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La discriminación legal en el Perú ¿se encuentran los trabajadores a tiempo parcial realmente protegidos por el derecho a la igualdad y a la no discriminación?Castro Sucre, Slina 03 September 2018 (has links)
El Derecho a la Igualdad supone que el Estado tiene la obligación de tratar en
forma igual a todos los ciudadanos. Ello se encuentra establecido desde la
Declaración universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, así como en la
Declaración de Filadelfia, en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C
100), en el Convenio relativo a la Discriminación en materia de Empleo y
Ocupación (C 111), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Recomendación 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, etc. hasta llegar a nuestra Carta Magna. La
constitución Política del Perú vigente desde 1993, establece en su artículo 2 inciso
2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley1, por lo cual nadie debe
ser discriminado; sin embargo, en nuestra propia legislación encontramos normas
limitativas de derechos hacia algunos trabajadores, dejando ver que en nuestro país
existe una discriminación legal al no cumplir cabalmente con resguardar el Derecho
a la Igualdad de todos los hombres. La diferencia de jornada de trabajo no es una
razón objetiva que pueda sustentar la exclusión de un beneficio que protege al
trabajador; por lo que, privar a los trabajadores a tiempo parcial de los beneficios
sociales de compensación por tiempo de servicios, indemnización por despido
arbitrario y vacaciones, iría en contra del derecho antes mencionado. Atendiendo a
ello este trabajo tratará sobre “El derecho a la igualdad y la no discriminación de
los trabajadores a tiempo parcial en el Perú.” / Trabajo académico
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Problemas jurídicos que plantean las técnicas de reproducción humana asistida en la legislación civil peruanaCanessa Vilcahuamán, Rolando Humberto January 2008 (has links)
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Problemas jurídicos que plantean las técnicas de reproducción humana asistida en la legislación civil peruanaCanessa Vilcahuamán, Rolando Humberto, Canessa Vilcahuamán, Rolando Humberto January 2008 (has links)
El Derecho como ciencia y creación social no es inmutable ni amovible, sino temporal, pues no es estático; es variable y dinámico puesto que debe adecuarse a los cambios (sociales, culturales, políticos, económicos y científicos) de allí la exigencia que las normas jurídicas sean revisadas periódicamente previo un vivenciamiento axiológico a fin de adecuarlas a las cambiantes situaciones de la realidad social y del vertiginoso avance científico, teniendo como sustento los valores éticos y jurídicos a fin de contar con una legislación remozada y actual; sin embargo a través del transcurso del tiempo nos damos cuenta que el Derecho no corre al mismo paso de la ciencia, es por eso que se puede persuadir que algunas de las normas vigentes en nuestra legislación civil suelen ser discordantes con nuestra realidad, puesto que los cambios y el desarrollo fluyen sobre la vida del hombre en forma acelerada deviniendo los cuerpos legales en obsoletos sino son adecuados a los cambios que se producen en la experiencia jurídica.
Debido a ésta situación ésta tesis centra su atención en tratar de establecer y dilucidar la problemática jurídica que se plantea en nuestra legislación civil derivada del uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Inseminación Artificial Humana y Fecundación in vitro) estableciendo al mismo tiempo las alternativas, propuestas o posibles cambios que se deben realizar en nuestra normativa civil vigente porque a los más de veinte años de vigencia de nuestra norma sustantiva vigente han quedado algunos artículos en desuso encontrándose vacíos legales frente a las controversias sociales surgidas del avance de la ciencia en la vida cotidiana y específicamente de las del tema propuesto.
