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Análisis normativo infantil para trabajo de clínica jurídica en derecho de familia

Figueroa Herrera, Carla Andrea, Nieto Barrios, Cristina Alexandra January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El siguiente trabajo se encuentra dividido en cuatro ejes fundamentales: En Primer Lugar se parte por un análisis de los temas de familia en que se ven involucrados los niños y niñas, de forma separada cada uno de ellos, indicando los cuerpos normativos en donde se regulan, partiendo desde la Normativa Internacional general referente a los temas en que se ven involucrados los derechos de infancia, específicamente sobre los tratados y convenciones aprobados por nuestro país, continuando luego con la Constitución Política de la Republica hasta decretos en donde pueda existir referencia a cada tema, de esta forma se obtendrá una esquematización de las normas en cuanto a lo que al derecho se refiere respecto de cada tema en particular, logrando con ello dar un orden de aplicación de normas a los alumnos de clínica . El Segundo Capítulo analiza el procedimiento establecido por el legislador para el conocimiento judicial de cada uno de los temas tratados en el capítulo primero, estableciendo un procedimiento ordinario, la existencia de diversos procedimientos especiales y la identificación de auto acordados dictados por nuestra Corte Suprema relativos a materia de Familia. En este capítulo los alumnos podrán distinguir las materias que se tramitan en procedimiento ordinario, y procedimiento especial; y como son estos procedimientos. El Tercer capítulo se mencionan las Instituciones Administrativas que eventualmente intervienen en los procesos de Familia, en especial en aquellos procesos que recaen sobre los temas analizados en el Capítulo Primero, se describen estas instituciones y se señalan las normas por las cuales regulan su actuar, logrando con ello que los alumnos identifiquen de manera correcta dichas instituciones y las funciones de las mismas, para así dirigirse a la institución correcta al momento de ofrecer, o bien solicitar la prueba necesaria para cada caso en cuestión
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El derecho y deber a mantener una relación directa y regular con los hijos: de su configuración en la legislación chilena y su eficacia según jurisprudencia

Oyarce Bustamante, Carolina January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Sin perjuicio del debido análisis dogmático, el principal aporte de esta investigación se traduce en intentar visualizar la forma que el máximo Tribunal Jerárquico de nuestro país ha recogido las diversas modificaciones existentes en la materia y observar cómo la jurisprudencia a llevado a la práctica los principios inspiradores de tales reformas. En dicho espíritu, comprende un análisis acucioso análisis jurisprudencial principalmente de sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, buscando revelar la existencia de fallos suficientes como para constituir ciertas tendencias en uno sentido u otro, determinar si hay pronunciamiento de fondo o solamente se resuelve acorde a criterios formales; y, al mismo tiempo, establecer los tópicos y vías recurrentes por los cuales llega a conocimiento del máximo tribunal del país, tales como la acusación de abuso sexual cada vez mas invocada en sede jurisdiccional; el interés superior del niño como uno de los íconos de la legislación en materia de familia y en especial, el derecho del menor a ser oído en audiencia respecto de asuntos que vayan a afectar su vida, como una de sus manifestaciones, de su valor probatorio; y la vinculación en general de todos los conflictos de índole familiar cuando existen quiebres o rupturas en la pareja; sin perjuicio de recurrir a resoluciones de Juzgados de Menores, tribunales encargados de zanjar la problemática familiar en primera instancia, vislumbrar la manera en que el aparato judicial absorbe y asume esta clase de dificultades, con el objeto de llegar a dilucidar desde la perspectiva práctica, la eficacia de las reformas (Código Civil y Ley de Menores), señalar la existencia de discrepancias entre la norma de jerarquía legal y su aplicación, y comparar la realidad con la norma, desde el punto de vista de los objetivos y ventajas, que pretendían traer consigo tales reformas, que finalmente, es la posibilidad de comunicación entre los progenitores con el menor, en la forma que más se asemeje, a la relación que hubiese habido de no existir el quiebre o separación entre los padres
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Delimitación entre los deberes de cuidado personal de la crianza y de educación, con el cuidado personal o tuición: Hacia la coparentalidad en el ordenamiento jurídico chileno

