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Fundamentos iusnaturalistas para analizar la STC N° 09332-2006-PA/TC en lo referente a las nuevas estructuras familiaresBayona Salcedo, Ana Guadalupe January 2016 (has links)
En el Perú últimamente han surgido nuevas estructuras familiares por diversos factores y el debilitamiento de la familia como instituto natural. El Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia No. 09332-2006-PA/TC (STC) reconoció algunas de éstas, equiparándolas con la familia. Ante estos hechos nos planteamos como objetivo principal analizar la STC, con fundamento iusnaturalista, en lo referente a las nuevas estructuras familiares y como objetivos específicos: definir la situación de la institución familiar, analizar la configuración de nuevas estructuras familiares en relación a la STC y argumentar con visión iusnaturalista la posible afectación de la familia por el pronunciamiento del TC, respecto a las nuevas estructuras familiares. Considerando dicha STC medular para nuestra investigación queremos precisar si se protege la familia o más bien se debilitan sus bases. Para alcanzar estos objetivos hubo que precisar los términos: “familia”, “nuevas estructuras familiares”, “iusnaturalismo” y “Tribunal Constitucional”, ubicando correctamente el eje de nuestra investigación. Partiendo de ese análisis e interpretación reflexionamos y adoptamos una clara postura a favor de la familia. El método bibliográfico aplicado a las ciencias jurídicas, sociales y humanas, nos permitió conocer y enfocar el problema planteado por el análisis jurídico dogmático. Utilizamos como instrumentos de investigación clasificar y organización física y virtualmente las fuentes (libros, fotocopias, revistas…). Utilizamos la sumilla, sintetizando al margen de libros y copias las ideas principales y organizándolos por temas, aprovechando marcadores adhesivos. Investigamos a través de estas técnicas: clasificando y organizando en carpetas los antecedentes en grandes temas, según su desarrollo. Los instrumentos utilizados: observación documental relacionada al tema de investigación, jurisprudencia y la STC 09332-2006-PA/TC, trabajando un sistema de información en carpetas, sumillas de copias o libros, revistas, jurisprudencia, doctrina…, con una organización virtual de fuentes de información. El procedimiento se realizó mediante la recopilación del material bibliográfico a fin de sustentar desde el iusnaturalismo de Javier Hervada la institución familiar frente a las nuevas estructuras familiares en el Perú. Siguiendo este proceso: elección del tema de investigación y material informativo inicial; profundización en la investigación, adquisición y recopilación de nueva bibliografía y copias, partiendo de un mayor conocimiento del tema; incorporación de autores nacionales y obras de Hervada. Hecha la presustentación y levantadas las correcciones dimos por terminada la redacción. El uso del análisis cualitativo y análisis de documentos, permitió conocer la situación de la familia en el derecho peruano. Los datos obtenidos permitieron fortalecer su importancia. Nuestros criterios éticos fueron: el respeto a las personas y a la familia; búsqueda del bien común y la justicia; amor a la verdad y honradez. Los criterios de rigor científico correspondientes a esta investigación documental bibliográfica son: fiabilidad y validez, con un soporte en la sustentación legislativa, doctrinaria y de jurisprudencia para la solución del problema, contando con un objeto de estudio reconocible y un enfoque científico-humanista de manera implícita. Creemos que con el trabajo realizado y utilizando el método iusnaturalista para analizar la STC 09332-2006-PA/TC hemos destacado la importancia de la familia como institución natural, frente a las nuevas estructuras familiares. / Tesis
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New constitutionalism and the foundations of the legal system / El nuevo constitucionalismo y las bases Del orden jurídicoCassagne, Juan Carlos 25 September 2017 (has links)
Inside the field of Law, the usual question about the meaning of a determined concept or the question towards what it makes reference to has alwaysbeen complicated. In the last years, different events have produced that philosophical trends reconsider the understanding of the legal system.In the present article, the author does a presentation of what new constitutionalism means and its opinion towards it. The author also makes a critical analysis of the positivist and jusnaturalist visions, connecting them with the understandingof Law and the legal system, making an emphasis on Administrative Law. / En el campo del Derecho, la pregunta sobre qué significa o a qué hace referencia determinado concepto siempre ha sido complicada. En los últimos años diversos acontecimientos han ocasionado que corrientes filosóficas replanteen la forma de entender el orden jurídico.En el presente artículo, el autor hace una presentación de qué se entiende por nuevo constitucionalismo y su opinión sobre el mismo. Asimismo, realiza un análisis crítico de los planteamientos positivistas e iusnaturalistas, conectando los mismos con el entendimiento del Derecho y del orden jurídico, poniendo énfasis en la rama del Derecho Administrativo.
