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La Tipificación Reglamentaria como manifestación del Principio de Tipicidad en el marco del Procedimiento Administrativo SancionadorDelgado Estrada, Mariela Cristina 29 September 2021 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal desarrollar los alcances de
la tipificación de infracciones y sanciones administrativas como parte de una de las
manifestaciones del principio de tipicidad o taxatividad en el marco del procedimiento
administrativo sancionador. Frente a ello, desarrollaremos las diferentes opiniones que
posee la doctrina sobre la potestad sancionadora y como esta se vincula con la reserva de
ley (sobre la tipificación de reglamentos por norma infralegal) y muestra su
flexibilización frente al Derecho Administrativo Sancionador. Así mismo, en base al
análisis de los principios de legalidad y tipicidad o taxatividad, determinaremos las
nociones constitucionales que abarcan cada uno de estos principios rectores, así como las
diferencias que presentan en su desarrollo, específicamente, dentro del ámbito
sancionador. Por último, se desarrollará la habilitación normativa que posee el Poder
Ejecutivo y como esta hace esto plausible en su potestad reglamentaria al momento de
elaborar reglamentos; en esta línea, evidenciaremos cómo esta facultad normativa del
Ejecutivo se expresa a través del principio de tipicidad en sus dos manifestaciones; por
un lado, la colaboración reglamentaria y, por otro, la tipificación reglamenta, siendo
ambos particularmente diferentes, pero que responden a los mismos motivos de
elaboración; en especial, la tipificación reglamentaria por fundamentarse en razón a la
complejidad de la tecnicidad en algunas materias y la necesidad de atender el dinamismo
de una actividad.
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Aplicación del principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Servicio Público – OSITRANSanta María Taboada, Ursula Cecilia 29 April 2019 (has links)
El presente artículo busca desarrollar la aplicación del Principio de Razonabilidad durante
el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de
Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN, a propósito de la Resolución de Gerencia
N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009, que versa sobre las
infracciones cometidas por COVIPERÚ S.A.
Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en el
Derecho y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo,
uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la
aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio
de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el OSITRAN.
El presente trabajo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite
el OSITRAN, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del
principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción
pecuniaria, como una multa.
De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que
impone OSITRAN y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la
imposición de una sanción. Además, si el OSITRAN cumple con la aplicación del principio
de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo
Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de la principales
conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación exhaustiva del principio de
razonabilidad por parte del OSITRAN, durante la imposición de la sanción en la
Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009.
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Garantías reforzadas en el proceso de enjuiciamiento a menores infractores de la ley penalPortugal Sánchez, Juan Carlos 02 February 2021 (has links)
Una regulación especial referida a la investigación y enjuiciamiento penal en
casos de adolescentes menores infractores de la ley penal es legítima en tanto
existan razones objetivas y razonables para su adopción. Esta investigación plantea
que, entre otras razones, los principios del interés superior del niño y de
especialidad cobran especial importancia para redefinir este tratamiento legislativo
especializado. Bajo este planteamiento, el presente trabajo pone en evidencia la
necesidad de construir y reforzar un marco normativo de procesamiento del menor
infractor, especialmente reforzado por garantías específicas y generales, que
oriente al órgano judicial en su conducción del proceso y en la toma de sus
decisiones, siempre en el marco de un debido proceso. Se plantea diversas
garantías reforzadas para el operador judicial frente a una solicitud fiscal de
intervención del derecho a la libertad personal del menor infractor: el derecho a una
defensa técnica indispensable, el juicio a puertas cerradas como excepción a la
regla de publicidad, la aplicación diferenciada del internamiento preventivo, la
garantía del plazo razonable en sentido inverso, el reforzamiento al derecho a no
autoincriminarse, entre otros más, constituyen tópicos de especial aporte por esta
investigación, así como también la incorporación de dos audiencias
específicamente definidas que sirvan como el canal legítimo de concentración para
la aplicación de esta tutela reforzada de garantías.
