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El marco jurídico de las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios en el PerúParedes Torres, Michael Alberto 29 March 2019 (has links)
La presente investigación describe la actual regulación normativa del establecimiento de
exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, especies desgravatorias existentes en nuestro
país. Este esfuerzo académico se justifica en el hecho de que estas especies son continuamente
utilizadas por nuestros operadores jurídicos, para otorgar ventajas impositivas a los particulares.
No obstante ello, consideramos que esta regulación tiende a ser farragosa, por lo que ha sido la
jurisprudencia la que ha asumido el deber de dotar de cierta claridad a sus conceptos y contenidos.
Ante ello, la hipótesis de este trabajo se centra en señalar que, ante la confusa y dispersa
regulación jurídica, corresponde a los tribunales emitir jurisprudencia para la correcta utilización
de estas figuras. A efectos de demostrar nuestra hipótesis, en primer lugar presentamos la
evolución histórica de la regulación de las especies desgravatorias, así como su actual
configuración normativa. En segundo lugar, presentamos las definiciones y alcances esbozados
por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal. En tercer lugar, evaluamos
la utilidad del establecimiento de estas especies, así como posibles soluciones ante lesiones al
principio de igualdad o problemas en cuanto a su aplicación temporal. En ese sentido, el trabajo
concluye que a lo largo de cincuenta años, la regulación en torno a la exoneración, el beneficio y
el incentivo tributarios no ha variado en sustancia. Ante ese inmovilismo legislativo, ha sido la
jurisprudencia la que ha establecido criterios para hacer operativa su aplicación. Finalmente,
concluimos que a efectos de la futura aplicación de estas figuras los operadores jurídicos deben
valerse del test de razonabilidad y/o del de proporcionalidad.
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Informe Final sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 226-Q-2016Espinoza Unda, Marcelo Daniel 11 November 2022 (has links)
El presente trabajo aborda un análisis de diversas figuras del derecho tributario, a partir
de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 226-Q-2016 donde se emitió
un precedente de observancia obligatoria vinculado a los casos en los que este órgano
resolutivo puede pronunciarse sobre la prescripción en la vía de la queja, cuando se
traten de deudas tributarias en cobranza coactiva.
De acuerdo con eso, se ha identificado que lo resuelto por el Tribunal Fiscal ha tenido
un impacto dentro del ordenamiento jurídico peruano, pero que ha dejado temas que no
han sido resueltos en su totalidad, por lo que resulta importante darle mayor desarrollo
a su alcance y definir si este pronunciamiento resuelve la problemática existente antes
de su publicación.
Al respecto, se han desarrollado las figuras de la prescripción, el procedimiento de
cobranza coactiva y la queja, con la finalidad de realizar el análisis antes mencionado.
Cabe precisar que luego de la publicación del precedente de observancia obligatoria
que motivó el presente trabajo, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1528 que recogió,
entre otros temas, lo abordado por el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento, el cual
también es un eje importante de lo planteado en el presente trabajo.
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A propósito de la reciente adhesión del Perú al Convenio Multilateral: ¿qué nos espera?Matos Vicuña, Dante Jimmy 07 September 2020 (has links)
El presente trabajo busca abordar y determinar cuál es el procedimiento que la “Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” suscrita por el Perú debería cumplir para incorporarse al derecho nacional y la manera en que incidirá tal incorporación en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú con Brasil, México, Chile, Canadá, Suiza, Corea y Portugal.
En ese sentido, sobre la base de la legislación peruana vigente y de las diversas fuentes jurídicas, se pretende demostrar que el referido Convenio Multilateral tiene la naturaleza de tratado y, como tal, requiere que sea previamente aprobado por el Poder Legislativo (Congreso) para efectos de que entre en vigor.
