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La necesidad de prohibición de reserva del fallo condenatorio en las sentencias por el delito de Agresiones contra las MujeresGallardo Bardales, Augusto David 24 March 2023 (has links)
La violencia contra las mujeres viene siendo abordada por tanto por el marco
jurídico supranacional, a través de los sistemas regionales y universales de
derechos humanos, como en el marco legislativo peruano con la sanción de
diferentes leyes, que de manera sucesiva luchan contra la violencia de género.
Es así que en los últimos años se ha tipificado el delito de Agresiones contra las
Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el artículo 122-B del Código Penal;
no obstante, estos esfuerzos no han significado la erradicación de esta forma de
violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. La persecución penal de estos
hechos, la norma penal prevé como una forma de ejecución de la pena la
posibilidad que su pronunciamiento sea reservada, esto es, que a pesar de que
en un juicio oral se ha corroborado responsabilidad del acusado, el Juez se
reserva el pronunciamiento de una condena en tanto los requisitos del art. 62 del
Código Penal, generando que el imputado no registre antecedentes penales por
el hecho demostrado en juicio en desmedro de los derechos de la mujer víctima.
El objetivo de este trabajo es presentar el desarrollo normativo de la violencia de
género en el Perú bajo un enfoque de derechos humanos, para luego analizar
las consecuencias de la reserva del fallo condenatorio sobre los derechos de las
mujeres víctimas y presentar la necesaria modificatoria del art. 62 del Código
Penal para excluir esta forma de ejecución de pena para las condenas por este
ilícito. / Violence against women have been regulated in international law, through
regional and universal system of human rights. Also, it has been regulated in
Peruvian law through different acts aimed to fight gender based violence. In the
last years, violence against women and domestic violence has been incorporated
to the Peruvian Criminal Code, article 122-B; however, these efforts do not
eradicated gender based violence against women, girls and teenagers. Criminal
Code includes concealment of the prison sentence which means that Judge does
not record a sentence based on article 62 of Criminal Law. This produces a
negative impact on women rights who are victims of gender based violence. This
research aims to present the development of Peruvian legal frame against gender
based violence under a human rights approach, then to analyze consequences
of concealment of the prison sentence over women rights, and, to present the
need of amend Criminal law.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Vista del Expediente Nº 00068-2013-0-2208-JM-LA-01González Romero, Oscar Andrés 08 August 2022 (has links)
El presente informe aborda la problemática del hostigamiento sexual laboral en el Perú,
en lo que respecta a los elementos que lo configuran y al estándar probatorio, a
propósito de un caso del régimen laboral privado, pero en una entidad de derecho
público. El análisis utiliza la normativa sobre hostigamiento sexual vigente a la fecha,
incluyendo las disposiciones de Servir, como la que regía hace diez años atrás cuando
ocurrieron los hechos del caso, así como doctrina nacional y extranjera, especialmente
norteamericana. Además, se yuxtapone la configuración del hostigamiento sexual como
falta disciplinaria con la libertad sindical y la protección contra el despido por actos
antisindicales contra un dirigente sindical. Como gran conclusión se tiene que el
trabajador del caso sí cometió actos de hostigamiento sexual contra una practicante,
pero, por la regulación de la época (2012), no logró alcanzarse la suficiencia probatoria
para acreditar la realización de las conductas de hostigamiento sexual. En ese sentido,
no estamos ante un despido nulo porque este no se dio como represalia a la actividad
sindical del trabajador en su calidad de dirigente, pero sí ante un despido arbitrario de
tipo injustificado, por lo que, si bien la reposición laboral no es una opción, sí pudo
haberse dado una indemnización por despido arbitrario. / This paper it is about sexual harassment in Peru, including the elements that make it up
and the standard of proof. The following investigation analyses a juditial case of a
private regime worker, but in a public law entity. To achieve that, we study the legal
regulation on sexual harassment and their evolving in time, including the Servir legal
rules, as well as national and foreign doctrine, especially North American. We also
analyze wich rol plays sexual harassment with syndical freedom and anti-union
practices. The main conclusion is that the union leader did commit sexual harassment
against a trainee, but, due to the legal regulation of the time (2012), the standard of
proof was not achieved to prove misconduct. For that reason, we are not dealing with a
null dismissal because it was not in retaliation for the union activity, but rather an
unjustified arbitrary dismissal. So, although the job reinstatement is not an option,
compensation for arbitrary dismissal could have been given.
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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de
seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo.
