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La implementación de programas de compliance transversales en las empresas peruanas : una aproximaciónDávila Cardich, Carina 07 September 2018 (has links)
En los últimos años, las empresas se han visto inmersas en escándalos de toda índole,
siendo los más sonados aquellos vinculados a actos de corrupción, como han sido las
recientes revelaciones vinculadas a los negocios de la constructora brasilera Odebretch;
hechos que ocurrieron en nuestro país y en aquellos donde dicha empresa desarrollaba
sus operaciones1. Ante ello, el Estado Peruano, con miras a evitar la continuidad en la
comisión de ilícitos penales por parte de las empresas y reforzar sus mecanismos de
lucha contra la corrupción, ha regulado supuestos de responsabilidad administrativa y
penal para estas, contemplando como eximente la implementación de modelos de
prevención, situación que ha sido propicia para que los profesionales en Derecho hagan
referencia a dicho modelo como uno de compliance. Es así que el mercado peruano de
servicios profesionales concibe como práctica de compliance a aquella que busca la
prevención de contingencias de índole administrativo y penal en el marco de la actividad
organizacional y/o empresarial. Sin embargo, consideramos que el alcance de dicha
práctica cubre solo un aspecto en lo que a compliance se refiere; ante lo cual,
proponemos entender al mismo como una práctica corporativa en la cual una empresa
asume el compromiso de cumplir procedimientos y buenas prácticas de cumplimiento
normativo y político interno, con miras a alcanzar su máxima eficacia, productividad,
prevención y gestión de riesgos, y sostenibilidad. Para dichos efectos, hemos analizado
el desarrollo de dicho concepto en la regulación comparada y en el Perú; cómo es
actualmente entendido, sus elementos, cómo se ejecuta y por qué debe de
implementarse en una empresa de forma transversal. Hemos encontrado así, una nueva
práctica corporativa que permitiría a las empresas una mejor gestión de riesgos que
llevará al desarrollo tanto de estas, como del mercado y de la sociedad. Sabemos que
existirá resistencia y quizás no aceptación, pero nos encontramos seguros que nuestro
concepto de compliance y forma de ejecución propuestos serán propiciados por el
propio desarrollo económico del país y posicionamiento del mismo a nivel mundial,
llevando así a que la cultura corporativa empresarial peruana se transforme. / Trabajo de investigación
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Propuesta para la implementación del criminal compliance en los partidos políticos peruanosHernández Paucar, Emanuel Franz 25 August 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla una propuesta normativa que incorpore
a los partidos políticos peruanos como sujetos obligados a aplicar el Criminal
Compliance, cumpliendo y desarrollando los parámetros indispensables de un
adecuado y eficaz programa de cumplimiento en prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo. Asimismo, se desarrolla e investiga el modus operandi de
la entrada de la corrupción a los partidos políticos en cuestiones financieras, casuística
nacional e internacional. De igual manera, se desarrollan los conceptos y normativa
aplicable en Criminal Compliance ejercida para los actuales sujetos obligados,
principalmente, del mundo empresarial, proponiendo su adaptación y ejecución en los
partidos políticos, demostrando y concluyendo con los beneficios que se pueden generar
para la institucionalidad de los partidos políticos, el fortalecimiento de la democracia
nacional y la confianza de la ciudadanía en la política.
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Perfil, rol y responsabilidades de un Oficial de Cumplimiento en el PerúMercado Casapía, Renzo Patricio 27 April 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación busca demostrar que la –ciertamente- novedosa
institución del Oficial de Cumplimiento ha cobrado, en poco tiempo, un rol relevante en el
esquema empresarial actual y que, lo que antes era simplemente el cumplimiento formal de
una obligación legal, se ha transformado no sólo en una necesidad empresarial, sino
también en una de las posiciones más importantes dentro de un organigrama corporativo;
ello debido a la fuerte influencia que tanto el Compliance como el Buen Gobierno
Corporativo han tenido en los últimos años en las relaciones empresariales corporativas,
motivado por el importante números de casos de delitos, especialmente relacionados a la
corrupción, que se han ido descubriendo últimamente y en el que se han visto involucradas
algunas de las empresas más importantes del mundo. Por ello, utilizando un enfoque basado
en riesgos y de la mano del método comparativo, revisaremos si la legislación peruana
resulta ser la más adecuada para determinar el perfil personal y profesional del funcionario
que ocupará la Oficialía de Cumplimiento de una empresa peruana, así como si se llegan a
determinar con claridad los roles y responsabilidades que debe cumplir, o si acaso la
legislación peruana podría ser optimizada utilizando influencias de las legislaciones
colombiana y chilena, o también del soft law español. De esta manera, conseguiremos
revalorar la figura del Oficial de Cumplimiento y contribuir en el esfuerzo de que las
empresas peruanas comprendan que dicha posición requiere de una persona que cumpla con
determinadas características y requisitos que añadan valor a la sociedad y acentúen la
utilidad de los programas de prevención que se puedan implementar.
