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La acción subrogatoria. Reconstrucción dogmática y funcional: hacia su utilidad práctica en los procesos de otorgamiento de escritura públicaVillegas Valenzuela, Jose Manuel 02 August 2023 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo plantear en el Perú, desde la dogmática, una nueva
forma de entender a la acción subrogatoria, haciendo de esta una herramienta útil a los abogados,
jueces y demás operadores jurídicos en su aplicación; asimismo, replantear la función que cumple
la acción subrogatoria, a la cual usualmente se le atribuye una función conservativa; así también,
analizar la forma en que los ordenamientos extranjeros de la familia romano-germánica han
regulado esta institución y como ha sido empleada y desarrollada jurisprudencialmente;
finalmente, determinar si en el Perú, es posible aplicar la institución de la acción subrogatoria en
los procesos de otorgamiento de escritura pública.
Esta investigación se justifica pues un adecuado entendimiento sobre la funcionalidad de la
acción subrogatoria hace que esta institución jurídica pueda ser aplicada a supuestos más útiles
en la práctica jurídica; son ejemplo de ello, precisamente, los procesos de otorgamiento de
escritura pública cuando existen dos cadenas de transferencias no formalizadas, en las que el
demandante se encuentra a un extremo de la cadena y el propietario registral en el otro extremo
de la misma.
Urge por ello una nueva forma de entender a la acción subrogatoria, a efectos de dotarle de
mayor “vitalidad” y que no se quede como una reliquia jurídica como sucede con otras
instituciones jurídicas como la gestión de negocios ajenos e incluso, como la acción de
enriquecimiento sin causa. Asimismo, cabe destacar que en doctrina nacional no existe
bibliografía alguna que ofrezca un desarrollo profundo y serio sobre la materia, por lo que esta
tesis pretende ser el primer trabajo de investigación sobre esta institución jurídica. La conclusión
a la que se ha llegado, estamos convencidos, tendrá un impacto tanto en el formante doctrinario,
como en el legislativo y jurisprudencial.
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Resolución N° 021-2014-OEFA-TFA-SEP1Díaz Núñez, Indira Mariaeugenia 13 July 2022 (has links)
El objetivo general del trabajo es identificar los vacíos normativos que identificamos en
procedimientos administrativos sancionadores, y como ante dicho contexto, la
Administración Pública puede incurrir en vicios que vulneren los derechos a los
administrados sujetos a su competencia. Pero, este análisis no solo tiene por objetivo
identificar dichas falencias y vacíos normativos, sino también plantear soluciones que
permiten contribuir de mejor manera en la actuación de la Administración Pública.
Los instrumentos que se ha utilizado en presente trabajo es el marco normativo que aplica
al sector ambiental dentro un procedimiento administrativo sancionador, la
jurisprudencia que aborda los principios del procedimiento administrativo y la doctrina
que aborda temas no solo de principios sino también temas como procedente vinculantes
en materia administrativa. En ese sentido, entre las principales conclusiones en que llega
en el análisis de un caso surgido entre la Empresa Administradora Chungar y el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es que, se ha vulnerado claramente
los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, y que, por ende,
correspondía a uno de los órganos que se interviene dentro del procedimiento que declare
la nulidad de lo actuado, pero al no pasar esto, tiene por resultado emitir un precedente
vinculante que contraviene el marco normativo aplicable. / The general objective of the work is to identify the regulatory gaps that we identify in
administrative sanctioning procedures, and as in this context, the Public Administration
may incur in vices that violate the rights of the administrations subject to its competence.
However, this analysis is not only intended to identify these gaps and regulatory gaps,
but also to propose solutions that allow a better contribution to the performance of the
Public Administration.
The instruments that have been used in this work are the normative framework that
applies to the environmental sector within an administrative sanctioning procedure, the
jurisprudence that addresses the principles of the administrative procedure and the
doctrine that addresses issues not only of principles but also issues such as binding in
administrative matter. In this sense, among the main conclusions reached in the analysis
of a case that arose between the Chungar Administrative Company and the
Environmental Assessment and Enforcement Agency, is that the principles that govern
the administrative sanctioning procedure have been clearly violated, and that Therefore,
it corresponded to one of the bodies that intervenes within the procedure to declare the
nullity of the action, but when this does not happen, the result is to issue a binding
precedent that contravenes the applicable regulatory framework.
