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Informe Jurídico de Casación Laboral No. 16329-2015

Ochoa Sumarriva, Gabriela Alison 18 August 2021 (has links)
El presente Informe tiene por finalidad analizar lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 16329-2015, Casación que versa sobre la discusión del reconocimiento del tiempo de periodos de inactividad como prestación efectiva de laborales en el caso de los trabajadores conductores interprovinciales. Para ello, se analiza los conceptos de jornada laboral de los conductores interprovinciales, si estos se encuentran fiscalizados, y si estos periodos de inactividad que tiene los conductores entre tiempo máximos continuos de conducción del vehículo deberían ser considerados como descanso o como parte de la jornada laboral. Asimismo, se sostiene la aplicación y reconocimiento del Convenio 67 de la OIT en nuestro ordenamiento ya que regula las horas de trabajo y descanso de los trabajadores que prestan servicios de transporte en carretera. En ese sentido, después de dicho análisis se concluye que los trabajadores conductores interprovinciales no cumplen una jornada intermitente ya que dichos períodos de inactividad no son para el disfrute del mismo sino que se encuentran a disposición y en constante fiscalización del empleador, por lo que se evidencia que los conductores interprovinciales no deberían ser considerados dentro de la excepción de jornada máxima legal, por lo tanto, los lapsos de inactividad deberían ser considerados como trabajo efectivo y por ende, ser remunerados. Palabras clave: Trabajadores conductores interprovinciales, jornada intermitente, periodos de inactividad, descanso, Convenio 67 de la OIT.
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Excepciones a la jornada de trabajo: límites y alternativas

Avalos Rodríguez, Brian 06 May 2019 (has links)
Esta tesis versa sobre la validez de las excepciones a la jornada de trabajo desde la perspectiva constitucional y supraconstitucional, en la medida que existe una normatividad laboral peruana que permite exceptuar de la jornada a cierta categoría de trabajadores como la persona de dirección, los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y el personal intermitente con lapsos de inactividad. Resulta relevante revisar la excepción, la definición de dichas categorías y sus límites, toda vez que resulta un número importante de trabajadores que no tendrían la posibilidad de registrar su tiempo de trabajo, no tendrían derecho a las sobre tasas por horas extras. Sin embargo, los efectos negativos no solo son de tipo económico o de medición del tiempo, sino que involucran temas de seguridad y salud en el trabajo, derecho al ocio, desarrollo de la persona e incluso como política de empleo. Así, la flexibilidad normativa de las categorías exceptuadas de la jornada de trabajo – aunado al hecho que la jurisprudencia no ha podido delimitar – ha generado una desprotección del derecho constitucional a la jornada y a la afectación a la irrenunciabilidad de los derechos constitucionales. En el presente trabajo hemos analizado la importancia del concepto tiempo de trabajo y la justificación del derecho constitucional. En el segundo capítulo, hemos analizado las excepciones a la jornada y su validez desde el ámbito constitucional y supraconstitucional; concluyendo en el tercer capítulo con las limitaciones a las excepciones, así como las recomendaciones para modificar la normatividad que regula actualmente esta materia, a fin de hacerla compatible con el derecho constitucional a la jornada de trabajo, derecho al ocio y dignidad de la persona.
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Análisis de los periodos de trabajo sin prestación efectiva: el caso de los conductores de transporte terrestre

Palma Quiñones, Tatiana Patricia 20 November 2024 (has links)
El presente trabajo aborde el análisis de los periodos de trabajo sin prestación efectiva de los conductores de transporte terrestre en Perú, donde la legislación actual no define de manera clara qué constituye la jornada laboral. Esto ha llevado a confusiones sobre el derecho a la jornada máxima de estos trabajadores, especialmente en lo que respecta a los periodos en los que están a disposición del empleador sin estar efectivamente trabajando. Diversos criterios doctrinales han intentado aclarar esta cuestión, pero la falta de regulación específica ha perjudicado a este grupo de trabajadores. Nuestra investigación destaca que, a pesar de la existencia de convenios internacionales que consideran diversos periodos como parte de la jornada laboral, en nuestro país se ha adoptado la postura de que los conductores son trabajadores intermitentes, exonerándolos de la jornada máxima. Este enfoque ignora el tiempo que los conductores pasan en espera o en pausa, momentos en los que no tienen libertad para disponer de su tiempo, lo que plantea serios cuestionamientos sobre la protección de sus derechos laborales. La hipótesis de esta investigación propone que la jornada laboral debe incluir no solo el tiempo de conducción, sino también los periodos de inactividad en los que el trabajador está a disposición del empleador. Al respecto, consideramos que estos tiempos deben ser remunerados, ya que no pueden ser considerados como tiempo libre. Así, concluimos que es necesario que se regule la jornada de los conductores a fin de alinear su tratamiento con las normas internacionales y a fin de garantizar el derecho a la jornada máxima.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMA

