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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como
objetivo analizar y plantear una visión crítica
sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a
cabo en torno al gravamen como “dividendos
u otra forma distribución de utilidades” de los
pagos recibidos por los “asociados” en el
marco de un Contrato de Asociación en
Participación. Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal
en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de
observancia obligatoria establece un criterio
unificado finalmente respecto al problema en
cuestión. Sin embargo, el presente trabajo
encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que arriba el Tribunal en la
medida en que estas afectarán directamente a
los contribuyentes que optaron por el referido
contrato asociativo. De esta manera, se busca
analizar los problemas jurídicos suscitados
por la conceptualización del pago recibido por
el asociado que hace el referido Tribunal, así
como también respecto a la interpretación del
derecho tributario que este realiza, atendiendo
a las especiales características de esta rama del
derecho. / The objective of this legal report is to analyze
and propose a critical approach regarding the
Tax Court ruling on the taxation as “dividends
and other methods of profits distribution” of
the payments received by the “associates”
within the framework of a Contract of
Association in Participation. This will be
carried out attending to the legal arguments
raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11-
2021, whose mandatory legal enforcement
finally establishes a unified criterion
regarding the problem under analysis.
However, this work finds its justification in
the legal consequences generated by the
conclusions reached by the Court insofar as
these will directly affect the taxpayers who
chose the aforementioned associative
contract. In this way, it seeks to analyze the
legal problems raised by the conceptualization
of the payment received by the associate made
by the aforementioned Court, as well as with
respect to the interpretation of the tax law
carried out, considering the special
characteristics of this branch of the law.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11740-3-2019Motta Ariza, Scarlett Melanie 10 August 2022 (has links)
El presente informe estudia el análisis efectuado por el Tribunal Fiscal respecto al
reparo efectuado por la Administración Tributaria a un sujeto no domiciliado por la
atribución de renta por concepto de incremento patrimonial no justificado. Para la
evaluación de dicho supuesto, se realiza una evaluación de la calidad de tipo de
contribuyente (si tributaba como sociedad conyugal o a título personal) y la condición
de domicilio que ostentaba el recurrente del caso en el ejercicio acotado.
Posteriormente, se realiza una evaluación de la aplicación de la figura de presunción
de renta legal del incremento patrimonial no justificado a la luz de los criterios de
vinculación de la renta en el Perú. Finalmente, el presente estudio concluye señalando
que la figura en mención no ha sido pensada para la aplicación de sujetos no
domiciliados toda vez que ella no contiene un criterio de vinculación en su disposición
normativa, y los sujetos no domiciliados se encuentran obligados al impuesto solo por
sus rentas de fuente peruana de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley del IR. / This report studies the analysis made by the Tax Court regarding the objection made
by the Tax Administration to a non-domiciled taxpayer for the attribution of income due
to unjustified capital gains. In order to evaluate this case, an evaluation is made of the
type of taxpayer (whether the taxpayer was taxed as a marital partnership or as an
individual) and the domicile of the appellant in the fiscal year in question.
Subsequently, an evaluation is made of the application of the figure of presumption of
legal income of the unjustified capital gain considering the criteria of income taxation
in Peru. Finally, this study concludes by pointing out that the figure in question has not
been designed for the application of non-domiciled taxpayers since it does not contain
a linkage criterion in its regulatory provision, and non-domiciled taxpayers are subject
to tax only for their Peruvian source income under articles 9, 10 and 11 of the Income
Tax Law.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021Zela Concha, Joseline Jusara 11 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la
facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la
determinación de la naturaleza de dichas percepciones.
Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso
por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la
obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de
prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente
a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin
considerar el saldo acumulado de las percepciones.
Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las
percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen
un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo
acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando
transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En
ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse
desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres
meses. / This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the
return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said
perceptions.
In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of
overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of
the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the
limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the
monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of
the perceptions.
A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions
have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the
overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused
perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have
elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January
1 of the year following the date on which these three months end.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01Absi Mejía, Bélgica Rossi 11 October 2021 (has links)
El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia
en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador
por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al
literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas
generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas
causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de
la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida
del artículo 40° de la LPCL.
Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y
no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este
es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente
grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la
categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los
hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto
al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa
para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica.
Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados
por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una
argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente
a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.
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Informe sobre el Expediente del Arbitraje entre la Asociación Harza Engineering Company Limited - S&Z Consultores Asociados S.A. contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.López Montreuil, Uber Adán 10 November 2022 (has links)
La base del arbitraje es la libertad de las partes de elegir cómo y quién resolverá sus
controversias. Esta libertad conlleva una gran responsabilidad para los árbitros; ya que
deben cumplir con el encargo encomendado, respetando sus alcances y garantizando el
ejercicio de los derechos de las partes a lo largo del proceso. Esto asegura que la decisión
emitida sea lo más justa posible y que el arbitraje sea realmente una institución eficiente.
En el presente informe, analizo un caso en el que esta responsabilidad fue incumplida.
Los tribunales arbitrales involucrados emitieron decisiones excediendo sus competencias
e inobservando los derechos de las partes, llegando, incluso, a desconocer la calidad de
cosa juzgada de un laudo arbitral ya consentido. En ese sentido, mi análisis involucrará
instituciones jurídicas como el principio de congruencia, la cosa juzgada, la competencia
de los tribunales arbitrales, entre otros. Este caso fue resuelto en el año 2005; sin
embargo, las discusiones sobre la competencia de los tribunales arbitrales y las garantías
procesales de las partes en el arbitraje son materias de discusión vigentes. Por ello, en la
medida de lo posible, incluyo una evaluación comparativa entre el Decreto Legislativo
No. 1071, Ley de Arbitraje actual, y la Ley No. 26572, Ley de Arbitraje aplicable al caso,
como parte de los problemas jurídicos que abordo.
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Informe sobre Expediente N° 132-2019/SDC (Expediente de origen N° 166-2018/CCD)Martinez Ventura, Joselyn Jazmin 11 October 2021 (has links)
En el presente Informe, se analiza la Resolución N° 039-2020/SDC-INDECOPI emitida
por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se
sanciona a América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de actos de engaño mediante la
campaña publicitaria “Max Internacional”. Primero, se presenta y desarrolla una postura
sobre los parámetros de interpretación aplicables a la publicidad, con el objetivo de
contrastarla con la tomada por el regulador en el caso. Segundo, se revisa la campaña
materia de controversia atendiendo a conceptos jurídicos desarrollados a partir de la
legislación y doctrina, a fin de establecer cuál era el mensaje publicitario y qué se entiende
por “roaming” en el contexto de la campaña. Tercero, se aplican los criterios desarrollados
en las dos primeras partes del Informe para cumplir con el objetivo de verificar si
mediante la campaña se cometieron actos de engaño y, si es así, bajo qué términos. Todo
ello a fin de contar con elementos adecuados y suficientes que sustentan la posición
académica de que CLARO sí cometió actos de competencia desleal en la modalidad de
actos de engaño según el artículo 8° de la Ley de Represión de Competencia Desleal.
Finalmente, el Informe permite poner sobre la mesa los criterios aplicados por el
INDECOPI en relación a la interpretación de la publicidad y, en específico, la decisión
sobre una iniciativa comercial de uno de los sectores más dinámicos, pioneros y
relevantes del mercado.
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Incongruencias de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en materia societaria sobre la designación y remoción de los miembros del Directorio de las Cajas Municipales; que generan riesgos legalesGallardo Montesinos, Ammiel Joab 19 June 2023 (has links)
Las Cajas Municipales en el Perú cumplen un rol fundamental en la economía del país, mediante
el apoyo a la pequeña y mediana empresa, debemos tener en cuenta que la creación de estas
entidades se materializo por iniciativa de las Municipalidades provinciales, estas empresas en un
inicio de sus operaciones se constituyeron como sociedades civiles, donde sus órganos de gobierno
se encontraban conformados por el Comité Directivo y la Gerencia, con la promulgación de la Ley
General del Sistema estas entidades tuvieron que tomar la forma de Sociedades Anónimas, lo cual
género que su normativa regulatoria sea la Ley de Sociedades, por lo tanto su Comité Directivo se
convirtió en la Junta General de Accionistas, la cual se encuentra conformada por el alcalde y
regidores de la municipalidad provincial respectiva.
