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Análisis del tratamiento tributario de los intereses no deducibles por efecto de aplicación de la regla de subcapitalización antes y después del Decreto Legislativo No.1424 en empresas del sector de inmobiliaria que cotizan en la Bolsa de Valores de LimaPuipulivia Zarate, Luis Enrique, Romero Sarmiento, Leonarda Angily Ross 12 October 2020 (has links)
El Plan de Tesis tiene como objetivo principal demostrar el efecto del tratamiento
tributario de los intereses no deducibles antes y después del Decreto Legislativo
No.1424 en empresas de alto grado de apalancamiento financiero del sector
inmobiliario, específicamente en empresas que coticen en la Bolsa de Valores de
Lima. La importancia de esta investigación en el sector inmobiliario resulta relevante,
ya que es un sector con un alto grado de endeudamiento, por lo cual los intereses
están sujetos a tributar de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Por tal motivo,
es de suma importancia conocer los cambios que se presentan en el artículo 37, inciso
a), de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el Decreto Legislativo No. 1424. La
metodología empleada para la investigación es de enfoque mixto, ya que se hace una
combinación del enfoque cualitativo y cuantitativo. Por un lado, se realizará un análisis
del tratamiento tributario de manera descriptivo y, por otro lado, se buscará demostrar
la hipótesis mediante casos aplicativos. La hipótesis de la investigación busca
demostrar que los intereses no deducibles antes y después del Decreto Legislativo
1424 afecta en las empresas de alto grado de apalancamiento financiero del sector
inmobiliario. / The main objective of this Thesis Plan is to demonstrate the effect of the tax terms
about nondeductible interest before and after the legislative decree No.1424 in
companies with a high level of financial debt in the real estate sector, specifically, in
companies that get quotes from the Bolsa de Valores de Lima. The importance of this
research is relevant in the real estate sector since it a sector with high levels of debt;
therefore, the interest rates are subject to tax according to the Income Tax in Peru. For
this reason, it is highly important to know the presented changes in the article 37
subsection a) of the Income Tax through the legislative decree No 1424. The
methodology used in the research focuses on a mixed approach as it is a combination
of the qualitative approach and the quantitative approach. On the one hand, an
analysis of the terms about interest not deductible will be realized descriptively and, on
the other hand, the hypothesis will be demonstrated through applied cases. The
hypothesis of this research wants to demonstrate that not deductible interest before
and after the legislative decree No. 1424 have an impact in companies with high level
of debt in the real estate sector.
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Problemática en torno a la figura de “responsable” y la estabilidad tributaria aplicable a las empresas del sector hidrocarburos, a propósito de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1112 al inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del ISalazar Gavilan, Johana Milagros January 2018 (has links)
Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto
Legislativo No. 1112 a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a la Ley
del Impuesto a la Renta, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 2013.
Específicamente, el Artículo 9 del citado Decreto Legislativo, dispuso la modificación
del inciso c) del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
A propósito de la referida modificación, con fecha 24 de diciembre de 2015, la
Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe No. 0187-2015-SUNAT/5D0000
mediante el cual dio respuesta a las consultas planteadas en torno a la modificación
del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, acerca de los ajustes de precios
de transferencia aplicables a las transacciones efectuadas a título gratuitos, en el
supuesto de un contratista domiciliado en el país que ha suscrito un Contrato de
Licencia de Hidrocarburos, por el que se encuentra sujeto al régimen impositivo del
Impuesto a la Renta vigente antes de la modificación introducida por el Decreto
Legislativo No. 1112, al cual un sujeto no domiciliado sin establecimiento permanente
en el país le ha prestado servicios gratuitos.
En relación con ello, el trabajo tiene por finalidad hacer un análisis de los conceptos
analizados en citado Informe a fin de compartir una opinión crítica respecto a las
conclusiones señaladas por la SUNAT sobre la aplicación del inciso c) del Artículo 32-
A de la Ley del Impuesto a la Renta en el caso de empresas de hidrocarburos que
hayan suscrito un Contrato de Licencia con el Estado en virtud del cual han
garantizado su estabilidad tributaria a la fecha de suscripción del referido contrato con
anterioridad a la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo No. 1112. A
tal efecto, se analizan los siguientes temas: el alcance de la estabilidad tributaria de
los Contratistas que han suscrito un Contrato de Licencia, la figura del contribuyente y
responsable establecida en nuestra legislación, el nacimiento de la obligación tributaria
en el caso de no domiciliados, el alcance de la modificación del inciso c) del Artículo
32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y el “recobro” de la deuda al no domiciliado.
