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Derechos fundamentales a la vida, integridad física, intimidad y a la tutela judicial efectiva en la relación jurídica penitenciaria, LosCorbella i Duch, Josep 21 July 1997 (has links)
DE LA TESIS:La promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en 26 de septiembre de 1979, significó el reconocimiento normativo de la existencia de una relación jurídica entre la Administración pública y el ciudadano recluido en prisión, que, por dicha circunstancia, no pierde su condición de tal. Sin embargo, el cumplimiento de una medida de prisión, comporta la supresión o limitación temporal del ejercicio de alguno de los derechos fundamentales reconocidos, además de la privación de libertad.Con este punto de partida, me he planteado el presente trabajo, donde he comenzando por realizar una prospección con el fin de señalar las disposiciones de la normativa penitenciaria que regulan el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la C.E., señalando, al mismo tiempo, las resoluciones del Tribunal Constitucional que interpretan su contenido y alcance conforme a la norma fundamental.Tanto la jurisprudencia constitucional como la de los tribunales ordinarios reitera una y otra vez que la relación jurídica penitenciaria es una relación en la que la Administración se halla en una situación especial de supremacía frente al ciudadano, a quien, por tal motivo, se le imponen unas condiciones especiales de sujeción. Por ello, en primer lugar, y antes de entrar a examinar el desarrollo del ejercicio de los derechos fundamentales dentro de la normativa penitenciaria, se me ha impuesto como necesario tratar sobre la configuración y contenido de la relación jurídico-penitenciaria.El método de trabajo empleado es analítico, y la sistemática seguida consiste en estudiar, separadamente, el concepto del derecho fundamental considerado en cada uno de los capítulos, las normas legales que lo configuran, su regulación en el ámbito penitenciario, y la doctrina establecida por la jurisprudencia. El esquema se altera levemente en el estudio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva debido a losdiversos aspectos que abarca.Intento un estudio de la configuración de los derechos fundamentales primarios, vida, integridad física e intimidad, dando por sentado que la privación del goce del derecho fundamental a la libertad constituye el contenido aflictivo de la pena de prisión, y, que ese ejercicio está más o menos limitado según el grado de cumplimiento de la pena. Analizo también la efectividad del goce del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de manera especial en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y a la asistencia letrada, tanto dentro de la propia relación jurídico-penitenciaria como en las relaciones jurídicas que nacen y se desarrollan al margen y con independencia de la misma. En este punto, siempre me han causado preocupación las dificultades que se derivan de la normativa penitenciaria y del mismo sistema de ejecución penal para que el condenado pueda tener acceso a la asistencia jurídica por un profesional de su confianza. El aislamiento que necesariamente produce el ingreso en prisión, el traslado a un centro de cumplimiento alejado del domicilio habitual y de la residencia familiar, constituyen graves obstáculos para obtener la asistencia y el consejo en materia legal en el momento deseado. El problema se agudiza cuando se trata de formular alegaciones o presentar recursos dentro del procedimiento penitenciario sancionador, ante la brevedad de los plazos concedidos.Centro el estudio de la vigencia del derecho a la vida dentro de la situación de huelga de hambre, por tratarse de una situación límite en la que inciden el ejercicio de lo poco que queda del derecho a la libertad (libertad ideológica o de pensamiento) del interno y la obligación de la Administración de velar por su salud e integridad. Por lo que respecta al goce del derecho a la intimidad, que está regulado en diferentes disposiciones de la normativa penitenciaria, resulta limitado en gran manera por la propia estructura de la institución carcelaria. En una primera lectura de la normativa penitenciaria, se puede llegar a la conclusión de que el legislador sólo ha querido limitar temporalmente el ejercicio del derecho a la libertad del condenado a pena de prisión, pero la sociedad tiene una imagen del castigo más profunda e intensa. La misma comunidad que aprueba la Constitución de 1978 y promulga la LOGP de 1979, quiere las cárceles con unos muros muy altos y muy gruesos que sirvan tanto para aislar a los que no respetan las normas de conducta establecidas como para dejar constancia de la seguridad de tal aislamiento. De esta forma, se puede olvidar farisaicamente de que tales muros encierran a personas y de que la prisión