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La precaria regulación de la falta grave de impuntualidad reiterada en el ordenamiento jurídico peruanoValencia Mostajo, Marcela María 30 March 2023 (has links)
La falta grave de impuntualidad reiterada, regulada en el inciso h) del artículo 25°
del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se ha estructurado de tal manera que no
provee los elementos necesarios para identificar cuando es que se ha
configurado dicha causal. En efecto, la regulación cuenta con tratamiento muy
amplio y sin delimitación alguna, lo cual trae como consecuencia que se otorguen
facultades legislativas al empleador para decidir qué situaciones se encontrarían
dentro de dicha falta. Con el presente trabajo se pretende identificar las
principales fallas de la regulación actual de la falta grave de impuntualidad
reiterada en función a distintas de sentencias que han tratado el tema y proponer
una serie de factores (enunciativos, no limitativos) que ayudarán a delimitar
cuando es que se está ante dicha causal. / The serious misconduct of repeated delay, regulated in subsection h) of Article
25 of Supreme Decree No. 003-97-TR, has been structured in such a way that it
does not provide the necessary elements to identify when such misconduct has
occurred. In fact, the regulation has a very general treatment without any
delimitation, which results in granting legislative powers to the employer to decide
which situations would fall under such misconduct. The purpose of this paper is
to identify the main flaws in the current regulation of the serious misconduct of
repeated delay according to different rulings that have discussed the issue and
to propose elements (enunciative, not limitative) that will help to establish when
such a cause occurs.
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Acceso a una subvención para las parejas del mismo sexo en función a la actividad de fomento de la Administración PúblicaSotelo Bermudez, Maria Elena 22 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se exponen los argumentos jurídicos que sirven de base para
permitir la introducción paulatina de directrices para el otorgamiento de subvenciones
de viudez a las parejas del mismo sexo, en virtud a la promoción de la actividad de
fomento, como marco de una ayuda hacia personas en estado de necesidad que cumplan
con ciertos requisitos que hagan posible su regulación. Dichas personas podrían ser
consideradas beneficiarias dada la naturaleza igualitaria que deben tener los
administrados. Para solucionar dicha problemática planteamos como objetivo principal
otorgar subvenciones a las parejas del mismo sexo por el fallecimiento del conviviente
en el marco de la actividad de fomento del Estado.
Esta investigación encuentra su justificación porque actualmente a las parejas del
mismo sexo les es denegado el acceso a beneficios de índole económico y social, como
heredar o tener acceso a un seguro social, sin considerarse el núcleo duro del derecho a
la pensión en su vertiente de acceso y no ser privado de ella bajo medidas de
discriminación, más aún cuando existe la protección de los derechos humanos de todas
las personas, en concordancia con los Tratados Internacionales de los que el Perú es
miembro, resultando factible que a través de medidas benéficas se pueda priorizar su
atención por parte del Estado, a fin de satisfacer una necesidad de interés general.
La autora en el devenir de la investigación plantea una sucinta introducción, seguida del
marco jurídico extranjero donde se regula el acceso a pensiones de viudez/viudedad a
personas del mismo sexo, bajo los parámetros de una normativa establecida, en
comparación a nuestro marco nacional que únicamente contiene peticiones
administrativas a parejas heterosexuales, que en algunos casos resulta procedente y en
otros no, en virtud a los cumplimientos de la normativa.
Con este estudio se sostiene la posibilidad de otorgar una subvención a las parejas del
mismo sexo que pierden a su conviviente, dado que bajo la inexistencia de marco
normativo no pueden gozar de una pensión, pero como dicha situación involucra a una
parte de la sociedad se convierte en un problema de interés público que debe ser
atendida por el Estado, con el otorgamiento de ayudas –denomínese beneficios -en el
marco del respeto al principio de legalidad.
Luego de realizado el análisis, desarrollaremos nuestra hipótesis con el abordaje de la
legislación comparada de algunos países y en el marco que se le otorga a la promoción
de la actividad de fomento en nuestro país. En España, por ejemplo, se promociona una
cultura de expansión de pensamiento e inclusión por parte de las autoridades estatales
de la citada actividad, a fin de no restringir de modo alguno los derechos de una
persona, a partir de su orientación sexual.