Entonces siendo el Órgano Máximo de toda sociedad la Junta General de Accionistas, sus
facultades inherentes e indelegables se encuentran taxativamente señaladas en la ley de sociedades,
como es la de designar y remover a los miembros de su directorio; atribuciones que no pueden ser
observadas por los accionistas, siempre y cuando estas hayan sido tomadas por la mayoría
calificada; sin embargo por las facultades regulatorias que en materia de supervisión realiza la
Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades financieras, se emito la resolución SBS
Nro. 5788-2015 la cual establece condiciones para la designación y revocación de los miembros
del directorio de las Cajas Municipales, resolución que evidentemente genera incongruencias con
lo prescrito por la Ley de Sociedades.
Estos riesgos legales que se generan han sido evidenciados con los procesos judiciales iniciados
por directores contra una de estas entidades financieras cuando se les quito la confianza mediante
la revocación al cargo de director y en otra por no haberlo designado por contar con antecedentes
de mala gestión, siendo este último que habiendo recurrido a un procesos judicial de garantías
constitucionales logrando que el poder judicial obligue a una sociedad a designar un director; para
que luego de unos meses los órganos de control interno de la entidad emitieran un informe de
responsabilidad económica por perdidas en la gestión de este director impuesto por el poder
judicial.
Por lo tanto, resulta evidente que se genera incongruencias normativas entre resolución SBS
Nro. 5788-2015 y Ley de Sociedades, que por la jerarquía y especialidad de las normas prevalece
la segunda, sin embargo, la primera es aplicada por el carácter regulatorio que tiene la
Superintendencia de Banca y Seguros sobre las entidades que supervisa.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n.° 1653-2002, denuncia contra Terra Networks por infracción al derecho de propiedad industrialLazo Pérez Palma, Carlos Joaquín 05 August 2021 (has links)
El presente Informe presenta un análisis de los problemas jurídicos identificados en el Expediente
N.° 1653-2002. En ese sentido, el presente Informe comprende el análisis de diversas áreas del
derecho, en las cuales podemos encontrar: mercantil, administrativo e internacional comunitario.
Específicamente, se analizarán temas como infracción de marcas, uso de signos en el Internet,
nombres de dominio, medidas cautelares en el procedimiento administrativo, naturaleza jurídica
del Procedimiento Único de infracción de marcas, y la aplicación de la Decisión 486. La
justificación principal del presente Informe versa sobre la importancia de hacer una reflexión y
tomar una posición sobre la presunta existencia de una infracción de derecho de propiedad
industrial (marcas); sobre la posibilidad de pedir contracautela en el procedimiento
administrativo; determinar cuál es la naturaleza jurídica del Procedimiento Único; y determinar
la relevancia de la Decisión 486. Ello va a permitir poner en práctica los aprendizajes adquiridos
durante los estudios en la Facultad. Siendo ello así, el presente trabajo contará con un análisis
teórico de los temas que se encuentran dentro de los problemas jurídicos identificados; así como
una reflexión jurídica, de la cual se puede concluir que no se ha logrado acreditar una infracción
al derecho de propiedad industrial; que nuestro ordenamiento no regula la posibilidad de ofrecer
contra cautela en el procedimiento administrativo; que el Procedimiento Único tiene naturaleza
de procedimiento administrativo sancionador; y que la Decisión 486 tiene jerarquía supra legal.
Asimismo, como conclusión se advierte la necesidad de que las autoridades administrativas
alineen sus posturas respecto a la determinación de competencia en el caso de uso de marcas en
el internet; la necesidad de contar con mayor jurisprudencia en casos de uso de signos en el
Internet; se advierte, además, la necesidad de respetar el principio del debido procedimiento; y,
finalmente, la necesidad de proteger a los administrado contra los que se dicta medidas cautelares
ante la imposibilidad de poder ofrecer contracautela.
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Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 12 August 2021 (has links)
Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como
fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración
tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas
con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal
posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación
con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos
no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que
le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causaVillegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos
que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en
el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante
el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es
realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal,
exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones
emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos
identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo
del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no
pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no
era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por
el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si
procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante;
(iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y,
(v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra
conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato
suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo
Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que
esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por
enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era
vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez
culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.
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