Leichtle Sagner, Rodrigo Alejandro January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria trata sobre la delimitación entre los cuidados personales de la crianza y educación con el cuidado personal o tuición, todos ellos integrantes de la autoridad paterna. Para ello primero se determina la naturaleza jurídica de cada uno de ellos en la relación jurídica de Derecho Privado, comprobando si corresponden a una situación jurídica activa o pasiva, con las consecuencias que de ello se derivan; para luego determinar el contenido de cada uno de estos elementos de la relación filial personal y la persona sobre la cual recaen, y hacer una comparación con el tratamiento que se le da a esta materia en el Derecho Comparado. Este trabajo concluye que los cuidados personales de crianza y educación son una situación jurídica pasiva -deberes personales- cuyo cumplimiento corresponde siempre a ambos progenitores, no importando si conviven o no; y su incumplimiento origina otra situación jurídica pasiva, la responsabilidad civil. En cambio, el cuidado personal o tuición corresponde a una situación jurídica activa, puesto que comprende un poder que se entrega para la satisfacción del interés ajeno, en este caso del hijo, por lo que es una potestad o derecho función
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Daños en el derecho de familia : en especial los derivados de las relaciones paterno materno filiales

Montecinos Grau, Bernardo Andrés January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante mucho tiempo no se puso atención a lo que ocurría con los daños que acontecían en el derecho de Familia, se consideraba, y por algún sector de la doctrina se sigue considerando, que aquel perjuicio, patrimonial o extrapatrimonial, ocasionado en las relaciones de familia debía quedar sin reparación, ya que el objetivo principal era mantener la estabilidad familiar, es principalmente por esto, que históricamente el Derecho de Daños y el de Familia han transitado paralelamente. Actualmente, esta visión se está acabando gracias a la preponderancia que se le está otorgando al individuo por sobre la organización familiar, que en el caso del derecho chileno se comienza a vislumbrar, aunque muy tímidamente, gracias a la aplicación de la institución de la Compensación Económica, con ocasión de la Ley de Matrimonio Civil y en línea con el nuevo orden público familiar constitucionalizado, donde el tema de los daños en el Derecho de Familia ha comenzado a cobrar importancia. En este ámbito de los daños en las relaciones de familia, concurren diversas perspectivas, no sólo de índole jurídica, sino que también sociológica, política, económica y ética entre otras, como ocurre en general con los temas de familia.
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Particularidades de la responsabilidad civil extracontractual en el derecho de familia

Cornejo García, María Gloria January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Finalmente, quisiéramos hacer dos precisiones. La primera, se refiere al carácter de las relaciones familiares que aquí se analizan. Si bien no se ha pretendido excluir las relaciones patrimoniales de los familiares, sí se ha dado preferencia a las relaciones personales entre ellos, dado que es un tema menos desarrollado por nuestra doctrina. Sin embargo, creemos que les son aplicables todas las apreciaciones que se hacen, con excepción de las que no correspondan por su naturaleza, obviamente. Y lo segundo es que, a fin de acotar este trabajo, consideramos para él la diferencia hecha por Graciela Medina, entre responsabilidad endo y exofamiliar. De acuerdo a esta distinción, en las relaciones familiares existe un ámbito interno, “que se desarrolla entre los miembros de la familia”, y uno externo, que es aquel “que se vincula con los terceros y los miembros de un grupo familiar”9. En estas páginas pretendemos analizar únicamente el ámbito interno de la responsabilidad familiar, es decir, sólo la responsabilidad por los daños derivados de las relaciones de familia, o producidos entre dos miembros de un mismo grupo familiar. Se excluye el estudio del ámbito externo porque éste ya se ha desarrollado por nuestra doctrina y jurisprudencia. En efecto, aunque no exista un tratamiento ordenado del tema bajo la perspectiva de la responsabilidad civil y el derecho de familia, existe en nuestro país cierto desarrollo de estos temas, por ejemplo, en la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos y en determinados casos de responsabilidad médica, como los daños causados en el marco de la fecundación asistida.
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El interés superior del niño en los procedimientos especiales seguidos ante los Tribunales de Familia