tiene por finalidad reeducar, por esto, a veces, poco importa que la prisión impida el ejercicio de otros derechos fundamentales además del de la libertad.Después de elaborado y revisado este trabajo, cuando ya, físicamente, había iniciado el camino para su presentación ante el Tribunal correspondiente, el B.O.E. de 24 de noviembre de 1995 publicaba el tan esperado nuevo Código Penal, con la previsión de su entrada en vigor transcurridos seis meses, y el B.O.E. de 15 de febrero de 1996 publicó el R.D. 190/96, de 9 de febrero, por el que se aprueba un nuevo Reglamento Penitenciario, derogando expresamente el anterior de 8-5-81 (salvo los arts. 108, 109, 110, 111 y primer párrafo del 124, relativos a las faltas o infracciones de los internos, a las sanciones disciplinarias y a los actos de indisciplina grave cuya sanción puede ser inmediatamente ejecutada) que entró en vigor el 25 de Mayo de 1996, el siguiente día de la del nuevo Código Penal de 23-11-95. La modificación del texto penal y de la norma reglamentaria que, como indica en su preámbulo, ha pretendido incorporar la importante doctrina jurisdiccional sobre la LOGP, especialmente la determinada por el T.C., estableciendo, entre otras novedades, una nueva regulación del Estatuto jurídico de los reclusos, concretando con mayor detalle, respecto de la normativa anterior, sus derechos y deberes, así como las vías de acceso a las prestaciones de las Administraciones públicas, ha exigido una revisión total del trabajo, realizada con la urgencia que imponen las circunstancias, pero intentando dar una visión panorámica de la nueva legalidad. En el texto, las referencias hechas al Código Penal y al Reglamento Penitenciario, se entienden a las de 1995 y de 1996, respectivamente, y, cuando se refieran a los de 1973 y de 1981, se indicará expresamente.
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Análisis comparativo del tipo básico del delito de lesiones en España y en Chile. Bases para una reformaRettig Espinoza, Mauricio Alfredo 17 December 2010 (has links)
El objeto de esta investigación es un estudio sistemático y comparativo del delito de lesiones, fundamentalmente en lo que a su tipo básico se refiere y a su relación con el sistema del delito de lesiones concebido principalmente en España y en Chile. Sin perjuicio de que existen en España monografías sobre el tema, éstas fueron escritas hace ya algunos años, al cabo de los cuales no solo se han producido reformas legislativas, sino que además la dogmática penal ha avanzado mucho. Si bien es cierto que las partes especiales abordan con mayor o menor detenimiento el delito de lesiones, lo haremos con mayor profundidad en coherencia con el método que proponemos.PALABRAS CLAVE: Salud individual, Consentimiento, Imputación objetiva
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Deberes de información tributaria sobre terceros, LosMoncada Gil, Luis Humberto 20 January 2003 (has links)
La investigación pretende exponer la regulación de los deberes de información tributaria sobre terceros en el ordenamiento español o, más exactamente, en la Ley General Tributaria, tomando en consideración una serie de principios y normas contenidos tanto en ésta última como en la Constitución española. Los tres pilares sobre los que se sustenta el estudio son: la legislación, la jurisprudencia y la doctrina relativa a la temática abordada.El planteamiento se inicia con el análisis del deber de colaboración tributaria como una figura genérica, como un concepto amplio que contiene a un conjunto de deberes determinados y, que tienen en común coadyuvar en las tareas propias de la Administración tributaria como acontece con los deberes de información de datos referidos a los tributos propios, como sobre los tributos de terceras personas.A lo largo de los restantes capítulos se desarrolla lo relacionado a los aspectos objetivo y subjetivo, los procedimientos para la obtención de información, los límites que regulan el deber y las infracciones previstas en caso de incumplimiento. En cuanto a los aspectos objetivos, se analizan los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos para clarificar el objeto de los deberes de colaboración y se analiza además las condiciones para que se considere la trascendencia tributaria de un dato. Con relación a la naturaleza jurídica de los deberes de información tributaria sobre terceros se analiza si la petición de datos a un tercero constituye o no sanción indirecta; si los deberes de información se configuran como un deber general de acatamiento, como un deber público de prestación personal o, bien, como una manifestación del deber de contribuir. En el ámbito subjetivo se precisan los distintos sujetos: a) el sujeto activo titular de la potestad de obtención de información tributaria como la Administración