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Facultad de Cánones de la Universidad de Cervera (s. XVIII-XIX), LaLlaquet de Entrambasaguas, José Luis 22 June 2001 (has links)
La importancia de nuestro trabajo radica en que hasta el presente apenas se habían realizado estudios monográficos sobre las distintas Facultades de la Universidad de Cervera, aunque ésta tuvo el monopolio de la enseñanza superior en Catalunya (España) entre 1714 y 1836. En concreto, esta laguna en la investigación era especialmente lamentable en los estudios jurídicos, que en Cervera alcanzaron un considerable vuelo intelectual, sobre todo en el Derecho Civil, con figuras como Finestres, Dou, Dorca y Mujal. Estructuro la tesis en 10 capítulos y en 721 páginas que pretender reconstruir todos los ámbitos existentes en la Facultad de Cánones de Cervera. Después de un capítulo introductorio e histórico, me adentro en la vida universitaria y canonística de Cervera, deteniéndome en las diferentes cátedras de la Facultad, en la evolución del método canónico y en los planteamientos ideológicos de los manuales impuestos por las sucesivas reformas docentes o propuestos por el claustro de Cervera. He logrado exhumar de diferentes Archivos la documentación inédita en la que se contienen casi todos los expedientes de las provisiones de cátedras, y que nos permite adentrarnos en el laborioso procedimiento establecido para adjudicar las vacantes. Analizamos la producción manuscrita e impresa de los profesores y de los alumnos de la Facultad y concluimos el cuerpo de la tesis con un capítulo consagrado a los estudiantes canonistas. 6 anexos completan nuestro trabajo de doctorado.
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Nombre Comercial. Coordinación Normativa y Registral con la Denominación Social. Su Tránsito hacia la Marca de ServicioHam Juárez, Jesús Alejandro 11 June 2014 (has links)
A lo largo de la historia las figuras nombre comercial y denominación social han compartido características similares, tales como el hecho de que ambas están destinadas a individualizar e identificar: el nombre comercial a una persona física o jurídica, en el desarrollo de su actividad empresarial para distinguirse de actividades idénticas o similares en el tráfico económico; la denominación social, en cambio, a una sociedad mercantil o asociación en el tráfico jurídico. Es decir, ambas figuras tienen el común denominador de ser expresiones que componen un elemento de identificación de las empresas y personas jurídicas en el tráfico económico y jurídico, respectivamente.
En virtud de lo anterior, este trabajo tiene como objetivo primordial hacer un análisis jurídico de lo que debe entenderse por nombre comercial y por denominación social, así como plantear de manera sucinta la problemática que al respecto impera; por qué cuerpos normativos se encuentran reguladas las figuras de referencia; las autoridades administrativas encargadas de llevar un registro de unos u otras, así como de las posibles, y en cierto modo comunes, controversias que surgen entre sí, a pesar de que doctrinalmente tengan conceptos y funciones perfectamente delimitados y distintos. Se hará también una breve alusión a la figura del nombre comercial o su institución equivalente con otros países para tener elementos de comparación entre unos y otros.
El método elegido para la elaboración de este trabajo ha sido un análisis de la normatividad y jurisprudencia española; fuentes bibliográficas, hemerográficas y electrónicas, así como sentencias y resoluciones dictadas en relación con la materia. Para ello se ha realizado una actividad analítica y de contraste entre nombres comerciales y denominaciones sociales y, siendo éstos los objetivos concretos, se han evitado distracciones o desvíos de atención en diversos temas que fueron surgiendo durante el transcurso de esta investigación.
