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El patrimonio constitucional europeo: su asimilación por el orden jurídico comunitario (análisis específico del patrimonio europeo de los derechos fundamentales)

Ortiz Pica, M. Isabel 11 January 2003 (has links)
La creación de las Comunidades europeas se realizó mediante un Tratado internacional negociado y aprobado por los representantes de los Estados miembros y sucesivamente modificado siguiendo los procedimientos por ellos establecidos. Así, desde la perspectiva del instrumento elegido para crear esta organización, la convergencia de las Comunidades europeas con las organizaciones internacionales "clásicas" es absoluta. Una aproximación a la naturaleza jurídica de la UE, a sus características, funciones, estructura, a las relaciones existentes entre el orden jurídico comunitario y los órdenes jurídicos de los Estados miembros... permite apreciar claramente que el proceso de integración europea va más allá de los objetivos que caracterizan una organización internacional "clásica".Tras algo más de 50 años de constitucionalización informal del orden jurídico comunitario, en nuestros días esta organización se enfrenta a los retos políticos y jurídicos que genera la constitucionalización del orden jurídico comunitario. En este sentido, la "Convención sobre el futuro de Europa" ha aceptado este reto. No es la primera vez que una transformación de este tipo se intenta, ahora bien, en estos momentos -próximos a una nueva ampliación-, la transformación resulta absolutamente indispensable. La conclusión final de mi investigación es la siguiente: hasta ahora en el orden comunitario se ha producido una "constitucionalización" de facto, por la vía de la modificación de los Tratados. Pero, tras el Tratado de Maastricht de 1992, el proceso de profundización de la UE, que actualmente no sólo incluye las libertades fundamentales sino también políticas tan relevantes como la moneda común, la política exterior o la inmigración y el asilo, etc., debería acompañarse de una "constitucionalización" formal que permita un cambio constitucional profundo. Hasta ahora, la mutación constitucional de la UE no ha podido desarrollarse globalmente teniendo en cuenta todos sus contenidos y consecuencias, en una palabra, coherentemente. Esta circunstancia ha provocado aún un mayor déficit democrático y una menor transparencia del sistema. En este marco, la alternativa propuesta por nuestra investigación es clara: el mejor medio de afrontar una real y coherente transformación constitucional de la UE es utilizando el adecuado instrumento legal para conseguirlo: una real y formal Constitución. / The European Communities were created by international Treaties negotiated and approved by the representatives of each Member State and successively modified following procedures established in their own Treaties. Therefore, from the perspective of the legal instrument chosen to create this organisation, the convergence of the European Communities with the "classical" international organisations is absolute. An approach to the legal nature of the European Union, its characteristic notes, their functions, structure, the relations between the EC legal order and the legal orders of the Member States... allows to appreciate clearly that the process of European Integration goes beyond the objectives that characterise a "classical" international organisation. After more than 50 years of informal constitutionalisation of the EU legal order, nowadays this organisation has to be confront with the political and juridical challenges that generate a formal constitutionalisation of the EU structure. So, the "Convention on the future of Europe" has accepted the challenge to change the EU institutional structure. It is not the first time that such a transformation is trying by the European Union, but at present -near a new enlargement to the East and Central Europe-, the transformation become absolutely indispensable. The final conclusion of my dissertation is that: up to now the EU system has proceed with a factual "constitutionalisation" of its legal order using the traditional way of amending treaties. But clearly after Maastricht Treaty (1992), the process of deepening of the European Union that nowadays include not only the fundamental liberties but also policies as relevant as the common currency, the foreign policy or the immigration, visa and asylum etc. should have a formal "constitutionalisation" that permit a deeply constitutional change. Up to now, the practical constitutional mutation of the EU couldn't be done as a whole taking care of all its contents and consequences, coherently in a word. That provokes still more democratic deficit and less transparency in the system. In this framework, the alternative for this Ph.D. thesis is clear, the best way to confront a real and coherent constitutional transformation of the EU is using the adequate legal instrument to do it: a real, a formal Constitution.
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La política de defensa argentina en democracia: juridicidad, control y desmilitarización (1983-2007)

Diamint, Rut 26 April 2013 (has links)
Las políticas de defensa han sido el aspecto menos estudiado de las transiciones a la democracia. Mientras que las relaciones cívico-militares ocuparon un lugar central en la teoría democrática, entendido como un elemento definitorio en el pasaje de gobiernos autoritarios a gobiernos electos, la defensa tuvo un papel marginal. Este deficiente desarrollo de las cuestiones de defensa se justifica, al menos, en tres supuestos. Primero, que a nivel global, los estudios de defensa están aún en una situación de precario desarrollo, comparándola con la evolución general de las relaciones internacionales y de la ciencia política. Segundo, el cuerpo teórico de los estudios de defensa, como subdisciplina de las relaciones internacionales, ha sido estudiado por la academia de los países desarrollados, y más especialmente, por las escuelas anglosajonas. En consecuencia, como instrumental analítico, no se ajusta correctamente a las circunstancias que atraviesan los países latinoamericanos, que no cuentan con una diversificación militar y con una agenda global análoga a la de las potencias occidentales en OTAN. Tercero, a diferencia de lo que sucedió con los autoritarismos de Europa, los incentivos en América Latina para establecer el control político de los militares y diseñar políticas de defensa democrática, han sido muy escasos. Mientras que España, Grecia y Portugal tuvieron que adaptarse a los condicionamientos externos fijados por la Unión Europea y la OTAN, en el caso de las naciones latinoamericanas, con un papel marginal en los asuntos de seguridad global, no existieron incentivos externos y a nivel doméstico, por el contrario, se presentaban altos costos por realizar estas reformas. Teniendo en cuenta este marco conceptual, en esta tesis se mostrará esa evolución limitada y condicionada de las políticas de defensa, utilizando el caso de Argentina a partir de la transición a la democracia, o sea desde 1983 hasta el año 2007. El período posterior coincide con la gestión de la actual presidente, Cristina Fernández. En el caso seleccionado se analiza como cada uno de los gobiernos democráticos eludió completar la reforma de las políticas de defensa. Los costos políticos que implicaban asumir la conducción de la defensa, por una parte, y la inestabilidad política remanente que daba pie a pensar en una eventual utilización de las fuerzas armadas como instrumento para restablecer el orden, por otra parte, han sido los ejes centrales de esa renuncia a completar el ciclo democrático. Esta tesis comienza con un planteo acerca de las limitaciones teóricas del tema. Así, se cubre la cuestión militar en Argentina, comenzando por un recorrido