Estatal, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, actuando todas ellas a través de sus órganos gestores, inspectores y de recaudación y b) los sujetos pasivos conformados de manera general, por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; pero tomando en cuenta la delimitación subjetiva contenida en la normativa tributaria en cuanto a los sujetos pasivos.También se examina lo relacionado con el procedimiento mediante el cual los administrados llevan a cabo el cumplimiento de los deberes de información tributaria sobre terceros, así como los mecanismos puestos en marcha por parte de la Administración para la obtención de la misma. Se estudia el régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de los deberes de información tributaria sobre terceros; su carácter y naturaleza; las distintas sanciones a las que se hagan merecedores los administrados, teniendo dentro de ellas a las multas o sanciones pecuniarias, las sanciones accesorias o no pecuniarias; el criterio de graduación de las mismas, tomando en cuenta a tales efectos, la comisión repetida de infracciones tributarias, la resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración, la falta de cumplimiento espontáneo o el retraso en el cumplimiento de los deberes formales de colaboración, etc.Se analizan los límites a los deberes de información tributaria sobre terceros que se encuentran contenidos en la Constitución o en disposiciones normativas de carácter legal y entre los que tenemos, el derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el secreto profesional, el secreto estadístico, el secreto del protocolo notarial, el secreto de las diligencias sumariales.En cada capitulo se expresan unas conclusiones parciales del ámbito analizado y para finalizar, el ultimo capitulo presenta un bloque de conclusiones generales
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La gestió dels residus municipals: el cas de la recollida selectiva a la Regió Metropolitana de BarcelonaPuebla Pons, Concepció 20 July 2004 (has links)
La primera part de la memòria de la tesi doctoral es dedica a la descriptio jurídica d'aquest objecte d'estudi que és el règim jurídic de la gestió de residus a la Unió Europea, perfilant els àmbits competencials i funcionals que pertoquen a cada nivell administratiu, i el contingut de la seva tasca pública. En aquests tres primers capítols de la tesi s'hi exposen els marcs normatius generals, comunitari i espanyol, en un primer terme, seguits, en el capítol segon, d'una descripció específica del règim jurídic de la gestió dels residus municipals en l'ordenament jurídic català. Finalment, el tercer capítol, encara dins la primera part descriptiva de la tesi, es dedica a la relació sistemàtica dels continguts de la recollida selectiva de residus municipals, abordant tant l'objecte com les formes de la gestió i complementant la descripció amb els factors socials (participació ciutadana) i econòmics (finançament), a partir dels quals exposar un balanç dels objectius assolits en la gestió.Arribats en aquest punt, la recerca obre una segona part en la qual inflexiona vers la dimensió científico-social de l'objecte d'estudi. El balanç revelat en la gestió de la recollida selectiva apunta una certa disintonia entre un règim jurídic socialment acceptat (o, si més no, poc qüestionat), a partir del qual es basteix una política pública i s'executa una gestió en la qual s'hi consumeixen nombrosos recursos públics, i uns resultats evidentment insatisfactoris. Aquesta evidència és la que obliga a plantejar una segona part empírica articulada en dos capítols successius però absolutament vinculats. En el primer d'aquests (IV), la recerca consisteix en una comprovació empírica del nivell de satisfacció real que la demanda social manifesta sobre la gestió de la recollida selectiva de residus municipals. En el segon (V) l'objectiu és l'invers: la satisfacció real de l'oferta, és a dir, dels operadors públics locals responsables de la gestió.La recerca empírica adopta com a marc territorial d'estudi el conjunt dels vuitanta-cinc municipis de la regió metropolitana de Barcelona, un àmbit territorial definit per disposició legal i que presenta una clara homogeneïtat en els seus trets bàsics. Dins aquest conjunt, els subjectes analitzats són l'univers de municipis amb una població superior als cinc mil veïns, i que estan obligats per llei a gestionar la recollida selectiva de residus, escollida com a restricció metodològica bàsica per a la comprovació de la hipòtesi.Les tècniques aplicades en la recerca permeten inferir unes conclusions objectives sobre el resultat de la gestió de residus, a partir de les quals la tercera part de la memòria aborda les necessàries explicacions del fenomen i, en alguns casos, s'apunten elements de prospectiva i propostes d'actuació que pertoquen agregar en tota recerca científica.