En resumen, a partir del análisis desarrollado en el referido trabajo, se arriban -de
manera general- a lo siguiente: La figura del “responsable” a que se refiere el inciso c)
del Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta habría sido establecida en calidad
de “responsable sustituto” pues el único sujeto obligado por el pago del impuesto sería
el sujeto domiciliado (Contratista) y no el sujeto no domiciliado; por lo cual el
contratista (domiciliado) vería afectada la carga tributaria que le habría sido
garantizada bajo el Contrato de Licencia. Asimismo, la opinión de SUNAT respecto al
recobro de la deuda al no domiciliado vulneraría la denominada “autonomía del
derecho tributario”, en virtud del cual el referido “recobro” debería haber sido regulada
por las normas tributarias (con remisión a las normas civiles, de ser el caso).
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La revaluación de propiedad, planta y equipo de la empresa G&M Biddle Contratistas su impacto tributario y financieroGuibovich Moreno, Juan Carlos, Jiménez Fernández, Liz Miriam 02 June 2022 (has links)
El presente estudio se desarrolla con la información financiera del periodo 2020
proporcionado por la empresa G&M Biddle contratistas EIRL, que brinda servicios de
alquiler de maquinarias y edificaciones. Siendo el rubro Propiedad, planta y equipo uno
de los más importantes en los estados financieros, el presente estudio se justifica en
analizar la contabilización del modelo de revaluación de dicho elemento bajo NIC 16 y
la normativa tributaria establecida por la ley y el reglamento del impuesto a la renta. El
presente estudio cuenta con tres objetivos, el primero relacionado a la deducibilidad
posterior al nuevo valor de gasto de depreciación, el segundo relacionado al nuevo
valor del activo y si existe un incremento en el impuesto a la renta y el tercero un
comparativo de ambas metodologías mediante un análisis de ratios financieros. El
presente trabajo utiliza la metodología cuantitativa de alcance descriptiva y
correlacional con el objeto de analizar el impacto de la revaluación de los estados
financieros de la compañía de estudio. Con la finalidad de dar énfasis al presente
estudio se realizaron entrevistas a expertos en la materia que sustentan la información
obtenida. Finalmente se concluye de manera general que la revaluación de activos
genera un beneficio económico a las empresas que optan por esta metodología, así
como que no existe ningún impacto tributario que aumente el costo a las empresas al
adoptar dicha metodología. / This study is developed with the financial information for the period 2020 provided by
the company G&M Biddle Contractors EIRL, which provides rental services of
machinery and buildings. Since Property, plant and equipment is one of the most
important items in the financial statements, this study is justified in analyzing the
accounting of the revaluation model of this item under IAS 16 and the tax regulations
established by the law and the income tax regulations. The present study has three
objectives, the first one related to the deductibility after the new value of the
depreciation expense, the second one related to the new value of the asset and if there
is an increase in the income tax and the third one a comparison of both methodologies
by means of an analysis of financial ratios. The present work uses the quantitative
methodology of descriptive and correlational scope in order to analyze the impact of
the revaluation of the financial statements of the company under study. In order to give
emphasis to this study, interviews were conducted with experts in the field to support
the information obtained. Finally, it is generally concluded that the revaluation of assets
generates an economic benefit to the companies that opt for this methodology and that
there is no tax impact that increases the cost to the companies when adopting this
methodology.
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Tratamiento de la asociación en participación en el Impuesto a la Renta. A propósito de la Resolución N° 2398-11-2021Campos Fernández, José Antonio 08 June 2023 (has links)
En el presente Informe se describen las diferentes posturas que surgieron sobre el
tratamiento de la participación del asociado en el Impuesto a la Renta en el marco de un
contrato de asociación en participación luego de la modificación operada por la Ley N°
27034 (vigente desde 1999). Asimismo, se analiza lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la
Resolución N° 2398-11-2021 de observancia obligatoria, en la que se recoge la actual
posición del ente resolutor y en la que se concluye que la participación del asociado
califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Sobre esta resolución,
se realiza un análisis crítico, a fin de descartar las distintas posturas desarrolladas a lo
largo de estos años y dar respuesta, principalmente, a dos preguntas: (i) si la participación
del asociado califica o no como renta gravada, y (ii) si califica como renta de segunda o
de tercera categoría. Dicho análisis se realiza considerando las normas del Impuesto a la
Renta que resultan aplicables y la naturaleza del contrato de asociación en participación
que se desprende de la Ley General de Sociedades, lo que lleva a concluir que la
participación del asociado califica como renta gravada de tercera categoría. Finalmente,
se comenta el tratamiento contable del mencionado contrato y el nuevo tratamiento
tributario aprobado por el Dec. Leg. N° 1541 que estará vigente a partir de 2023.