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Fundamentos iusnaturalistas para analizar la STC N° 09332-2006-PA/TC en lo referente a las nuevas estructuras familiaresBayona Salcedo, Ana Guadalupe January 2016 (has links)
En el Perú últimamente han surgido nuevas estructuras familiares por diversos factores y el debilitamiento de la familia como instituto natural. El Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia No. 09332-2006-PA/TC (STC) reconoció algunas de éstas, equiparándolas con la familia. Ante estos hechos nos planteamos como objetivo principal analizar la STC, con fundamento iusnaturalista, en lo referente a las nuevas estructuras familiares y como objetivos específicos: definir la situación de la institución familiar, analizar la configuración de nuevas estructuras familiares en relación a la STC y argumentar con visión iusnaturalista la posible afectación de la familia por el pronunciamiento del TC, respecto a las nuevas estructuras familiares. Considerando dicha STC medular para nuestra investigación queremos precisar si se protege la familia o más bien se debilitan sus bases. Para alcanzar estos objetivos hubo que precisar los términos: “familia”, “nuevas estructuras familiares”, “iusnaturalismo” y “Tribunal Constitucional”, ubicando correctamente el eje de nuestra investigación. Partiendo de ese análisis e interpretación reflexionamos y adoptamos una clara postura a favor de la familia. El método bibliográfico aplicado a las ciencias jurídicas, sociales y humanas, nos permitió conocer y enfocar el problema planteado por el análisis jurídico dogmático. Utilizamos como instrumentos de investigación clasificar y organización física y virtualmente las fuentes (libros, fotocopias, revistas…). Utilizamos la sumilla, sintetizando al margen de libros y copias las ideas principales y organizándolos por temas, aprovechando marcadores adhesivos. Investigamos a través de estas técnicas: clasificando y organizando en carpetas los antecedentes en grandes temas, según su desarrollo. Los instrumentos utilizados: observación documental relacionada al tema de investigación, jurisprudencia y la STC 09332-2006-PA/TC, trabajando un sistema de información en carpetas, sumillas de copias o libros, revistas, jurisprudencia, doctrina…, con una organización virtual de fuentes de información. El procedimiento se realizó mediante la recopilación del material bibliográfico a fin de sustentar desde el iusnaturalismo de Javier Hervada la institución familiar frente a las nuevas estructuras familiares en el Perú. Siguiendo este proceso: elección del tema de investigación y material informativo inicial; profundización en la investigación, adquisición y recopilación de nueva bibliografía y copias, partiendo de un mayor conocimiento del tema; incorporación de autores nacionales y obras de Hervada. Hecha la presustentación y levantadas las correcciones dimos por terminada la redacción. El uso del análisis cualitativo y análisis de documentos, permitió conocer la situación de la familia en el derecho peruano. Los datos obtenidos permitieron fortalecer su importancia. Nuestros criterios éticos fueron: el respeto a las personas y a la familia; búsqueda del bien común y la justicia; amor a la verdad y honradez. Los criterios de rigor científico correspondientes a esta investigación documental bibliográfica son: fiabilidad y validez, con un soporte en la sustentación legislativa, doctrinaria y de jurisprudencia para la solución del problema, contando con un objeto de estudio reconocible y un enfoque científico-humanista de manera implícita. Creemos que con el trabajo realizado y utilizando el método iusnaturalista para analizar la STC 09332-2006-PA/TC hemos destacado la importancia de la familia como institución natural, frente a las nuevas estructuras familiares.
