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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo
identificar y cuestionar la interpretación
en torno al cumplimiento del requisito al
que se refiere el Decreto Supremo No.
090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090-
2008-EF”) a efectos de poder aplicar los
beneficios contemplados en un Convenio
para evitar la Doble Imposición (en
adelante, “CDI”). Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal
Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020
(en adelante, “Resolución”), cuya fuerza
de observancia obligatoria establece un
criterio unificado y relevante concluyendo
que, tratándose del supuesto regulado en
el segundo párrafo del artículo 76 de la
Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido
a la obligación de efectuar el abono
equivalente a la retención por la
contabilización del gasto o costo
respectivo, a efectos de poder aplicar un
determinado CDI, no se requiere exhibir
un Certificado de Residencia (en adelante,
“CR”). Sin perjuicio de ello, el presente
trabajo encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que además arriba el
Tribunal Fiscal en los siguientes
extremos: (i) las empresas deben contar
con el CR en la fecha del pago por el
servicio prestado por el sujeto no
domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado
correspondiente al periodo en el que se
prestó el servicio; e, (ii)
independientemente de su fecha de
emisión, los Certificados de Residencia
están referidos a un período anterior a la
fecha de la solicitud. Así pues, en la
medida en que estas afectarán
directamente a quienes opten por aplicar
los beneficios en aplicación de un CDI, se
busca analizar los problemas jurídicos
suscitados de tal interpretación, ello en el
contexto de los criterios jurídicos
especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify
and criticize the interpretations carried out
regarding compliance with the formal
requirement referred to in Supreme
Decree No. 090-2008-EF in order to be
able to apply the benefits contemplated in
the Double Taxation Treaty (hereinafter,
"DTT"). This will be carried attending to
the legal arguments raised by the Tax
Court in Resolution No. 03701-9-2020,
whose mandatory enforcement finally
establishes a unified criterion regarding
the problem under analysis pronouncing
on the second paragraph of article 76 of
the Income Tax Law (hereinafter, "ITL")
which establishes that, at the time of
accounting for the expense or cost, in
order to apply a DTT, it is not required to
exhibit the respective Certificate of
Residence. However, this work finds its
justification in the legal consequences
generated by the conclusions reached by
the Tax Court insofar as these will directly
affect the taxpayers in the following
points: (i) the companies must have the
certificate of residence on the date of
payment for the service rendered by the
non-domiciled subject; (ii) the certificate
of residence must accredit the residence of
the non-domiciled subject corresponding
to the period in which the service was
rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer
to a period prior to the date of the
application. Therefore, to the extent that
these will directly affect taxpayers who
choose to apply a DTT, the purpose is to
analyze the legal problems arising from
such interpretation, taking into account
the characteristics of Tax law.
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Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas
en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al
tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la
enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de
Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal
del informe es determinar si la referida operación califica como una operación
simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra
facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo
establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe
concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación
cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como
consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó
mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no
domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme
el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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Tratamiento tributario, en impuesto a la renta, de los pagos realizados por distribuidores locales a proveedores no domiciliados por la comercialización de Softwares as a Service a favor de clientes domiciliadosDianderas Cateriano, Ricardo Gabriel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos
que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares
que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo
contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los
cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los
software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que
propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos.
Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un
servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018.
Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en
la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por
medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es
que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y
cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales;
puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención
en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el
razonamiento seguido es factible o no.
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¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de
donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una
motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una
influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar,
se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y
se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y
bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público,
tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras
que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera,
la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en
los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha
promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de
vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento
de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general,
régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y
de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre
ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de
exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado
de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer
lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta
investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de
empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes
generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar
donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se
realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten.
Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se
encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían
ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en
el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del
Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia
obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización,
la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas
por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada
rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88
del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se
notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha
declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos
efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de
controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho
criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se
trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede
administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que
hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a
la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de
los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una
perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación
establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su
determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por
parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario,
cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria.
Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista,
sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos
fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la
posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la
determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho
de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de
contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual
vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis
del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se
trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el
ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT,
concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra
conforme a ley.
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Informe sobre Expediente N° 08397-2013-0-1801-JR-CA-21Ayulo Elejalde, Felipe 06 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación jurídica tiene como propósito producir un análisis
detallado de un expediente judicial para optar por el titulo de abogado. El objetivo de
este trabajo es identificar y desarrollar los principales problemas jurídicos suscitados en
la controversia desarrollada entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el contribuyente,
Palmas del Espino S.A. La metodología del presente trabajo constituye en un recuento
de los principales hechos que acontecieron e hicieron que surja esta controversia, con
el propósito de identificar, extraer, y analizar los principales problemas jurídicos sobre
los cuales se basa la controversia, para así poder exponer nuestra posición, realizando
una crítica de las estrategias o argumentos esgrimidos. Para ello, se sustenta la postura
adoptada en el conocimiento desarrollado a través de la carrera universitaria y
profesional, así como en la investigación de doctrina y jurisprudencia realizada.
