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La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedorVega Espinoza, Daniel Christian 15 January 2018 (has links)
El acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El
artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los
casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u
otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación,
escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos
expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”.
Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados,
situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres
acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de
cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía
real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la
regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de
los rangos aun cuando sean diferentes acreedores.
Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata
de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país,
existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las
facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la
presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de
los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha
desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de
diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos
presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras
jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica. / Tesis
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Los Procesos de titulización de activosPariamachi Alvarado, Domingo Adolfo January 2004 (has links)
El Proceso de Titulización de Activos es el tema central de estudio de la presente tesis, en su reconocimiento como alternativa eficaz de financiamiento y sus diversas proyecciones de desarrollo en la economía nuestro objetivo es demostrar su importancia.
Para ello en el primer capítulo efectuamos un previo estudio desde el punto de vista financiero, para luego en el segundo capítulo desarrollar los aspectos básicos del fideicomiso, base de la estructura del proceso estudiado.
Seguidamente en el capítulo III nos ocupamos del proceso en sí, efectuando el análisis de aspectos esenciales de éste, lo que continúa en los siguientes capítulos, estudiando la importancia de la administración del riesgo en el proceso, un análisis de los procesos de Titulización y las experiencias en otros países en los capítulos IV, V y VI.
En el capítulo VII se hacen algunos comentarios finales, observaciones de la investigación, se citan algunas propuestas, se analizan las perspectivas y posibilidades del proceso en el mercado hipotecario entre otros.
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Los Procesos de titulización de activosPariamachi Alvarado, Domingo Adolfo January 2004 (has links)
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Hipotecas sobre bienes futuros: regulación y problemas frente al mercado inmobiliario peruanoGarate Mayta, Luz Noelia 06 October 2021 (has links)
En la realidad del mercado inmobiliario peruano, las compraventas de inmuebles futuros
(conocida también como preventa o venta en planos), financiadas con créditos
hipotecarios, se han ganado un espacio de preferencia en los compradores, quienes optan
por esta modalidad de adquisición de inmuebles por la posibilidad de obtener ahorros
como en un 20% comparado a otras modalidades1
. No obstante, a pesar de que en la
práctica las entidades financieras otorguen créditos hipotecarios sobre bienes futuros, esta
figura estaría expresamente prohibida en virtud al artículo 11062
del Código Civil, pero
permitida por normas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP)3
, lo cual evidencia una contradicción normativa. Entre los problemas
principales de la Directiva N°009-2008-SUNARP/SN encontramos que esta extralimita
las competencias de la Superintendencia y que contraviene principios fundamentales de
la Teoría General de la Hipoteca. Por ello, mediante el presente trabajo académico,
analizaré la regulación sobre hipotecas de bienes futuros y los problemas que derivan de
la misma, a fin de plantear como solución que se debiera aplicar las hipotecas sujetas a
condición reguladas en el artículo 1105 del Código Civil e implementar una obligación a
las inmobiliarias que es el contratar un seguro que permita garantizar la existencia de las
unidades proyectadas.
Para ello, en el presente artículo presento un análisis respecto a la regulación sobre la
compraventa de bienes futuros; la existencia de los bienes; la noción de hipoteca y sus
características; y, la Directiva N°009-2008-SUNARP/SN, a fin de identificar los
problemas que conllevan en relación a la garantía en la compraventa de bienes futuros.
Posterior al análisis de la regulación y problemas, plantearé una propuesta de cuál sería
un mejor camino a fin de ir de la mano con el dinámico mercado inmobiliario.
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Soluciones a los problemas de la caducidad hipotecaria en el derecho peruano. Un breve estudio jurisprudencial y doctrinario de la materiaMuñoz Hamasaki, José Yoshío 08 March 2024 (has links)
La caducidad como concepto jurídico ha generado gran debate a nivel
doctrinario como jurisprudencial en el Perú. Pese a que la caducidad encuentra su
reconocimiento normativo en el Código Civil sigue generando debate por el uso
inexacto e impreciso en otras “normas especiales”, tales como el Reglamento General
de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp.
De acuerdo con la normativa civil vigente, la caducidad extingue tanto el
derecho como la acción correspondiente. Por otro lado, el Reglamento General de los
Registros Públicos (en adelante, “RGRP”) no establece que la caducidad extinga el
derecho, y menos la acción correspondiente, y ello es coherente considerando que el
RGRP establece que su finalidad es brindar publicidad respecto de Derechos
adquiridos o actos jurídicos celebrados. Por tanto, lo que se extingue, desde la
posición del RGRP no es el derecho, ni la acción, sino más bien, la publicidad
registral.