El contenido de este trabajo está desarrollado siguiendo un planteamiento por capítulos. En los capítulos primero y segundo se hace un análisis jurídico de las figuras nombre comercial y denominación social, detallando sus conceptos, funciones, clases, requisitos indispensables, naturaleza jurídica, acciones de defensa que el titular de un nombre comercial podrá ejercer, entre otras, para sentar las bases y poder entender los conflictos que pueden y que llegan a surgir entre unos y otras. En el capítulo tercero se hará una somera reseña de las figuras equivalentes al nombre comercial español en Derecho comparado, tanto en Italia, como en el Reino Unido y en México, es decir, la ditta, la trade mark y el nombre comercial, respectivamente, para con ello tener elementos de análisis jurídico y comparativo entre éstos tres y el primero.
El propósito del capítulo cuarto será, precisamente, analizar y detallar las causas que originan las controversias entre nombres comerciales y denominaciones sociales, haciendo alusión a los diferentes supuestos que en la vida cotidiana acontecen, además de explicar la forma en que dichas controversias son dirimidas.
En el quinto y último capítulo de este trabajo de investigación, se hará una descripción del apartamiento conceptual, funcional y normativo entre los nombres comerciales y las denominaciones sociales, además se plantean ciertas medidas y reformas legales que, de llevarse a cabo, acercarían a dichas figuras, clarificarían su situación actual y homogeneizarían los conceptos que habrán de utilizar, por un lado, la OEPM y, por el otro, el RMC al momento de otorgar la concesión del registro de nombres comerciales (o marcas de servicio) y de denominaciones sociales, respectivamente.
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Entre religión y política en la Argelia socialista (1962/1989): el estatuto jurídico de las mujeres en el seno de la familiaDjafri, Fawzia 13 June 2005 (has links)
Esta tesis comienza con el seguimiento de la historia de Argelia desde su independencia, el 5 de julio de 1962, empezando por la construcción de un Estado libre e independiente. Este Estado tendrá como fundamento una identidad nacional árabe y musulmana en todos sus aspectos (etnológico, político, económico, social y religioso) que adoptará la forma de un sistema político basado en el socialismo. Dicha opción política influirá directamente en la forma de vida y la organización social, en particular sobre el núcleo esencial, es decir, la familia. Al llegar a este punto, la tesis analiza el papel asignado a la mujer por los textos constitucionales de 1963 y 1976, así como su desarrollo legislativo mediante el "Code de Famille". Los fundamentos políticos y religiosos tuvieron un impacto directo sobre la vida social y particularmente su núcleo, la familia. Según el artículo 65 de la Constitución Argerlina de 1976 « La famille est la cellule de base de la société . Elle bénéficie de la protection de l'Etat et de la société. » La familia es el núcleo de la sociedad. En Argelia , el tipo de familia ¿se distinguiría evolutivo de patriarcal a moderna? ¿o siempre patriarcal? La familia patriarcal obedece a valores tradicionales y religiosos. La mujer es el miembro de la familia quien desempeña un papel y un estatuto doble . El papel de la mujer en la sociedad argelina es primordial. Es doble: al exterior y al interior del domicilio familiar. Primero, la mujer en el espacio público le permite una igualdad en todos los dominios jurídicos. Los textos Constitucionales de 1963 y de 1976 no mencionan ninguna diferencia entre hombre y mujer y al contrario expresan una igualdad entre los sexos para la construcción de un Estado argelino, la participación de todos es decir el pueblo incluyendo hombre y mujer. Segundo, la mujer argelina en el espacio privado desempeña un papel de esposa, madre y hija. Su estatuto de persona en el seno de la familia es de una menor durante toda su vida. Los derechos de las mujeres se determinan en un texto de ley, El Código de la Familia. Este comporta artículos de ley inspirados en la ley islámica « La Shari'a Islamiya » a fin de inscribir la mujer dentro de una dinámica reduciendo sus elecciones personales sobre el noviazgo, el matrimonio, el divorcio, la custodia y el testamento. El derecho femenino en su vida privada está relacionada directamente a la interpretación del texto musulmán en el Código de la Familia. / BETWEEN RELIGION AND POLITICS IN ALGERIA SOCIALIST (1962/1989): THE JURIDICAL STATUS OF WOMEN IN THE FAMILLY. TEXT: At the independance of Algeria, on 5th July 1962, the construction of the algerian state was the first step in this country . This thesis talks about the followed of the history of this country starting with the contruction of a free and independent state. This