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La influencia neoconstitucionalista en la justicia electoral : un enfoque al razonamiento jurídico de los filósofos del derecho desde una perspectiva neopositivista y iusnaturalistaMillones Ñiquen, Juan Carlos January 2019 (has links)
Una de las principales preguntas que el hombre no ha sabido responder a lo largo de toda la historia es ¿Qué es derecho?, y esto se debe a las múltiples formas con la que se le atribuido al significado de Derecho, empezando desde la edad antigua hasta nuestra edad contemporánea. En la actualidad, esa situación no le es ajena al Derecho, pues, tras las apariciones de múltiples fenómenos jurídicos, el operador jurídico definitivamente ya no sabría qué cosa es el Derecho. Son estas situaciones lo que nos impulsa, a estudiar las corrientes jurídicas más destacadas de la historia del derecho, empezando por el positivismo del francés Augusto Comte, quien mantuvo una posición historicista del desarrollo de la ciencia y de la razón. La Escuela de la Exegesis, quienes son los protectores de la ley y de aplicar el Derecho a la Luz del Código de Napoleón. A Hans Kelsen, quien presentó el derecho como una realidad distinta e independiente de las otras ciencias u órdenes normativos, guiada de la pureza metodológica. Al derecho nazi, que llevo a muchos juristas a tomar decisiones injustas, e incluso a tomar una posición activista del derecho, entre ellos el juez Karl Roland Freisler. El Juicio de Nüremberg, donde se juzgaron a los jueces por ser responsables de los crímenes de guerra, pero sobre todo por la perversión administrativa de la ley y su aplicación. A Gustav Radbruch, quien mantuvo una posición iusnaturalista al privilegiar la justicia por la seguridad jurídica, luego de los acontecimientos de la segunda guerra mundial. El encuentro de filósofos positivistas en la ciudad de Bellagio, quienes tomaron decisiones serias sobre la crisis del positivismo. La aportación del Danés Alf Ross, quien sostuvo una posición empírica para restaurar el positivismo jurídico. La propuesta tríadica del italiano Norberto Bobbio, quien realizó un estudio al positivismo jurídico desde un punto de vista teórico, lógico y metodológico. La contribución del inglés Herbert Lionel Adolphus Hart, quien desarrolló una teoría jurídica analítica que permitía explicar la estructura del Derecho. Y la novedosa propuesta de Ronald Dworkin, quien con su test de pedigree, afirmaba que el derecho es un conjunto de normas jurídicas, y que dentro de ellos existen principios y directrices. Otro de los fenómenos jurídicos que mayor acogida ha teniendo a mediados del siglo XX (y en especial en Europa continental) ha sido el neoconstitucionalismo; que no se ha destacado por ser una concepción única e independiente de los demás fenómenos jurídico, sino más bien se ha destacado por recoger etiquetas y teorías positivistas, principialistas y nopositivistas, donde albergaría un catálogo lleno de contradicciones. Entre las teorías más destacadas tenemos a la teoría del alemán Robert Alexy, quien manifiesta que cuando exista una colisión de principios, debe resolverse el problema con la máxima de la proporcionalidad a través del test de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Otra de las teorías más destacadas tenemos al orden objetivo de valores, que a través del fallo de Lüth los derechos fundamentales se convertirían en un orden de valores y principios. Este fenómeno jurídico, ha sido llevado a su máximo esplendor por los integrantes de la Escuela de Génova, especialmente por los italianos Susanna Pozzolo, Paolo Comanducci y Mauro Barberis, quienes crearon y modificaron la mayoría de teorías para que el operador jurídico sea influenciado por cualquiera de las entidades, como: la omnipresencia de la Constitución, los principios constitucionales, los valores jurídicos, la Derrotabilidad de las normas jurídicas, el Derecho en la Moral, la ponderación y el activismo judicial. Además de centrarse, en la filosofía de los italianos Gustavo Zagrebelsky y Riccardo Guastini, quienes contribuyeron con las tesis, como la de ir más allá del derecho y la reconstrucción jurídica. Y por último, se destaca el espíritu crítico del italiano Luigi Ferrajoli, al plantear una diferencia clara de lo que representaría el neoconstitucionalismo; y de los españoles Juan A. García Amado y Manuel Atienza Rodríguez, para acusarlos de incluir concepciones distintas entre sí, y por ser totalmente incompatibles. Por otro lado, es importante que el operador del derecho conozca para siempre qué es el derecho y qué es la justicia; y esto se debe, porque el derecho siempre ha acompañado al hombre, desde