Finalmente, presentamos nuestras conclusiones, siendo una de las principales que, ante
la doctrina comparada existente en favor del otorgamiento de pensiones a parejas del
mismo sexo y el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación, el
Estado peruano podría enfocar dicha problemática como un rol que solamente ejercería
la Administración Pública en aras de su papel como protector de la ciudadanía, logrando
que el fomento a través de la entrega dineraria (subvención) pueda ser el mecanismo
que coadyuve a enfrentar el estado de necesidad en el que se puedan encontrar dichas
personas y por otro lado, se logra la satisfacción de un interés particular (del
beneficiado) y de un colectivo (el universo de parejas del mismo sexo en dicha
situación), logrando un impacto positivo y resultados favorables para regular esta
situación que a la fecha carece de normativa.
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Aportes para establecer un criterio favorable con relación a la aplicación de la retroactividad benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión AmbientalLara Soriano, Sheryl 13 July 2022 (has links)
De acuerdo al contenido de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – Ley N° 27446 y su modificatoria, los instrumentos de gestión ambiental
preventivos tienen carácter prospectivo, esto posibilita que durante la ejecución de los
proyectos de inversión estas herramientas ambientales puedan requerir modificaciones o
ampliaciones que se tramitarán con posterioridad al inicio de las operaciones.
Sin embargo, la modificación o actualización de estas herramientas ambientales no es una
característica propia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos sino también de
los instrumentos de gestión ambiental correctivos, estos últimos son instrumentos de
gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Entonces, partiendo del carácter dinámico de los instrumentos de gestión ambiental de tipo
preventivo y correctivo, este trabajo busca aportar con una propuesta de criterio
interpretativo a la Autoridad Fiscalizadora que opte por la aplicación del principio de
retroactividad benigna con relación a la modificación o ampliación de estos instrumentos.
Para lograr el objetivo propuesto, se analizará distintos pronunciamientos emitidos por la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la “DFAI”) y el
Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) a efectos de analizar los dos criterios
esbozados desde el año 2018.
Finalmente, a partir del análisis de fuentes normativas, jurisprudenciales y la doctrina,
propondremos la adopción de un criterio interpretativo que se muestre acorde a la
viabilidad de aplicar la retroactividad benigna en la nueva herramienta de gestión
ambiental. / According to the content of the Law of the National System of Environmental Impact Assessment – Law N° 27446 and its amendment, preventive environmental management instruments are prospective, this allows that during the execution of investment projects these environmental tools may require modifications or extensions that will be processed after the start of operations. However, the modification or updating of these environmental tools is not a characteristic of preventive environmental management instruments but also corrective environmental management instruments, the latter are environmental management instruments complementary to the National System for Environmental Impact Assessment. So, based on the dynamic nature of preventive environmental management instruments, this work seeks to provide a proposal for an interpretive criterion to the Supervisory Authority, to apply the principle of benign retroactivity in relation to the modification or expansion of these instruments. To achieve the proposed objective, the different pronouncements issued by the Directorate of Enforcement and Execution of Incentives and the Environmental Enforcement Court of the Evaluation Agency will be analyzed and Inspection Environmental in order to analyze the two different approach raised. In conclusion, based on the analysis of jurisprudential normative sources and doctrine, we will defend criteria that are in accordance with the feasibility of applying benign retroactivity in the new environmental management tool.
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Contenido del derecho de información, el deber de idoneidad y la protección de la salud y seguridad en los “loot boxes” a la luz de la normativa peruana en protección al consumidorLoaiza Tapia, José Sebastián 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito el de ahondar en la naturaleza
de los “loot boxes” o “cajas recompensa” (a través de cuya adquisición se puede obtener,
al azar, uno o más productos digitales con variado valor dentro de un videojuego), el
contenido del deber de información y el deber de idoneidad en relación con este nuevo
tipo de productos que parecerían asemejarse peligrosamente a los juegos de azar, un tipo
de servicios estrictamente regulados por las perjuiciosas consecuencias de su prestación
sin controles. Es en razón de dicha semejanza que el análisis de sus características y de la
necesidad de su regulación adquiere significativa relevancia. Entonces, para tales fines,
se realiza una revisión doctrinal y normativa de la regulación de los juegos de azar y su
relación a los “loot boxes”, de los deberes de información e idoneidad, salud y seguridad
de los consumidores, y las medidas que frente a estos han sido aplicadas en otros
ordenamientos. Partimos, por supuesto, siempre desde la premisa de que las nuevas
tecnologías plantean inoovadores desafíos en la regulación existente, por lo que los “loot
boxes” requieren de la estructuración e implementación de medidas regulatorias que sean
necesariamente afines con su naturaleza, de modo que la valiosa finalidad de buscar la
protección al consumidor resulta adecuada y proporcional.