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Deconstruyendo la municipalización de los servicios públicos: a propósito del análisis de la pertinencia legal de la creación de empresas municipales prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a la luz del actual régimen económico constitucional peruanoDelgado de la Flor Dondero, Cinthya 03 April 2017 (has links)
A lo largo de la elaboración del presente trabajo, hemos tomado como referencia
determinados hechos históricos que fundamentan la evolución de las instituciones
jurídicas estudiadas en esta investigación; sin embargo, somos conscientes que en
simultáneo se han ido produciendo otros acontecimientos, que ya no los podremos
incluir y que serán objeto de análisis de quien tome la posta en un ulterior intento de
continuar con nuestra investigación.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11740-3-2019Motta Ariza, Scarlett Melanie 10 August 2022 (has links)
El presente informe estudia el análisis efectuado por el Tribunal Fiscal respecto al
reparo efectuado por la Administración Tributaria a un sujeto no domiciliado por la
atribución de renta por concepto de incremento patrimonial no justificado. Para la
evaluación de dicho supuesto, se realiza una evaluación de la calidad de tipo de
contribuyente (si tributaba como sociedad conyugal o a título personal) y la condición
de domicilio que ostentaba el recurrente del caso en el ejercicio acotado.
Posteriormente, se realiza una evaluación de la aplicación de la figura de presunción
de renta legal del incremento patrimonial no justificado a la luz de los criterios de
vinculación de la renta en el Perú. Finalmente, el presente estudio concluye señalando
que la figura en mención no ha sido pensada para la aplicación de sujetos no
domiciliados toda vez que ella no contiene un criterio de vinculación en su disposición
normativa, y los sujetos no domiciliados se encuentran obligados al impuesto solo por
sus rentas de fuente peruana de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley del IR. / This report studies the analysis made by the Tax Court regarding the objection made
by the Tax Administration to a non-domiciled taxpayer for the attribution of income due
to unjustified capital gains. In order to evaluate this case, an evaluation is made of the
type of taxpayer (whether the taxpayer was taxed as a marital partnership or as an
individual) and the domicile of the appellant in the fiscal year in question.
Subsequently, an evaluation is made of the application of the figure of presumption of
legal income of the unjustified capital gain considering the criteria of income taxation
in Peru. Finally, this study concludes by pointing out that the figure in question has not
been designed for the application of non-domiciled taxpayers since it does not contain
a linkage criterion in its regulatory provision, and non-domiciled taxpayers are subject
to tax only for their Peruvian source income under articles 9, 10 and 11 of the Income
Tax Law.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021Zela Concha, Joseline Jusara 11 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la
facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la
determinación de la naturaleza de dichas percepciones.
Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso
por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la
obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de
prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente
a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin
considerar el saldo acumulado de las percepciones.
Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las
percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen
un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo
acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando
transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En
ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse
desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres
meses. / This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the
return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said
perceptions.
In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of
overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of
the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the
limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the
monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of
the perceptions.
A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions
have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the
overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused
perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have
elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January
1 of the year following the date on which these three months end.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01Absi Mejía, Bélgica Rossi 11 October 2021 (has links)
El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia
en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador
por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al
literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas
generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas
causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de
la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida
del artículo 40° de la LPCL.
Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y
no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este
es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente
grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la
categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los
hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto
al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa
para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica.
Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados
por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una
argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente
a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.
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Informe sobre el Expediente del Arbitraje entre la Asociación Harza Engineering Company Limited - S&Z Consultores Asociados S.A. contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.López Montreuil, Uber Adán 10 November 2022 (has links)
La base del arbitraje es la libertad de las partes de elegir cómo y quién resolverá sus
controversias. Esta libertad conlleva una gran responsabilidad para los árbitros; ya que
deben cumplir con el encargo encomendado, respetando sus alcances y garantizando el
ejercicio de los derechos de las partes a lo largo del proceso. Esto asegura que la decisión
emitida sea lo más justa posible y que el arbitraje sea realmente una institución eficiente.
En el presente informe, analizo un caso en el que esta responsabilidad fue incumplida.
Los tribunales arbitrales involucrados emitieron decisiones excediendo sus competencias
e inobservando los derechos de las partes, llegando, incluso, a desconocer la calidad de
cosa juzgada de un laudo arbitral ya consentido. En ese sentido, mi análisis involucrará
instituciones jurídicas como el principio de congruencia, la cosa juzgada, la competencia
de los tribunales arbitrales, entre otros. Este caso fue resuelto en el año 2005; sin
embargo, las discusiones sobre la competencia de los tribunales arbitrales y las garantías
procesales de las partes en el arbitraje son materias de discusión vigentes. Por ello, en la
medida de lo posible, incluyo una evaluación comparativa entre el Decreto Legislativo
No. 1071, Ley de Arbitraje actual, y la Ley No. 26572, Ley de Arbitraje aplicable al caso,
como parte de los problemas jurídicos que abordo.