Algerian state will have of foundation an identities : etnologic , political , economical , social and religious established by the algerian law inclusive in the Constitution . The elaboration of the constrution of a state will start with the first president of the Republic Ahmed Ben Bella and followed by his successor Houari Boumédiène . The foundations of this establishment express itself for a national algerian identity in all Constitutions ( Constitution of the Algerian Republic of 1963 and Constitution of Algerian Republic of 1976 ) underlined an arabic and muslim identity of State . The identity arabic and muslim will be determining for an union with arabics States and a no integration of those for common projects permit diplomatic and solidarity relations . More than relation of all Arabics States , it's more about a way to be : a consideration of a fraternal relation . The etnologic and religious similarities between all countries offered a sufficient reason for an union and a long relation . The option of an arabic and muslim identity will be too nessary pillar for the aplication of a political system socialist . The socialism in Algeria will determine a way of life of people with always an evocation of the direct and immediate implication of this in all properties for realizing this constitutionnal project of a country with strong foundations . This algerian politics according to Ahmed Ben Bella will be made up of the nacionalization of a lot of properties like banks , mines , petroleum , agriculture . But other problems will appear in the new State like unemployment , shortage produced an instability . The decline of the gestion of the country will stop the overthrow the 19th june 1965 . The second president of Algerian Republic, Houari Boumédiène will take the mandate of the country for his country for its funtioning under the same political system but with a new personality at the government. Chadli Bendjedid, the third algerian president will succeed to Boumédiène after his death in December 1978. The presidence of this third government will face dificulties in a lot of properties political, economic and social. The accumulation of problems was expressed by a popular and violent reaction the 05th october 1988. Chadli Bendjedid reacted immediatly when he decided to celebrate a referendum for an adoption of a new Constitution the 23rd February 1989 for giving a different orientation to the functioning of the country. The socialism will stand out the Algerian politics between 1962 and 1989 and it will be presented in both Constitutions (Constitution of 1963 and Constitution of 1976) so that the State gets closer to the people with the device of the political party, FLN, «The revolution by the people and for the people» and put last at the explotation of man by the man. This new identity will be situated in an official writing and put on practice. The respect of this norms and the application of orientations will depende on their leaders because the first Algerian Constitution return to 1963 signed by Ahmed Ben Bella and the second Constitution signed by Houari Boumédiène and will be in vigour until 1989 to give place to another orientation political, economic and social. The foundation, political and religious had a direct impact on the society and in particular his nucleus, the family . The article 65 of the Algerian Constitution of 1976 «La famille est la cellule de base de la société. Elle bénéficie de la protection de l'Etat et de la société». The family is the nucleus of the society. In Algeria, the kind of family could distinguish an evolution to patriarchal to modern? or always patriarchal? The patriarchal family respects traditionals and religious values. The woman is the member of the family who has a role and a double status. The role of the woman in the algerian society is vital. It's double: outside and inside the family's home. First, the woman in the public space give it an equality in all properties legal. The Constitutional texts of 1963 and 1976 don't mentionary difference between man and woman and at contrary they express an equality between sexes for the construction of an Algerian State, the participation of all the people included man and woman. Second, the algerian woman in the private space has role of wife, mother, daughter. Her status of person in the family is a minor all her life. The women rights were determined in texte of laws, "The family law". This includes articles of law inspired by the islamic law « Shari'a Islamiya » to introduce the woman in a dynamic reducing her personal elections in the engagement, the marriage, the divorce ,the custody, the testament. The woman rights in his private life have a direct relation with the interpretation of muslim text in "The Family law" .