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La Responsabilidad civil por los daños causados por la lesión a la libertad sindical colectiva en el sistema jurídico peruano.Castellanos Córdova, Paúl Bernardo 25 October 2023 (has links)
Frente a la conducta antisindical que tiene como consecuencia la lesión al derecho
a la libertad sindical, así como sus múltiples manifestaciones, corresponde al
ordenamiento procurar al sujeto lesionado la restitución en el pleno goce y
ejercicio de su derecho y libertad, para ello el operador jurídico deberá primero
determinar el carácter antisindical de la conducta, efectuando un juicio de
antisindicalidad, el cual tiene entre sus elementos caracterizadores, su naturaleza
atípica, la irrelevancia del efecto dañoso, la ausencia de factores subjetivos para
su atribución, así como su carácter pluiriofensivo, los cuales tendrán sin duda una
incidencia en la evaluación probatoria de la conducta infractora. Asimismo, el
ordenamiento jurídico ha diseñado una seria de mecanismos de protección de la
libertad sindical, entre los cuales está la tutela restitutoria prestada por la justicia
constitucional y laboral, la tutela punitiva administrativa y penal, así como la
justicia internacional, los cuales, no han previsto expresamente, imponer al agente
infractor, la reparación de las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales del
ilícito antisindical. En tal sentido la tutela resarcitoria prestada por el derecho civil
patrimonial puede mediante sus técnicas resultar idónea para tutelar dichas
consecuencias por lo que corresponderá, a continuación, efectuar un juicio de
responsabilidad civil, sobre la conducta reputada como antinsindical, analizando
sus elementos, el nexo causal, el factor de atribución y los daños causados,
cabiendo la posibilidad de imponer de ser el caso un resarcimiento por daño moral
atendiendo a la gravedad de la conducta infractora. Finalmente se analiza lo que
ha sido procesalmente el tratamiento de los elementos antes descritos.
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Las implicancias de la reincorporación laboral y la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores en el sector públicoCruzado Cachi, Alberto Renato 12 December 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación busca brindar una solución armónica a los
supuestos de reincorporación laboral en el sector público, a efecto de que pueda
haber una compatibilización entre las normas del régimen laboral público y privado
que intervienen en este proceso, teniendo como base el análisis del precedente
Huatuco, con el ánimo de desarrollar todo lo concerniente a la reposición laboral en
el sector público, teniendo en cuenta además lo que desarrolla la legislación y
jurisprudencia.
Siendo así, el presente tema de investigación permitirá establecer una interpretación
constitucional y armónica entre los principios y derechos fundamentales que entran
en conflicto, tanto del sector público, como del privado, en donde se procederá a
estudiar las posibles formas de solución en casos de colisión de principios, optando
por el método del test de proporcionalidad como el método idóneo de solución, ello
con la finalidad de realizar en el presente trabajo de investigación dicho test,
teniendo como base el estudio de los conceptos de principio, reglas y normas,
además de inspirarnos en la ratio legis de las normas que intervengan en este
proceso.
Para ello, el método de trabajo que se empleara para la realización del presente
trabajo de investigación es el método exegético, dogmático y funcional; puesto que,
a partir de casos empíricos -jurisprudencia nacional- procederé a desarrollar los
conceptos relevantes que engloban al tema de investigación, teniendo como base la
doctrina, para paralelamente realizar una interpretación constitucional de las normas
que ello englobe.
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Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la
persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que
permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el
aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción,
culpabilidad y pena de la persona jurídica.
La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de
sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de
1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una
responsabilidad penal de la persona jurídica.
25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se
trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente
trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos
cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de
sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio,
directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los
primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es
posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control.
Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de
responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención
de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con
anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la
persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita,
promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la
organización, es decir, no lo evita.
La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la
implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e
implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y
antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial
de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos.
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De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las
personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además,
a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos
mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado
idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica.
Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las
circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí
la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con
todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el
delito cometido por la persona natural presenta defectos.
Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero
tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación
actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se
propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la
responsabilidad de la persona jurídica.
Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de
que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta
en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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Principales problemas en la aplicación del concepto del devengo introducido por el decreto legislativo n° 1425 frente a la NIIF 15 en las empresas constructoras en el PerúValdivia Soto, Miguel Ángel 30 November 2021 (has links)
El Decreto Legislativo Nº 1425 no ha introducido un concepto de «devengo» propiamente
dicho, pero induce a determinar un hecho sustancial: ha introducido el concepto de «derecho a
obtener», concepto que no tiene una referencia o característica específica. EL artículo 57, inciso
a), de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1425, recoge los
criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, que a su vez fueron tomados por la NIC 18, norma contable
ya derogada.
La norma en mención ha incluido conceptos como «obligaciones», «derecho de hacer»,
«condición suspensiva» y «posibilidades de hacer o de no hacer», así como «fijar el pago de las
obligaciones». Esto permite que la Administración Tributaria revise los términos y las condiciones
de cada una de las operaciones que realice la empresa.