En línea con lo anterior, esta investigación se centra en determinar sí la
caducidad del asiento registral de hipoteca extingue únicamente el asiento registral o
si además extingue el acto jurídico de constitución de hipoteca. Entonces, según
nuestro Código Civil para que la garantía real de hipoteca se considere válidamente
constituida debe constar su inscripción en el Registro Público, mientras que para el
nacimiento del acto jurídico de constitución de hipoteca bastaría el solo consenso, esto
siguiente la lógica contenida en el art. 949 del C.C. Afín de “aclarar” el panorama
anterior, en 1996 se promulgó la Ley N° 26639 que introdujo un “supuesto” de
extinción de hipoteca: la caducidad de asiento registral de hipoteca.
En atención a lo anterior, la problemática se origina porque a nivel
jurisprudencial, el registrador público deniega las inscripciones de levantamiento de
asiento registral de hipoteca por caducidad, considerando el art. 120 del RIP de la
Sunarp, este dispositivo legal establece un cómputo de plazo y procedimiento distinto al establecido en la Ley N° 26639 para evaluar la posibilidad de extinguir un asiento
registral de hipoteca por caducidad. La (indebida) aplicación del art. 120 del
Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp sobre la Ley N° 26639
evidenciaría, en principio una vulneración directa al principio de jerarquía normativa,
respecto del cual, una Ley se encuentra por encima de un Reglamento.
La problemática descrita en el párrafo anterior se agrava sí consideramos que
el art. 120 del RIP sigue vigente, aun cuando el Tribunal Registral, como segunda y
definitiva instancia administrativa resuelve que se debe aplicar la Ley N° 26639 sobre
art. 120 del RIP de la Sunarp, revocando de esa forma todas y cada una de las
denegatorias de inscripción emitidas por los Registradores Publicas, lo que genera un
“enfrentamiento” entre la primera y segunda instancia administrativa de la Sunarp.
Desde la perspectiva de lo descrito líneas atrás, conviene preguntarnos: ¿La
caducidad contemplada en el Código Civil tiene el mismo significado que la caducidad
contemplada en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de
Inscripción de Predios?; ¿Qué dispositivo legal debe aplicarse para resolver los casos
de levantamiento o extinción de asiento registral de hipoteca por caducidad, la Ley N°
26639 o el art. 120 del RIP de la Sunarp?
La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis dogmático y
jurisprudencial del levantamiento o extinción de asiento registral hipoteca por
caducidad; y posteriormente, proponer una alternativa de solución. En principio se
evaluará y analizará si el concepto de caducidad contenido en el Código Civil ha sido
aplicado correctamente en diversos pronunciamientos judiciales. Luego, se analizará
específicamente sí el concepto de caducidad ha sido correctamente aplicado al
supuesto de levantamiento de hipoteca por caducidad, a fin de determinar cómo han
resuelto los tribunales peruanos este tipo de casos para así proponer una alternativa
de solución a la problemática advertida y planteada.
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La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedorVega Espinoza, Daniel Christian 15 January 2018 (has links)
El acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El
artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los
casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u
otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación,
escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos
expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”.
Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados,
situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres
acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de
cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía
real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la
regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de
los rangos aun cuando sean diferentes acreedores.
Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata
de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país,
existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las
facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la
presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de
los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha
desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de
diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos
presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras
jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica.
