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Una política criminal orientada al futuro: fundamentación ética para el Derecho Penal del Enemigo con base en el principio de responsabilidad jonasiana y la heurística del temor

Schilling Fuenzalida, Mario January 2008 (has links)
En esta investigación, examinaremos las bases ius-filosóficas del Derecho Penal que sirvieron de base a la propuesta de Jakobs en Rousseau, Fichte, Kant y Hobbes; las bases epistemológicas de su propuesta en Luhmann; compararemos la concepción de “enemigo” en Schmitt y el status jakobsiano del mismo y, recurriremos a la metodología ética jonasiana como inspiradora del proyecto ético-jurídico que nos preocupa; asimismo, reconstruiremos el debate sirviéndonos de la bibliografía más actualizada en la mencionada filosofía del Derecho Penal, cuyos libros y artículos fueron publicados principalmente en el año 2006. Todos ellos autores reconocidos en el ámbito académico por sus aportes al debate, pertenecientes a las principales universidades alemanas, españolas y latinoamericanas. Finalmente, he decidido no abordar, en esta ocasión, los fundamentos filosóficos del castigo penal en Durkheim, Weber, Foucault y Garland, dado que el tratamiento del castigo escapa a los propósitos centrales de esta tesis, por cuanto, Jakobs jamás plantea la posibilidad siquiera de castigar a los enemigos, en cuanto imposición de penas, sino más bien aplicarles medidas de seguridad. Su filosofía no se orienta por el control punitivo del Estado en la aplicación del sufrimiento, sino en prevenir peligros futuros.
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El principio del mal menor y el derecho

Sandoval Sobarzo, Eliel January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema principal de nuestro estudio está referido al denominado "principio del mal menor". Intentaremos establecer, a la luz de tradición jurídico-filosófica occidental, aquellos antecedentes que permitan dilucidar el conflicto que subyace tras la expresión mal menor, y su posible legitimidad y/o aplicación en el ámbio del derecho. Innecesario resulta referir la importancia práctica que tiene esta materia, principalmente dentro del derecho público, donde, legítima o ilegítimamente, la autoridad explica y justifica diversas actuaciones en virtud del principio del mal menor. A lo anterior se suma el hecho de que, tácitamente, pareciera reconocerse en semejantes prácticas un actuar ajustado a derecho e incluso, éticamente sancionado.
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Elías Díaz, entre la ética y la política

Bañuls Soto, Fernando 25 October 2002 (has links)
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Las normas de competencia como criterios de validez

Briceño Domínguez, José January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En este trabajo intentaré exponer con la mayor exhaustividad y claridad posible los distintos conceptos y teorías que se han elaborado para caracterizar a las normas que confieren poderes; además, exploraré las concecuencias que en general se asocian a dicha clase de reglas (o, mejor dicho, al "incumplimiento" de dicha clase de reglas). Como es de esperar, en ese punto surgirán inevitablemente cuestiones no menos oscuras, pues los conceptos de validez, inconstitucionalidad,aplicabilidad, inexistencia y nulidad pertenecen al tema en cuestión. Finalmente intentaré hacer una crítica generalizada a la actitud de algunos autores al tratar este tema.
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El realismo jurídico norteamericano: escuela de derecho

Campos Flores, Evelyn Patricia, Sepúlveda Hales, Bárbara 09 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A finales del siglo XIX y ya más decididamente en los albores del siglo XX, en el seno de la comunidad jurídica estadounidense, se desarrolla un movimiento que reúne a diversas, reconocidas y legitimadas personalidades, quienes, durante ese período, manifestaron y asentaron sus insatisfacciones con los métodos empleados y, principalmente, con la ideología jurídica dominante de la época. Esta nueva corriente de pensadores, con clara inspiración pragmática, formuló y desarrolló sus ideas en torno a una concepción funcional o instrumental del Derecho, la que coincidió justamente con expresiones progresistas de un pensamiento político, crítico y alternativo a la cultura jurídica estadounidense, hasta entonces hegemónica. La realidad socioeconómica que, por aquellos años previos a la crisis de 1929, comenzaba a desarrollarse a un ritmo frenético, propició, entre los intelectuales, una posición crítica respecto a las condiciones en que el fenómeno socioeconómico acaecía. De hecho, para algunos autores, las convenciones positivistas que regían el ámbito económico, a pesar de su ceguera y terquedad ante las problemáticas reales, servían como demostración a la necesidad de postular una crítica a las bases argumentales de la ciencia decimonónica, por lo que el nuevo pensamiento crítico que se estaba configurando se trató, coherentemente, de una traslación al dominio jurídico de desarrollos epistemológicos que, en esos momentos, se producían en otros ámbitos del conocimiento. Así, esta contracultura apareció, en el derecho estadounidense, como un movimiento de “revuelta contra el formalismo”.
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El concepto de derecho subjetivo en la teoría del derecho contemporánea

Cruz Parcero, Juan Antonio 09 January 1998 (has links)
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La interpretación en la teoría del derecho contemporánea

Lifante Vidal, Isabel 20 October 1997 (has links)
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El concepto y la justificación del paternalismo

Alemany, Macario 06 June 2005 (has links)
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penal

Herrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso. A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito. / Trabajo académico
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Constitución y guerra. Una revisión del sistema de derechos fundamentales de Colombia en el siglo XX.

Calle Meza, Melba Luz 15 February 2008 (has links)
En el siglo XX, Colombia siempre se proclamó como una República dotada de constituciones. Pero ¿por qué su culto a la Ley ha venido históricamente acompañado de la violencia?. El siglo pasado comenzó con la Guerra de los Mil Días y continuó con la guerra regional de los años treinta. Después vinieron La Violencia, la guerra revolucionaria y la guerra de guerrillas. En los ochenta, surgieron el paramilitarismo y el terrorismo conexos con el narcotráfico. Pese a todo el sistema jurídico instaurado en 1886 gozó de gran estabilidad. En este trabajo se reconstruye inter-disciplinariamente la Historia Constitucional de Colombia para incorporar en ella las confrontaciones armadas. Mediante una comprension atropológica e historiográfica de la guerra y de la cultura constitucional se abarcan tanto las etapas de violencia como las instituciones y costumbres políticas interrelacionadas con la guerra. Factores que, pese a ser -modernamente- anticonstitucionales, hacen parte de su auténtica cultura jurídica.

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