Salgado Leiva, Natalia Isabel January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La posibilidad de ejecución de la Convención de Derechos del Niño en Chile no es un tema menor pues ella consagra todos los derechos de los que son titulares los niños como sujetos de protección especial. Por lo tanto si eso no es así, estaríamos ante una gran vulneración de derechos humanos además de formalmente estar violando un tratado vigente. La realidad de esta problemática es la que intentaremos dilucidar en este trabajo, el cual no tiene más interés que el de dar cuenta de la existencia o no de una situación, para poder tener una posición y tomar cursos de acción ante cualquiera de los escenarios posibles. Para ello lo primero que se hará será, en un Primer Capítulo, analizar la Evolución del concepto de Interés Superior del Niño a través de cuatro puntos: La evolución histórica previa a la Convención de Derechos del Niño del Interés Superior del Niño. La recepción del Interés Superior del Niño en la Convención de Derechos del Niño. Las discusiones doctrinarias de contenido y alcance del Interés Superior del Niño. Las Opiniones y Observaciones del Comité sobre el Interés Superior del Niño. En un Segundo Capítulo analizaremos la Recepción del Interés Superior del Niño por la ley 19.968 de Tribunales de Familia. Y en ella veremos: La jerarquía de la Convención de Derechos del Niño en Chile. La ley 19.968, como legislación de adecuación de la Convención de Derechos del Niño. La recepción del Interés Superior del Niño en la Ley n° 19.968 de Tribunales de Familia. Por último en el Capítulo Tercero, analizaremos la forma como la jurisprudencia ha venido entendiendo y aplicando el principio del Interés Superior del Niño en procedimientos en que estén comprometido intereses de menores. Este trabajo terminará con un análisis de los datos obtenidos para dar respuesta a nuestras preguntas iniciales, logrando una imagen del panorama general de la situación del Interés Superior del Niño en nuestro país
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Procedencia de la acción de reclamación de paternidad o maternidad cuando el presunto padre o madre ha fallecidol : un estudio doctrinario y jurisprudencia

Sánchez Guzmán, Verónica Amada January 2009 (has links)
Memoria (magister en derecho) / La presente tesis, plantea la hipótesis sobre la procedencia o no de la acción de reclamación de filiación cuando el padre o madre ha fallecido. Para buscar una respuesta y adoptar una posición al respecto, decidimos iniciar el trabajo académico con el análisis de los principios rectores del actual sistema filiativo contenidos en la Ley de Filiación Nº 19.585 del año 1998 y, mediante su estudio, determinar si éstos tienen o no influencia en la solución de la hipótesis planteada. De igual manera y para el logro del objetivo, se estimó necesario desarrollar los conceptos fundamentales sobre filiación y sus clasificaciones atendiendo a su fuente: filiación biológica o por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y adoptiva; si existe o no matrimonio de los padres: filiación matrimonial y no matrimonial; y si la filiación se encuentra determinada y no determinada. Luego se analizarán aspectos generales de las acciones de filiación como su concepto, características y clasificación. En relación al estudio de los medios probatorios en materia filiativa, se desarrolló un anexo que contiene, principalmente, los distintos tipos de prueba, en particular, el estudio del ADN (Ácido desoxirribonucleico) y su procedencia sobre cadáveres de los supuestos padres fallecidos, recurriendo a la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera disponible. Volviendo a la hipótesis planteada, se expondrán las doctrinas que en forma mayoritaria estiman que no procede la acción de reclamación de filiación contra los herederos por carecer de legitimación pasiva y, por otra parte, una parte minoritaria sostenida por los profesores René Ramos Pazos y Maricruz Gómez De la Torre Vargas, estiman que sí procede la acción de reclamación de filiación cuando el padre o madre ha fallecido, quienes las fundamentan desde perspectivas jurídicas distintas, como se desarrollará más adelante. Finalmente, se procederá al estudio jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema durante los diez primero años de vigencia de la Ley de Filiación que reflejan el desarrollo y consolidación de la reforma al sistema filiativo chileno, plasmado en tres fallos.
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La consideración del interés superior del niño en materia de relación directa y regular