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La tributación del Asociado en los Contratos de Asociación en Participación: una renta de Tercera CategoríaChilingano Leon, Luis Andre 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo centra su análisis en el tratamiento tributario aplicable a los Contratos de Asociación en Participación, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Para tales efectos se busca comprender (i) los antecedentes de la actual regulación (o falta de ella). Así, es importante indicar que tanto el cambio normativo basado en la Ley No. 27034 y el Decreto Supremo No. 194-99-EF como las posteriores posiciones a raíz de aquel resultan de vital importancia para comprender la actual “falta de regulación expresa”; (ii) las posiciones más relevantes planteadas en el
ámbito administrativo. Para ello, a fin de contar con un marco de análisis más sólido y comprehensivo se ha optado por atender al actual criterio de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal; finalmente, (iii) se ahonda en una propuesta desde la estructura actual de la Ley. Es decir, por aplicación del inciso g) del
artículo 28 de la tal norma
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Informe de valorización del intangible “Trout Feeder” desde la perspectiva de precios de transferenciaGuevara Martínez, Camila Lucía 25 January 2022 (has links)
El presente documento plasma mi experiencia profesional en el área de Precios
de Transferencia y está integrado por un informe de valorización realizado para
determinar el valor al que debe ser pactada una operación de venta de un activo
intangible entre partes vinculadas, de modo que refleje el valor que terceros
independientes acordarían en una operación similar realizada en condiciones
comparables. Los análisis de precios de transferencia resultan relevantes en un
contexto globalizado como el actual, en el que son cada vez más comunes las
transacciones intercompañía1 realizadas al interior de grupos tanto nacionales como
multinacionales, dado que son, usualmente, operaciones implementadas con el
propósito de efectuar actividades integradas que permitan generar sinergias, optimizar
costos, entre otros. En razón a esto, la valorización objeto de este informe se realizó
haciendo uso de la normativa de precios de transferencia incluida en la Ley del
Impuesto a la Renta y su Reglamento, así como de las directrices emitidas por la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Asimismo, se
utilizó información financiera publicada por el INEI2 e información de acceso privado
proporcionada por Standard & Poor’s mediante su plataforma Capital IQ.
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Análisis de la naturaleza remunerativa de los fringe benefitsArias Barbié, Elyana Francisca 01 September 2021 (has links)
En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de
señalar determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la
remuneración; es decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, no todos
los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las
consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la
incidencia en los beneficios colaterales. Sin embargo, la entrega de beneficios
accesorios denominados “fringe benefits”, que vienen a ser beneficios
adicionales a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la
finalidad de ajustar las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se
encuentran sin un normativa específica ni especial aplicable, lo que genera que
no exista un pronunciamiento jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria
pacífica en relación a la naturaleza jurídica de los mismos. Lo cual conlleva a
que los empleadores otorguen estos beneficios sin saber exactamente las
consecuencias laborales de ello. Motivo por el cual, en el presente trabajo de
investigación, analizamos la naturaleza jurídica de los denominados fringe
benefits, así como su origen, surgimiento, ventajas y desventajas de su entrega
y la normativa general aplicable. Asimismo, se analiza específicamente la
entrega de tres beneficios adicionales: (i) asunción del impuesto a la renta, (ii)
entrega de vivienda y (iii) entrega de vehículo y/o gasolina. Es así que se
determina si tienen o no carácter remunerativo y como actualmente son
considerados tanto en sede administrativa y/o judicial. El presente estudio no
sólo coadyuva a determinar la naturaleza jurídica de los tres beneficios
adicionales analizados, sino que conllevará a establecer pautas para que los
empleadores y trabajadores tengan herramientas para determinar si un benéfico
adicional tiene carácter remunerativo o no.
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Las indemnizaciones por responsabilidad civil contractual y su deducibilidad como gastoRodriguez Bullon, David Alejandro 11 February 2019 (has links)
Mediante la presente investigación se busca determinar si es que las indemnizaciones
pagadas por las empresas a terceros por haber incumplido alguno de los términos
contenidos en un contrato con su contraparte califican como gasto deducible para fines
de la determinación del Impuesto a la Renta, incumplimiento que puede surgir en el
devenir de las diversas operaciones económicas aquellas empresas realizan y que
puede deberse a un sinnúmero de factores. Lo señalado obedece a la ausencia de un
tratamiento tributario en la legislación tributaria, teniendo como consecuencia una
dispersión de criterios ya sea en entre las mismas empresas o en los distintos
estamentos administrativos y judiciales, que originan incertidumbre y un debido
cumplimiento referente a la correcta determinación de aquel impuesto. Para
determinar si aquel gasto es aceptado para fines del Impuesto a la Renta, se analiza
qué criterios o condiciones debe cumplir un gasto, cualquiera este sea, para que sea
deducido por las empresas. Asimismo, se analiza la legislación actual concerniente al
incumplimiento contractual y los factores que lo propician. Adicionalmente, se recurre a
la jurisprudencia nacional así como de otros países, con la finalidad de examinar
cuáles son las posturas que adoptan respecto a la deducción de un gasto por las
indemnizaciones antes descritas y cuáles son los fundamentos que las soportan.