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La masificación de los contratos temporales de trabajo en las relaciones laborales privadas en el Perú: cuando la excepción se vuelve la reglaLeyva De Amat, Federico Giovanni 14 April 2022 (has links)
La presente investigación nace del interés del autor por contrastar la situación jurídica
de la contratación laboral -temporal- en el Perú frente a la realidad práctica de dicha
contratación en el sector privado formal. La motivación para ello proviene de la aparente
contradicción entre la fuerte protección jurídica – y preferencia – de nuestro sistema
normativo por la contratación laboral a plazo indeterminado, frente a la predominancia real
de la contratación laboral temporal que tiene -jurídicamente- la calidad de excepcional frente
a aquella, motivo el cual se justifica el tema de investigación. Ahora bien, el presente trabajo
pretende, primero, situarnos en cuál es la realidad actual de la contratación laboral temporal
frente a la contratación a plazo indeterminado, para poder tomar una posición respecto a si
la contratación laboral temporal resulta excepcional o, por el contrario, resulta la forma
mayoritaria de contratación laboral en el sector privado formal, como efectivamente lo seria.
Posteriormente, se analiza las causas que coadyuvan a dicha situación, que incluyen a la
reforma laboral de los años noventa (principalmente a través de la expedición del Decreto
Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral), a la interpretación del
Tribunal Constitucional sobre las formas de protección frente al despido arbitrario (Caso
Fetratel); y a la falta de un sistema de fiscalización laboral que pueda fiscalizar y sancionar
oportunamente el uso indebido de contratos temporales para disfrazar relaciones laborales
de naturaleza permanente. Por el contrario a considerar alguna de ellas como la principal,
concluiremos que existe aparentemente una dinámica o interrelación entre la primera y
tercera de ellas, es decir, que existiría un gran porcentaje de contratación temporal en el
mercado que no resulta excepcional frente a la contratación a plazo indeterminado, dado que
es una opción contractual legal a adoptar y que, al no tener un sistema de fiscalización que
pueda sancionar el uso indebido de estos contratos (para ocultar relaciones de trabajo
permanentes), pues la modalidad se expande, independientemente de si corresponde o no
esta forma de contratación. Esto trae además afectaciones a otros derechos laborales además
de la estabilidad en el trabajo, tales como la afectación a la libertad sindical y negociación
colectiva, entre otros.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0030-2018/SDC-INDECOPIZamudio Pon, Nuria Roxana 09 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico desarrolla el contenido de la Resolución 0030-2018/SDC INDECOPI, en el que América Móvil Perú S.A.C. interpone una denuncia contra Entel Perú
S.A. por actos de competencia desleal principalmente en las modalidades de comparación
indebida, engaño y denigración. De este modo, el tema central del trabajo es analizar la decisión
de la Sala Especializada de Defensa de la Competencia respecto de la configuración del caso
como publicidad comparativa, primordialmente, sobre el elemento de la alusión inequívoca
hacia la empresa competidora; sin perjuicio del análisis posterior de otros elementos
influyentes, tales como el mensaje desprendido de los anuncios televisivos, el porcentaje de
participación en el mercado de las empresas de telefonía móvil, los votos discordantes y los
pronunciamientos anteriores en casos similares por parte de la autoridad resolutiva. Asimismo,
también se desarrolla el concepto de la exceptio veritatis como aquel que engloba los requisitos
de licitud para la publicidad comparativa, o la publicidad alusiva en general. Adicionalmente,
también se presenta el tema de actos de engaño, como supuesto normativo en el que la Sala
debe identificar un determinado parámetro para determinar la objetividad de una afirmación y
poder, posteriormente, realizar el análisis respecto del principio de veracidad. Finalmente, el
último tema jurídico que desarrolla el presente informe está relacionado a la decisión de la Sala
de declarar la nulidad de la imputación de cargos por actos de denigración, cuando la denuncia
versa a la vez sobre comparación indebida; pues cuando prevalece el elemento comparativo, el
órgano instructor tiene el deber de encajar las conductas en una determinada calificación
jurídica. / This legal report develops the content of the Resolution 0030-2018/SDC-INDECOPI, in which
América Móvil Perú S.A.C. files a complaint against Entel Perú S.A. for acts of unfair
competition mainly in the modalities of undue comparison, deception and denigration. In this