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Proceso penal de menores: especialidades derivadas del interés de los menores y opciones de política criminalSala Donado, Cristina 19 December 2002 (has links)
El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos.Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?
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Terrorismo y "guerra" contra el terror: límites de su punición en un estado democráticoLlobet Anglí, Mariona 16 January 2009 (has links)
Como es sabido, España es uno de los países que más de cerca ha vivido la barbarie del terrorismo de la mano de la banda armada ETA, que, en los más de 40 años de acciones indiscriminadas, ha matado a centenares de personas. Además, desde los atentados al World Trade Center y al Pentágono, el 11 de septiembre de 2001, se está librando, a nivel planetario, lo que los EEUU ha denominado war on terrorism, dirigida contra Al Qaeda y su red global de organizaciones. Así, sucede que no sólo la legislación penal española en materia antiterrorista tiene un carácter excepcional, sino que, en algunos ordenamientos, se contempla la invasión de países por parte del ejército, existen tribunales y comisiones militares para juzgar a civiles y es posible retener indefinidamente sin imputación formal a los sospechosos en prisiones o en campos de detención militar, e, incluso, torturarles. No obstante, en el marco de un Estado democrático de Derecho, la delincuencia terrorista, como cualquier otra forma de criminalidad, ha de prevenirse respetando ciertos principios y garantías. Determinar los límites de la punición del terrorismo en tales sistemas de gobierno constitucionales, pues, es la finalidad pretendida con la presente tesis de investigación.
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Juzgado Especial de Contrabando y Evasión de Capitales y la Apertura de las Cajas de Alquiler en los Bancos de Barcelona durante la Guerra Civilde Bofarull de Torrents, Manuel Mª 02 December 2015 (has links)
La ley de contrabando por evasion de capitales, el Juzgado que dirimió los confiltos de la incautacion que sirvió no solo para la financiación de los partidos en los distintos gobiernos, sino también para financiar el exilio del Gobierno Republicano,como el de la Generalidad y el del Pais Vasco...durante la Guerra Civil .
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La delimitació de la frontera hispanofrancesa (1659-1868)Capdevila Subirana, Joan 27 January 2012 (has links)
S’estudia el procés de delimitació de la frontera hispanofrancesa, partint del Tractat dels Pirineus (1659) fins als Tractats de Límits de Baiona (1856-1868), fent especial esment al tram que correspon a la província de Girona. Amb el Tractat dels Pirineus les dues monarquies es van repartir el territori però no van arribar a fer una delimitació precisa de la línia fronterera. Durant el segle XVIII es van fer algunes delimitacions parcials i hi va haver diversos intents de fer-ne una de sencera. Va caldre esperar a la constitució de la Comisión Mixta de Límites de 1853 per a que es pogués portar a terme. La Comisión Mixta de Límites va treballar durant 15 anys i va haver de fer de mitjancera en una gran diversitat de conflictes que enfrontaven a les comunitats d’una i altra banda, la majoria dels quals relacionats amb l’aprofitament econòmic de les zones a cavall de la frontera (pastures, boscos, aigua, conreus, etc.). L’estudi es fa a dues escales: una de general, de mar a mar, on es descriuen les diferents problemàtiques i s’analitzen les solucions adoptades als Tractats de Límits de Baiona; una altra a escala local, centrada a la província de Girona, que descriu l’activitat de la Comisión Mixta de Límites, des de les negociacions fins als treballs d’afitament de la frontera. A més, es planteja un model relacional entre les diferents parts que intervenen al procés de delimitació i s’aporta el catàleg de totes les fites frontereres a Girona i el traçat fronterer desenvolupat a escala 1:25.000. Finalment, es discuteix sobre el paper d’aquest tipus de tractats tant en el Dret Internacional com a l’àmbit de les relacions de veïnatge i de l’ordenació del territori. / Summary of the thesis “The delimitation of the spanish-french border (1659-1868)” by Joan Capdevila Subirana