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La implementación de programas de compliance transversales en las empresas peruanas : una aproximaciónDávila Cardich, Carina 07 September 2018 (has links)
En los últimos años, las empresas se han visto inmersas en escándalos de toda índole,
siendo los más sonados aquellos vinculados a actos de corrupción, como han sido las
recientes revelaciones vinculadas a los negocios de la constructora brasilera Odebretch;
hechos que ocurrieron en nuestro país y en aquellos donde dicha empresa desarrollaba
sus operaciones1. Ante ello, el Estado Peruano, con miras a evitar la continuidad en la
comisión de ilícitos penales por parte de las empresas y reforzar sus mecanismos de
lucha contra la corrupción, ha regulado supuestos de responsabilidad administrativa y
penal para estas, contemplando como eximente la implementación de modelos de
prevención, situación que ha sido propicia para que los profesionales en Derecho hagan
referencia a dicho modelo como uno de compliance. Es así que el mercado peruano de
servicios profesionales concibe como práctica de compliance a aquella que busca la
prevención de contingencias de índole administrativo y penal en el marco de la actividad
organizacional y/o empresarial. Sin embargo, consideramos que el alcance de dicha
práctica cubre solo un aspecto en lo que a compliance se refiere; ante lo cual,
proponemos entender al mismo como una práctica corporativa en la cual una empresa
asume el compromiso de cumplir procedimientos y buenas prácticas de cumplimiento
normativo y político interno, con miras a alcanzar su máxima eficacia, productividad,
prevención y gestión de riesgos, y sostenibilidad. Para dichos efectos, hemos analizado
el desarrollo de dicho concepto en la regulación comparada y en el Perú; cómo es
actualmente entendido, sus elementos, cómo se ejecuta y por qué debe de
implementarse en una empresa de forma transversal. Hemos encontrado así, una nueva
práctica corporativa que permitiría a las empresas una mejor gestión de riesgos que
llevará al desarrollo tanto de estas, como del mercado y de la sociedad. Sabemos que
existirá resistencia y quizás no aceptación, pero nos encontramos seguros que nuestro
concepto de compliance y forma de ejecución propuestos serán propiciados por el
propio desarrollo económico del país y posicionamiento del mismo a nivel mundial,
llevando así a que la cultura corporativa empresarial peruana se transforme. / Trabajo de investigación
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Análisis de los programas de cumplimiento contemplados en la legislación peruanaDasso Vassallo, Roberto Nello 22 January 2020 (has links)
El Compliance o cumplimiento legal existe en el mundo corporativo desde hace ya
algunas décadas. Consiste en un tipo de programa que desarrollan las empresas
destinado a detectar los riesgos de incumplimiento de normas legales generados por las
actividades de la empresa en el marco de una regulación cada vez más abundante y a
diseñar reglas que sistematicen todas normas en guías o principios básicos de
comportamiento que al ser seguidos previenen que los colaboradores incurran en
conductas prohibidas.
Este fenómeno, proveniente del mundo de las grandes empresas ha ido evolucionando
y difundiéndose hasta el punto que hoy en día todas las grandes corporaciones cuentan
con programas de cumplimiento que abarcan temas como corrupción, derechos
humanos, no discriminación, ética, etc.
Lo que en principio fue una iniciativa particular de las empresas por autorregularse, fue
dando paso a legislaciones nacionales que buscan imponer a las empresas la obligación
de implementar programas de cumplimiento que coadyuven a la función estatal de
prevenir y sancionar determinados delitos.
