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Diseño de un sistema contable que permite optimizar legalmente la declaración del IVA en Ecuador / Design of an accounting system that legally optimizes the IVA declaration in EcuadorDíaz Montenegro, José 10 April 2018 (has links)
Most of Ecuador’s contributors don’t prepare a well elaborate tax credit application form for their IVA declarations, which lead them to give a payment that goes unnecessary above the actual value, due to the inadequate form filling. In this article, we can see that through the implementation of a simple accounting system, taxpayers can optimize their IVA declaration without breaking any current tax provision, even more, going side by side with our country’s established law. / Gran parte de los contribuyentes en el Ecuador no realizan una aplicación correcta del crédito tributario en sus declaraciones de IVA, lo que los lleva a pagar un valor mucho más alto del que pagarían si hicieran una aplicación adecuada. En el presente artículo, demostramos que a través de la implementación de un sencillo sistema contable, los contribuyentes pueden optimizar su declaración del IVA sin infringir ninguna disposición tributaria vigente, sino, por el contrario, apegándose estrictamente a lo que dice la ley en el país.
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Mercado del libro y políticas públicas — Estudio de conveniencia de eliminación o reducción del IVA al libro en ChileFraile Concha, Felipe, Serrano Córdova, Aldo January 2012 (has links)
La discusión sobre la conveniencia de eliminar o disminuir el IVA a los libros ha
reaparecido en los últimos meses. Lo anterior ha motivado el presente trabajo, en el cual
se formula la siguiente hipótesis nula: “una disminución o eliminación en el IVA a los libros
aumentará de forma significativa la cantidad de lectores en Chile”. Primero constatamos
la problemática exhibiendo los hábitos lectores en Chile contrastándolos con distintos
países de la región similares a Chile. Luego, para contestar la pregunta, se analizaron
diversas políticas aplicadas respecto al libro en función de diversos parámetros, tales
como cantidad de librerías y editores por habitante, concentración de la industria, precio
promedio del libro, etc. Se rechaza la hipótesis nula, debido a la inelasticidad precio de la
demanda presente en los individuos que no tienen hábitos lectores, además concluye que
esta política sólo beneficiará a los grupos socioeconómicos ABC1 y C2 quienes son
principalmente los demandantes de libros y también beneficiará a las editoriales, las
cuales presentan poder de mercado. La baja demanda por libros en Chile y en general en
toda Latinoamérica hace que los costos fijos de impresión y tiraje por unidad sean
elevados situándose la cantidad de copias producidas por título por debajo del óptimo. Se
aconseja también seguir políticas que no apunten sólo a la disminución del precio del
libro, sino busquen desarrollar hábitos lectores sólidos desde la infancia.
Las limitaciones principales presentadas en la investigación, se generan en los nulos
datos respecto a las elasticidades en el mercado del libro. Suponemos inelástica la
elasticidad precio de la demanda para los no lectores, debido a que sólo un 13,2% de
ellos señala como razón principal de su falta de hábito lector, el elevado precio de los
textos. Y suponemos elástica la elasticidad precio para los lectores, debido a que un
77,2% señala que demandaría más si se suprimiera el cobro de IVA a los libros.
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Análisis de jurisprudencia sobre pérdida del crédito fiscal en los casos del artículo 23 n°5 del D. L. n° 825.Gebauer Tocornal, Ricardo January 2005 (has links)
Tesis (magister en derecho tributario) / El Crédito Fiscal es un derecho que tienen todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las compras o adquisiciones que realizan en que han debido soportar el recargo del impuesto, y que se recupera con el débito fiscal que se genera con las ventas y servicios, debiendo pagar el contribuyente al Fisco la diferencia entre crédito y débito fiscalNote1. .
Asimismo, se define como el derecho que tienen los sujetos pasivos para, previo el cumplimiento de los requisitos legales, compensar y subsidiariamente obtener el reembolso de los impuestos soportados en la importación, adquisición de bienes o utilización de serviciosNote2. .
Cabe hacer presente que el concepto “Crédito Fiscal” se utiliza principalmente en Chile y Argentina, en cambio en Europa se utiliza principalmente el término “Derecho a las Deducciones
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Efectos tributarios de la reforma Ley 20.780 y 20.899 en los contratos de leasing inmobiliario, habitualidad y normas para determinar la base imponible de IVAGutiérrez M., Hernán, Vergara B., Evelyn 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Gutiérrez M., Hernán, [Parte I],
Vergara B., Evelyn, [Parte II] / Con las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante indistintamente Ley de IVA) por la reforma tributaria Ley 20.780, y su simplificación Ley 20.899, se incorpora como un nuevo hecho gravado especial de IVA el contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes corporales inmuebles, como una derivación de la incorporación de la actividad inmobiliaria dentro del hecho gravado básico de venta.