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El sistema de seguridad pública en la Constitución Española de 1978Gil Márquez, Tomás 08 September 2004 (has links)
El contenido de la presente tesis doctoral es abordar el análisis del sistema de seguridad pública contenido en la Constitución española de 1.978 El desarrollo que el mismo ha experimentado sobre el actual estado de las autonomías y las posibilidades que permite el mismo a la luz de nuestro texto constitucional. El estudio toma como punto de partida el análisis de nuestro constitucionalismo del siglo XIX para ir viendo a la luz de nuestra historia el desarrollo del sistem,a policial español pasando por diferentes etapas, hasta la actual . Todo ello con reflexiones sobre nuestros avatares históricos y para finalizar una reflexión sobre modelo comparados de nuestro entorno.
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Naturalesa i rellevància dels serveis universitaris: el cas dels serveis de cooperació i relacions internacionalsTen Pujol, Agustí 28 September 2007 (has links)
En la primera part d'aquest treball, en el que es descriu l'objecte de l'estudi, es dedica un primer capítol a categoritzar aquest objecte mitjançant l'anàlisi de la naturalesa jurídica dels serveis universitaris entroncant-los amb la de les activitats públiques prestacionals. I és en un segon capítol quan es descriu la metodologia de la recerca. Tot seguit, en la segona part del treball es produeix el relat de la recerca empírica realitzada, que s'ordena entre, per una banda, la demanda (espontània i suggerida) de serveis i el grau d'importància que li atribueixen, i, per l'altra, la notorietat amb la que es perceben i el grau de satisfacció dels mateixos. Finalment, en la tercera part de l'estudi, es procedeix a detallar les principals conclusions obtingudes.
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La cooperativización de los seguros agrariosPuyalto Franco, María José 17 December 1998 (has links)
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La Protección internacional del patrimonio culturalCamps Mirabet, Núria 18 December 2000 (has links)
L'objecte del present treball es centra en l'estudi de la normativa internacional destinada a la protecció del patrimoni cultural a partir de la qual, s'analitza l'evolució progressiva cap a l'establiment d'un sistema de cooperació institucionalitzada a escala universal, així com l'anàlisi del règim jurídic internacional del patrimoni cultural, les seves característiques principals, les obligacions que comporta, la funció que desenvolupen les Organitzacions internacionals, en particular, la UNESCO i l'aplicació de les normes internacionals en aquesta matèria. S'analitza amb especial aprofundiment la protecció del patrimoni cultural en l'àmbit regional europeu a través de la cooperació institucionalitzada, essencialment en el marc del Consell d'Europa, així com l'acció comunitària en el sector cultural. L'objecte de l'estudi permet abordar, per una part, l'aplicació de conceptes generals del Dret internacional Públic a aquesta matèria i, per un altra, planteja problemes jurídics específics que gaudeixen duna especial rellevància en relació a la possible configuració del patrimoni cultural com un sector autònom:- l'existència d'uns principis substantius que regeixen la protecció del patrimoni cultural;- sistemes específics de protecció per als béns culturals derivats principalment d'instruments jurídic internacionals específics però també d'instruments reguladors d'altres àmbits materials de protecció;- la creació de drets i obligacions específics respecte dels béns culturals.L'estudi específic dels instruments jurídic internacionals d'aplicació a la matèria es justifica perquè un anàlisi profund dels mateixos permet deduir: els objectius de la protecció, la delimitació de la noció de bens culturals, tasca que comporta una gran dificultat, la diferents naturalesa de les obligacions que d'ells se'n deriven, els principis rectors en aquest àmbit, la funció d'impuls que desenvolupen les Organitzacions Internacionals així com les tendències en l'evolució del Dret Internacional relatiu a la protecció del patrimoni cultural.