Mediante el trabajo de investigación realizado concluimos que el concepto de “ingresos
netos” establecido en la Ley 27037 y su Reglamento como requisito de acceso al
beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta es definido utilizando la metodología
de interpretación jurídica, conforme al cual solamente pueden calificar como “ingresos
netos” aquellos que estén gravados con el Impuesto a la Renta, no admitiéndose el uso
de recursos interpretativos que contravengan el ordenamiento jurídico.
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Los gastos por responsabilidad social empresarial incurridos por el sector extractivo en el Perú y su tratamiento como gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto a la rentaMogrovejo Chauca, Marcos Piero 17 May 2022 (has links)
La importancia del sector extractivo en nuestro país como factor de desarrollo y crecimiento,
radica sin lugar a dudas, en el impacto que genera en la cadena productiva, comercial y de
generación de empleo nacional, lo cual resulta importante para el sostenimiento de la dinámica
económica ya que esta actividad implica la apuesta de grandes inversiones por parte de
importantes conglomerados empresariales extranjeros como nacionales que buscan posicionarse
en el mercado mundial de la comercialización de minerales y explotación de recursos naturales.
Siendo este el escenario en el cual confluyen además las exigencias propias de un mundo
globalizado, las empresas del sector en aras de establecer un equilibrio entre el mantenimiento de
su producción y el desarrollo local de las poblaciones cercanas al proyecto han comenzado a
incluir progresivamente en sus planes estratégicos programas de responsabilidad social
empresarial (RSE). Sin embargo, el tratamiento tributario respecto a la deducibilidad sobre este
tipo de gastos no ha encontrado uniformidad en los pronunciamientos de las principales
entidades resolutoras, encontrándose criterios divergentes, como el que sostiene la
Administración Tributaria (SUNAT) la cual ha considerado por desestimar en diversas
oportunidades la posibilidad de deducir estos desembolsos al no considerarlos necesarios para
producir y/o mantener la fuente generadora de renta calificándolos como meras liberalidades; no
obstante, también se perfila una postura más amplia asumida progresivamente por el Tribunal
Fiscal, en ciertos casos obedeciendo a pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sede
de casación. Esta situación genera una afectación a los contribuyentes debido a la falta de
seguridad jurídica que se otorga a sus inversiones lo que pudiera traer como consecuencia
posibles perjuicios económicos debido a la pérdida del escudo fiscal de dichos gastos.
El presente trabajo de investigación desarrolla una revisión doctrinaria, legislativa y
jurisprudencial de las implicancias tributarias y constitucionales que se suscitan al pretender la
deducción sobre este tipo de gasto, además se busca determinar los alcances y límites del
principio de causalidad y la importancia de la fehaciencia de los gastos realizados a fin de
determinar si en efecto tales gastos deben considerarse como deducibles, tomando en cuenta los
principales gastos por RSE incurridos por empresas extractivas.
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Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan BepsArias Velásquez, Renato Fabricio 06 October 2020 (has links)
Desde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas
recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la
“Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20,
desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal
agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan
“BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las
prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la
transparencia como prioridad.
Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales:
1. Regímenes fiscales preferenciales; y,
2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax
Rulings”.
La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del
plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente
internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra
legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis
efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente
trabajo podría abordar.
En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes
que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE
como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación
se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar
una actividad sustancial que podría legitimar su deducción.
En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las
deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez
que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito
de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales
preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en
la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen,
actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC,
lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a
deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha
regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva
fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad
de las operaciones en dichos regímenes preferentes. / Since the commencement of the twentieth century, the international community
detected millionaire losses in government revenues, that problem encouraged the
“Organization for Economic Cooperation and Development (OECD)” and the G-20 to
deploy a coordinated struggle with different countries contrary to tax evasion and
avoidance, for this reason one of the strategies in the “Base Erosion and Profit Shifting
(BEPS)” has been the action 5 which was proposed to combat harmful tax practices.
This action focused its scope on two fundamental problems:
1. “Preferential tax regimes”; and,
2. “Tax rulings”.
The present investigation will analyze the application of the action 5 on harmful tax
practices contained in the BEPS plan, referring to the preferential tax regimes and if this
referent has been implemented in a coherent way in our national law. By the way, the
analysis elaborated in this investigation is on the sideline of the constitutional
perspective.