En ese contexto, el nuevo artículo 8° letra l) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que quedan gravados con IVA “l) Los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. Para estos efectos, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y la fecha de celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un año.” (El subrayado es nuestro)
De la redacción de la norma legal citada, surge la inquietud sobre el alcance del concepto “vendedor” y especialmente de la habitualidad como elemento subjetivo del hecho gravado, considerando que su regulación está contenida en el número 3 del artículo 2°de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 4° de su Reglamento, contenido en el D.S. 55 de 1977. En este sentido, ¿cuál es el ánimo que guía al arrendador a celebrar un contrato de leasing?, ¿La empresa que adquiere bienes para entregarlos en arrendamiento con opción de compra está motivada por el mismo “ánimo” que una empresa que se dedica a la adquisición de bienes para la reventa?
Definir el verdadero alcance del concepto “vendedor” utilizado por la letra l) del artículo 8° de la Ley de IVA, tiene especial relevancia al momento de analizar los efectos que se derivan para la aplicación de otras normas de la ley. Por ejemplo, la venta de un bien inmueble que se produce con posterioridad al término del contrato de arrendamiento con opción de compra ¿estaría gravada por considerarse habitual? ¿aunque el contrato de arrendamiento con opción de compra hubiese estado exento de IVA conforme a lo dispuesto en el número 11 de la letra E) de la citada norma legal?.
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El cambio de sujeto frente al principio de legalidad y publicidad de los actos administrativos : implicancias tributarias y económicasNavarrete Cottet, Cristhián Eduardo, Galaz Olivares, Miguel 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Navarrete Cottet, Cristhián Eduardo, [Parte I],
Galaz Olivares, Miguel, [Parte II] / El día 30 de abril del año 2018, fue emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en
adelante SII o Servicio) la Resolución Exenta N° 42 que “DISPONE CAMBIO DE
SUJETO TOTAL DE DERECHO PARA EL CUMPLIMIENTO DE IVA. DEJA SIN
EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 2 DE 12 DE ENERO DE 2018”.
El referido acto administrativo, en términos generales, implementa una nueva regulación
al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presenten
brechas de cumplimiento tributario, asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor
Agregado (en adelante, IVA), o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos
para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención.
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Análisis de la base imponible en la venta de inmuebles usados en el reformado Decreto Ley N° 825González Gamboa, Patricia, González García, Claudio 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / González Gamboa, Patricia, [Parte I],
González García, Claudio, [Parte II] / La reforma tributaria estableció cambios importantes en el rubro inmobiliario
al agregar IVA a la venta de inmuebles nuevos o usados realizados por vendedores
habituales, es materia de nuestra tesis determinar si esta venta grava el terreno o si
el mecanismo ofrecido por la propia ley es suficiente para cumplir el mandato legal
en orden a que no se debe gravar el terrero, sino exclusivamente la construcción,
por lo tanto, tomando el valor de la construcción y el valor del terreno de manera
conjunta la base imponible de IVA, nunca debería superar el valor de la
construcción.
Además, revisaremos cuales son los efectos a la luz de la reforma tributaria
en una reorganización de empresas, específicamente en una división, en la cual la
empresa antes de ser dividida es dueña de inmuebles y posteriormente los enajena.
En definitiva revisaremos como conviven los artículos 16 letra g y 17 del DL
825, en la venta de inmuebles y si su aplicación práctica evita que los terrenos
tributen como indica el artículo 2 n 1º que los excluye específicamente y si el
traspaso de bienes en una reorganización empresarial cumple con el objetivo
recaudador de la reforma o no.
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Implicancias por la aplicación del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes del artículo 17 N.8 letra B), después de la reforma tributariaMuñoz Cárcamo, Andrés, Cerda Fuenzalida, Pamela 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cárcamo, Andrés, [Parte I],
Cerda Fuenzalida, Pamela, [Parte II] / Para contextualizar el problema cabe señalar que antes de la Reforma Tributaria
las personas naturales, por regla general, no pagaban impuesto a la renta por el
mayor valor (diferencia entre el costo de adquisición reajustado y el valor de
enajenación del inmueble), pues la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) lo
consideraba un ingreso no constitutivo de renta, salvo algunas excepciones, entre
ellas la situación en que el bien raíz que se enajenara formase parte del activo de
empresas que declaraban su renta efectiva en la primera categoría, caso en que el
mayor valor quedaba afecto a impuestos.
De esta manera, actualmente la ley es más gravosa para una persona natural
porque para afectar con impuesto a la renta el mayor valor que se produzca con la
enajenación de un bien inmueble basta que dicha persona, por algún ingreso que
obtenga, deba determinar renta efectiva afecta a impuesto de primera categoría,
sin que se considere la circunstancia en que el inmueble forme parte del activo de
una empresa que tribute con dichos impuestos, como era antes de la reforma.