Para dicho análisis, es menester considerar que será factible sustentar el hecho sustancial
(económico o concreto) ante la Administración Tributaria mediante un contrato firmado. No
obstante, en la enajenación de bienes, las empresas constructoras que aplican la NIIF 15 para
registrar el hecho económico sobre la base de la transferencia del control del bien deberán tomar
en cuenta que la mencionada norma contable prescribe que, para considerar un ingreso, primero
se debe tener en cuenta el costo o gasto. Esto se debe a que las empresas de construcción venden
hoy en día bienes futuros («en maqueta», «en planos» o «en proyecto») cuya construcción se
ejecutará recién al año siguiente. Por esta razón, se observa lo siguiente: ¿en qué momento se
considera devengado el ingreso?
Uno de los problemas que presenta la aplicación del artículo 57, con su modificación efectuada
por el Decreto Legislativo 1425, es la posibilidad de diferir los ingresos por efecto de las
estimaciones que se puedan realizar por no recibir lo acordado entre las partes. Este análisis nos
lleva a concluir que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite desconocer, disminuir o tal vez
diferir los ingresos por estimaciones.
Dicha restricción lleva a que las empresas se vean afectadas en su fuente productora e incluso
lleguen a efectos confiscatorios. El párrafo tercero del artículo 57 establece: «cuando la
contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el
futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra». Este criterio, recogido en las
resoluciones del Tribunal Fiscal, señala que el hecho sustancial generador del ingreso o del gasto
se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun
cuando no se tenga la fecha exacta o una certeza razonable de esto. Este criterio estaría alineado
con el principio de capacidad contributiva y posibilitaría que los contribuyentes tributen sobre base
cierta.
En el sector construcción, la NIC 11 mencionaba en su momento el cambio del modelo de
transferencia de riesgos y beneficios a un modelo único basado en el control de bienes y servicios
al cliente, en el tratamiento de las modificaciones al contrato y en la determinación de las
contraprestaciones variables. En cambio, para el impuesto a la renta (artículo 36, donde se recoge
la metodología del criterio del devengo de la NIC 11), se presenta la interrogante de si estos nuevos
criterios generan alguna diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario.
De la revisión del Decreto Legislativo N° 1425 puede concluirse que las reglas especiales por
servicios (párrafo cuarto) ‒que regulan los métodos para medir el grado de realización de los
servicios, así como la definición del costo‒ no pueden ser aplicables a los contratos mencionados
en el artículo 63, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
También es pertinente mencionar el párrafo seis del inciso a) del artículo 57 de la Ley del
Impuesto a la Renta. Ahí se indica que, cuando las transacciones involucren más de una prestación,
el devengo de dichos ingresos se determinará de forma independiente en los contratos de llave en
mano, que por su naturaleza se considera una única prestación. Sin embargo, por el Decreto
Legislativo N° 1425, existe la obligación de separar la actividad de construcción de la obra física
en aquellas actividades que implican diseño y suministro de bienes construidos.
La aplicación de la NIIF 15 y del Decreto Legislativo N° 1425 resulta discordante. La NIIF 15
busca medir el grado de progreso o avance del servicio aplicando dos métodos: el método del
producto y el método del recurso. En cambio, el Decreto Legislativo N° 1425 contempla tres
métodos para el reconocimiento de los ingresos: el método de inspección de lo ejecutado, el
método de porcentaje de ejecución total y el método del porcentaje del costo total del servicio a
prestar. No obstante, ninguno de estos tres métodos refleja una adecuada medición de los ingresos.
Otra disociación entre las normas anteriormente referidas se evidencia en que la NIIF 15
reconoce el importe de una contraprestación variable, mientras que el Decreto Legislativo N° 1425
no permite que se desconozcan, disminuyan o difieran ingresos a efectos de la posibilidad de no
recibir la contraprestación, de las obligaciones a pagar al adquirente o de una contraprestación
menor debido a servicios adicionales gratuitos o descuentos a futuro por conceptos similares.
Llevada al caso de las empresas constructoras, esta disociación suscita las siguientes preguntas:
¿Los nuevos criterios recogidos en la NIIF 15 serán aplicables bajo la metodología del Decreto
Legislativo N° 1425? ¿Las reglas del devengo generan un cambio en el método tributario utilizado
por las empresas constructoras?
Como objetivos de investigación se plantearon los siguientes supuestos:
1. Definir el concepto de «devengo» regulado en el Decreto Legislativo N° 1425 para superar los
diversos criterios de interpretación.
2. Analizar las implicancias que se derivan de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 al
nuevo concepto tributario de «devengo» y sus efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de las empresas constructoras.