histórico y continuando con las estrategias de las fuerzas armadas ante cada uno de los gobiernos electos post 1983. La combinación de diversos factores debilitó el procedimiento de toma de decisión en las cuestiones de defensa. El ministerio de Defensa nunca logró superar el personalismo con el cual los presidentes resolvían los temas militares. En consecuencia, nunca se logró el fortalecimiento institucional y la transparencia administrativa. La ineficiencia para crear una política de defensa democrática, ha asediado la total consolidación de la democracia, admitiendo espacios de conflicto entre gobierno y fuerzas armadas. A pesar de que Argentina consiguió una relativa paz y estabilidad en los últimos 30 años, y logró conformar una relación próspera con los países vecinos, la incompleta democratización de la defensa ha significado que Argentina no sea un real productor de seguridad sino más bien un consumidor de seguridad. La conclusión de esta tesis es que muchas de las democracias de la región que han surgido en las pasadas tres décadas han confrontado dificultades de gobernanza en el área de la defensa, erosionando su propia legitimidad y la estabilidad de la región. / In the study of transitions to democracy, little attention has been paid to defense policies. While civil-military relations are in the spotlight of democratic theory and are understood as a definitive element in the passage from authoritarian to elected governments, defense usually plays a marginal role. This deficient analysis of defense issues is justified by at least three assumptions. First, studies of defense are still underdeveloped on a global scale, compared to other topics within political science and International Relations. Secondly, the theoretical framework of Defense Studies, as a subdiscipline of International Relations, has been developed largely within the Anglo-American academy. Consequently, as an analytical tool, it is not adequate to explain the transitions that Latin American countries are going through; that is, countries that do not count on military diversification or have a global agenda similar to that of the leaders of NATO, for instance. In the third place, unlike the unraveling of authoritarianisms in Europe, Latin America lacked incentives to establish political control over the military and design democratic defense policies. While Spain, Portugal and Greece had to adapt to the external conditions imposed by the European Union and NATO, Latin American nations, which play a marginal role in global security structures, did not have those external stimuli. Moreover, at the domestic level, the necessary reforms demanded a very high political cost. Taking into account this theoretical background, this thesis explores the limited and conditioned evolution of defense policies, focusing on the case of Argentina since the transition to democracy in 1983 through 2007 (the latter date coincides with the advent of the current administration of Cristina Fernández). The analysis focuses on the way in which each one of the democratic governments since 1983 avoided the completion of reforms of defense policies. The political costs implied in assuming the conduct of defense on the one hand, and political instability, which even since the restoration of democracy posited the possibility that the armed forces might eventually be needed to reestablish order, on the other hand, have been the main reasons for the failure to carry the democratic cycle into the realm of defense. This thesis begins with an outline of the theoretical limitations of the subject. It then covers the military question in Argentina, starting with an historical overview and continuing with government and Armed Forces strategies faced by each one of the elected governments since 1983. A combination of factors resulted in the weakening of the decision-making process on defense matters. The Ministry of Defense could never overcome the partiality with which presidents tackled military issues. As a consequence, institutional strengthening and administrative transparency were never achieved in the field of defense. The inability to create a democratic defense policy, as well as lingering military autonomy, have undermined a robust consolidation of democracy, leaving spaces of conflict between the government and the Armed Forces. Although Argentina has enjoyed peace and relative stability for 30 years of democratic rule, and in the process has built prosperous relations with its neighbors, the incomplete democratization of defense policy has meant that Argentina is not a source of security but rather a consumer of security. The conclusion of the thesis argues that many of the democracies that have come into being in the past three decades confront difficulties of governance in the area of defense that are eroding their legitimacy and undermining stability in the region.
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La corte interamericana de derechos humanos y los efectos de sus sentencias, con especial referencia a El Salvador

Ramírez Menéndez, Luis Alonso 05 February 2015 (has links)
La presente tesis consta de cinco capítulos distribuidos en apartados y subapartados, en ella se destacan los temas relativos a la protección de los derechos humanos en el marco del sistema interamericano, haciendo énfasis en los órganos de protección emanados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias o fallos son vinculantes para los Estados y siendo El Salvador Estado parte en la competencia contenciosa sus decisiones deben ser cumplidas y ejecutadas. El inicio del proceso de construcción del sistema interamericano, podemos fijarlo en la Sexta Conferencia de la OEA, en la Habana en 1928, no obstante existen antecedentes desde las Conferencias Americanas de 1889-1936. Luego, en 1945 los veintiún Estados fundadores del sistema interamericano, junto a otros treinta Estados fundaron la Organización de las Naciones Unidas, entre estos El Salvador. El sistema arranca desde 1948 con la Carta de la OEA y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Se desarrolla antecedentes históricos del sistema interamericano, el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que data desde 1969 y sus decisiones. Se conecta directamente con aspectos sustantivos y procesales, como las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su procedimiento, el cumplimiento de sentencias conforme a los tratados internacionales y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en vigencia desde 1980. Hace un repaso con el derecho comparado, las sentencias contra otros Estados del hemisferio y con el sistema europeo de protección de derechos humanos, siendo su tribunal regional la Corte Europea de Derechos Humanos, hasta alcanzar un análisis de la Corte Penal Internacional, CPI, del Estatuto de Roma y el Principio de Jurisdicción Universal aplicable en la mayoría de Estados democráticos. El estudio tomó en cuenta las medidas cautelares de la Comisión, solución amistosa y otros poderes conferidos a este órgano. De igual manera, las sentencias de fondo y reparación, medidas provisionales; así como, la institución del “Amicus Curiae”, las opiniones consultivas, en esencia son parte integrante de todo el conjunto de competencias jurisdiccional y consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo esta última, un verdadero tribunal judicial regional en materia especializada en derechos humanos, como órgano especializado y autónomo de la OEA. En la investigación se destacan la incorporación de las decisiones interamericanas, así como las opiniones consultivas en el derecho interno en El Salvador. La comparación de los fallos de la Corte Europea de Derechos Humanos con las sentencias de la Corte Interamericana, el cumplimiento y ejecución de las decisiones de ambos órganos son