En 2002 se publicó en el Perú la primera norma destinada a imponer un programa de
cumplimiento legal, específicamente destinado a prevenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo. Esta primera legislación introduce la figura del Oficial de
Cumplimiento, funcionario que forma parte de la organización de la empresa y cuya
función es la de velar por el funcionamiento del programa de cumplimiento y dar aviso
a la Unidad de Inteligencia Financiera de las operaciones sospechosas. Posteriormente,
en el marco de una corriente que se va extendiendo alrededor del mundo, se ha venido
desarrollando una legislación que atribuye responsabilidad a las personas jurídicas por
algunos delitos cometidos por sus colaboradores, estableciendo como eximente o
atenuante de dicha responsabilidad que la empresa voluntariamente cuente con un
programa de cumplimiento.
El presente trabajo busca establecer la pertinencia de regular lo que nació como una
iniciativa privada, convirtiéndola en una obligación por mandato legal, y qué tan adecuada resulta, para los fines para los que fueron creados los programas de
cumplimiento el contar con dichas normas.
Nuestra posición es que la legislación peruana en realidad no introduce una figura
voluntaria, sino que en el fondo sanciona a aquellas empresas que no cuenten con un
programa de cumplimiento y, aunque existen razones que justifican ello, pierde una
magnífica oportunidad de prevenir algunos de los más importantes riesgos generados
por las actividades empresariales. / Trabajo de investigación
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El compliance como herramienta de desarrollo para las pequeñas compañías peruanasSuyón Cuadros, Karen Romina 05 August 2019 (has links)
El compliance es una palabra que ha generado revuelo en el desarrollo de los negocios.
Casos emblemáticos como Odebrecht, Volkswagen, GyM, entre otros, han puesto de
relieve la importancia de la ética, la responsabilidad social y el riesgo legal, convirtiéndose
en elementos fundamentales y necesarios dentro de las organizaciones empresariales, a
fin de evitar efectos devastadores en la imagen, reputación y relación con la sociedad.
Justamente estos términos dotan de contenido y sirven de base para el funcionamiento
eficaz del compliance, permitiendo que este se convierta en un mecanismo de gestión de
riesgos legales, el cual, acompañado de una verdadero y sólida cultura de cumplimiento,
permite un desarrollo de la empresa en armonía con la sociedad.
Actualmente, el compliance se gesta como una nueva forma de hacer negocio, cuya
obligatoriedad viene sostenida por el mercado internacional. Tomando ello como base,
nuestra realidad social nos empuja a enfocar nuestra mirada a la relación de este
mecanismo con la micro y pequeña empresa (en adelante, pequeñas compañías),
motores de la estructura empresarial peruana.
De esta manera, el presente trabajo pretende ofrecer una visión general de la importancia
del compliance en las pequeñas compañías, demostrando su importancia en el desarrollo
de las mismas, adecuando este mecanismo a las características particulares de este tipo
de empresas y proponiendo ciertas mejoras como punto de partida para mayores
investigaciones. / Trabajo de investigación
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Análisis del modelo de prevención de delito previsto en la Ley N° 30424 y su aplicación en la micro, pequeña y mediana empresaPalma Vásquez, Pablo Julián 28 September 2020 (has links)
El Compliance ha cobrado gran relevancia en el Derecho debido, principalmente, a los
cambios normativos, que impulsaron la incorporación de la responsabilidad penal o
administrativa de la persona jurídica. Esta responsabilidad fue incorporada debido a que
los criterios penales dogmáticos clásicos para sancionar las conductas delictivas
cometidas en el seno de una organización empresarial no eran suficientes para
sancionar a las personas naturales que cometen delitos. Por ello, el Estado traslada a
las personas jurídicas la obligación de coadyuvar en la prevención de delitos cometidos
por sus funcionarios, representantes o trabajadores. Es así que, en el Perú mediante la
Ley N° 30424, y sus normas modificatorias, establece la responsabilidad penal de la
persona jurídica y un mecanismo para exonerar o atenuar su responsabilidad, esto es,
la implementación de un modelo de prevención de delito que deberá contener cinco
elementos mínimos necesarios para cumplir la finalidad preventiva de conductas
delictivas. La referida ley establece que, para el caso de la micro, pequeña y mediana
empresa, será suficiente que estas acrediten la implementación de un elemento mínimo
para exonerarse de responsabilidad. Es por esto que, mediante el presente trabajo de
investigación, analizaremos si efectivamente cumplirá con la finalidad preventiva de todo
modelo de prevención que una micro, pequeña y mediana empresa cumpla con
implementar un solo elemento mínimo del modelo de prevención. / Trabajo de investigación
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarialOporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de
riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados
lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para
su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal
no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores
directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones
que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad
de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y
técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada.
Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado
mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un
riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o
desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos,
como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las
organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares
características sistémicas a las de la organización empresarial.
Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de
imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización
– a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de
las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma
que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo.
Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a
la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada,
es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la
Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el
principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio.
El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación
sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una
participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho
individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación
delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera
conjunta, antes que por su grado de aporte individual.
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El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta
además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos
y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo
de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la
organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del
Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el
adelanto de punición de algunos delitos.
Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza
sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin
embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor
validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un
hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits
organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación
adecuado.
A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable
aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones
criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional.
No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la
persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada
por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin
embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización
empresarial. / Trabajo de investigación
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Aplicación del modelo de autorresponsabilidad en la imputación penal de la empresa por el delito de lavado de activosCanales Yactayo, Jesús Gonzalo Viviano 23 January 2020 (has links)
El Derecho Penal Clásico es insuficiente para afrontar los nuevos peligros de la
Sociedad Moderna. Por ejemplo, toda la dogmática clásica gira en torno a la persona
humana como único sujeto imputable, cuando, en la actualidad, el principal protagonista
de los delitos de mayor gravedad es la Empresa. Por ello, un sector de juristas
consciente de ello, se encuentran replanteando las instituciones jurídicas del Derecho
Penal Clásico con la finalidad de que responda a las nuevas condiciones de la sociedad.
En ese contexto, el Derecho Penal se encuentra en un actual proceso de formación de
sus principales instituciones jurídicas como la “Teoría del Delito”, “los fines de la pena”,
etc. Ante ello, el presente trabajo aborda el tema sobre los modelos de imputación penal
de la Empresa, ya que con su estudio se puede tomar una postura sobre cuál es el más
idóneo para determinar la responsabilidad penal de la Entidad Corporativa.
En el caso peruano, a partir del año 2017 se ha regulado la Responsabilidad Penal de
la Empresa con la Ley N° 30424; sin embargo, aún la doctrina y jurisprudencia nacional
adolece el problema descrito en el párrafo anterior. Siendo así, se toma una posición en
el tema, luego de haber revisado la literatura jurídica de otros países, entre ellos España,
país de quien hemos copiado prácticamente toda su regulación penal implementada en
el año 2015.
Finalmente, ya con una postura respecto al modelo de imputación de la Empresa, se
analiza la regulación peruana sobre responsabilidad penal de la empresa por el delito
de Lavado de activos con la finalidad de analizar sus deficiencias y proponer mejoras. / Trabajo de investigación
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La incidencia del Compliance penal en la teoría jurídica del delito aplicable a la persona jurídica: ¿Es el Compliance penal una causa de atipicidad del injusto penal de la persona jurídica?Valenza Trujillo, Luz Celeste 24 November 2021 (has links)
La Ley Nro. 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas en la legislación peruana, incorpora al Compliance penal como una
circunstancia determinante de exención o atenuación de la responsabilidad aplicable a
la persona jurídica, contexto que suscita la asunción de diversas posturas teórico--
prácticas respecto a la categorización dogmática del delito idónea para su análisis, ya
que, dependiendo de la categoría donde se le sitúe (injusto penal o culpabilidad
colectiva), las consecuencias materiales y procesales son diversas, tanto a nivel de
estándar de imputación necesaria, carga de la prueba, etc. Por ende, dicho análisis se
asume como de especial relevancia en este trabajo, porque clarifica el sistema de
imputación de responsabilidad de la persona jurídica y brinda criterios interpretativos a
nivel doctrinal y práctico.
A través de la presente investigación, se pretende demostrar que el defecto de
organización o no Compliance penal derivada del incumplimiento del deber de garante
del empresario favorece o incentiva, por encima del riesgo permitido la comisión de un
delito individual en su seno. Sobre esa base, si el Compliance penal define el riesgo
permitido, la categoría del delito que mejor encaja para su comprensión, es la teoría de
la imputación objetiva, en concreto, la tipicidad (injusto penal) del delito corporativo,
siendo la debida diligencia del empresario premiada con la ausencia de imputación a la
empresa. Dicho acogimiento, tiene, entre otras, la consecuencia procesal de que el
Ministerio Público describa en etapa de investigación preparatoria el contenido del
defecto de organización y asuma la carga de la prueba del delito corporativo atribuido a
la persona jurídica.
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