Flores Rios, María del Rosario 02 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Casación Laboral N° 21433-2018-LIMA, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. La importancia de esta casación radica en el nuevo criterio de interpretación respecto a la acreditación de las horas extras laboradas. El análisis se centra en las distintas posturas sobre la carga de la prueba en la acreditación de las horas extras. Se discuten dos enfoques principales: la tesis positiva, que sostiene que la solicitud de exhibición de los registros de asistencia por parte del trabajador es suficiente para cumplir con su carga probatoria, y la tesis negativa, que argumenta que no existe mandato legal que determine que la carga probatoria o la inversión de la misma sobre la esfera del empleador, por ende no corresponde aplicar. Sin embargo, la Corte Suprema, en la casación objeto de análisis, adoptó una posición intermedia, en la cual no exime de responsabilidad probatoria al empleador; siempre que, que el trabajador cumpla con un mínimo probatorio. Si bien me encuentro a favor con dicha posición, no coincido con la forma de resolución. Se concluye que el análisis realizado por la Sala pudo ser más exhaustivo, de forma que, que oriente el razonamiento lógico para llegar a dicha tesis. Asimismo, si bien se ofrece un nuevo criterio, este tiende a ceñirse un criterio formalista parecido similar a la tesis negativa. De esta forma, en esta investigación se destacan las implicancias del nuevo criterio en la determinación de jornada extraordinaria, subrayando la importancia de la colaboración probatoria y el rol de los jueces en la aplicación de la carga de la prueba dinámica. Se examina cómo estos enfoques influyen en la práctica judicial y en la protección de los derechos laborales, proponiendo una reflexión crítica sobre la efectividad y equidad de los procedimientos actuales.
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El lugar de las emociones y el afecto: prácticas y condiciones laborales de las cuidadoras familiares y no familiares de adultos mayores en Lima

Duharte Barreda, Silvana Lucia 01 February 2023 (has links)
Brindar cuidado a una persona es un acto fundamental para el desarrollo individual y la reproducción social. Cuidar es la base del sistema económico en el que se desenvuelve nuestra sociedad y es, principalmente, un trabajo asignado a las mujeres. En ese sentido, es necesario cuestionarse, ¿en qué condiciones las mujeres cuidan de otros? ¿Es una acción motivada por el afecto, la obligación o ambos? El presente trabajo tiene como objetivo analizar las influencias de las relaciones emocionales y afectivas en las prácticas y condiciones de trabajo de las cuidadoras de adultos mayores en la ciudad de Lima. Específicamente, se busca ahondar en las diferentes experiencias que tienen las proveedoras de cuidado que son familiares de la persona a la que cuidan y las cuidadoras que no tienen ningún tipo de relación de parentesco. Este acercamiento analítico permitirá tener un panorama más amplio sobre la realidad laboral y también personal de las cuidadoras, así como también comprender cómo influyen el cariño y afecto en sus actividades y decisiones al momento de cuidar. Se ha realizado una revisión de literatura en torno a lo que se ha escrito y discutido en las Ciencias Sociales, en la Antropología y en disciplinas afines. Para ello, se consultaron bases de datos, bibliotecas virtuales y físicas, se identificaron autores y autoras claves y se distinguieron los puntos en común, las diferentes corrientes teóricas y también las temáticas que deben seguir siendo estudiadas.
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Protección y alcances del derecho al descanso frente al uso de las tecnologías de la información y comunicación