parte importante en el análisis. Finalmente, las sentencias de la Corte Interamericana y los efectos de sus sentencias, con especial referencia a El Salvador, tomando como base cuatro sentencias contra el Estado salvadoreño. Propuestas de lege ferenda para la recepción de las sentencias y sus conclusiones de manera complementaria forman el cierre de la presente investigación. / This thesis consists of five chapters distributed sections and sub sections, it highlights the issues relating to the protection of human rights in the framework of the Inter-American system, emphasizing the protection bodies emanating from the American Convention on human rights, the Commission and the Inter-American Court of human rights, whose rulings or decisions are binding for States and El Salvador State being part in the adjudicatory jurisdiction decisions must be fulfilled and executed. The beginning of the process of construction of the Inter-American system, we can fix it in the sixth Conference of the OAS, in Havana in 1928, but there is a history from the American Conference of 1889-1936. Then, in 1945 the twenty-one founding of the Inter-American system States, along with other thirty States founded the Organization of the United Nations, between these El Salvador. The system boots from 1948 with the Charter of the OAS and the American Declaration of Rights and Duties of Human Kind. Develops historical background of the Inter-American system, the procedure before the Inter-American Commission on Human Rights that dates from 1969 and its decisions; connects directly with substantive and procedural, aspects such as the rulings of the Inter-American Court of Human Rights, its procedure, enforcement of sentences in accordance with the international treaties and the Convention of about the law of Treaties of 1969, in effect since 1980. It makes a review with comparative law, rulings against other States of the hemisphere and the European system of protection of human rights, being its regional court the European Court of Human Rights, up to an analysis of the International Criminal Court, ICC (International Criminal Court) of the Rome Statute and the Principle of Universal Jurisdiction in the majority of democratic States. The study took into account the precautionary measures of the Commission, friendly settlement, and other powers vested in this body. Similarly, the judgments on the merits and repair, provisional measures, as well as, the institution of the "Amicus Curiae", the advisory opinions, in essence are an integral part of the whole set of competencies and advisory jurisdiction of the Inter-American Court of Human Rights, the latter being, a true regional judicial tribunal in specialized subject matter in human rights, as a specialized organ and autonomous of the OAS. In the research include the incorporation of the inter-American decisions, as well as the advisory opinions in the domestic law in El Salvador. A comparison of the judgments of the European Court of Human Rights with the judgments of the Inter-American Court, compliance with and implementation of decisions of the two bodies are an important part in the analysis. Finally, the judgments of the Inter-American Court and the effects of their sentences, with special reference to El Salvador, based on four judgments against the Salvadoran State. The lege ferenda proposals for the reception of the judgments and their conclusions in a complementary manner form the closure of the present investigation.
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La naturaleza y función constitucional de la policía nacional en Colombia. la protección de los derechos y el mantenimiento de la paz

Osorio Sanchez, Eduardo Gabriel 19 January 2015 (has links)
En la presente Tesis Doctoral se efectúa un análisis constitucional sobre la Policía Nacional de Colombia, a partir de los elementos configuradores que conforman a ésta institución jurídica, los cuales permiten desentrañar la configuración constitucional de la Policía Nacional en el ordenamiento jurídico colombiano. Para dicho propósito, se identifican y analizan cinco elementos configuradores de la institución policial: su estructura como institución de garantía de los derechos y libertades de las personas; su naturaleza de carácter civil; su función general de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos y libertades de las personas; el uso de la fuerza y de las armas de fuego en su actuación y sus límites. Lo anterior se efectúa con base a una metodología constitucional que parte del estudio y análisis de la institución policial desde la Constitución de 1991, fundamentada en lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional Colombiana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como diversos tratados internacionales y especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos, permitiendo construir el referente constitucional necesario para analizar la concordancia de la normativa de desarrollo. De esta manera, la Tesis Doctoral se encuentra estructurada en cuatro capítulos. En los primeros dos capítulos denominados como Antecedentes de la Policía Nacional en Colombia y la Formación de la Policía Nacional en la Asamblea Nacional Constituyente, se construyen los antecedentes de la institución policial, analizándose el contexto social y político en el que evolucionó la Policía Nacional y las principales discusiones sobre la Policía Nacional, surtidas al interior de la Asamblea Nacional Constituyente al momento de redactar la Constitución de 1991. En el tercer capítulo denominado como la Configuración Constitucional de la Naturaleza y Función de la Policía Nacional en la Constitución de Colombia de 1991, se construye el referente constitucional que finalmente será parámetro de análisis de la normativa de desarrollo, lo cual se evidencia en el cuarto capítulo denominado como la legislación de desarrollo sobre la naturaleza y función de la Policía Nacional. / In this PhD thesis a constitutional analysis of the Colombian National Police is made from the elements that make up this institution, which allow untying the constitutional setup of the National Police in the Colombian legal system. For this purpose, five configuring elements from the police institution areidentified and analyzed: its structure as an institution to guarantee the rights and freedoms of individuals; its civilian nature objects; its general function to protect, promote, respect and guarantee the rights and freedoms of individuals; the use of force and firearms in their performance and limits. This is done based on a constitutional methodology of the study and analysis of the police institution since the Constitution of 1991, based on case law guidelines of the Colombian Constitutional Court and the Inter-American Court of Human Rights and international agreements and especially the American Convention on Human Rights, allowing to build the constitutional referent needed for reviewing the consistency of the regulations. Thus, the doctoral thesis is structured in four chapters. In the first and second chapter referred to as the National Police History in Colombia and the Formation of the National Police in the National Constituent Assembly, the history of the police force are built, analyzing the social and political context in which the National Police evolved and the main discussions stocked within the National Constituent Assembly when drafting the 1991 Constitution. In the third chapter called Constitutional Configuration of the Nature and Function of the National Police in the Constitution of Colombia 1991, It is built the constitutional referent that finally will be parameter of analysis of the regulations, which is evident in the fourth chapter referred to as the law of development about the nature and role of the National Police.