In this sense, the research has been concentrated in the existence of legal uncertainly
in taxpayers who carry out international operations in regimes classified by the OECD
as “preferential tax regimes” because according to our legislations they would not be
able to deduce their expenses and the loss of capital, despite carrying out a substantial
activity that could legitimize their deductions.
Also in this research will be developed the significance of a regulation for the deductions
of expenses in activities of “Research and Development (R&D)” and how it could be used
to legitimize the operations in “preferential tax regimes”, assimilating the analysis carried
out by the OECD in accordance with the action 5; however, there are obstacles that
taxpayers currently assume in our country to certify their R&D projects, which means
that a large part of taxpayers are unable to deduct their expenses in that activities.
In this sense, it is suitable to improve the legislation so the taxpayers would achieve the
legitimacy of operations in those regimes.
In conclusion, the present research seeks to find a solution to the presumption “iuris et
de iure” of refuse the deduction of expenses and the loss of capital for operating in
“preferential tax regimes” in rendering to the provisions of the subsection m) of article 44
of the income tax law of Peru / Trabajo de investigación
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Sesgos implícitos hallados bajo un acercamiento de enfoque de género en la determinación del Impuesto a la Renta al trabajo y en la venta de productos de higiene menstrual gravados con el IGVMatheus Gaspar, Pamela Luan 17 May 2022 (has links)
La desigualdad de género es un problema que persiste y se manifiesta en todos los sectores de
nuestra organización social. Como protector de los derechos fundamentales de la persona, el
Estado peruano se ha comprometido a implementar medidas destinadas a combatir dicha
desigualdad en todos sus ámbitos. No obstante, advertimos que, en esa tarea, el Estado se ha
eximido de analizar si en la determinación de determinados impuestos se convalidan supuestos
que contribuyen a perpetuar la desigualdad de género existente. En atención a ello, en el
presente trabajo desarrollamos los motivos por los cuales es necesario que el enfoque de género
sea transversal a la política tributaria en tanto las personas, y específicamente, las mujeres, son
agentes económicos que permiten la generación de recursostributarios hacia el Estado. Nuestro
objetivo principal es demostrar que en la actualidad los impuestos a la renta del trabajo y a la
venta de productos de higiene menstrual esconden sesgos implícitos que atentan contra el
derecho a la igualdad de la mujer. Para ello, partimos por analizar qué entendemos sobre el
género y cómo repercute en los problemas de índole tributaria que hemos identificado, es decir,
empezamos en reconocer la existencia de un problema que afecta a la mujer y abordamos las
acciones que el Estado debería implementar para concretar la función redistributiva que
subyace a los impuestos. Como resultado, tenemos que el enfoque de género es esencial en la
determinación de los citados impuestos a riesgo de que continuar con el esquema vigente
coadyuve a mantener la inequidad tributaria que actualmente afronta la mujer en el Perú.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Exebio Mori, Anthony Jhonjairo 15 August 2022 (has links)
La presente entrega tiene como finalidad analizar la posición del Tribunal Fiscal
respecto al tratamiento tributario correspondiente a los contratos de asociación en
participación vigentes al año 2022, específicamente a la calificación para fines del
Impuesto a la Renta de la participación recibida por el asociado.
Como es de conocimiento, el tratamiento tributario aplicable a los contratos de
asociación en participación ha sido un tema que ha suscitado discusiones
interminables en la doctrina y en los tribunales, por lo que consideramos este un
espacio propicio para analizar las posiciones planteadas y determinar cuál es la que
más se adecúa a la naturaleza de este contrato.
Para dichos fines, se ha recurrido al marco normativo contenido en la Ley General de
Sociedades y a la evolución normativa en materia tributaria que atravesó este tipo de
contrato asociativo. Así, haciendo empleo del método de interpretación histórica se ha
concluido que el asociante es el único sujeto que califica como contribuyente del
Impuesto a la Renta con motivo del contrato de asociación en participación. / The purpose of this article is to analyze the position of the Tax Court regarding the tax
treatment of silent partnership agreements in force as of the year 2022, specifically the
qualification for income tax purposes of the participation received by the silent partner.
As is well known, the tax treatment applicable to silent partnership agreements has
been an issue that has raised endless discussions in the doctrine and in the courts, so
we consider this a propitious space to analyze the positions raised and determine
which is the one that best suits the nature of this agreement.
For such purposes, we have resorted to the normative framework contained in the
General Corporations Law and to the normative evolution in tax matters that this type
of associative contract has undergone. Thus, using the historical interpretation method,
it has been concluded that the associating party is the only party that qualifies as a
taxpayer of income tax under the silent partnership agreement, who will deliver the
participation to the associate without any possibility of deducting it as an expense.
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