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La acción subrogatoria. Reconstrucción dogmática y funcional: hacia su utilidad práctica en los procesos de otorgamiento de escritura pública

Villegas Valenzuela, Jose Manuel 02 August 2023 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo plantear en el Perú, desde la dogmática, una nueva forma de entender a la acción subrogatoria, haciendo de esta una herramienta útil a los abogados, jueces y demás operadores jurídicos en su aplicación; asimismo, replantear la función que cumple la acción subrogatoria, a la cual usualmente se le atribuye una función conservativa; así también, analizar la forma en que los ordenamientos extranjeros de la familia romano-germánica han regulado esta institución y como ha sido empleada y desarrollada jurisprudencialmente; finalmente, determinar si en el Perú, es posible aplicar la institución de la acción subrogatoria en los procesos de otorgamiento de escritura pública. Esta investigación se justifica pues un adecuado entendimiento sobre la funcionalidad de la acción subrogatoria hace que esta institución jurídica pueda ser aplicada a supuestos más útiles en la práctica jurídica; son ejemplo de ello, precisamente, los procesos de otorgamiento de escritura pública cuando existen dos cadenas de transferencias no formalizadas, en las que el demandante se encuentra a un extremo de la cadena y el propietario registral en el otro extremo de la misma. Urge por ello una nueva forma de entender a la acción subrogatoria, a efectos de dotarle de mayor “vitalidad” y que no se quede como una reliquia jurídica como sucede con otras instituciones jurídicas como la gestión de negocios ajenos e incluso, como la acción de enriquecimiento sin causa. Asimismo, cabe destacar que en doctrina nacional no existe bibliografía alguna que ofrezca un desarrollo profundo y serio sobre la materia, por lo que esta tesis pretende ser el primer trabajo de investigación sobre esta institución jurídica. La conclusión a la que se ha llegado, estamos convencidos, tendrá un impacto tanto en el formante doctrinario, como en el legislativo y jurisprudencial.
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Resolución N° 021-2014-OEFA-TFA-SEP1

Díaz Núñez, Indira Mariaeugenia 13 July 2022 (has links)
El objetivo general del trabajo es identificar los vacíos normativos que identificamos en procedimientos administrativos sancionadores, y como ante dicho contexto, la Administración Pública puede incurrir en vicios que vulneren los derechos a los administrados sujetos a su competencia. Pero, este análisis no solo tiene por objetivo identificar dichas falencias y vacíos normativos, sino también plantear soluciones que permiten contribuir de mejor manera en la actuación de la Administración Pública. Los instrumentos que se ha utilizado en presente trabajo es el marco normativo que aplica al sector ambiental dentro un procedimiento administrativo sancionador, la jurisprudencia que aborda los principios del procedimiento administrativo y la doctrina que aborda temas no solo de principios sino también temas como procedente vinculantes en materia administrativa. En ese sentido, entre las principales conclusiones en que llega en el análisis de un caso surgido entre la Empresa Administradora Chungar y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es que, se ha vulnerado claramente los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, y que, por ende, correspondía a uno de los órganos que se interviene dentro del procedimiento que declare la nulidad de lo actuado, pero al no pasar esto, tiene por resultado emitir un precedente vinculante que contraviene el marco normativo aplicable. / The general objective of the work is to identify the regulatory gaps that we identify in administrative sanctioning procedures, and as in this context, the Public Administration may incur in vices that violate the rights of the administrations subject to its competence. However, this analysis is not only intended to identify these gaps and regulatory gaps, but also to propose solutions that allow a better contribution to the performance of the Public Administration. The instruments that have been used in this work are the normative framework that applies to the environmental sector within an administrative sanctioning procedure, the jurisprudence that addresses the principles of the administrative procedure and the doctrine that addresses issues not only of principles but also issues such as binding in administrative matter. In this sense, among the main conclusions reached in the analysis of a case that arose between the Chungar Administrative Company and the Environmental Assessment and Enforcement Agency, is that the principles that govern the administrative sanctioning procedure have been clearly violated, and that Therefore, it corresponded to one of the bodies that intervenes within the procedure to declare the nullity of the action, but when this does not happen, the result is to issue a binding precedent that contravenes the applicable regulatory framework.
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Deconstruyendo la municipalización de los servicios públicos: a propósito del análisis de la pertinencia legal de la creación de empresas municipales prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a la luz del actual régimen económico constitucional peruano