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Feminicidio: Un análisis criminológico-jurídico de la violencia contra las mujeres

Ramos de Mello, Adriana 10 December 2015 (has links)
Esta investigación parte de un examen de los diferentes conceptos de femicidio/feminicidio, de sus orígenes, de sus diferentes connotaciones, así como de su subdivisión y marcos normativos internacionales en orden a realizar un análisis del panorama de la tipificación del feminicidio/femicidio llevado a cabo, hasta la actualidad, en los países latinoamericanos. Para definir los objetos de la investigación, utilizaremos tres clasificaciones diferentes, a saber: países que han adoptado leyes autónomas (es decir, fuera del Código Penal), como Costa Rica y Guatemala; países que han promulgado legislaciones internas que contemplan el tipo penal autónomo de femicidio/feminicidio pero incluyéndolo en el Código Penal, como es el caso de México; y, por último, las iniciativas de leyes que han adoptado el femicidio/feminicidio como calificador y agravante del delito de homicidio en los Códigos Penales, como se ha hecho en Chile y en Perú. Prestaremos especial atención a la regulación en dos ordenamientos jurídicos, como son el español y el brasileño. En cuanto a la regulación en España, cabe destacar la Ley de Protección Integral contra la violencia de género (LO 1/2004), que, a partir de las recomendaciones de los organismos internacionales, tiene como objetivo proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Junto al análisis y balance de esta Ley, analizaremos si resulta necesario incorporar la figura penal del femicidio/feminicidio en el ordenamiento español. En cuanto al ordenamiento jurídico brasileño, partiremos de una breve historia de la violencia contra las mujeres en Brasil, con el objetivo de facilitar una adecuada comprensión de los procesos históricos hasta llegar a la promulgación de la Ley nº 11.340 de 7 de agosto de 2006, denominada Ley Maria da Penha, que conforma la singularidad de nuestro caso. Por último, presentamos algunos aspectos de la reciente tipificación del feminicidio, incluida en el Código Penal brasileño mediante la Ley 13.104 de 09 de marzo de 2015, como calificadora del delito de homicidio. / This research is based on a review of the different concepts of femicide/femicide, their origins, their different connotations, as well as its subdivision, and international regulatory frameworks in order to analysis the panorama of the typification of feminicide/femicide carried out, until the present day, in the Latin American countries. To define the objects of the investigation, we will use three different classifications, namely: countries that have adopted autonomous laws (i.e. outside of the Criminal Code), as Costa Rica and Guatemala, countries that have enacted internal laws that consider the autonomous criminal offence nature of femicide/feminicide but by including it in the Penal Code, as is the case of Mexico; and, finally, the initiatives of laws that have adopted the femicide/feminicide as a qualifier and aggravating of the crime of murder in the Criminal Codes, as has been done in Chile and Peru. Concerning the regulation in Spain, it should be noted the Law of Integral Protection against gender-based violence (LO 1/2004), which, based on the recommendations of the international agencies, aims to provide a comprehensive response to violence against women. Next to the analysis and assessment of this Law, we will consider whether it is necessary to incorporate the criminal offense of femicide/femicide in Spanish law. Concerning the Brazilian legal system, we will depart from a brief history of violence against women in Brazil, with the objective to facilitate an adequate understanding of the historical processes until the enactment of Law No. 11,340 of 7 August 2006, called Law Maria da Penha, which forms the uniqueness of our case. Finally, we present some aspects of recent typification of femicide, including in the Brazilian Penal Code by Law.
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La política del agua en Angola: los abastecimientos urbanos de agua y saneamiento en Luanda y Benguela

Faria, Fernando Paulo 13 February 2015 (has links)
La investigación toma como objeto de estudio la política de agua en Angola, (en particular en la dimensión sobre los abastecimientos urbanos de agua y saneamiento), tomando como casos ilustrativos de la misma política, dos de las 18 provincias del país, concretamente las provincias de Luanda y Benguela. En ella se ha utilizado un modelo metodológico, interpretativo o constructivista de tipo empírico descriptivo y explicativo, donde han predominado las técnicas de investigación cualitativas. Las bases motivacionales del estudio se sostienen en dos factores fundamentalmente: En primero lugar, nos ha llamado la atención el gran interese de los investigadores en el tema del agua en las últimas décadas y en segundo lugar el deseo y la necesidad de explicar la paradoja entre la abundancia natural del agua en Angola y las insuficiencias en su cobertura. La Tesis se ha inspirado en aquellas premisas que consideran la crisis del agua como principalmente una crisis de gobernanza, realzando en este sentido que la política y el sistema institucional sobresalen como instrumentos decisivos (o condición estructural) para superar o profundizar los problemas de la gestión del agua. Por ello, el objetivo central de nuestra Tesis es explicar que uno de los motivos básicos por que el agua sigue siendo uno de los grandes problemas sociales e públicos en Angola pese a su abundancia natural, tiene carácter político. El enfoque teórico que sostiene toda la investigación, donde se ha construido los argumentos explicativos, mediante la interpretación de nuestro objeto de estudio, se basa en los argumentos y aportaciones realizadas desde las perspectivas neo institucionalistas encabezadas por Evans por un lado y la de gobernanza y análisis de políticas por otro. Los resultados de ésta Tesis demuestran una mayor eficacia en la gestión técnica y administrativa de todo el ciclo del agua en Benguela relativamente a Luanda.
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Tres ensayos sobre Migración y Mercado Laboral en Ecuador

Ordóñez-Cuenca, Jessica 24 May 2016 (has links)
Ecuador presenta importantes disparidades regionales que se derivan en migración interna, las grandes provincias son también las mayores receptoras de migrantes aunque por efecto del incremento del nivel de urbanización producto del proceso de migración rural-urbana y urbana-urbana disminuyen su atractivo inmigratorio en lugar de ello se ha incrementado la movilidad hacia las ciudades intermedias. El primer capítulo de la tesis se contextualiza a la importancia de la migración interna en Ecuador, se identifica la existencia de nuevos patrones migratorios en Ecuador. El capítulo 2 tiene por objetivo identificar los determinantes de los flujos migratorios recientes en Ecuador en base a los últimos censos poblacionales: 1974, 1982, 1990, 2001 y 2010. En base a un modelo teórico Random Utility Maximization RUM se estima un modelo de migraciones interregionales en el que analizan diversos factores claves como: población, distancia, estructura productiva, urbanización. Igualmente se controla por factores que afectan a la selectividad de los flujos migratorios, como la estructura de edad o el nivel de instrucción. Finalmente se estima una batería de modelos que incluyen una serie de efectos fijos monódicos y diádicos que permiten controlar diversas expresiones de la Resistencia Multilateral de la Migración. Además de confirmar la importancia de la estructura sectorial en los flujos migratorios, se constata que los flujos de población se dirigen a las provincias más pobladas, pero que el ritmo de concentración ha ido disminuyendo en el tiempo, El capítulo 3, tiene por objetivo identificar el efecto de la migración en el mercado laboral de los nativos. El crecimiento económico alcanzado por Ecuador y la crisis económica en los países receptores de los emigrantes internacionales en los últimos años incrementó su atractivo inmigratorio con estos antecedentes se analiza el comportamiento laboral de tres dimensiones migratorias: inmigración internacional, migración interna interregional e intrarregional frente a la de los nativos. La base de datos empleada es la Encuesta de Empleo, desempleo y subempleo - ENEMDU que levanta el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Ecuador en el periodo 2007-2014. El análisis de los indicadores laborales de los inmigrantes internacionales provenientes principalmente de España y Estados Unidos y Perú y Colombia pone en evidencia que los inmigrantes internacionales tienen un elevado nivel de capital humano en relación al de los nativos y que se ubican en el mercado laboral como trabajadores independientes y por cuenta propia. Por otro lado, los migrantes internos inter e intrarregionales tienden a ocuparse como asalariados. En base al modelo propuesto por Borjas (2006) se estima el efecto de la migración en el empleo y hores trabajadas de los nativos, no se obtiene suficiente evidencia de que la inmigración influya en el mercado laboral de los nativos. En el capítulo 4 se analiza las diferencias salariales entre inmigrantes internacionales/ emigrantes retornados y nativos. La base de datos utilizada es la encuesta ENEMDU de 2012 a 214, se analiza un análisis para hombres. El análisis de los indicadores laborales de los colectivos analizados determina que las brechas salariales existentes entre inmigrantes internacionales y nativos se disminuyen con el incremento de su estancia en el país, por otro lado las brechas salariales entre los emigrantes retornados y nativos se incrementan con el tiempo. Adicionalmente se estimó un modelo al estilo de Oaxaca – Blinder (1973). Los resultados constatan la existencia de diferencias salariales entre los inmigrantes internacionales/emigrantes retornados y nativos, las cuales están determinadas por las mencionadas diferencias en capital humano y otros factores como por ejemplo el grupo de ocupación en el cual se insertan. Finalmente, en el capítulo cinco se presentan las conclusiones y futuras líneas de investigación.