Alzola Bendicho, Javiera, Calcagni Rojas, Josefina January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Ninguna familia se encuentra exenta de conflictos. El real problema se da cuando las partes involucradas en ellos son incapaces de encontrar una solución viable o sostenible en el tiempo. Consecuencia de esto, necesitan acudir a un tercero que las oriente o que derechamente decida por ellas. Pero ¿qué pasa cuando el conflicto familiar involucra a un menor que no puede o que no es capaz de decidir por sí mismo? El conflicto adquiere un matiz diferente, automáticamente aumenta la cautela y prolijidad con la cual se debe actuar. Debido a esto, los avances normativos que se realizan tienden a ser proteccionistas en cuanto a los derechos de los menores. Dentro de los derechos que se busca garantizar, nos encontramos con la institución de la relación directa y regular, derecho que, a grandes rasgos, busca mantener el vínculo afectivo entre el padre que no detenta el cuidado personal, con sus respectivos hijos. Son muchos los factores que pueden influir a la hora de determinar un régimen de relación directa y regular, pero al analizar la jurisprudencia, a simple vista, pareciera ser que el factor preponderante a la hora de tomar una decisión es la disponibilidad de horario que tienen los padres para estar con sus hijos, lo que en muchos casos no va aparejado de la búsqueda de mayor bienestar para el menor
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El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la defensa técnica: el abogado del niño, una tarea pendiente en Chile.

González Luchsinger, Constanza January 2019 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en derecho de familia(s) y derecho de la infancia y de la adolescencia. / La presente obra tiene por objeto demostrar la necesidad de incorporar la figura del abogado del niño en el ordenamiento jurídico chileno, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) el derecho a la defensa técnica y permitirles una participación efectiva y eficaz en los procedimientos judiciales de familia que los afectan. Para lograr el objetivo propuesto, se analiza la situación actual en materia de representación de NNA en los procedimientos judiciales de familia en Chile a la luz de la normativa internacional en materia de derechos humanos, en particular de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN). También se tendrá en consideración la experiencia comparada de Argentina y Estados Unidos en lo relativo a sus modelos de representación judicial para NNA en los procedimientos de familia. El estudio concluye que la regulación actual en materia de representación judicial de NNA en los procedimientos de familia en Chile no se ajusta a los principios que inspiran la CDN y no garantiza el derecho a la defensa técnica de NNA. En consecuencia, se considera necesario construir un sistema de representación judicial que, inspirado en el modelo de la protección integral de los derechos, incluya la figura del abogado del niño, permitiendo la participación real y efectiva de NNA en los procedimientos de familia que los afectan.
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El estatuto jurídico de la separación en la ley no. 19.947 sobre matrimonio civil

Arias Péfaur, Rocío Lorena, Castaño González, María José January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de este trabajo es analizar exhaustivamente la institución de la separación a la luz de la nueva Ley de Matrimonio Civil, para posteriormente compararla con las figuras del divorcio temporal y perpetuo reguladas en la Ley de Matrimonio Civil de 1884. Con ese propósito, dividiremos nuestra exposición en cuatro capítulos. En el primero de ellos, abordaremos el nuevo concepto de familia surgido en virtud de las innovaciones establecidas por la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil. Asimismo, nos referiremos al tratamiento de ella dentro de nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, a su consagración a nivel constitucional. En el segundo capítulo, efectuaremos un estudio exhaustivo del estatuto jurídico aplicable a la separación en la nueva Ley de Matrimonio Civil, para lo cual nos referimos e detalle a los principios que la informan. En el tercer capítulo, trataremos el procedimiento aplicable a los juicios de separación judicial, y nos referiremos a las instituciones de la conciliación y mediación, introducidas por la Ley Nº 19.947. Finalmente, en el capítulo IV realizaremos una comparación detallada entre el antiguo divorcio no vincular de la Ley de Matrimonio Civil de 1884 y la figura de la separación regulada por la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947.

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