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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020

Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify and criticize the interpretations carried out regarding compliance with the formal requirement referred to in Supreme Decree No. 090-2008-EF in order to be able to apply the benefits contemplated in the Double Taxation Treaty (hereinafter, "DTT"). This will be carried attending to the legal arguments raised by the Tax Court in Resolution No. 03701-9-2020, whose mandatory enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis pronouncing on the second paragraph of article 76 of the Income Tax Law (hereinafter, "ITL") which establishes that, at the time of accounting for the expense or cost, in order to apply a DTT, it is not required to exhibit the respective Certificate of Residence. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Tax Court insofar as these will directly affect the taxpayers in the following points: (i) the companies must have the certificate of residence on the date of payment for the service rendered by the non-domiciled subject; (ii) the certificate of residence must accredit the residence of the non-domiciled subject corresponding to the period in which the service was rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer to a period prior to the date of the application. Therefore, to the extent that these will directly affect taxpayers who choose to apply a DTT, the purpose is to analyze the legal problems arising from such interpretation, taking into account the characteristics of Tax law.
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Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017

Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del informe es determinar si la referida operación califica como una operación simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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Tratamiento tributario, en impuesto a la renta, de los pagos realizados por distribuidores locales a proveedores no domiciliados por la comercialización de Softwares as a Service a favor de clientes domiciliados

Dianderas Cateriano, Ricardo Gabriel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos. Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018. Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales; puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el razonamiento seguido es factible o no.
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¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?

Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar, se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público, tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera, la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general, régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten. Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019

Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario, cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria. Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista, sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT, concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra conforme a ley.
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Informe sobre Expediente N° 08397-2013-0-1801-JR-CA-21

Ayulo Elejalde, Felipe 06 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación jurídica tiene como propósito producir un análisis detallado de un expediente judicial para optar por el titulo de abogado. El objetivo de este trabajo es identificar y desarrollar los principales problemas jurídicos suscitados en la controversia desarrollada entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el contribuyente, Palmas del Espino S.A. La metodología del presente trabajo constituye en un recuento de los principales hechos que acontecieron e hicieron que surja esta controversia, con el propósito de identificar, extraer, y analizar los principales problemas jurídicos sobre los cuales se basa la controversia, para así poder exponer nuestra posición, realizando una crítica de las estrategias o argumentos esgrimidos. Para ello, se sustenta la postura adoptada en el conocimiento desarrollado a través de la carrera universitaria y profesional, así como en la investigación de doctrina y jurisprudencia realizada. Mediante el trabajo de investigación realizado concluimos que el concepto de “ingresos netos” establecido en la Ley 27037 y su Reglamento como requisito de acceso al beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta es definido utilizando la metodología de interpretación jurídica, conforme al cual solamente pueden calificar como “ingresos netos” aquellos que estén gravados con el Impuesto a la Renta, no admitiéndose el uso de recursos interpretativos que contravengan el ordenamiento jurídico.
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Los gastos por responsabilidad social empresarial incurridos por el sector extractivo en el Perú y su tratamiento como gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta

Mogrovejo Chauca, Marcos Piero 17 May 2022 (has links)
La importancia del sector extractivo en nuestro país como factor de desarrollo y crecimiento, radica sin lugar a dudas, en el impacto que genera en la cadena productiva, comercial y de generación de empleo nacional, lo cual resulta importante para el sostenimiento de la dinámica económica ya que esta actividad implica la apuesta de grandes inversiones por parte de importantes conglomerados empresariales extranjeros como nacionales que buscan posicionarse en el mercado mundial de la comercialización de minerales y explotación de recursos naturales. Siendo este el escenario en el cual confluyen además las exigencias propias de un mundo globalizado, las empresas del sector en aras de establecer un equilibrio entre el mantenimiento de su producción y el desarrollo local de las poblaciones cercanas al proyecto han comenzado a incluir progresivamente en sus planes estratégicos programas de responsabilidad social empresarial (RSE). Sin embargo, el tratamiento tributario respecto a la deducibilidad sobre este tipo de gastos no ha encontrado uniformidad en los pronunciamientos de las principales entidades resolutoras, encontrándose criterios divergentes, como el que sostiene la Administración Tributaria (SUNAT) la cual ha considerado por desestimar en diversas oportunidades la posibilidad de deducir estos desembolsos al no considerarlos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta calificándolos como meras liberalidades; no obstante, también se perfila una postura más amplia asumida progresivamente por el Tribunal Fiscal, en ciertos casos obedeciendo a pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación. Esta situación genera una afectación a los contribuyentes debido a la falta de seguridad jurídica que se otorga a sus inversiones lo que pudiera traer como consecuencia posibles perjuicios económicos debido a la pérdida del escudo fiscal de dichos gastos. El presente trabajo de investigación desarrolla una revisión doctrinaria, legislativa y jurisprudencial de las implicancias tributarias y constitucionales que se suscitan al pretender la deducción sobre este tipo de gasto, además se busca determinar los alcances y límites del principio de causalidad y la importancia de la fehaciencia de los gastos realizados a fin de determinar si en efecto tales gastos deben considerarse como deducibles, tomando en cuenta los principales gastos por RSE incurridos por empresas extractivas.
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Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan Beps