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Silencio administrativo e inactividad. Contribución al estudio de los efectos del transcurso del tiempo en el ejercicio de funciones administrativas

Aguado i Cudolà, Vicenç 31 January 1997 (has links)
El silencio administrativo es una institución cuyo sentido y finalidad depende estrechamente del contexto político y constitucional vigente en cada momento histórico. La evolución del concepto de Estado de Derecho pone de relieve cómo no nace con carácter garantizador sino que responde a criterios organizativos de un Estado que lucha a lo largo de todo el siglo XIX para afirmarse, y evitar que la inactividad administrativa deje abiertos indefinidamente pleitos contra la Administración. Tal carácter garantizador se adquirirá, posteriormente, por la particular evolución constitucional, en la que el poder judicial sustituye al parlamentario en el control de la Administración. La necesidad de fortalecer este acceso al juez favorecerá una visión eminentemente procesal de la institución. En todo este proceso histórico y a diferencia de lo que viene sosteniendo un importante sector de la doctrina española, debe relativizarse el papel que jugó la reclamación previa en los orígenes del silencio administrativo y del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa. Tal afirmación queda demostrada por diversas razones. En primer lugar por la existencia durante el período entre 1845-1851, esto es desde que se dicta la legislación de lo contencioso-administrativo hasta la aparición de la regulación del silencio administrativo en la reclamación previa, de diversos supuestos legales de silencio administrativo, circunstancia que basta este momento no había sido destacada. La aplicación jurisprudencial de tales preceptos pone de relieve corno se pretende cerrar los plazos de interposición de recursos contencioso-administrativos. El gran quebranto patrimonial y económico que provoca a la hacienda pública determinados asuntos lleva a que se implante el silencio administrativo como la técnica computar plazos perentorios, a través de la doctrina del acto consentido. En segundo lugar, también lo demuestra el largo periodo existente entre la implantación del silencio administrativo en el ámbito de la reclamación previa (1851) y la primera regulación general del silencio administrativo, acontecida para la esfera local con los estatutos municipal y provincial de Calvo-Sotelo. Si tan decisiva fue la influencia de tal reclamación, ¿por qué debió esperarse hasta los años '20 de nuestro siglo para generalizar la técnica del silencio? En tercer lugar, la escasa influencia que tuvo en si mismo el precedente de la reclamación previa en la redacción de los Estatutos de Calvo-Sotelo que toman como referente la legislación francesa de 1900 y la jurisprudencia emanada del Consiglio di Stato italiano.La distinción entre el silencio positivo y negativo es fruto de las construcciones realizadas por la doctrina italiana en los años '30 y retornada posteriormente por la doctrina española hacia los años '50. En ambos períodos existe un contexto político e institucional muy similar en ambos países, en el cual la doctrina trata de potenciar al máximo el control de los jueces sobre la Administración, objetivo que deviene la pieza central del sistema jurídico.La denuncia de la mora es fruto de la incorporación a nuestro ordenamiento del ona di diffida del Derecho italiano, creado jurisprudencialmente por la decisión de 1902 del Consiglio di Stato "Caso Longo' y positivizada por la Ley italiana sobre municipios y provincias. Esta incorporación la realiza el Sr. SERRANO SÚÑER, entonces diputado de la CEDA, en la Ley municipal de 1935, aprobada por las Cortes republicanas del denominado "bienio negro". La denuncia de la mora se introduce, como demuestran los debates parlamentarios de 1935, para evitar a los particulares los perjuicios de la doctrina del acto consentido. Se concibe, pues, como un correctivo o forma de suavizar la concepción más rígida y clásica del silencio. Las anteriores consideraciones podrían tenerse en cuenta, a mi juicio, en una futura reforma legislativa. Así mientras puede ser conveniente la supresión de la certificación de acto presunto en el ámbito del silencio negativo, ello para facilitar a! máximo la tutela jurisdiccional de los ciudadanos, cuestión distinta es que deba hacerse lo mismo en el ámbito del silencio positivo. Los posibles perjuicios que puede producir la aplicación automática de plazos al interés público pueden ser mitigados por un requerimiento o intimación previa a la Administración pública.La inactividad administrativa puede y debe ser estudiada desde el comportamiento opuesto la actividad. Al atribuir efectos jurídicos a la inactividad, el ordenamiento pretende en muchas ocasiones venir a asimilar esta situación a una actividad administrativa expresa. Tal punto de análisis debe ser efectuado a través del concepto técnico de función y del análisis de sus elementos. Así puede realizarse una clasificación de la inactividad desde el elemento subjetivo (inactividad de efectos unilateral y multilaterales e inactividad en relaciones unilaterales y contractuales o negociadas), desde los elementos atributivo y final (inactividad en la Administración de dirección y control e inactividad en la Administración prestacional y de incentivación) y desde el elemento objetivo o de resultado (inactividad jurídica, ya sea de carácter sustancial ya sea de carácter formal, e inactividad material).A través de una panorámica general de diversos tipos de potestades administrativas puede constatarse como el factor tiempo produce efectos de muy diverso alcance. En unos casos la concurrencia de un interés pública muy intensa justifica una relativización de las exigencias de seguridad jurídica y, por tanto, implica que el tiempo no tenga ninguna o muy escasa relevancia en el ejercicio de la potestad. En cambio, en otros supuestos, la presencia de unos determinados derechos y la menor lesión que éstos pueden causar al interés público, justifica que se marquen unos plazos precisos, transcurridos los cuales el ejercicio de la potestad decae. El examen de los diversos ámbitos analizados plantea, asimismo, la constante dialéctica entre prescripción y caducidad. Debe señalarse que, en principio, la caducidad es en principio la más adecuada en el ámbito de las Administraciones públicas, pues evita que la Administración pueda refugiarse cómodamente en sus plazos, interrumpiendo sucesivamente el cómputo de los mismos. No obstante, esta regla no puede generalizarse ya que se constata que determinados ámbitos responden más adecuadamente a la prescripción, por cuanto no existen necesidades imperiosas de seguridad en el tráfico jurídico que deban suponer la imposibilidad del ejercicio de la potestad transcurrido un determinado período. Por otra parte, debe advertirse como de esta panorámica general se desprende que la caducidad administrativa no tiene un régimen absolutamente homogéneo, distinto de la caducidad civil, como algún autor ha señalado, sino