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La eficiencia de los sistemas de gobierno. Una perspectiva comparada.

Guzmán Napurí, Christian 19 August 2013 (has links)
El propósito del presente trabajo es pretender investigar, a través del uso de métodos novedosos de análisis político-constitucional – diversas formas de análisis funcional, como el análisis económico del derecho y la teoría de los juegos - como es que pueden diseñarse y emplearse las más relevantes instituciones políticas consagradas en los textos constitucionales, a fin de elaborar constituciones que permitan la conformación de estados equilibrados, estables y respetuosos de los derechos particulares. En este aspecto, es necesario subrayar que pretendemos analizar los diversos sistemas políticos existentes, a fin de definir si estos son socialmente eficientes o no. Y para ello, es necesario, además, entender conceptos como la separación de poderes y su origen. Lo que ocurre es que los diversos sistemas de gobierno establecen diversos esquemas de separación de poderes, que van desde un esquema atenuado – como en el parlamentarismo - hasta uno más bien rígido, propio del régimen presidencial. / Tesis
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C. B. MACPHERSON Y LA DEMOCRACIA LIBERAL

McRostie Bustamante, Felipe January 2005 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Filosofía.
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La vacancia por incapacidad moral del presidente de la república

García Chávarri, Magno Abraham 19 August 2013 (has links)
El sistema de gobierno presidencial, de origen norteamericano, tiene como características propias la elección popular (directa o indirecta) del Presidente de la República, su mandato por un tiempo determinado (fijo), así como que en su persona recaen tanto la titularidad de la jefatura del Estado como de la jefatura del Gobierno (Ejecutivo monista), como el hecho de que el Gobierno no depende de la confianza política del Congreso. A diferencia del modelo parlamentario, donde el Gobierno es fiduiciario del Parlamento, el modelo presidencial tiene como premisa el que el Presidente cuenta con legitimidad al ser elegido popularmente, y por lo tanto debe cumplir con un mandato prefijado por la norma fundamental. De allí que, durante su mandato, sean muy pocas las opciones para su acusación o terminación del cargo. Ello se observa, por ejemplo, en el caso del artículo 117º de la Constitución peruana de 1993, que señala que el Presidente de la República, durante su mandato, solamente puede ser acusado por causales muy específicas como las de traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del cargo de Presidente de la República. Allí puede observarse con facilidad que, salvo la causal de incapacidad moral, todas las demás responden a razones objetivas e incontrovertibles (muerte, incapacidad física, salida del territorio sin permiso del Congreso), lo que no ocurre con la citada incapacidad moral donde, en la lógica de un elemental y mínimo debido proceso, tendría que poder ejercer su derecho de defensa. Puede apreciarse entonces, por lo menos, una naturaleza distinta entre casi la totalidad de las causales de vacancia y la específica causal de incapacidad moral. / Tesis
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Democracia liberal: y diversidad: ¿Cómo la democracia enfrenta la existencia de minorías?

Vivanco, Julieta January 2005 (has links)
Informe de Seminario para optar al grado de Licenciado en Filosofía. / El tema de cómo la democracia se hace cargo de la existencia de la diversidad en su interior, aparece adquiriendo solamente de manera reciente un papel relevante en las discusiones, a pesar de que hoy se posiciona como una cuestión muy actual presente en los debates. Esta relevancia de la que goza en la actualidad este asunto, descansa en la transformación que sufrió el tema del reconocimiento en la modernidad. En esta época adquiere importancia, para presentarse como lo que es hoy en día, es decir un cuestionamiento que las democracias liberales no pueden pasar por alto si quieren definirse como tales, puesto que deben detenerse en el examen de la cuestión de la igualdad que este tema encierra.
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Los regímenes o sistemas políticos. Evolución, características, ventajas y desventajas:estudio comparativo del caso chileno

Rivadeneira Hurtado, Ignacio January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A Chile le hace falta seguir el ejemplo inglés e invertir tiempo y recursos en su propia democracia, buscando siempre desarrollar instancias efectivas para que todos los temas públicos se resuelvan por medio del debate racional y su consiguiente deliberación en las instituciones democráticas competentes. Para ello creo que debemos avanzar en un auténtico sistema de financiamiento público de la política, que sea austero pero suficiente, y que abarque no sólo los gastos incurridos en períodos de campaña sino también aquellos que permitan a los partidos y sus centros de estudio contar con el personal calificado y los medios para investigar y promover sus ideas políticas. En el mismo sentido, creo que si Chile adopta un sistema semipresidencial debiera también replicar la institución inglesa del Gabinete en la Sombra, la cual queda en manos del principal partido o conglomerado de oposición. Ello permitiría contrastar no sólo las posiciones legislativas que se adoptan sino también las decisiones propias del ámbito ejecutivo, todo lo cual le facilita a la ciudadanía la formación de opiniones fundadas sobre los asuntos políticos, exige a la oposición efectuar críticas razonables y establece un control permanente y eficaz a las actuaciones del Gobierno.
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La eficiencia de los sistemas de gobierno. Una perspectiva comparada.

Guzmán Napurí, Christian 19 August 2013 (has links)
El propósito del presente trabajo es pretender investigar, a través del uso de métodos novedosos de análisis político-constitucional – diversas formas de análisis funcional, como el análisis económico del derecho y la teoría de los juegos - como es que pueden diseñarse y emplearse las más relevantes instituciones políticas consagradas en los textos constitucionales, a fin de elaborar constituciones que permitan la conformación de estados equilibrados, estables y respetuosos de los derechos particulares. En este aspecto, es necesario subrayar que pretendemos analizar los diversos sistemas políticos existentes, a fin de definir si estos son socialmente eficientes o no. Y para ello, es necesario, además, entender conceptos como la separación de poderes y su origen. Lo que ocurre es que los diversos sistemas de gobierno establecen diversos esquemas de separación de poderes, que van desde un esquema atenuado – como en el parlamentarismo - hasta uno más bien rígido, propio del régimen presidencial.
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La vacancia por incapacidad moral del presidente de la república

García Chávarri, Magno Abraham 19 August 2013 (has links)
El sistema de gobierno presidencial, de origen norteamericano, tiene como características propias la elección popular (directa o indirecta) del Presidente de la República, su mandato por un tiempo determinado (fijo), así como que en su persona recaen tanto la titularidad de la jefatura del Estado como de la jefatura del Gobierno (Ejecutivo monista), como el hecho de que el Gobierno no depende de la confianza política del Congreso. A diferencia del modelo parlamentario, donde el Gobierno es fiduiciario del Parlamento, el modelo presidencial tiene como premisa el que el Presidente cuenta con legitimidad al ser elegido popularmente, y por lo tanto debe cumplir con un mandato prefijado por la norma fundamental. De allí que, durante su mandato, sean muy pocas las opciones para su acusación o terminación del cargo. Ello se observa, por ejemplo, en el caso del artículo 117º de la Constitución peruana de 1993, que señala que el Presidente de la República, durante su mandato, solamente puede ser acusado por causales muy específicas como las de traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del cargo de Presidente de la República. Allí puede observarse con facilidad que, salvo la causal de incapacidad moral, todas las demás responden a razones objetivas e incontrovertibles (muerte, incapacidad física, salida del territorio sin permiso del Congreso), lo que no ocurre con la citada incapacidad moral donde, en la lógica de un elemental y mínimo debido proceso, tendría que poder ejercer su derecho de defensa. Puede apreciarse entonces, por lo menos, una naturaleza distinta entre casi la totalidad de las causales de vacancia y la específica causal de incapacidad moral.

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