guilty taxpayer.
Finally, Chapter Five looks at the issues that are posed by the process that must be followed to collect the damages that the taxpayer convicted of an offence against the Treasury must pay. We examine the various stages in the tax authorities’ debt collection procedure and how it can be adapted to the collection of these damages that, while related to taxable transactions, do not meet the criteria commonly applied when collecting tax debts because they derive from a court judgment.
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