que difiere sensiblemente según se contemple: bien como un límite a! ejercicio de potestades administrativas o bien como un limite a los derechos de los particulares.La técnica del silencio positivo supone esencialmente un límite al ejercicio de una potestad administrativa que se somete a un plazo de caducidad, transcurrido el cual al particular se le reconoce un status, una situación que la Administración debe respetar. La aproximación del silencio positivo a la caducidad dependerá con el grado de automatismo con el ordenamiento articule aquella técnica. Si se quiere potenciar el principio de seguridad jurídica frente al de legalidad, ambas instituciones se aproximarán en gran medida. Por el contrario, si se busca asegurar ante todo el respeto a la legalidad existirá un mayor distanciamiento y el tiempo será un elemento más, pero no el decisivo para resolver la inactividad de la Administración.El silencio positivo no supone, como mantiene un importante sector doctrinal, la modificación de la potestad autorizatoria, sustituyéndola por un veto. Tal afirmación nos llevaría a concluir que la Administración puede o no resolver discrecionalmente las solicitudes de los ciudadanos, cuando en definitiva existe una obligación de resolver. En realidad no se modifica la potestad sino que se establece un límite a su ejercicio. Por otra parle si se produjera tal modificación, una vez producido el silencio positivo no estaríamos ante un poder de revisión de una actuación administrativa, sino ante mera actividad de limitación. En cambio, la técnica de la comunicación previa se asemeja en mayor medida a la existencia de una potestad de veto, por cuanto el órgano competente, por lo general, sólo intervendrá a través de su actividad de limitación cuando lo que se comunica fuera contrario a la legalidad y a! interés público. De lege ferenda podría plantearse el silencio positivo como mecanismo alternativo al ejercicio de potestades administrativas y configurarlo, de esta forma, como un instrumento de simplificación administrativa. La notable ampliación de los supuestos de silencio positivo producida por la legislación vigente viene a cuestionar gran parte de la existencia de autorizaciones administrativas previas. Sin duda la gran dimensión que adquiere en nuestro país el problema de la inactividad jurídica viene propiciada por el gran número de autorizaciones administrativas previas existentes, muchas veces sin una justificación adecuada. En gran parle ello es consecuencia de una tradición intervencionista propia de nuestra historia reciente, donde la regla general era la prohibición que había de excepcionarse, caso por caso, a través de un pronunciamiento administrativo expreso. El ordenamiento vigente ha mantenido y a veces incluso ha incrementado el número de autorizaciones previas pese a haber cambiado sustancialmente el marco constitucional. Por ello planteo como propuesta, desde una perspectiva de lege ferenda, la necesidad de invertir la regla existente, estableciéndose la autorización previa como una exigencia excepcional a través de la correspondiente Ley y con la finalidad de proteger o tutelar un bien o interés jurídico relevante. Ello no supone privar de poderes a la Administración, sino trasladarlos a un momento posterior, esto es, durante la realización de la actividad sujeta a control.El silencio positivo tiene su ámbito natural de operatividad en el ejercicio de potestades regladas, por cuanto si se establece con relación a potestades discrecionales deja de ser un mero límite del poder y estaría conformando el propio ejercicio del poder que corresponde a la Administración pública. Con todo, no debe descartarse a priori la aplicación del silencio positivo en el caso de potestades discrecionales, tal como lo confirma la existencia de supuestos significativos (v.gr. la aprobación por silencio de planes de urbanismo). En realidad, debe atenderse a un análisis casuística en el que se valoren los intereses públicos y privados en presencia, de forma similar a como acontece en la suspensión del acto administrativa.Limites materiales respecto al silencio positivo son los supuestos en que se transfieran a los particulares facultades relativas a! servicio público o a! dominio público. La noción de servicio público que utiliza la legislación al regular el silencio no puede ceñirse en los casos de gestión indirecta a la concesión, arrendamiento o concierto, pues estos límites se establecen precisamente respecto a autorizaciones regladas. Por ello cabe incluir dentro de la noción de servicio público a aquellos casos que han sido calificados doctrinalmente como servicios públicos impropios o servicios de interés público. Por su parte, el dominio público como límite a! silencio positivo tiene su fundamento constitucional en la nota de imprescriptibilidad que caracteriza el régimen de este tipo de bienes, según establece el art. 132 de nuestro Texto fundamental.En el ámbito de las relaciones interadministrativas rigen otros principios que constituyen un límite no respecto al silencio positivo, sino en relación al silencio negativo, como es la garantía institucional que constituye la autonomía de los entes sometidos a control. Por tanta estamos en un campo adecuado para la operatividad del silencio positivo por cuanto tales relaciones implican una armonización de diversos intereses públicos. Además, pierden en este ámbito su razón de ser la exclusión del silencio positivo en relación a! dominio o al servicio públicos, por cuando aquí no se produce una transferencia de facultades públicas a particulares. De esta forma, no rige en este ámbito esquema típico del derecho preexistente, propio de la posición jurídica del ciudadano respecto a la Administración pública.La exigencia de resolver las peticiones de los ciudadanos se instrumenta tendencialmente en nuestro ordenamiento como una obligación y no como un mero deber, constituyendo una regla fundamental que vincula la actuación de las Administraciones públicas. No obstante, la plena efectividad de esta obligación dista de estar garantizada, siendo satisfecha en la mayoría de las ocasiones a través de remedios sustitutivos que no son plenamente satisfactorios. Será necesario no concentrar las soluciones en el momento del incumplimiento, sino actuar de forma preventiva, buscando mecanismos de simplificación administrativa, y potenciando la figura del procedimiento como instrumento a través del cual concurren diversos intereses, públicos y privados, que pueden coadyuvar a la impulsión de la actividad administrativa y a! cumplimiento de la obligación de resolver.La inactividad en la producción de informes y dictámenes, que no tengan la calificación de determinantes, no produce efectos substantivos, sino meramente procedimentales, en cuanto se considera evacuada o cumplido el trámite. Los efectos favorables que se atribuyen al informe o dictamen levantan el carácter preceptivo que pudiera tener el mismo, pero no dispensan al órgano administrativo competente para resolver de su obligación de motivar, por lo cual deberá recabar los