Delgado de la Flor Dondero, Cinthya 03 April 2017 (has links)
A lo largo de la elaboración del presente trabajo, hemos tomado como referencia determinados hechos históricos que fundamentan la evolución de las instituciones jurídicas estudiadas en esta investigación; sin embargo, somos conscientes que en simultáneo se han ido produciendo otros acontecimientos, que ya no los podremos incluir y que serán objeto de análisis de quien tome la posta en un ulterior intento de continuar con nuestra investigación.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11740-3-2019

Motta Ariza, Scarlett Melanie 10 August 2022 (has links)
El presente informe estudia el análisis efectuado por el Tribunal Fiscal respecto al reparo efectuado por la Administración Tributaria a un sujeto no domiciliado por la atribución de renta por concepto de incremento patrimonial no justificado. Para la evaluación de dicho supuesto, se realiza una evaluación de la calidad de tipo de contribuyente (si tributaba como sociedad conyugal o a título personal) y la condición de domicilio que ostentaba el recurrente del caso en el ejercicio acotado. Posteriormente, se realiza una evaluación de la aplicación de la figura de presunción de renta legal del incremento patrimonial no justificado a la luz de los criterios de vinculación de la renta en el Perú. Finalmente, el presente estudio concluye señalando que la figura en mención no ha sido pensada para la aplicación de sujetos no domiciliados toda vez que ella no contiene un criterio de vinculación en su disposición normativa, y los sujetos no domiciliados se encuentran obligados al impuesto solo por sus rentas de fuente peruana de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley del IR. / This report studies the analysis made by the Tax Court regarding the objection made by the Tax Administration to a non-domiciled taxpayer for the attribution of income due to unjustified capital gains. In order to evaluate this case, an evaluation is made of the type of taxpayer (whether the taxpayer was taxed as a marital partnership or as an individual) and the domicile of the appellant in the fiscal year in question. Subsequently, an evaluation is made of the application of the figure of presumption of legal income of the unjustified capital gain considering the criteria of income taxation in Peru. Finally, this study concludes by pointing out that the figure in question has not been designed for the application of non-domiciled taxpayers since it does not contain a linkage criterion in its regulatory provision, and non-domiciled taxpayers are subject to tax only for their Peruvian source income under articles 9, 10 and 11 of the Income Tax Law.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021

Zela Concha, Joseline Jusara 11 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la determinación de la naturaleza de dichas percepciones. Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin considerar el saldo acumulado de las percepciones. Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres meses. / This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said perceptions. In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of the perceptions. A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January 1 of the year following the date on which these three months end.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01

Absi Mejía, Bélgica Rossi 11 October 2021 (has links)
El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida del artículo 40° de la LPCL. Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica. Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.
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Informe sobre el Expediente del Arbitraje entre la Asociación Harza Engineering Company Limited - S&Z Consultores Asociados S.A. contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.

López Montreuil, Uber Adán 10 November 2022 (has links)
La base del arbitraje es la libertad de las partes de elegir cómo y quién resolverá sus controversias. Esta libertad conlleva una gran responsabilidad para los árbitros; ya que deben cumplir con el encargo encomendado, respetando sus alcances y garantizando el ejercicio de los derechos de las partes a lo largo del proceso. Esto asegura que la decisión emitida sea lo más justa posible y que el arbitraje sea realmente una institución eficiente. En el presente informe, analizo un caso en el que esta responsabilidad fue incumplida. Los tribunales arbitrales involucrados emitieron decisiones excediendo sus competencias e inobservando los derechos de las partes, llegando, incluso, a desconocer la calidad de cosa juzgada de un laudo arbitral ya consentido. En ese sentido, mi análisis involucrará instituciones jurídicas como el principio de congruencia, la cosa juzgada, la competencia de los tribunales arbitrales, entre otros. Este caso fue resuelto en el año 2005; sin embargo, las discusiones sobre la competencia de los tribunales arbitrales y las garantías procesales de las partes en el arbitraje son materias de discusión vigentes. Por ello, en la medida de lo posible, incluyo una evaluación comparativa entre el Decreto Legislativo No. 1071, Ley de Arbitraje actual, y la Ley No. 26572, Ley de Arbitraje aplicable al caso, como parte de los problemas jurídicos que abordo.
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Informe sobre Expediente N° 132-2019/SDC (Expediente de origen N° 166-2018/CCD)