Como consecuencia de las acciones descrito, se determina que las indemnizaciones
en las que se incurren como resultado de incumplimientos contractuales no son gastos
deducibles (o no aceptados tributariamente) para el Impuesto a la Renta, salvo
situaciones particulares que excedan a la voluntad y actos del contribuyente, por lo
que las empresas deben adoptar medidas adecuadas y planificar concienzudamente,
para de esta manera evitar incurrir en incumplimiento de sus obligaciones
contractuales que conlleven a un desembolso de indemnizaciones a favor de terceros. / Trabajo de investigación
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La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionalesAlvarado Dávila, Juan Carlos 27 July 2020 (has links)
La elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no
solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en
los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto
público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer
mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas
dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la
Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las
denominadas cláusulas antielusivas.
Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la
cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código
Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una
escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del
Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se
efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible
de ser gravada con el Impuesto a la Renta.
Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del
ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios
jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así,
si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre
aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la
Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho
Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la
tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su
optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios
en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional. / Trabajo de investigación
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Análisis crítico del tratamiento tributario del partícipe no domiciliado que forma parte de un consorcio que no lleva contabilidad independiente en el PerúParedes Velásquez, Claudia Patricia 21 January 2021 (has links)
La economía peruana está creciendo a un ritmo lento, a pesar de los esfuerzos
realizados por el Estado y los agentes económicos, es preciso continuar con políticas
que logren el objetivo de disminuir la pobreza y brindar bienestar a la nación. Para ello
el Estado desarrolla políticas económicas, entre ellas las tributarias que buscan
coadyuvar al logro del objetivo mencionado, estas involucran no solamente a los
agentes internos como los organismos estatales, las empresas y ciudadanos, sino
también agentes extranjeros. Una de las formas de ejecutar políticas de mejoramiento
de servicios públicos en beneficio de la nación, es la construcción de vías de
comunicación, infraestructura para servicios de salud, infraestructura deportiva como en
el caso de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o asesoría especializada, entre otros.
Es así que, a través de la construcción de importantes proyectos, se logra estimular el
crecimiento de la economía y se genera bienestar, dada la envergadura de estas
actividades, este tipo de proyectos pueden ejecutarse a través de Consorcios, en donde
por lo general, participan empresas nacionales y extranjeras que cuentan con la
experiencia requerida para este tipo de proyectos. El objetivo de este trabajo es dilucidar
el tratamiento tributario que debe aplicarse a los partícipes no domiciliados de
Consorcios sin contabilidad independiente en el Perú, a la luz de las normas peruanas
vigentes a la fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las últimas
modificaciones tributarias de octubre del 2018, puesto que inclusive con la última
modificación no se da por solucionados los problemas que pueden originarse en la falta
de claridad en la aplicación de las normas en cuanto al impuesto a la renta, y por otro
lado esta falta de claridad también alcanza al tratamiento del Impuesto General a las
Ventas en lo que se refiere al principio de neutralidad del IGV. Al parecer, la legislación
tributaria no permitiría la participación de sujetos no domiciliados en consorcios, si bien
la norma no lo indica tácitamente, la aplicación de las normas actuales nos llevaría a
esa conclusión de que existe un vacío legal en la normativa actual, la que ha sido
diseñada por el legislador con un alcance limitado, es decir que las normas están
diseñadas únicamente para sujetos domiciliados. Inclusive tomando en cuenta los
últimos cambios en la definición del Establecimiento Permanente en la ley del Impuesto
a la Renta, en cuya aplicación práctica tenemos que los todos los consorcios deberían
configurar un establecimiento permanente y por lo tanto domiciliarse, sin embargo, este
caso no sería general, con lo cual, nos encontramos frente al mismo vacío legal
existente hasta el momento. Como veremos en el presente trabajo esta situación podría
tener efectos negativos para el sujeto no domiciliado, y dependiente de la planificación
tributaria que este pudiera aplicar, el efecto podría ser el aplazar el pago del impuesto a
la renta a discreción del propio sujeto. En general, la fata de seguridad jurídica al
respecto podría tener efectos negativos extrafiscales, tal como desincentivar la inversión
extranjera tan necesaria para nuestro país. / Trabajo de investigación
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