elementos de juicio necesarios para fundamentar su decisión final, so pena de nulidad.La inclusión del silencio administrativo en la teoría del acto administrativo ha venido favorecida por la asunción de un concepto amplio, cuanto no meramente descriptiva de éste último. Tal concepción amplia ha venido facilitada por la necesidad de extender el ámbito de control de la jurisdicción contencioso-administrativa. La articulación de esta jurisdicción como tuteladora de derechos e intereses legítimos y no como meramente revisora de un acta, debe llevar a buscar un concepto preciso de acto administrativo. Dentro del mismo no cabe incluir a! silencio, por cuanto ambos constituyen realidades diversas, si bien tienen algunos efectos comunes. Tal diversidad puede constatarse en su propio origen por cuanto que en un caso se llega a la terminación normal del procedimiento, mientras que en el otro la administración esta incumpliendo precisamente su obligación de resolver, y por tanta se sitúa claramente fuera de la legalidad. En cambio, no es un argumento absolutamente concluyente afirmar que el silencio administrativo no es un acto en base a la inexistencia de una voluntad de la Administración. Hay que advertir que en los casos de silencio administrativo puede existir una voluntad de la Administración que no ha podido ser exteriorizada e impedir el transcurso del plazo para resolver. Cuestión distinta es que el ordenamiento la tenga o no en consideración para atribuir los efectos del silencio. Del estudio del silencio a través de los elementos del acto administrativo debe distinguirse entre perfección, eficacia y validez, categorías que si bien están estrechamente interrelacionadas entre sí, operan en planos distintos. La perfección del acto presunto es aquella situación jurídica en virtud de la cual, concluido su proceso formativa, se produce el nacimiento del acto presunto, mediante la constatación de la ausencia de actividad administrativa, con efectos suspensivos sobre el plazo legalmente establecido, durante el transcurso del mismo, ante la presentación de una solicitud por un interesado. Decimos ausencia de actividad administrativa con efectos suspensivos sobre el plazo y no inactividad, por cuanto es posible que haya habido actividad administrativa, si bien la misma no ha podido ser exteriorizada de forma efectiva en el plazo marcada legalmente. La no perfección del denominada acta presunto supone la inaplicación del régimen jurídico prevista para el mismo por la legislación vigente. En cambio, la contradicción del acto con el ordenamiento jurídico puede implicar la invalidez del acto presunto, que deberá ser declarada a través de los procedimientos establecidos, pero no su inaplicación. / This dissertation provides a scientific analysis of the concept of lack of official response from an authority ("administrative silence") not only from the perspective of the administrative act -which is the traditional approach-, but also and more importantly from that of the theory of power and administrative procedure. The dynamics of "administrative silence" goes beyond the mere production of the so-called "presumed act". It emerges from an administrative procedure, and in certain cases, its effects have an impact on the exercise of "administrative power" itself, thereby falling within the scope of "legal inactivity", in both its material and formal aspects. From this perspective, one may argue for the existence of several legal systems which-although differing in their view of the concept of 'administrative silence'-share certain guidelines and criteria, established from the perspective of administrative power and procedure. The system proposed is not restricted to the limited, albeit useful, concept of administrative act. For the moment, both positive and negative "administrative silence" should be included within the framework of an administrative procedure. This approach shows that it is not a mechanism of administrative simplification -as it has sometimes been suggested-, but a pathology that prevents the completion at which the procedure. Nevertheless, as said before, positive "administrative silence" can not only be examined from a procedural perspective, but should also be included in the theory of power. Thus, two important aims are achieved: the effects of 'administrative silence' on authority can be studied, which in turn enables the identification of those fields in which "administrative silence" can be more suitable. A strict application of the concept of positive "administrative silence" means that the administration, in specific cases, will not be able to exercise the authority it has been granted to defend general interests. This implies that the concept of "administrative silence" must be examined carefully, although in some cases it can also have certain applicability. This, however, would require that each case be evaluated in terms of the importance of time factors in both public and private interests, reconciling them as much as possible.
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El gerencialisme en la gestió de serveis públics. La realitat del model gerencial al consorcis públics locals de Catalunya

Sales Pardo, Xavier 07 July 2004 (has links)
La tesis analitza l'expansió cap el sector públic de les formes de gestió de sector privat d'organització d'empreses i té com a hipòtesi central que l'expansió del model gerencial -introduït al món local per la Llei d'organització Comarcal de Catalunya a l'any 1987- en una zona especialment favorable de la gestió pública com els consorcis públics locals, és molt més limitada del que cabia esperar a partir del discurs predominant. És plantegen com a subhipòtesis demostrar una més gran acceptació en aquells consorci els quals, primerament, tenen per objecte la realització de serveis susceptibles de prestació per part d'empreses privades, en segona lloc, aquells en que participa la Generalitat de Catalunya i finalment, aquells de més recent creació. La tesis esta estructurada en tres parts. La primera part realitza una conceptualització de l'objecte d'estudi, analitzant el corpus teòric que anima l'expansió del nou model gerencial, les funcions de la direcció i les funcions executives locals a Catalunya.La segona part esta dedicada a l'estudi i coneixement de la realitat dels 173 consorcis locals actius a Catalunya, estatutària i empíricament, necessari per la demostració de la hipòtesi. La tercera part recull impacte del model sobre els ens analitzats i conclou que tot i que el discurs dominant de la Nova Gestió Pública impregna (90%) la organització dels ens locals, la realitat demostra també de facto que el model gerencial real i efectiu és minoritari (23%) i per tant aquestes figures modernitzadores no han tingut l'èxit esperat, demostrant una desintonia entre l'acceptació ideològica del model i la seva presencia real. S'adjunta finalment un apèndix documental amb les taules d'estructuració de la informació obtinguda, persones entrevistades, models, etc..., i la bibliografia de referència utilitzada.