que uno nace hasta que uno muere. Por estas razones, explicaremos la doctrina que más se ha acercado a la definición de justica y derecho, que es la del iusnaturalismo; a través de los clásicos representantes: Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, quienes fueron inspiradores para que surgieran las destacadas obras de Javier Hervada y John Finnis. Por parte del profesor Hervada, se explica el significado de la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo; el significado del derecho que consiste en lo justo; estos significados vienen acompañados del título, la medida y el fundamento del derecho. Por parte del profesor Finnis, se expone que el derecho tiene una parte natural donde existen los bienes humanos básicos (BHB), pues estos serían reconocidos por la razón práctica. Es de mucha importancia reconocer la naturaleza de la persona humana, también, por ser un sujeto en relación con otro, capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones, y negar esa juridicidad natural, es también negar su sentido jurídico. Por ello, se explica que el derecho natural y el derecho positivo deben tener una conexión, ya que ambos presuponen necesariamente su existencia; así como el hombre tiene una parte natural y una parte positiva, también lo tiene la norma, y esa conexión se le conoce como el principio de unidad, cuyo funcionamiento es el respeto mutuo de ambos derechos en protección de la naturaleza humana. De ahí, que teniendo claro esta naturaleza y contenido del Derecho, se puede optar por un significado de Derecho y justicia en materia electoral, que no atente contra la persona humana y sus libertades; como es el concepto de Derecho que nos ofrece el alemán Dieter Nohlen, por su concepto amplio y restringido, o la del español Manuel Aragón Reyes, por otorgar titularidad y proveerle un rol activo y pasivo a las personas, y a los organismos electorales. Según la doctrina del derecho natural, el reconocimiento de la participación política y la democracia como un derecho humano y natural del hombre, permite que una forma de gobierno sea totalmente legítimo, con sus reglas licitas y respetables. El encargado de velar por la protección de los derechos políticos y el ejercicio de la democracia representativa la tienen los órganos autónomos administrativos y jurisdiccionales, quienes; por un lado, se encargan de los procesos electorales (que en el Perú el encargado es la ONPE); y por otro lado, se encargan de administrar justicia en materia electoral (que en el Perú los encargados son el JNE y el JEE), con el llamado criterio de conciencia, donde se corre el riesgo de ser subjetivo en sus decisiones, puesto que, es la propia conciencia del magistrado la que decide y no el criterio en derecho el que rige. Y culminando, con una breve explicación, que las resoluciones emitidas por el JNE son inapelable, por ser un máximo órgano especializado en justicia electoral. Por último, se reconocer que el hombre es un ser hermenéutico por naturaleza, y como tanto, existe un reencuentro consigo mismo y con el mundo. El hombre es un ser racional porque es una atribución de la propiedad humana. La naturaleza y la razón humana son dos contenidos con la que obra el hombre y el derecho; y este último, debe ser cautelado por la hermenéutica jurídica desde el punto de vista del jurista-intérprete, que es quien sabrá discernir entre lo justo e injusto en el caso en concreto. Asimismo, el jurista-interprete como un verdadero agente al servicio de la justicia y el Derecho, es quien le dará vida a la hermenéutica desde la expresión misma del derecho natural hasta la formalidad del derecho positivo. En el sistema de justicia electoral, la mala praxis de la hermenéutica jurídica, fue percibida en las últimas elecciones presidenciales; pues mediante resoluciones que fueron emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones y el Jurado Electoral Especial, en ningún momento se interpretó de acuerdo al derecho electoral y sus reglas; solo se optó, por decisiones totalmente opuestas a lo que indica ley electoral, por métodos de interpretación neoconstitucionales, que no tienen nada que ver con la naturaleza de la justicia electoral; y de esta manera, existe el riesgo que los magistrados sean influenciados por entidades moralistas, que perturben la buena administración de justicia en los Estados Democráticos de Derecho. Ante toda esta situación, el trabajo de investigación, se plantea la propuesta de usar, un método interpretativo llamado: interpretación iusnaturalista/subsuntiva del principio de unidad de la norma jurídica, con la finalidad de emitir decisiones más justas, al momento de resolver problemas electorales.