Asimismo, respecto de las características del citado convenio y la incidencia de su
incorporación al derecho nacional, en el presente trabajo se busca mostrar que no todos los convenios bilaterales suscritos por el Perú se encuentran en la lista de convenios bilaterales comprendidos en la aplicación del Convenio Multilateral suscrito por Chile, México, Canadá, Corea, Portugal y Suiza, pues únicamente Chile, México y Portugal incluyeron al convenio bilateral suscrito con Perú en su lista de convenios bilaterales comprendidos y, en base a ello, se pretende demostrar que las posiciones de Perú, Chile, México y Portugal sobre determinados artículos del Convenio Multilateral no tienen coincidencia o paridad, por lo que en la práctica algunos artículos del Convenio Multilateral suscrito por el Perú no podrán ser aplicables / Trabajo de investigación
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Análisis crítico de la actuación del comité revisor en la aplicación de la norma anti elusiva general establecida en la Norma XVI del Texto Único Ordenado del Código Tributario en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria : ¿Se encuentra enmarcada dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria establecidas en el Código Tributario? y ¿En qué medida está actuación vulnera el derecho al debido procedimiento?Tejada Zapata, Elmer Fernando 27 November 2020 (has links)
Con fecha trece de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1422
incorporando el artículo 62-C referido a la aplicación de la Norma Antielusiva General
( en adelante NAG) contenida en los párrafos segundo al quinto la Norma XVI del Título
Preliminar del Código Tributario ( en adelante CT), el cual posibilita combatir la elusión
fiscal a través del fraude a la ley. Se destaca en la referida norma la incorporación del
comité revisor (en adelante CR), al respecto debemos precisar que como parte del
procedimiento de fiscalización definitiva en donde se presuma la aplicación de los
párrafos segundo al quinto de la Norma XIV del CT el agente fiscalizador debe contar
previamente con la opinión favorable de un CR. En la exposición de motivos del decreto
legislativo antes citado se señala que dicha propuesta considera que medidas similares
han sido tomadas por diversos países como: Canadá , Australia , Francia , India y Reino
Unido con la finalidad de supervisar o dar asesoramiento respecto a la aplicación de la
NAG en un procedimiento de fiscalización como un elemento que mejora y hace más
segura la aplicación de las NAG en los referidos paises y que en efecto los comités
consultivos no solo brindan asesoría sino también monitorean los casos de tal manera
que la NAG se aplique sobre bases objetivas y justificadas, para garantizar que las
decisiones emitidas por las autoridades en este tipo de casos sean uniformes y
consistentes. La norma XVI es una potestad de la administración tributaria ( en adelante
AT) y vinculada a su facultad de fiscalización y determinación la misma que se encuentra
establecida en el artículo 62° del CT. En consecuencia resulta necesario analizar si se
encuentra enmarcada dentro de la facultad de fiscalización y determinación de la AT
establecida en el artículo 62° del CT las funciones del CR, cuando se aplique la NAG
establecida en la Norma XVI del CT en un proceso de fiscalización definitiva llevada a
cabo por SUNAT y en que medida está actuación podría vulnerar el derecho al debido
procedimiento de los contribuyentes / Trabajo de investigación
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Mitos y leyendas de un monstruo escéptico: La aplicación del principio de verdad material en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial y aspectos cuestionables de la exigencia probatoria de la SUNAT para admitir la deducibilidad de un gastoGentille Fitzcarrald, Claudio Vicienzo 27 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se desarrolla, en primer lugar, cuáles son las características que
diferencian a un procedimiento administrativo de un proceso civil, en lo que concierne a la
actuación y valoración de la prueba. Ello permite reconocer qué aspectos se presentan en el
procedimiento administrativo de manera especial, y la relevancia del interés público que se
busca tutelar con él. Asimismo, el trabajo se enfoca en el procedimiento de fiscalización del
Impuesto a la Renta Empresarial, considerando ciertos pronunciamientos jurisprudenciales
que nos permiten apreciar cómo se desarrolla la dinámica probatoria en el marco de la
verificación de la fehaciencia y la acreditación de la causalidad de gastos, para admitir su
deducción. En dicho desarrollo, no se pierde de vista el papel trascendental que cumple la
discrecionalidad que le confiere el Código Tributario a la Administración Tributaria, para
que conduzca el ejercicio de su facultad de fiscalización. A partir de ello, llegamos a ciertas
conclusiones respecto de las vulneraciones que se generan, en el marco del procedimiento
de fiscalización, de los principios y lineamientos del derecho administrativo general, así
como la falta de seguridad jurídica que genera en los contribuyentes que los auditores
tributarios puedan aplicar meramente su criterio para comprobar la fehaciencia de los
gastos declarados, en razón del vacío normativo existente. Con lo cual, se propone la
incorporación de parámetros básicos que orienten la actuación de la Administración
Tributaria a una valoración de los medios probatorios racional y acorde con los principios
de impulso de oficio y verdad material, sin que ello implique vaciar de contenido la
discrecionalidad que la norma le confiere.
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Análisis del tratamiento tributario del arrendamiento financiero a la luz de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10577-8-2010Romero Rodriguez, Carol 13 August 2021 (has links)
En la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10577-8-2010, publicada el 14 de diciembre de
2010, se tienen distintas posturas para determinar el tratamiento tributario de dos
operaciones que el contribuyente realiza con una empresa no autorizada para realizar
arrendamientos financieros. En primer lugar, el contribuyente ha considerado las
operaciones como arrendamientos operativos con opción de compra. Por su parte, la
Administración Tributaria las considera como compraventas a plazos. El Tribunal Fiscal,
concluye que son arrendamientos financieros debiéndose considerar en la tributación las
consecuencias que la contabilidad les da.