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La Concentració parcel·lària ecocompatible, eina de desenvolupament rural integrat i sostenible : règim jurídic de la institució

València Sancho, Enric 22 May 2002 (has links)
Es presenta la concentració parcel·lària com una institució jurídica de naturalesa administrativa. Es demostra que els antecedents normatius i fàctics d'aquesta millora rural són més antics del que s'havia entès fins ara.Es sistematitza la jurisprudència relativa a la concentració parcel·lària emanada del Tribunal Suprem, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justícia de les Comunitats Europees i del Tribunal Europeu de Drets Humans, així com els principis generals que se n'infereixen. Es constata que el desconeixement d'aquests principis ha dut a una gestió viciada de la concentració parcel·lària, de lege lata, puix que no s'hi tenen en compte el seu caràcter ecocompatible, la inconstitucionalitat de les limitacions ex art. 218.1 de la Llei de reforma i desenvolupament agrari a la tutela judicial efectiva, l'obligació d'indemnitzar les deduccions ex art. 202, i la necessitat de cloure les actuacions en un termini raonable. Tot plegat, comporta una profunda catarsi dels paràmetres de gestió de la concentració, a la llum de la jurisprudència.Es fa una anàlisi crítica del Dret positiu, evidenciant la seva inadaptació a la realitat actual, a la Constitució i al Dret comunitari. Com a solució de lege ferenda, es proposa aquesta nova arquitectura jurídica: una directiva comunitària que fixi els trets essencials que la concentració ha de tenir a tota la Unió, segons el model agrari europeu i atesa la tendència del Dret comunitari al desenvolupament rural integrat i sostenible; una llei estatal de mínims (amb els preceptes bàsics id'aplicació plena corresponents a les competències estatals en la matèria), que transposi l'esmentada directiva comunitària i adapti els seus principis a la nostra realitat; les lleis autonòmiques que adeqüin la normativa comunitària i estatal a les peculiaritats de cada comunitat autònoma; la jurisprudència i els principis generals, que completen el règim jurídic de la institució.A la fi, partint de la constatació de les mancances de la regulació i la gestió actuals, es propugna una renovació d'aquesta institució jurídica, per tal d'adequar-la a les exigències de la societat actual i als principis informadors dels ordenaments jurídics comunitari i constitucional, d'acord amb els quals la concentració parcel·lària queda configurada com una eina més al servei del desenvolupament rural integrat i sostenible. / Se presenta la concentración parcelaria como una institución jurídica de naturaleza administrativa.Se demuestra que los antecedentes normativos y fácticos de esta mejora rural son más antiguos de lo que hasta ahora se había entendido.Se sistematiza la jurisprudencia relativa a la concentración parcelaria emanada del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como los principios generales que de ella se infieren. Se constata que el desconocimiento de estos principios ha llevado a una gestión viciada de la concentración parcelaria, de lege lata, puesto que no se tienen en cuenta su carácter eco-compatible, la inconstitucionalidad de las limitaciones ex art. 218.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario a la tutela judicial efectiva, la obligación de indemnizar las deducciones ex art. 202 y la necesidad de concluir las actuaciones en un plazo razonable. Ello comporta una profunda catarsis de los parámetros de gestión de la concentración, a la luz de la jurisprudencia.Se hace un análisis del Derecho positivo, evidenciando su inadaptación a la realidad actual, a la Constitución y al Derecho comunitario. Como solución de lege ferenda, se propone esta nueva arquitectura jurídica: una directiva comunitaria que fije las características esenciales que la concentración parcelaria ha de tener en toda la Unión, de acuerdo con el modelo agrario europeo y atendiendo a la tendencia del Derecho comunitario al desarrollo rural integrado y sostenible; una ley estatal de mínimos (con los preceptos básicos y de aplicación plena correspondientes a las competencias estatales en la materia), que trasponga la citada directiva comunitaria y adapte sus principios a la realidad hispana; las leyes autonómicas que adecúen la normativa comunitaria y estatal a las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma; la jurisprudencia y los principios generales, que completan el régimen jurídico de la institución. En definitiva, partiendo de la constatación de las deficiencias de la regulación y la gestión actuales, se propugna una renovación de esta institución jurídica, para adecuarla a las exigencias de la sociedad actual y a los principios informadores de los ordenamientos jurídicos comunitario y constitucional, de conformidad con los cuales, la concentración parcelaria queda configurada como un instrumento más al servicio del desarrollo rural integrado y sostenible. / Land consolidation is presented as a judicial institution of environmental administration. It has been demonstrated hat previous rules and the bases of these rural improvements are older than shat we had thought before now.Systematise the jurisprudence related to land consolidation, issued by The Supreme Court, The Constitutional Court, The European Court of Justice and The European Court of Human Rights, and the general principals concluded by this. It's recognised that the ignorance of these has caused poor administration in land consolidation, de lege lata given that its ecocompatible characteristics have not been taken into consideration. The unconstitutional bounding ex art. 218.1 of the Agricultural Reformation and Development Act to the actualjudicial protection, the obligation to indemnify the deductions ex art. 202 and the need to conclude within a reasonable time. This means a profound catharsis of the parameter of consolidation administration, in light of jurisprudence.An analysis of positive law, demonstrating its unadapted to present realities, to theconstitution and Community law. As a solution to de lege ferenda, this new judicial architectonic is proposed. An order from the U. E. set the essential characteristics that consolidation had to have in the whole Union. According to the European Agricultural model, giving attention to the tendency of Community laws tomaintainable integrated rural development. A minimal state law (with the basic precepts and the full implementation corresponding to the state) that transfers the mentioned U. E. Order and adapts its principals to our reality; the autonomic laws that adapt the U. E. and state ruling to the peculiarities of each autonomic community. The jurisprudence and the general principals that complete the judicial regime of the institution.In conclusion starting with the proof of the deficiencies in the present regulation andadministration, a renovation of this judicial institution is proposed, to adapt to the demands of modern society and the principal reports on the U. E. and constitutional regulations. In agreement with which, land consolidation would be an instrument to serve maintainable integrated rural development.

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