Esta situación es precisamente a la que se refiere el Oficio N° 473 de 2018, en el
que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que si una de las rentas
provenientes de inversiones de una persona natural se encuentra afecta a
impuesto de primera categoría, como es el caso de los intereses del crédito
otorgado a una empresa, el total del mayor valor generado en la venta del
inmueble quedará gravado con el impuesto de primera categoría y los impuestos
global complementario o adicional.
El pronunciamiento del SII evidencia el problema de la ley vigente a que nos
referimos, porque deja al descubierto que en el caso específico no se cumple con
el principio de equidad tributaria horizontal que plantea que los contribuyentes que
tienen igual capacidad financiera o que se encuentren en situaciones similares
deben ser gravados del mismo modo. Se trata de una regla de justicia y
neutralidad impositiva que encuentra fundamento en los principios de igualdad
ante la ley y de justicia, igualdad y razonabilidad en materia tributaria,
consagrados en la Constitución Política (artículo 19 Nos. 2° y 20°).
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Establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile : tópicos de renta e IVAFuentes Manríquez, José Francisco 11 1900 (has links)
Memoria (para optar al grado de magíster en derecho tributario) / La potestad tributaria, entendida como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce
al Estado para imponer, modificar o suprimir, en virtud de una ley, obligaciones tributarias1 ,
presenta diversas características, entre las cuales se encuentra su naturaleza territorial. Conforme a
dicho atributo, el poder impositivo de cada Estado reconoce como límite el espacio dentro del cual
ejerce su soberanía.
Regido por el límite indicado, cada Estado es libre para definir internamente los factores de
conexión conforme a los cuales podrá ejercer su poder impositivo, una vez verificado un hecho de
relevancia tributaria. En el caso Chileno, dichos factores han sido diseñados considerando la
naturaleza del impuesto que afecta al hecho imponible. De esta forma, para el caso de los impuestos
directos, generalmente se ha considerado como factor de atribución potestativa tributaria el
domicilio o residencia del perceptor de la renta, en cambio, en el ámbito de los impuestos
indirectos, normalmente dicho ámbito de atribución potestativa ha quedado definido por el lugar en
el que se verifica el hecho imponible.
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"Analisis crítico del tratamiento tributario, en materia del impuesto al valor agregado, de la operación de leasing financiero tras la entrada en vigencia de la Ley No. 20.780 y Ley No. 20.899"Aguayo Araya, Estephania January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la actualidad, la importancia económica de las operaciones de leasing es innegable, habiéndose transformado en una importante herramienta financiera. No obstante lo anterior, pese al incipiente desarrollo que este tipo de operaciones ha tenido en nuestro país, en materia legislativa, el avance en la regulación de estos contratos no ha ido a la par de su evolución económica, situación que en la práctica ha devenido en que su “regulación” se encuentre mayoritariamente contenida en pronunciamientos administrativos de organismos públicos.
Desde esta perspectiva, y en lo que respecta al tratamiento tributario del contrato de leasing, en materia del IVA, cabe señalar que hasta el 31 de diciembre de 2015 dichas operaciones carecían de una normativa propia, de manera tal, que fue el SII quien mediante diversa jurisprudencia administrativa determinó el tratamiento tributario de tales operaciones.
En este sentido, hasta la fecha antes indicada, los contratos de leasing financiero (sobre bienes muebles e inmuebles) eran equiparados para efectos del IVA a un mero arrendamiento, haciéndoles aplicables los efectos tributarios de tales operaciones. Así, hasta el 31 de diciembre de 2015, no existía en materia del IVA un reconocimiento al carácter financiero de la operación.
No obstante, con fecha 01 de enero de 2016, comenzaron a regir una serie de modificaciones legales efectuadas a la Ley de IVA, incorporadas por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, consecuencia de las cuales se modificó substancialmente el tratamiento tributario del contrato de leasing sobre bienes corporales inmuebles, reconociéndose el carácter financiero de la operación. Respecto del leasing financiero sobre bienes muebles, las modificaciones legales en comento no hicieron alteración alguna en relación a su situación frente al IVA, manteniéndose el tratamiento históricamente otorgado por el SII.
Conforme lo anterior, la presente Tesis tiene por objeto efectuar un análisis crítico de la nueva normativa, con especial énfasis en la falta de armonía que, fruto de las referidas modificaciones, se produce en relación con el tratamiento tributario en materia del IVA de la operación de leasing financiero. Y es que hoy en día, tras la entrada en vigencia de la nueva norma, tenemos un sistema bajo el cual un mismo tipo de contrato recibe frente a un mismo impuesto un tratamiento diverso dependiendo del bien sobre el que recae, situación que en la práctica genera grandes efectos a nivel impositivo, dejando al leasing mobiliario en una importante desventaja frente a otras fuentes de financiamiento.
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