Arias Velásquez, Renato Fabricio 06 October 2020 (has links)
Desde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20, desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan “BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la transparencia como prioridad. Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales: 1. Regímenes fiscales preferenciales; y, 2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax Rulings”. La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente trabajo podría abordar. En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar una actividad sustancial que podría legitimar su deducción. En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen, actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC, lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad de las operaciones en dichos regímenes preferentes. / Since the commencement of the twentieth century, the international community detected millionaire losses in government revenues, that problem encouraged the “Organization for Economic Cooperation and Development (OECD)” and the G-20 to deploy a coordinated struggle with different countries contrary to tax evasion and avoidance, for this reason one of the strategies in the “Base Erosion and Profit Shifting (BEPS)” has been the action 5 which was proposed to combat harmful tax practices. This action focused its scope on two fundamental problems: 1. “Preferential tax regimes”; and, 2. “Tax rulings”. The present investigation will analyze the application of the action 5 on harmful tax practices contained in the BEPS plan, referring to the preferential tax regimes and if this referent has been implemented in a coherent way in our national law. By the way, the analysis elaborated in this investigation is on the sideline of the constitutional perspective. In this sense, the research has been concentrated in the existence of legal uncertainly in taxpayers who carry out international operations in regimes classified by the OECD as “preferential tax regimes” because according to our legislations they would not be able to deduce their expenses and the loss of capital, despite carrying out a substantial activity that could legitimize their deductions. Also in this research will be developed the significance of a regulation for the deductions of expenses in activities of “Research and Development (R&D)” and how it could be used to legitimize the operations in “preferential tax regimes”, assimilating the analysis carried out by the OECD in accordance with the action 5; however, there are obstacles that taxpayers currently assume in our country to certify their R&D projects, which means that a large part of taxpayers are unable to deduct their expenses in that activities. In this sense, it is suitable to improve the legislation so the taxpayers would achieve the legitimacy of operations in those regimes. In conclusion, the present research seeks to find a solution to the presumption “iuris et de iure” of refuse the deduction of expenses and the loss of capital for operating in “preferential tax regimes” in rendering to the provisions of the subsection m) of article 44 of the income tax law of Peru / Trabajo de investigación
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Sesgos implícitos hallados bajo un acercamiento de enfoque de género en la determinación del Impuesto a la Renta al trabajo y en la venta de productos de higiene menstrual gravados con el IGV

Matheus Gaspar, Pamela Luan 17 May 2022 (has links)
La desigualdad de género es un problema que persiste y se manifiesta en todos los sectores de nuestra organización social. Como protector de los derechos fundamentales de la persona, el Estado peruano se ha comprometido a implementar medidas destinadas a combatir dicha desigualdad en todos sus ámbitos. No obstante, advertimos que, en esa tarea, el Estado se ha eximido de analizar si en la determinación de determinados impuestos se convalidan supuestos que contribuyen a perpetuar la desigualdad de género existente. En atención a ello, en el presente trabajo desarrollamos los motivos por los cuales es necesario que el enfoque de género sea transversal a la política tributaria en tanto las personas, y específicamente, las mujeres, son agentes económicos que permiten la generación de recursostributarios hacia el Estado. Nuestro objetivo principal es demostrar que en la actualidad los impuestos a la renta del trabajo y a la venta de productos de higiene menstrual esconden sesgos implícitos que atentan contra el derecho a la igualdad de la mujer. Para ello, partimos por analizar qué entendemos sobre el género y cómo repercute en los problemas de índole tributaria que hemos identificado, es decir, empezamos en reconocer la existencia de un problema que afecta a la mujer y abordamos las acciones que el Estado debería implementar para concretar la función redistributiva que subyace a los impuestos. Como resultado, tenemos que el enfoque de género es esencial en la determinación de los citados impuestos a riesgo de que continuar con el esquema vigente coadyuve a mantener la inequidad tributaria que actualmente afronta la mujer en el Perú.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021

Exebio Mori, Anthony Jhonjairo 15 August 2022 (has links)
La presente entrega tiene como finalidad analizar la posición del Tribunal Fiscal respecto al tratamiento tributario correspondiente a los contratos de asociación en participación vigentes al año 2022, específicamente a la calificación para fines del Impuesto a la Renta de la participación recibida por el asociado. Como es de conocimiento, el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación ha sido un tema que ha suscitado discusiones interminables en la doctrina y en los tribunales, por lo que consideramos este un espacio propicio para analizar las posiciones planteadas y determinar cuál es la que más se adecúa a la naturaleza de este contrato. Para dichos fines, se ha recurrido al marco normativo contenido en la Ley General de Sociedades y a la evolución normativa en materia tributaria que atravesó este tipo de contrato asociativo. Así, haciendo empleo del método de interpretación histórica se ha concluido que el asociante es el único sujeto que califica como contribuyente del Impuesto a la Renta con motivo del contrato de asociación en participación. / The purpose of this article is to analyze the position of the Tax Court regarding the tax treatment of silent partnership agreements in force as of the year 2022, specifically the qualification for income tax purposes of the participation received by the silent partner. As is well known, the tax treatment applicable to silent partnership agreements has been an issue that has raised endless discussions in the doctrine and in the courts, so we consider this a propitious space to analyze the positions raised and determine which is the one that best suits the nature of this agreement. For such purposes, we have resorted to the normative framework contained in the General Corporations Law and to the normative evolution in tax matters that this type of associative contract has undergone. Thus, using the historical interpretation method, it has been concluded that the associating party is the only party that qualifies as a taxpayer of income tax under the silent partnership agreement, who will deliver the participation to the associate without any possibility of deducting it as an expense.

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