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Presupuestos filosóficos sobre el sentido del derecho desde el iusnaturalismo clásico: análisis de la sentencia del caso Ana EstradaCadillo Sotelo, Yulissa January 2022 (has links)
En el caso Ana Estrada en Perú, a través de una sentencia judicial se atribuyó el supuesto derecho a la muerte digna a esta ciudadana, fundándose en conceptos erróneos de libertad y dignidad de la persona. A propósito de este pronunciamiento judicial, se realizó esta investigación que tuvo como objetivo principal proponer los presupuestos filosóficos a partir de los argumentos planteados en la sentencia del Caso Ana Estrada desde el Iusnaturalismo clásico, la cual siguió el método cualitativo y un diseño documental. Para lograr tal objetivo, primero, se identificó el sentido del Derecho en que se sustenta el ordenamiento jurídico peruano en materia de dignidad, vida y libertad; se analizó en el contenido de la sentencia del caso Ana Estrada los argumentos esgrimidos y las corrientes filosóficas que la sustentan; y, por último, se argumentó, desde el iusnaturalismo clásico, los presupuestos filosóficos que se no se han respetado en el caso Ana Estrada. Como resultados de la investigación se propuso cinco presupuestos del Derecho: el derecho como lo justo, la persona como centro del derecho, el principio de la dignidad humana, la vida como primer derecho a ser protegido y la libertad centrada en el bien de la persona.
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Directrices iusnaturalistas clásicas para la regulación de una ley de cuidados paliativos, con un enfoque biojurídico, a favor de un tratamiento digno del enfermo en el PerúGonzales Montenegro, Katherinne Jhoana January 2022 (has links)
Ante la situación actual y teniendo como base el contexto mundial, se brinda una reflexión solución jurídica, desde un enfoque iusnaturalista al problema de la atención del enfermo crónico, rescatando el valor de la dignidad en su última etapa de la vida; para lo cual se analiza la institución de los cuidados paliativos. Se ha verificado que, a nivel nacional, se cuenta desde el año 2018 con la Ley 30846: “Ley que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y no Oncológicas”; y con el Documento Técnico “Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas en el Perú 20212023”, no obstante, no existe en Perú, una ley específica de cuidados paliativos.
Por ello, la presente investigación; dotará un enfoque biojurídico al tratamiento digno del enfermo crónico en el Perú.
En este sentido, se propone como objetivo general: establecer directrices cimentadas en una postura iusnaturalista clásica para la regulación de una ley de cuidados paliativos, con un enfoque biojurídico, a favor de un tratamiento digno del enfermo en el Perú.
Para el logro de dicho objetivo, se persiguió una investigación de tipo cualitativa, descriptiva e interpretativa.
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Theory of Law understood as Prudential Theory of Law / Teoría del Derecho entendida como Teoría Prudencial del DerechoPuy Muñoz, Francisco, Otero Parga, Milagros 10 April 2018 (has links)
During centuries, law has been studied and understood under a human view. This way of understanding law used the argumentation, the topic, the rhetoric and the dialectics as working methods. The result was a plural and continuously in movement humanistic law. The situation changes in 19 century with the beginning of the iuspositivism movements with a focus in the study of law as legal frame. The result is a rigid, non-flexible and poorly adapted to judicial experience law. We understand that this situation must change and is urgent to combine science and prudence in order to be able to provide a Theory of law, that can be understood as a Prudential Theory of Law. This according to our understanding will enable the recuperation of a more flexible, plural and humanistic and above anything a fairer judicial experience. / Durante siglos se ha estudiado y entendido el Derecho en clave humana. Esa forma de entenderlo usaba de la argumentación, de la tópica, de la retórica, y de la dialéctica como métodos de trabajo. El resultado era un Derecho humanista, plural y en permanente movimiento. Esta situación cambió en el siglo XIX con el inicio de las corrientes iuspositivistas, que enfocan el estudio del Derecho como ordenamiento jurídico. El resultado es un Derecho rígido, poco flexible, y poco adaptado a la experiencia jurídica. Entendemos que esta situación debe variar, y que urge combinar ciencia y prudencia para ofrecer una Teoría del Derecho que pueda ser entendida como Teoría Prudencial del Derecho. Creemos que de ese modo se retomará una visión de la experiencia jurídica más flexible, más plural, más práctica, más humanista y sobre todo más justa.
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