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Propuesta interpretativa del mandato de protección del que está por nacer bajo la Constitución chilena en el contexto de la regulación jurídica del aborto

Undurraga Valdés, Verónica January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de doctor en derecho) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La imagen de un mamífero en gestación en el vientre de una hembra es quizás el símbolo más elocuente del asombroso proceso de creación de la vida. Frente a ella, no podemos evitar una actitud de sobrecogimiento y respeto. Y cuando el embrión o feto es humano, la imagen además nos vincula con nuestra realidad: criaturas de un universo cuya total comprensión nos está vedada, al que llegamos para vivir fugaces años en la contingente compañía de otros seres con los que creamos lazos y de quienes luego nos separa la muerte. A este misterioso paréntesis de vida lo protegemos en nuestras constituciones y proclamamos en nuestros tratados. El aborto inducido implica la interrupción artificial de una vida en gestación. El acto de abortar supone, entre otras muchas cosas, una violencia simbólica muy fuerte, al tener que ser decidido y ejecutado por quienes somos criaturas que fuimos recibidas por otros, en un gesto que nos permitió llegar a ser. Pero reconocer esta violencia, y los males más concretos que pueden asociarse al aborto, no determina necesariamente que el aborto deba siempre estar prohibido. Es posible que el aborto esté jurídicamente justificado en ciertos casos o cuando es realizado en el primer periodo del embarazo. Así lo han decidido muchas sociedades en procesos de deliberación legítimos y tomando en consideración los muchos argumentos, creencias, experiencias y sensibilidades que son relevantes en este tema. Esta tesis presenta una propuesta interpretativa del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política chilena, en lo que se refiere al mandato de proteger la vida del que está por nacer, en el contexto acotado de la regulación del aborto. Por lo mismo, no trata temas relacionados como la investigación con embriones o la reproducción asistida, aunque las discusiones y conclusiones pueden resultar también pertinentes en estas materias
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La jurisprudencia en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales en la nueva justicia laboral

Cordero Meneses, Mario Arturo, Corvalán Soto, Jorge Andrés January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro trabajo consistirá en un primer capítulo, sobre el concepto de los derechos fundamentales. También en este capítulo nos centramos en la constitucionalización de los derechos fundamentales laborales, vale decir, el reconocimiento de estos derechos en la constitución y la aplicación de los mismos a las relaciones particulares. Algunos de estos derechos son reconocidos de manera específica en las relaciones laborales y otros de manera inespecífica, que son derechos que se le reconocen a toda persona por ser tal, y por ende aplicables a las relaciones laborales derivadas del contrato de trabajo. Sin embargo nos encontramos con el artículo 485 del Código del Trabajo se remite solo a algunos derechos cuya tutela se ampara por el nuevo procedimiento de tutela de derechos fundamentales. En el capitulo segundo, enumeramos y dimos una explicación a grandes rasgos de los derechos protegidos en el nuevo procedimiento de tutela, según indica el artículo 485 del Código del Trabajo, el cual se remite a ciertos derechos fundamentales protegidos por la Constitución, y además recalcamos la especial importancia del derecho o garantía de indemnidad, creado especialmente en este artículo, el cual consiste en que los trabajadores puedan ejercer tanto acciones administrativas como judiciales, sin que el empleador pueda realizar actos de represalia como consecuencia de dichas denuncias. En el capítulo tercero analizamos, someramente, el procedimiento de tutela laboral empezando con sus antecedentes previos y la necesidad de la aplicación de un nuevo procedimiento de tutela laboral en Chile. Dentro de este capítulo analizamos algunos principios formativos del nuevo procedimiento laboral aplicables al procedimiento de tutela, ya que este procedimiento en su gran medida se remite al procedimiento ordinario laboral. Por último dentro de este capítulo vimos el procedimiento propiamente tal. Y por ultimo en el capítulo cuarto siendo la parte principal de nuestro trabajo extractamos y comentamos brevemente, tanto la jurisprudencia administrativa y judicial. En esta recopilación se trató de seguir el orden de los derechos fundamentales protegidos en el Código del Trabajo, tal como lo indica el artículo 485
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Análisis de la constitucionalidad de la sociedad conyugal a la luz de la constitución de 1980 y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, en relación al principio de igualdad ante la ley