La reproducción humana asistida tiene una larga historia por ser el método más antiguo para combatir la esterilidad y propiamente son métodos técnicos que sirven para suplir la infertilidad en la persona. / Tesis
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Informe Jurídico sobre la Casación N.° 991-2016, Lima Sur – Divorcio por Causal de Separación de HechoMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es determinar qué técnica de apartamiento ha
utilizado la Corte Suprema en el caso materia de casación, así como establecer si
realmente puede aplicar alguna de estas y finalmente determinar si ello era necesario para
resolver la controversia o podía optar por una alternativa mejor, como pudieron ser:
prevalencia constitucional del derecho a la defensa, hacer una interpretación extensiva de
la primera y tercera regla del Tercer Pleno Casatorio o haber hecho overrulling. Con este
fin, nos servimos del uso de las normas de nuestro ordenamiento, jurisprudencia y
doctrina especializada en la institución del precedente y habiendo analizado estas,
concluimos que la Corte Suprema ha realizado distinguising implícito; sin embargo, lo
realizo de una manera deficiente, lo cual contribuye con el caos en la forma como se
vienen tratando los precedentes civiles en nuestro país y que, al momento aplicar o
inaplicar un Pleno Casatorio, se requiere de mayor atención en la motivación de estas,
para evitar la incertidumbre y otorgar mayor seguridad jurídica. / The objective of this legal report is to determine which separation technique the Supreme
Court has used in the cassation case, as well as to establish if it can really apply these and
finally determine if this was necessary to solve the controversy or could opt for a better
alternative , as it could be: constitutional prevalence of the right to defense, making an
extensive interpretation of the first and third rules of the Third Plenary Assembly or
having done overrulling. To this end, we make use of the norms of our legal system,
jurisprudence and specialized doctrine in the institution of the precedent and having
analyzed these, we conclude that the Supreme Court has made an implicit distinguishing;
However, the court did it in a deficient way, which contributes to the chaos in the way in
which civil precedents are being treated in our country and when applying or not applying
a Plenary Assembly, greater attention is required in the motivation of these, to avoid
uncertainty and provide greater legal security.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPICarhuapoma Morales, Gustavo 25 March 2022 (has links)
La señora Álvarez al haber sido víctima de una negligencia médica por parte del
personal de la Clínica Internacional S.A., interpuso un reclamo; no obstante, no recibió
ninguna respuesta dentro del tiempo establecido por el Código de Protección y Defensa
del Consumidor; por lo que interpuso denuncia en INDECOPI. De esta manera, la
denuncia llegó hasta la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
El presente informe versa sobre el análisis de la Resolución N° 3840-2014/SPCINDECOPI,
en cuyo pronunciamiento se analiza la idoneidad de los servicios de salud
en materia de partos naturales. Seleccionamos dicha resolución, sobre todo por la
relevancia y el impacto en los consumidores de estos temas y debido a que queremos
profundizar el análisis de la idoneidad realizado por la Sala Especializada en Protección
al Consumidor. Asimismo, en el presente informe se han evaluado los temas referidos
a la parte procedimental, tales como la prueba en los procedimientos administrativos en
materia de protección y defensa del consumidor, falta de respuesta a los reclamos y la
imposición de medidas correctivas y sanciones.
Finalmente, desde nuestra posición, consideramos que la Clínica Internacional S.A. faltó
al deber de idoneidad en la prestación del servicio médico brindado a la señora Álvarez,
ello teniendo en cuenta a las Guías Técnicas de Salud, avaladas por el MINSA
(Ministerio de Salud) como garantías implícitas.
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La responsabilidad de los directores por las decisiones de negocio y la necesidad de implementar la figura del business judgment rule en la Ley General de SociedadesQuispe Neira, Kristhian Gerónimo 16 March 2021 (has links)
Los directores empresariales son aquellas personas designadas por la junta de
accionistas para que tomen las riendas de la empresa, por lo que las decisiones que
ejecuten son de suma importancia, ya que podrían definir el éxito o fracaso
empresarial. Nuestra Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que los directores
deben desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un
representante leal; así como también que los directores serán responsables en caso de
dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora bien, bajo dichas premisas es
donde se tiene que ubicar a las decisiones de negocio. La LGS no hace distinción
alguna para los casos en los cuales los directores actuaron de buena fe, se informaron
debidamente y siguieron el procedimiento correspondiente, pero que aun así generaron
pérdidas a la empresa; con aquellos supuestos donde los directores incumplieron con
sus deberes y obligaciones, actuando negligentemente al momento de adoptar un
acuerdo, por lo que en ambos supuestos los directores sí podrían ser juzgados por un
tercero, juez o árbitro, quien evaluará de forma retrospectiva una decisión empresarial
y determinará la existencia de responsabilidad. La figura del Business Judgment Rule
(“BJR”) es una figura jurídica que nace del problema expuesto, con la finalidad de ser
un escudo protector para los directores que actuaron de buena fe y en cumplimiento de
sus deberes y obligaciones. Actualmente el BJR no se encuentra recogido en nuestra
normativa, lo cual genera una indefensión por parte de los directores ante reclamos por
negligencia grave por las decisiones de negocio que hayan podido adoptar. En ese
sentido, el presente trabajo busca desarrollar la figura del BJR y demostrar la necesidad
de su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano. / Trabajo de investigación
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Informe jurídico sobre la Casación N.° 563-2011-LIMA “Maternidad Subrogada”Salazar Quiñones, Teresa Dilaines 23 March 2022 (has links)
El presente informe analiza la Casación N.º 563-2011 LIMA, cuyo eje central gira en torno a una niña que nació como consecuencia de un acuerdo de gestación comercial y que, a los nueve días fue dada a los demandantes (esposos contratantes), en dicha Casación se determinó que debe prevalecer el interés
superior de la niña, en tanto que arrancarla de su núcleo familiar sería perjudicial para ella. Por otro lado, mediante el método sistemático, se evaluará si la maternidad subrogada en nuestro país se encuentra debidamente regulada o no, en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley General de Salud. En caso de no estar permitido el uso de este método, se analizarán qué medidas corresponde tomar ante dicha práctica, cada vez más notoria, en la actualidad.