We study the delimitation of the border between Spain and France since the Treaty of the Pyrenees (1659) to the Border Treaties of Bayonne (1856-1868), with particular emphasis on the section corresponding to the province of Girona. With the Treaty of the Pyrenees the two monarchies divided the territory but failed to make a precise demarcation of the border. During the eighteenth century there were some partial demarcations and there were several attempts to complete one. It was the Joint Boundary Commission (Comisión Mixta de Límites) established in 1853 who succeeded in bringing out the entire border demarcation by the Border Treaties of Bayonne. The Joint Boundary Commission worked for 15 years and had to mediate in a variety of conflicts facing the communities of both sides, most of which were related to the economic use of the areas on the border. The study was performed at two scales: on the one hand, a study on a general scale, from sea to sea, which describes the different problems and what were the solutions adopted; on the other hand, a local-scale study focusing on the province of Girona, which describes the activity of the Joint Boundary Commission, from the negotiations until the work of demarcation of the border. It also presents a relational model between the different parties involved in the process of demarcation, it provides the catalog of all border markers in Girona and the border is drawn on 1:25,000 scale mapping. Finally, we discuss the role of such treaties in both international law and in the field of neighborly relations between local communities.
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Aspectos jurídico internacionales del acceso a los recursos genéticos que componen la diversidad biológicaRodrigues Bertoldi, Márcia 17 December 2003 (has links)
Actualmente nos encontramos en un momento de profunda transformación en la historia de la humanidad y de las leyes de la naturaleza caracterizada, entre otras cosas, por un desarrollo expansivo de la industria biotecnológica. La biotecnología tiene como materia prima los recursos genéticos y, también, los extractos bioquímicos de las especies vegetales, animales y microbianas que componen la diversidad biológica, la cual permite un sin fin de posibilidades alimenticias, medicinales, energéticas, industriales entre otros recursos básicos que proveen bienes y servicios esenciales a la pervivencia de la especie humana al mismo tiempo que constituye un elemento integrante de la red de la vida.Si, la perpetua tradición del biocolonialismo o biopiratería que desarrollaron algunos pocos países arrollando a muchos se atenúa o, siendo optimistas, se extingue observando las normas que edifican el Convenio sobre la diversidad biológica y, especialmente, el régimen de acceso a los recursos genéticos en él instituido (artículo 15), las posibilidades de crecimiento económico y, consecuentemente, de desarrollo humano de estos países podría ser una de las innumerables alternativas para empezar a tomar forma. Además, la minimización de los efectos perniciosos sobre la diversidad biológica, mediante su conservación y la aplicación del paradigma desarrollo sostenible, podría favorecer y corregir el dilema utilización versus deterioro.Así pues, el artículo 15 del referido Convenio ofrece por primera vez en el Derecho internacional público un régimen jurídico para un acceso a recursos genéticos legalmente constituido. La característica principal del mismo es que el acceso a un determinado recurso genético se trata de una expectativa sometida a complejas y a la vez oportunas condiciones. Por una parte, está vinculado a contraprestaciones anteriormente inexistentes, las cuales afectan especialmente a la parte usuaria: la transferencia de tecnologías, incluidas las biotecnologías; la distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de cualquier modalidad de utilización y la realización de investigaciones científicas basadas en los recursos accedidos. Por otra parte, está vinculado a la legislación nacional del Estado suministrador del recurso, al consentimiento fundamentado previo del mismo e a las condiciones mutuamente convenidas en la negociación de los acuerdos que le darán vida jurídica.