- / - El objeto del presente trabajo se centra en el estudio de la normativa internacional destinada a la protección del patrimonio cultural a partir de la cua, se analiza la evolución progresiva hacia el establecimiento de un sistema de cooperación institucionalizada a escala universal, así como el análisis del régimen jurídico-internacional del patrimonio cultural, sus características principales, las obligaciones que comporta, la función que desempeñan las Organizaciones internacionales, en particular la UNESCO y la aplicación de las normas internacionales en esta materia. Se analiza con especial detenimiento la protección del patrimonio cultural en el ámbito regional europeo a través de la cooperación institucionalizada, esencialmente en el marco del Consejo de Europa, así como la acción comunitaria en el sector cultural. El objeto de estudio permite abordar, por una parte, la aplicación de conceptos generales del Derecho internacional público a esta materia y, por otra parte, plantea problemas jurídicos específicos que revisten especial importancia en aras a la posible configuración de la protección del patrimonio cultural como un sector autónomo:- la existencia de unos principios sustantivos que rigen la protección del patrimonio cultural;- sistemas específicos de protección para los bienes culturales derivados principalmente de instrumentos jurídico-internacionales específicos pero también de instrumentos reguladores de otros ámbitos materiales de protección;- la creación de derechos y obligaciones específicos respecto de los bienes culturales. El estudio específico de los instrumentos jurídico-internacionales de aplicación a la materia se justifica porque un análisis profundo de los mismos permite deducir: los objetivos de la protección, la delimitación de la noción de bienes culturales objeto de protección, tarea que entraña gran dificultad, la distinta naturaleza de las obligaciones que de ellos se derivan, los principios rectores en este ámbito, la función de impulso que desempeñan las Organizaciones internacionales así como las tendencias en la evolución del Derecho Internacional relativo a la protección del patrimonio cultural.
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L'Agricultura i la ramaderia de Lleida davant les noves perspectives: estudi per la presa de decisionsGuiu Rius, Ramon 10 November 1995 (has links)
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El deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicosPauner Chulvi, Cristina 02 October 2000 (has links)
La tesis doctoral se consagra al estudio del artículo 31.1 de la Constitución española que establece el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. La obra se estructura en cuatro capítulos. En el primero de ellos, se reflexiona acerca del concepto, naturaleza, eficacia y fundamento de la categoría jurídica del deber constitucional. Tras este primer capítulo, se propone un segundo capítulo consagrado al estudio concreto del deber tributario abordándose la problemática de las posiciones subjetivas que ocupan los ciudadanos y los poderes públicos en el seno de la relación jurídico-tributaria atendiendo a los intereses que se protegen. En el Estado social y democrático de Derecho, el deber fiscal se coloca al servicio de una finalidad concreta: el sostenimiento del gasto público. Por ello, la Constitución predica el principio de asignación equitativa de recursos y los criterios de eficiencia y economía del gasto público (art. 31.2) lo que permite juridificar una actividad pública que ha sido tradicionalmente considerada de carácter político. Finalmente, el capítulo se cierra con algunas consideraciones sobre el fenómeno de la objeción de conciencia fiscal que se configura, para quienes lo ejercen como derecho subsumible en la libertad de conciencia, como un límite al deber tributario. En el capítulo tercero nos introduciremos en el análisis de los principios constitucionales que califican al sistema tributario. Para concluir, el cuarto y último capítulo de la obra se consagrará al estudio de la articulación jurídica de los distintos centros territoriales dotados de capacidad para el establecimiento de deberes tributarios, a saber: las Comunidades Autónomas y la Unión Europea.
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