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¿Cómo colocar el Product Placement de cervezas artesanales en cartelera? Limitaciones a superar en la regulación publicitaria de bebidas alcohólicasVásquez Rodríguez, Raúl 10 September 2018 (has links)
En el Perú, la realización cinematográfica y la comercialización de cervezas artesanales
son dos industrias de considerable crecimiento en esta década, pese a los obstáculos
que se les presentan. En la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas, presente
en la norma sectorial (Ley Nº 28681) aplicada a través de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, hay una traba relevante al desarrollo de ambas, la incertidumbre
sobre cómo cumplir con el requisito de la publicidad audiovisual de bebidas alcohólicas
de consignar la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”,
al usar la técnica del product placement o emplazamiento del producto; incertidumbre
que inhibe al anunciante de utilizar este tipo de publicidad en una obra cinematográfica,
así como a su realizador de obtener el financiamiento proveniente. La investigación tiene
como objetivo aclarar el concepto del product placement, por un lado, y detectar las
debilidades de las normas antes señaladas, proponiendo reformulaciones normativas
que aclaren el modo de cumplimiento del requisito mencionado. Se parte de la premisa
de que la normativa actual, que data de la década pasada, no ha asimilado los cambios
en cuanto a tecnología y comunicación, y no ayuda a desarrollar una publicidad de ese
tipo. Se inicia la investigación con el concepto del product placement, para luego analizar
las normas vigentes, para tener en el tercer capítulo de esta investigación, como
síntesis, lo referido a la propuesta del cambio normativo (razones, entorno y texto
sugerido). Existe un desfase, sobretodo en la norma sectorial, respecto de las
modalidades de comunicación, y la necesidad de incluir en las definiciones de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal, la de product placement; sobre la base de dicha
conclusión, se hace la propuesta de modificación para cada cuerpo normativo
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Sobre la Convención americana y la pena de muerte: De la necesidad de denunciar el Pacto de San José para ampliar causales de pena capital y las consecuencias jurídicas de esta decisiónTorres Jeri, Lourdes 05 October 2021 (has links)
El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de
julio de 1978. Entre las diversas obligaciones a las que quedó sometida el Estado
peruano, destaca la prohibición de aumento de causales para implementar la pena de
muerte para delitos no contemplados al momento de la ratificación. Pese a su adopción,
esta disposición ha seguido generando diversas opiniones sobre la posibilidad de un
aumento a causales, planteándose su implementación a través de un retiro parcial y la
denuncia sobre el Pacto de San José. Ante las constantes propuestas de ampliación de
causales previstas en nuestra legislación para la pena de muerte, evaluaremos la
posibilidad de hacerlo en el marco la legislación vigente y la o las medidas que habría
que adoptar de quererse implementar efectivamente. / Peru ratified the American Convention on Human Rights on July 12, 1978.
Among the various obligations to which the Peruvian State was subjected, it highlights
the prohibition of increased grounds to implement the death penalty for crimes not
contemplated at the time of ratification. Despite its adoption, this provision has
continued to generate various views on the possibility of a causal increase, with its
implementation raised through a partial withdrawal and denunciation of the San José
Pact. Faced with the constant proposals for the extension of causes provided for in our
legislation for the death penalty, we will assess the possibility of doing so within the
framework of the legislation in force and the measures to be taken if it were to be
implemented effectively.
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Las variaciones en los contratos privados de construcción. La situación jurídica del contratista que ejecuta trabajos sin haber observado el procedimiento contractualmente previsto para su incorporación en el alcanceVásquez Rebaza, Walter Humberto 29 January 2019 (has links)
Uno de los aspectos más importantes de los proyectos de construcción se encuentra dado por sus
variaciones. Se trata de situaciones que muy frecuentemente generan una serie de consecuencias
negativas para los involucrados y constituyen el caldo de cultivo de reclamos y controversias. En
el presente trabajo analizaremos la delimitación del concepto de variaciones del contrato de
construcción, así como la situación consistente en la desviación, introducida por el contratista, de
los procedimientos voluntariamente establecidos para la modificación del alcance. La
importancia de una reconstrucción de esta naturaleza deriva de que la regulación típica del
contrato de obra contenida en el Código Civil peruano no dedica un tratamiento orgánico a dicho
fenómeno. No obstante, ciertas disposiciones del mencionado cuerpo normativo (así como otras
incluidas en regulaciones sectoriales) se refieren a las variaciones asignándoles importantes
efectos jurídicos. En líneas generales, creemos que un mejor entendimiento del origen del
fenómeno permitirá un mejor abordaje de su problemática. Para tal efecto, nos valemos de las
metodologías dogmática, funcional y comparativa. A través del referido marco metodológico,
llegamos a la conclusión que si bien tanto las cláusulas de formalidad convencional como las
cláusulas de representación son válidas y eficaces en nuestro sistema, la ejecución divergente del
contrato podría determinar su inaplicación bajo las reglas de la interpretación, la dispensa al
procedimiento o la modificación del contrato de construcción. / Tesis
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