Díaz Santis, Bárbara Loreto, Alvarez Donoso, Catalina January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Nuestra propuesta consiste en determinar si existen o no derechos vulnerados, a nivel constitucional e internacional, en la normas relativas a la administración de bienes en la sociedad conyugal; qué clase de derechos están en juego y; cuál sería la solución, a nuestro parecer, más ajustada a derecho y a la dignidad de la mujer.
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Los derechos de los consumidores como derechos constitucionales implícitos

Appelgren Deck, Francisco Javier, Pérez Marchant, Javier Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde una premisa práctica y considerando el requerimiento de las personas de acudir al mercado para la satisfacción de sus necesidades, se observa una insuficiencia de los modelos de protección al consumidor. En general, estos sistemas obedecen a estructuras estatales, sustentadas en un catálogo de derechos básicos de rango legal. Sin embargo, durante las últimas décadas, se ha identificado una tendencia en consagrar estos derechos a nivel constitucional, al punto que, en América Latina, sólo Chile y Uruguay no han incluido a los consumidores en sus textos fundamentales. El objetivo del presente trabajo es analizar los modelos comparados de protección al consumidor y las técnicas empleadas para la recepción constitucional del usuario, comparando con el actual marco legal chileno. Se logró identificar que el catálogo de derechos del consumidor comparte, en esencia, los mismos fundamentos que los derechos humanos o, como se prefiere denominar, fundamentales, de modo que, aun sin una recepción expresa en el texto constitucional, pueden recibir protección en ese nivel y surgen ciertas obligaciones para los Estados. Por consiguiente, se postula que estos derechos constituyen derechos constitucionales implícitos, de forma autónoma o derivada, lo que genera importantes consecuencias jurídicas y prácticas dentro del ordenamiento jurídico
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El plan de acceso universal de garantías explícitas de salud en el marco de los principios de un sistema de seguridad social

Segura Hidalgo, Jorge Antonio January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Dentro de todo este nuevo panorama bioético, promovido por la revolución tecnológica, surge una variable jurídica de considerable importancia: el consentimiento informado del paciente. Sea como quiera mirárselo o catalogárselo, el paciente es sujeto de derechos. Ya sea que se lo considere como titular del derecho humano a la salud, o como al cliente de una prestación profesional de salud, tiene el derecho a estar informado para con ello poder ejercer otro derecho que está estrictamente relacionado con aquél: el poder elegir, a partir de su información, tanto el servicio asistencial médico en que tratar su enfermedad, como el profesional médico con quien desea atenderse. Nuestra Constitución Política, en apariencia, no contiene la consagración de este derecho, ya que la expresa garantía del artículo 19 Nº 9 sólo se refiere a la protección de la salud, el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, la protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. En seguida, la norma constitucional consagra deberes para el Estado, como es la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud; garantizar la ejecución de las acciones de salud. Por último consagra el derecho de toda persona a elegir el sistema de salud a que desea acogerse, estatal o privado La presente memoria busca abordar este problema y ver cómo el Plan de Acceso Universal de Garantías Explícitas (AUGE), con dos años de vigencia, se enmarca en los principios de un sistema de seguridad social.
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La responsabilidad del proveedor por la falta de idoneidad en bienes producidos en masa y su contraposición con el sistema de garantías contemplado en las normas de protección al consumidor

Ampuero Miranda, Ana Asunción 25 September 2017 (has links)
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Los derechos de los pueblos indígenas sobre el territorio y el acceso a los recursos de la diversidad biológica y sus garantías en el ordenamiento jurídico mexicano

Martínez Zavala, Ricardo 21 November 2014 (has links)
Los pueblos indígenas fundamentan su vida en la tierra y el medio ambiente en el que viven y se desarrollan, su derecho al territorio y acceso a los recursos naturales se garantiza en el ordenamiento jurídico mexicano a través de diversas disposiciones constitucionales y leyes federales relacionadas, así como la normativa internacional en el contexto del régimen de protección de los derechos de los pueblos indígenas, resaltando básicamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
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Instrumentos para la efectividad del Régimen de la Responsabilidad Medioambiental, con especial referencia a las Garantías Financieras