Martinez Ventura, Joselyn Jazmin 11 October 2021 (has links)
En el presente Informe, se analiza la Resolución N° 039-2020/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se sanciona a América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de actos de engaño mediante la campaña publicitaria “Max Internacional”. Primero, se presenta y desarrolla una postura sobre los parámetros de interpretación aplicables a la publicidad, con el objetivo de contrastarla con la tomada por el regulador en el caso. Segundo, se revisa la campaña materia de controversia atendiendo a conceptos jurídicos desarrollados a partir de la legislación y doctrina, a fin de establecer cuál era el mensaje publicitario y qué se entiende por “roaming” en el contexto de la campaña. Tercero, se aplican los criterios desarrollados en las dos primeras partes del Informe para cumplir con el objetivo de verificar si mediante la campaña se cometieron actos de engaño y, si es así, bajo qué términos. Todo ello a fin de contar con elementos adecuados y suficientes que sustentan la posición académica de que CLARO sí cometió actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño según el artículo 8° de la Ley de Represión de Competencia Desleal. Finalmente, el Informe permite poner sobre la mesa los criterios aplicados por el INDECOPI en relación a la interpretación de la publicidad y, en específico, la decisión sobre una iniciativa comercial de uno de los sectores más dinámicos, pioneros y relevantes del mercado.
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Incongruencias de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en materia societaria sobre la designación y remoción de los miembros del Directorio de las Cajas Municipales; que generan riesgos legales

Gallardo Montesinos, Ammiel Joab 19 June 2023 (has links)
Las Cajas Municipales en el Perú cumplen un rol fundamental en la economía del país, mediante el apoyo a la pequeña y mediana empresa, debemos tener en cuenta que la creación de estas entidades se materializo por iniciativa de las Municipalidades provinciales, estas empresas en un inicio de sus operaciones se constituyeron como sociedades civiles, donde sus órganos de gobierno se encontraban conformados por el Comité Directivo y la Gerencia, con la promulgación de la Ley General del Sistema estas entidades tuvieron que tomar la forma de Sociedades Anónimas, lo cual género que su normativa regulatoria sea la Ley de Sociedades, por lo tanto su Comité Directivo se convirtió en la Junta General de Accionistas, la cual se encuentra conformada por el alcalde y regidores de la municipalidad provincial respectiva. Entonces siendo el Órgano Máximo de toda sociedad la Junta General de Accionistas, sus facultades inherentes e indelegables se encuentran taxativamente señaladas en la ley de sociedades, como es la de designar y remover a los miembros de su directorio; atribuciones que no pueden ser observadas por los accionistas, siempre y cuando estas hayan sido tomadas por la mayoría calificada; sin embargo por las facultades regulatorias que en materia de supervisión realiza la Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades financieras, se emito la resolución SBS Nro. 5788-2015 la cual establece condiciones para la designación y revocación de los miembros del directorio de las Cajas Municipales, resolución que evidentemente genera incongruencias con lo prescrito por la Ley de Sociedades. Estos riesgos legales que se generan han sido evidenciados con los procesos judiciales iniciados por directores contra una de estas entidades financieras cuando se les quito la confianza mediante la revocación al cargo de director y en otra por no haberlo designado por contar con antecedentes de mala gestión, siendo este último que habiendo recurrido a un procesos judicial de garantías constitucionales logrando que el poder judicial obligue a una sociedad a designar un director; para que luego de unos meses los órganos de control interno de la entidad emitieran un informe de responsabilidad económica por perdidas en la gestión de este director impuesto por el poder judicial. Por lo tanto, resulta evidente que se genera incongruencias normativas entre resolución SBS Nro. 5788-2015 y Ley de Sociedades, que por la jerarquía y especialidad de las normas prevalece la segunda, sin embargo, la primera es aplicada por el carácter regulatorio que tiene la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las entidades que supervisa.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causa

Villegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal, exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante; (iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y, (v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.

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