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Algunos problemas en la ejecución judicial de la hipoteca y las eventuales alternativas de solución frente a la finalidad que se persigueCaillaux Morón, Jorge Armando 12 August 2019 (has links)
La hipoteca es considerada la garantía por excelencia tanto a nivel local como
internacionalmente. Así, la ejecución de la hipoteca goza de un carácter fundamental para el
desarrollo del sistema de garantías peruano. Actualmente, el único proceso de ejecución se
realiza a través de la vía judicial; sin embargo, este proceso cuenta con una normativa que,
pese a sus intentos de ser de célere procedimiento, genera que la ejecución dure en exceso
de dos a tres años. Mediante el presente trabajo confrontaremos la evolución en los últimos
años de la normativa y la jurisprudencia y a partir de ello identificaremos los problemas
gravitantes para plantear la solución para lograr una ejecución más expeditiva. En ese sentido,
nuestro objetivo es determinar las soluciones prácticas factibles que no representen una
mayor controversia y que disminuyan sustancialmente el lapso del proceso de ejecución de
una hipoteca. El presente trabajo concluye con la propuesta de modificaciones normativas al
esquema actual de la ejecución judicial de la hipoteca, y, paralelamente, plantea la ejecución
de la hipoteca por la vía extrajudicial para que estos procesos sean expeditivos y resulte en
un sistema de garantías que funcione como una herramienta de fomento del crédito en el cual
la demora del mismo proceso no constituya en una externalidad.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 2568- 2021-SUNARP-TRMacedo Rosario, Henry Gabriel 30 July 2024 (has links)
El presente informe jurídico se centra en la caducidad de la inscripción de la
hipoteca que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que
nunca llegaron a nacer en el registro y que dicho supuesto no se encuentra
regulado en el artículo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios. Así, menciono supuestos que el artículo 120° del Reglamento no ha
regulado y como deja el panorama ante ese vacío normativo. Para ello, hago un
análisis de algunos Precedentes de Observancia Obligatoria para determinar
desde que día se debe computar el plazo de caducidad en este tipo de hipotecas
que no se encuentran reguladas en el Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios. Asimismo, hago un análisis de la institución de la hipoteca, sus
características y causales de extinción. Adicionalmente, desarrolló la Ley N°
26639 y como se incorpora la caducidad de la inscripción de la hipoteca como
una nueva causal de extinción, para ser aplicada de manera general, incluidas
aquellas hipotecas que se constituyen en favor de empresas del sistema
financiero. Por último, se detalla las respuestas a los problemas centrales
planteados en el presente informe jurídico y algunas recomendaciones que
tienen por finalidad que se modifique artículos dentro de nuestro sistema registral
y jurídico. / This legal report focuses on the expiration of the registration of the mortgage that
guarantees future, eventual or indeterminate obligations that were never born in
the registry and that this assumption is not regulated in article 120 of the Registry
Registration Regulations of Premises. Thus, I mention cases that article 120 of
the Regulation has not regulated and how it leaves the panorama in the face of
this regulatory vacuum. To do this, I make an analysis of some Mandatory
Compliance Precedents to determine from what day the expiration period should
be computed in this type of mortgages that are not regulated in the Registration
Regulations of the Property Registry. Likewise, I make an analysis of the
mortgage institution, its characteristics and causes of extinction. Additionally, it
developed Law No. 26639 and how it incorporates the expiration of the mortgage
registration as a new cause for extinction, to be applied generally, including those
mortgages that are established in favor of companies in the financial system.
Finally, the answers to the central problems raised in this legal report are detailed
and some recommendations are intended to modify articles within our registry
and legal system.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 277-2016- SUNARP-TR-TSaona Neyra, Juan Francisco De Las Mercedes 02 August 2022 (has links)
El autor del presente informe jurídico realiza un análisis sobre las repercusiones de la
caducidad de la inscripción de hipoteca que garantiza obligaciones eventuales futuras e
incluso indeterminadas, otorgadas a favor de las empresas del Sistema Financiero
nacional, que han sido materia de cesión de derechos a favor de una persona jurídica ajena
a dicho sistema, y en cuánto influye en el cómputo del plazo de caducidad, todo ello en
el contexto de la Resolución del Tribunal Registral N° 277-2016-SUNARP-TR-T, de
fecha 24 de junio de 2016, por el que la Cuarta Sala del Tribunal Registral de Trujillo
resolvió revocar la observación de la registradora pública y disponer la inscripción de la
solicitud de renovación de las hipotecas que gravan 20 predios de propiedad de los
deudores hipotecarios, argumentando que, de manera previa a resolver la rogatoria de
renovación, era menester determinar si las hipotecas materia de análisis se encontrabas
caducas o no, teniendo en cuenta que habían sido otorgadas a favor del Banco Wiesse, en
los años 1994, 1995 y 1996, para luego ser cedidas a un tercero, la empresa Servicios,
Cobranzas e Inversiones S.A.C., en el año 2007, tras lo cual concluyeron que dichas
hipotecas no habían caducado, al contrario de lo sostenido por la registradora, sino que el
cómputo de caducidad no podría abarcar el plazo en el que las hipotecas se encontraban
protegidas por el artículo 172° de la Ley del Sistema Financiero, Ley N° 26702; por lo
que, a partir de esta resolución, se abarcarán los problemas jurídicos advertidos por el
autor: 1) Para renovar una hipoteca es necesario o no determinar previamente si ha
caducado la misma; 2) Los efectos de la cesión de derechos en el plazo de caducidad que
corre durante la titularidad del Banco como acreedor hipotecario; y, 3) La determinación
del inicio del plazo de caducidad en hipotecas que garantizan obligaciones futuras,
eventuales o indeterminadas.
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