En el presente trabajo se analiza cuál es el tratamiento tributario de la compraventa a
plazos, del arrendamiento operativo con opción de compra y del arrendamiento
financiero, tanto dentro como fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N°
299. Para ello, se observará brevemente cuál es la relación de la contabilidad con la
tributación. Así también, se recurre a la analogía como un método de integración jurídica,
a fin de dar respuesta ante la ausencia de normas tributarias en el arrendamiento financiero
fuera del Decreto Legislativo N° 299. De esa manera, se expone cuales han debido ser las
consecuencias tributarias para las operaciones del caso, las cuales son arrendamiento y
retroarrendamiento financiero, debiéndose poner en el activo a los equipos y maquinarias. / In Tax Court Resolution No. 10577-8-2010, published on December 14, 2010, there are
different positions to determine the tax treatment of two operations that the taxpayer
carries out with a company that is not authorized to carry out financial leases. On the one
hand, the taxpayer has considered the operations as operating leases with purchase option.
For its part, the Tax Administration considers them as an installment sale. The Tax Court
concludes that they are financial leases, and the consequences that accounting gives them
should be considered in taxation.
This paper analyzes what is the tax treatment of installment sales, operating leasing with
purchase option and financial leasing, both within and outside the scope of Legislative
Decree Nº 299. To do that, it will be briefly observed what is the relationship of
accounting with taxation. Likewise, the legal analogy is used as a method of legal
integration, in order to respond to the absence of tax regulations in financial leasing
outside of Legislative Decree Nº 299. In this way, it is exposed what the tax consequences
should have been for the operations of the case, which are financial leasing and leaseback,
and the equipment and machinery must be put into assets.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11740-3-2019Motta Ariza, Scarlett Melanie 10 August 2022 (has links)
El presente informe estudia el análisis efectuado por el Tribunal Fiscal respecto al
reparo efectuado por la Administración Tributaria a un sujeto no domiciliado por la
atribución de renta por concepto de incremento patrimonial no justificado. Para la
evaluación de dicho supuesto, se realiza una evaluación de la calidad de tipo de
contribuyente (si tributaba como sociedad conyugal o a título personal) y la condición
de domicilio que ostentaba el recurrente del caso en el ejercicio acotado.
Posteriormente, se realiza una evaluación de la aplicación de la figura de presunción
de renta legal del incremento patrimonial no justificado a la luz de los criterios de
vinculación de la renta en el Perú. Finalmente, el presente estudio concluye señalando
que la figura en mención no ha sido pensada para la aplicación de sujetos no
domiciliados toda vez que ella no contiene un criterio de vinculación en su disposición
normativa, y los sujetos no domiciliados se encuentran obligados al impuesto solo por
sus rentas de fuente peruana de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley del IR. / This report studies the analysis made by the Tax Court regarding the objection made
by the Tax Administration to a non-domiciled taxpayer for the attribution of income due
to unjustified capital gains. In order to evaluate this case, an evaluation is made of the
type of taxpayer (whether the taxpayer was taxed as a marital partnership or as an
individual) and the domicile of the appellant in the fiscal year in question.
Subsequently, an evaluation is made of the application of the figure of presumption of
legal income of the unjustified capital gain considering the criteria of income taxation
in Peru. Finally, this study concludes by pointing out that the figure in question has not
been designed for the application of non-domiciled taxpayers since it does not contain
a linkage criterion in its regulatory provision, and non-domiciled taxpayers are subject
to tax only for their Peruvian source income under articles 9, 10 and 11 of the Income
Tax Law.
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Secreto bancario y reserva tributaria: un enfoque constitucional en el marco del combate contra la evasión y elusión tributariasArrivasplata Nuñez, Giancarlo 23 March 2022 (has links)
En el año 2021 se completó el círculo legal e institucional que habilitaría a la SUNAT a conocer información de carácter financiero de los clientes de entidades del sistema financiero del Perú. Estas nuevas facultades que posee la SUNAT nacen con el objetivo de combatir la elusión y evasión tributarias; sin embargo, al representar una flexibilización del derecho al secreto bancario resulta pertinente analizar si las mismas se ejercen respetando el Estado Constitucional de Derecho. Será labor del presente trabajo
académico contextualizar las nuevas facultades que posee la SUNAT para acceder a información de carácter financiero a través de un análisis de las normas que les dieron origen. Asimismo, abordaremos los fundamentos de política internacional que motivaron estas nuevas facultades. Sumando a ello, realizaremos un estudio comparativo de cómo funciona el secreto bancario en diversos países del mundo. Finalmente, analizaremos, desde una perspectiva constitucional, si las nuevas facultades que posee la SUNAT para el combate de la elusión y evasión tributarias representan una vulneración al derecho al secreto bancario en el Perú, y la importancia de la reserva tributaria para que ello no
suceda
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Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 12 August 2021 (has links)
Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como
fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración
tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas
con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal
posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación
con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos
no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que
le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.
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¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de
donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una
motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una
influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar,
se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y
se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y
bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público,
tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras
que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera,
la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en
los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha
promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de
vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento
de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general,
régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y
de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre
ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de
exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado
de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer
lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta
investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de
empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes
generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar
donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se
realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten.
Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se
encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían
ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
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