Quiñonez Lopez, Sonia Amparo 01 January 2025 (has links)
La sociedad de la información, como nueva forma de organización de la sociedad y la economía, se caracteriza principalmente por el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación (TICs), lo cual, ha implicado el cambio de la vida diaria de las personas, la forma de organización de la sociedad y gestión de las empresas, transformando a su vez las relaciones de espacio y tiempo, que involucran una conectividad permanente, manejo de información en gran magnitud, comunicaciones instantáneas entre personas sin importar el lugar donde se encuentren y teniendo dos efectos a evaluar: la hiperinformación e hiperconectividad. Es a raíz de este nuevo contexto, nuevos fenómenos y cambios que surge la razonabilidad y estudio de la presente tesis, la cual, plantea abordar e investigar la protección y alcances del derecho al descanso frente al uso de las TICs. Así se tiene como objetivos principales estudiar los fundamentos del derecho al descanso, analizar la legislación actual y disposiciones que resultarían idóneas para garantizar el goce efectivo del derecho al descanso, evaluar la lógica y sustento de regular el derecho a la desconexión digital en el ordenamiento peruano, régimen laboral vigente emitido en la coyuntura actual de pandemia COVID-19. Asimismo, se busca identificar los mecanismos de protección en nuestro ordenamiento actual que tiene el trabajador frente a la vulneración de su derecho al descanso, evaluar si la contravención al derecho al descanso configura un acto de hostigamiento laboral y finalmente analizar el impacto de las TICs en las relaciones laborales. El estudio de los objetivos que abordaremos nos permitirán concluir que a través del derecho al descanso se protegen otros derechos y que otorgarle una sola finalidad es limitar sus alcances y naturaleza. Finalmente, entre las diversas conclusiones a las que hemos llegado en la presente tesis, tenemos que el derecho a la desconexión no es un nuevo derecho, sino que se trata de medidas complementarias que refuerzan la protección al derecho al descanso, sin embargo, no son suficientes pues a partir de lo analizado y como parte de las recomendaciones brindadas se deben reforzar aspectos de nuestro ordenamiento y legislación actual, así como el trabajador debe conocer todas las garantías y fundamentos que lo protegen frente al exceso de trabajo y no respeto de su derecho al descanso, los cuales también son abordados en la presente tesis. Asimismo, el deber de buena fe y protección que le corresponda al empleador involucra no solo el respeto de los derechos laborales sino garantizarlos a través de una fijación idónea del horario y jornada de trabajo, adecuada distribución de carga de trabajo y políticas que protejan y garanticen el derecho al descanso. / The main feature of the information society, as a new social and economic organization, is the intensive use of the communications technology that have changed people´s life and the companies administration, transforming, in turn, the relationships of space and time. This latter involves permanent connectivity, large-scale information management, instant communications between people regardless of where they are; all that have two effects to evaluate: hyper information and hyper-connectivity. Due to the above, the present thesis is important and pertinent because through it we plan to investigate and analyze the protection and scope of the right to rest in an information society ruled by communications technology. To that, our main objectives are as follows: study the foundations of the right to rest; analyze current legislation and provisions that would be suitable to guarantee the effective enjoyment of the right to rest; evaluate the logic and support of regulating the right to digital disconnection in the Peruvian legal system and the current Covid-19´s labour regime; identify the protection mechanisms in our current legislation that workers have against the breach of their right to rest; evaluate if the violation of the right to rest constitutes an act of workplace harassment; and, analyze the impact of communications technology on labour relations. The study of the above will allow us to conclude that, through the right to rest, other rights are protected and giving it a single purpose limit its scope and nature. Finally, among different conclusions reached in the present work, we have that the right to disconnection is not new, but a complementary measure that reinforces the protection of the right to rest. However, there are many aspects of our current labour legislation that must be reinforced in order to improve the right to rest protection, as well as the worker must know all the guarantees that assist him against overwork and non-respect of his rights, which are also addressed in this thesis.
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Implementación de jornadas bisemanales y excepcionales de trabajo en faenas apartadas de centros urbanos

Cea Muena, Freddy, Misleh Montero, Samir January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho del Trabajo es un ordenamiento que impone criterios, es por esta razón que la jornada ordinaria de trabajo es concebida como una relación laboral distribuida de lunes a viernes. De manera excepcional, se incluye el día sábado en cuarenta y cinco horas semanales. Alterar la jornada ordinaria de trabajo y descanso, nace de la necesidad de realizar labores en días domingo y festivos que tienen relación con el funcionamiento del comercio y servicios mayoritariamente de actividades productivas. Asimismo, los artículos 38 y 39 del Código del Trabajo, son una excepción a la regla general sobre jornada de trabajo y descansos. Estas excepciones se crean para implementar procesos continuos en lugares apartados de los centros urbanos, son actividades estratégicas por ejemplo: acuicultura, desarrollo de energía eléctrica y principalmente la minería lo que conlleva al crecimiento económico nacional. Además cabe mencionar que esta investigación analítica, parte de la necesidad imperiosa de implementar una faena en lugar apartado utilizando los criterios emitidos por la Dirección del Trabajo fundamentalmente a través de su jurisprudencia administrativa. Finalmente, el estudio consta de cuatro capítulos que se dividen de la siguiente manera: jornadas bisemanales de trabajo, jornadas Excepcionales, Orden de servicio número cinco y situaciones especiales: un estudio y análisis para una adecuada implementación y ejecución de un sistema de Jornada Bisemanal o Excepcional claves para el desarrollo económico nacional.
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La discriminación hacia la mujer en el empleo y la jornada a tiempo parcial