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Informe sobre Expediente N° 132-2019/SDC (Expediente de origen N° 166-2018/CCD)Martinez Ventura, Joselyn Jazmin 11 October 2021 (has links)
En el presente Informe, se analiza la Resolución N° 039-2020/SDC-INDECOPI emitida
por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se
sanciona a América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de actos de engaño mediante la
campaña publicitaria “Max Internacional”. Primero, se presenta y desarrolla una postura
sobre los parámetros de interpretación aplicables a la publicidad, con el objetivo de
contrastarla con la tomada por el regulador en el caso. Segundo, se revisa la campaña
materia de controversia atendiendo a conceptos jurídicos desarrollados a partir de la
legislación y doctrina, a fin de establecer cuál era el mensaje publicitario y qué se entiende
por “roaming” en el contexto de la campaña. Tercero, se aplican los criterios desarrollados
en las dos primeras partes del Informe para cumplir con el objetivo de verificar si
mediante la campaña se cometieron actos de engaño y, si es así, bajo qué términos. Todo
ello a fin de contar con elementos adecuados y suficientes que sustentan la posición
académica de que CLARO sí cometió actos de competencia desleal en la modalidad de
actos de engaño según el artículo 8° de la Ley de Represión de Competencia Desleal.
Finalmente, el Informe permite poner sobre la mesa los criterios aplicados por el
INDECOPI en relación a la interpretación de la publicidad y, en específico, la decisión
sobre una iniciativa comercial de uno de los sectores más dinámicos, pioneros y
relevantes del mercado.
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Incongruencias de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en materia societaria sobre la designación y remoción de los miembros del Directorio de las Cajas Municipales; que generan riesgos legalesGallardo Montesinos, Ammiel Joab 19 June 2023 (has links)
Las Cajas Municipales en el Perú cumplen un rol fundamental en la economía del país, mediante
el apoyo a la pequeña y mediana empresa, debemos tener en cuenta que la creación de estas
entidades se materializo por iniciativa de las Municipalidades provinciales, estas empresas en un
inicio de sus operaciones se constituyeron como sociedades civiles, donde sus órganos de gobierno
se encontraban conformados por el Comité Directivo y la Gerencia, con la promulgación de la Ley
General del Sistema estas entidades tuvieron que tomar la forma de Sociedades Anónimas, lo cual
género que su normativa regulatoria sea la Ley de Sociedades, por lo tanto su Comité Directivo se
convirtió en la Junta General de Accionistas, la cual se encuentra conformada por el alcalde y
regidores de la municipalidad provincial respectiva.
Entonces siendo el Órgano Máximo de toda sociedad la Junta General de Accionistas, sus
facultades inherentes e indelegables se encuentran taxativamente señaladas en la ley de sociedades,
como es la de designar y remover a los miembros de su directorio; atribuciones que no pueden ser
observadas por los accionistas, siempre y cuando estas hayan sido tomadas por la mayoría
calificada; sin embargo por las facultades regulatorias que en materia de supervisión realiza la
Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades financieras, se emito la resolución SBS
Nro. 5788-2015 la cual establece condiciones para la designación y revocación de los miembros
del directorio de las Cajas Municipales, resolución que evidentemente genera incongruencias con
lo prescrito por la Ley de Sociedades.
Estos riesgos legales que se generan han sido evidenciados con los procesos judiciales iniciados
por directores contra una de estas entidades financieras cuando se les quito la confianza mediante
la revocación al cargo de director y en otra por no haberlo designado por contar con antecedentes
de mala gestión, siendo este último que habiendo recurrido a un procesos judicial de garantías
constitucionales logrando que el poder judicial obligue a una sociedad a designar un director; para
que luego de unos meses los órganos de control interno de la entidad emitieran un informe de
responsabilidad económica por perdidas en la gestión de este director impuesto por el poder
judicial.
Por lo tanto, resulta evidente que se genera incongruencias normativas entre resolución SBS
Nro. 5788-2015 y Ley de Sociedades, que por la jerarquía y especialidad de las normas prevalece
la segunda, sin embargo, la primera es aplicada por el carácter regulatorio que tiene la
Superintendencia de Banca y Seguros sobre las entidades que supervisa.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causaVillegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos
que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en
el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante
el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es
realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal,
exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones
emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos
identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo
del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no
pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no
era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por
el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si
procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante;
(iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y,
(v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra
conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato
suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo
Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que
esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por
enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era
vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez
culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.
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