Beltrán Castellanos, José Miguel 14 July 2017 (has links)
La regulación del régimen de responsabilidad medioambiental dentro del ordenamiento jurídico español experimentó una evidente y positiva transformación como consecuencia de la normativa comunitaria europea, concretamente con la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DRM). De la transposición de esta Directiva, se encargó la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (LRM), incorporando a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que «quien contamina paga». No obstante, pasados casi 10 años desde la entrada en vigor del nuevo régimen de responsabilidad, poco se sabe todavía de su aplicación práctica, que, al margen de ciertos desarrollos reglamentarios (Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/007, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, y la Orden ARM 1783/2011, de 22 de junio), permanece prácticamente inédita o, al menos, desconocida. Y otro tanto ocurre al parecer en el conjunto de la Unión Europea, a tenor los de los Estudios presentados hasta el momento por la Comisión, entre otros, el informe de 12 de octubre de 2010 [COM (2010) 581 final] y el informe de 14 de abril de 2016 [COM (2016) 204 final]. Todo lo cual despierta sugestivas incógnitas en torno a la efectividad de un instrumento a priori de innegable perfección técnica, de las cuales no se ha ocupado hasta el momento la doctrina especializada. En efecto, la doctrina española ha estudiado hasta la fecha las características del «nuevo régimen» (un sistema de responsabilidad objetiva para las actividades económicas de riesgo, dirigido única y exclusivamente a reparar in natura el daño ambiental, en el que se concede una amplia legitimación para su exigencia, y que se dilucida en primera instancia en vía administrativa, no judicial, con ulterior posibilidad de revisión en esta última), y sus diferencias y ventajas frente a la deficiente regulación anterior de esta importante materia en nuestro país, lo cual constituye un excelente y obligado punto de partida para la investigación que aquí se propone. Pero esta doctrina que tan lúcidamente se ha ocupado de estas cuestiones, no ha tenido todavía oportunidad (tampoco era hasta ahora posible ni constituía una prioridad) de analizar en profundidad la aplicación del nuevo régimen, ni de constatar, por tanto, su mayor o menor efectividad y las posibles necesidades de ajuste o de reforma. Este es el punto a partir del cual hemos iniciado modestamente esta investigación, conscientes, no obstante, de que estamos hablando de una de las piezas claves del ordenamiento ambiental y de que nos interrogamos por algo que la postre resulta esencial en el ámbito del Derecho: la eficacia social de sus instituciones.
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El ejercicio abusivo de derecho como sustento de contradicción en los procesos de ejecución de garantías reales

Rodriguez Vallejos, Jose Luis January 2019 (has links)
La presente investigación tiene como finalidad realizar una adecuada interpretación del artículo 690-D del Código Procesal Civil, a efectos de incluir el abuso de derecho como sustento de contradicción de los procesos de ejecución de garantías reales, otorgándose así una adecuada tutela jurisdiccional al ejecutado, y generándose un criterio judicial sistemático para su identificación y posterior sanción.
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Regulación uniforme del pacto comisorio en las garantías en general

Urteaga Barbaran, Juan Steffano Nestor Omar January 2021 (has links)
La presente investigación busca verificar la necesidad de la existencia de una regulación uniforme sobre el Pacto Comisorio en las Garantías, ya que no existen razones suficientes que justifiquen un trato diferenciado entre lo prescrito por el Código Civil y la Ley de Garantía Mobiliaria. A lo largo de la investigación se dilucida la necesidad de una regulación uniforme del Pacto Comisorio en las Garantías en general, mediante la verificación de la posibilidad de admisión de dicho pacto por parte del Código Civil en la Hipoteca. De modo que analizaremos los fundamentos: de la prohibición del Pacto Comisorio en la Hipoteca, así como de su admisión en la Ley de Garantía Mobiliaria; con la finalidad de exponer la falta de uniformidad respecto del Pacto Comisorio en las Garantías. Con lo cual determinaremos si alguno de estos fundamentos debe primar sobre el otro, con la finalidad de dilucidar si existen razones que justifiquen un trato diferenciado entre la Hipoteca y la Ley de Garantía Mobiliaria respecto del Pacto Comisorio.

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