Espinoza Morales, Isabel Paulina January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo, desde una perspectiva antropológica, es una actividad humana “marcada por la necesidad y que se expresa en la fórmula de ganarse la vida”Note1. . El trabajo es sólo uno de los ámbitos en que nos desarrollamos, en este esfuerzo constante por la autorrealización que constituye nuestra vida diaria. Sin embargo, y particularmente en el mundo del trabajo, el desarrollo de una actividad tan vital como el trabajo, no ha presentado la misma cara, no ha sido del todo solidario con todos sus trabajadores, ya que desde mucho existe una fuerte e innegable discriminación hacia las mujeres trabajadoras, por diversos y múltiples factores
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La jornada de trabajo en el transporte interurbano de pasajeros en Chile

Pizarro Farías, Silvia Carolina January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo, que tiene el carácter de investigación, se aboca al estudio de la jornada de trabajo del servicio de transporte interurbano de pasajeros con el fin de reconocer si el artículo 25 del código del trabajo, norma que regula la materia, requiere ser objeto de una reforma. En busca de lo anterior, comenzamos con una mirada general a los conceptos de jornada de trabajo, y a las distintas formas de distribución de jornada en otras áreas de transporte terrestre reguladas por nuestro código, para reconocer la especialidad del rubro en estudio. A continuación, presentaremos el marco legislativo dentro del que se encuentra regulada la jornada del trabajo interurbano de pasajeros, tema central de nuestra investigación, efectuando un análisis minucioso del artículo 25 del Código del ramo. No podremos dejar de lado, por supuesto, el rol de la Dirección del Trabajo, ni los fallos del Tribunal Constitucional en la materia, que dejan de manifiesto lo poco pacífico que la aplicación de este sistema de jornada ha resultado; continuando con una mirada a la realidad laboral de aquellas personas a quienes se les aplica la norma en cuestión, refiriéndonos a las inquietudes y cuestionamientos que han planteado a lo largo de los últimos años tanto trabajadores, organizaciones sindicales y empresarios; y a los efectos que en su día a día la norma en cuestión tiene en su vida laboral y personal. Todo lo anterior, nos permite exponer los aspectos que deben ser reformados en pro de una correcta y efectiva regulación de jornada del sistema de transporte interurbano de pasajeros. / 23/04/2020
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La necesidad de regular el derecho a la desconexión digital frente la implementación del trabajo remoto y el teletrabajo en las empresas

López Jara, Wilson Bernardo 20 April 2022 (has links)
En la presente investigación se logró determinar que existen posiciones doctrinarias a favor y en contra respecto a la regulación del derecho de la desconexión. Así tenemos posturas a favor como en las que se conciben al derecho a la desconexión como una nueva herramienta que pone límites al poder del empleador, con el objetivo de garantizar la conciliación entre la vida profesional, el derecho a la salud, el derecho al descanso. Además se considera que el derecho a la desconexión es necesaria y saludable, la misma que debe fomentarse, teniendo en cuenta las exigencias de los nuevos entornos de trabajo como el trabajo remoto y el teletrabajo. Por otro lado encontramos posturas en contra de su regulación, ya que señalan que no se puede concebir el derecho al derecho a la desconexión como una categoría autónoma; toda vez que consideran que el tiempo de descanso y la jornada de trabajo, ya gozan de protección a nivel constitucional. Para determinar si es necesario su regulación, hemos analizado los antecedentes que llenan de contenido el derecho de la desconexión digital, para ello hemos revisado: negociaciones colectivas, políticas empresariales, informes, jurisprudencia y la legislación comparada. Es por ello, que nos motiva a investigar la necesidad de regular el derecho a la desconexión que está presente al finalizar la jornada laboral y el tempos de descanso, pero nos centraremos en las modalidades de trabajo remoto y teletrabajo, y determinaremos que como categoría autónoma protege el derecho al descanso en todas variables (vacaciones, tiempo de refrigerio, licencias), a la salud frente a la hiperconectividad producto de la tecnología, asimismo busca proteger al derecho a la intimidad, cuando el empleador invade la esfera de privacidad en tiempos que deben ser dedicas para la familia o para el desarrollo personal. En conclusión debe ser visto como una moneda; por un lado un NO HACER, por parte del trabajador (no atender en el tiempo de descanso) y por otro lado un NO HACER, por parte del empleador (no utilizar los TIC para emitir ordenes en el tiempo de descanso).

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