way, the central theme of the work is to analyze the decision of the Specialized Chamber for
the Defense of Competition regarding the configuration of the case as comparative advertising,
primarily, on the element of the unequivocal allusion to the competitor company; without
prejudice to the subsequent analysis of other influential elements, such as the message detached
from the television advertisements, the percentage of participation in the market of the mobile
telephone companies, the discordant votes and the previous pronouncements in similar cases
by the resolving authority. Likewise, the concept of exceptio veritatis is also developed as the
one that encompasses the legality requirements for comparative advertising, or allusive
advertising in general. Additionally, the issue of acts of deception is also presented, as a
normative assumption in which the Chamber must identify a certain parameter to determine
the objectivity of an affirmation and be able, later, to carry out the analysis regarding the
principle of veracity. Finally, the last legal issue that this report develops is related to the
decision of the Chamber to declare the nullity of the imputation of charges for acts of
denigration, when the complaint is both about undue comparison; because when the
comparative element prevails, the investigating body has the duty to fit the behaviors into a
certain legal classification.
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El beneficio de la prima textil y el problema normativo sobre su aplicaciónAbanto Quiroa, Kattia Margot 25 January 2023 (has links)
La presente tesis tiene por título “El beneficio de la prima textil y la problemática respecto
de su ámbito de aplicación” y tuvo como objetivo determinar si este beneficio se encuentra
aún vigente y a quienes se le aplican a la luz de diversas normas que en el tiempo han
regulado este beneficio.
Si bien es cierto, a la fecha de la presente investigación, existen sentencias con criterio
jurisprudencial de obligatorio cumplimiento emitidas por la corte Suprema, existe aún
algunas reflexiones que no han sido ventiladas y que hemos referido en la presente
investigación respecto a la regulación de la prima textil.
Según lo expuesto por Roberto Hernández Sampieri (2014), esta investigación tiene un
enfoque cualitativo ya que los planteamientos en esta investigación se fueron dando a
medida que aquella se ha ido desarrollado. No se utilizó la estadística para hacer las
generalizaciones como se hace en el enfoque cuantitativo.
El tipo de esta investigación corresponde a la de un “estudio de caso”. Por ser cualitativo,
en esta investigación no se planteó ninguna hipótesis, siendo que, luego del análisis
correspondiente, se llegó a la conclusión principal que la prima textil fue un beneficio
otorgado para el obrero textil y que hasta la fecha sigue vigente, siendo que sus rastros
históricos lo encontramos a nivel convencional en el año de 1919 y que luego se convierte
en norma legal de carácter general mediante Decreto Supremo del 10 de julio de 1944.
Sin embargo, a la luz del Decreto Supremo Nº 011-2012-TR, se observa cierta restricción
del ámbito objetivo de quienes deben efectuar el pago de la prima textil, situación que
deberá esclarecerse. / The present investigation is entitled “The benefit of “prima textile” and the problems
regarding its scope of application” and it aims to determine if this benefit is still available
and to whom it is applied, taking into account various regulations that over time, have
regulated this benefit.
Although it is true, as of the date of this investigation, there are binding judicial sentences,
which are also called mandatory jurisprudence issued by the Supreme Court; there are still
some reflections that have not been aired and that we have rescued in this investigation
regarding the regulation of prima textile
As stated by Roberto Hernández Sampieri (2014), this research has a qualitative
approach, since the approaches in this research were given as the research was
developed, statistics were not used to make generalizations as it is done in the quantitative
approach.
The type of this research corresponds to that of a “case study”. Since the investigation is
qualitative, no hypothesis was raised, and after a detailed analysis of the case study, the
main was reached: Prima textile was a benefit granted to the textile labourer and it is still
valid as to this day, we find it historical traces ,at the conventional level, in the year 1919
and it later acquires a normative character by Supreme Decree stated on July 10, 1944,
nonetheless, there are still situations that should be clarified.
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