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Propuesta de valoración del daño corporal en la primera articulación metatarsofalángica según su funcionalidad y repercusión en la marchaLópez del Amo Lorente, Andrés 08 November 2011 (has links)
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La Libertad de expresión en el pensamiento liberal: John Stuart Mill y Oliver Wendell HolmesBisbal Torres, Marta 13 July 2005 (has links)
La llibertat d'expressió té els seus origens en el liberalisme de Gran Bretanya iels Estats Units. Les primeres reivindicacions a favor d'un intercanvi lliure d'ideesvan començar al segle XVII, amb el discurs Areopagitica de John Milton, quedemanava al Parlament anglès l'abolició de la censura a la imprempta. El 1971la llibertat d'expressió es va incorporar a la Constitució dels Estats Units; la sevaPrimera Esmena declarava: "el Congrés no farà cap llei... per la que es limiti lallibertat de paraula, o la de premsa". Aquest treball es centra en les aportacions ala llibertat d'expressió realitzades per John Stuart Mill, utilitarista anglès, i OliverWendell Holmes, realista americà, les quals es van introduir entre la segonameitat del segle XIX i la primera meitat del segle XX. Les obres d'ambdós autorss'estudien tenint en compte el moviment filosòfic al qual pertanyen. En primerlloc, la teoria sobre llibertat de pensament i discussió de John Stuart Mill esrelaciona amb la seva filosofia moral i política. En segon lloc, s'analitzen lesopinions judicials d'Oliver Wendell Holmes en les que formula el test del "perillclar i actual" i la teoria del "mercat obert de les idees". Aquesta aproximaciópermet mostrar que ambdós autors van liberalitzar el concepte de llibertatd'expressió imperant a la seva època, i van considerar que els seus fonamentsprincipals eren la recerca de la veritat i l'autorrealització individual. / La libertad de expresión tiene sus orígenes en el liberalismo de Gran Bretaña ylos Estados Unidos. Las primeras reivindicaciones a favor de un intercambio librede ideas empezaron en el siglo XVII, con el discurso Areopagitica de JohnMilton, que pedía al Parlamento inglés la abolición de la censura en la imprenta.En 1791 la libertad de expresión se incorporó a la Constitución de los EstadosUnidos, cuya Primera Enmienda declaraba: "el Congreso no hará ley alguna...por la que se limite la libertad de palabra, o la de prensa". Este trabajo se centraen las aportaciones a la libertad de expresión realizadas por John Stuart Mill,utilitarista inglés, y Oliver Wendell Holmes, realista americano, las cuales seintrodujeron entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX.Las obras de ambos autores se estudian teniendo en cuenta el movimientofilosófico al cual pertenecen. En primer lugar, la teoría sobre libertad depensamiento y discusión de John Stuart Mill se relaciona con su filosofía moral ypolítica. En segundo lugar, se analizan las opiniones judiciales de Oliver WendellHolmes en las que se formula el test del "peligro claro y actual" y la teoría del"mercado abierto de las ideas". Esta aproximación permite mostrar que ambosautores liberalizaron el concepto de libertad de expresión imperante en suépoca, y consideraron que sus fundamentos principales eran la búsqueda de laverdad y la autorrealización individual. / Freedom of speech has its origins in liberalism from Great Britain and the UnitedStates. The first claims for a free exchange of ideas started in the 17th century,with John Milton's Areopagitica, in which the abolishing of printing censorship bythe English Parliament was demanded. In 1791, freedom of speech was includedin the Constitution of the United States, whose First Amendment declared:"Congress shall make no law. abridging the freedom of speech, or of the press".This study focuses on the specific contributions to freedom of speech made bythe English utilitarian John Stuart Mill and the American realist Oliver WendellHolmes, which were introduced throughout the second half of 19th century andthe first half of 20th century. The works of both authors are discussed bearing inmind the philosophical movement to which they belong. Firstly, John Stuart Mill'stheory of thought and speech is related to his moral and political philosophy.Secondly, Oliver Wendell Holmes' judicial opinions on both "clear and presentdanger" test and the "free marketplace of ideas" are analysed. This approachmakes it possible to show both authors liberalize the concept of freedom ofspeech and consider that its foundations are, basically, the discovery of truthalong with individual self-development.
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