Ello en resguardo de los derechos intrínsecos que se encuentran presentes ante su prohibición, con el objetivo de buscar igualdad de oportunidades y de trato para aquellas personas que padecen de esterilidad e infertilidad. Finalmente, se concluye que si bien la maternidad subrogada altruista, no se encuentra regulada expresamente en nuestra legislación, no resulta menos cierto que a nivel
jurisprudencial se han resuelto casos en los que se involucra el uso de esta técnica de reproducción; por lo que, queda en manos del legislador el darle celeridad a la propuesta de modificación del Código Civil, en donde se reconoce que más allá de la posibilidad biológica de tener hijos se encuentra la voluntad
procreacional
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Resolución N° 0131-2020/SPC-INDECOPIReynaga Cordero, Lucy 17 August 2021 (has links)
El Código de Protección y Defensa del Consumidor regula el deber de inocuidad mediante
el cual garantiza el derecho a los consumidores de consumir alimentos que no causen
daños a su salud. Sin embargo, qué sucede cuándo este deber es infringido por los
proveedores y ofertan en el mercado productos qué ponen en riesgo a la salud de los
consumidores.
El presente trabajo académico se propone analizar cómo la Sala Especializada de
Protección al Consumidor a abordado el derecho que tienen los consumidores a ingerir
alimentos libres de causar daños a la salud (deber de inocuidad), y el deber de los
proveedores de ofrecer alimentos inocuos en el mercado. Para tal efecto, se recurrirá a un
marco normativo como son el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley y
Reglamento de Inocuidad de los Alimentos, así como a Resoluciones Administrativas
emitidas por el Indecopi; y, a recientes fuentes doctrinarias.
Todo ello con la finalidad de demostrar la importancia de la protección de brindar
alimentos inocuos/seguros a los consumidores. Asimismo, exponer el rol de las
autoridades competentes en la presente materia; y, exhibir que se configura como falta
grave o muy grave la reincidencia en la falta del deber de inocuidad por parte los
fabricantes. / The Consumer Protection and Defense Code regulates the obligation of innocuousness
by which guarantees the right of consumers to consume food that does not cause damage
to their health. However, what happens when this duty is infringed by suppliers, and they
offer products in the market that put the health of consumers at risk.
This academic paper we propose to analyze how the Specialized Chamber of Consumer
Protection has addressed the right of consumers to eat food free from causing harm to
health (obligation of innocuousness), and the obligation of suppliers to offer safe food on
the market. For this purpose, we will resort to a normative framework such as the
Consumer Protection and Defense Code, the Food Innocuousness Law and Regulations,
as well as Administrative Resolutions issued by Indecopi; and recent doctrinal sources.
All this with the purpose of demonstrating the importance of the protection of providing
safe food to consumers. Likewise, to expose the role of the competent authorities in this
matter; and, to show that the recidivism in the lack of the duty of innocuousness on the
part of the manufacturers is configured as a serious or very serious misconduct.
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Informe jurídico de la Resolución del 25 de noviembre de 2020 SENTENCIA – CASO PUA LANCHACampos Ancajima, Elizabeth Adriana 25 March 2022 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como finalidad analizar
aspectos relacionados a la valoración probatoria y debida motivación de las
resoluciones en el fallo y el razonamiento jurídico y probatorio realizado por el
Juzgado Penal Colegiado Especializado en violencia contra la mujer, que dio
lugar a la imposición de una sentencia condenatoria de treinta años de pena
privativa de libertad efectiva, al haber determinado la responsabilidad del
sentenciado por la comisión del delito de feminicidio; análisis que se efectuará
desde la normativa aplicable, así como la doctrina y la jurisprudencia nacional.
Conforme a ello, se procederá a efectuar la propuesta punitiva correspondiente
resaltando la dificultad probatoria del término “por su condición de tal”. / The purpose of this work of professional sufficiency is to analyze aspects
related to the evidentiary assessment and due motivation of the resolutions in
the ruling and the legal and probative reasoning carried out by the Collegiate
Criminal Court Specialized in violence against women, which gave rise to the
imposition of a conviction of thirty years of effective custodial sentence, having
determined the responsibility of the sentenced person for the commission of
the crime of femicide; analysis that will be carried out from the applicable
regulations, as well as the national doctrine and jurisprudence. Accordingly, the
corresponding punitive proposal will be made, highlighting the evidentiary
difficulty of the term "due to its status as such."
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Análisis de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual sobre su libertad sexualSalvador Mayorga, Rosa Isabel Pilar 17 August 2021 (has links)
El caso materia de análisis versa sobre la comisión del delito de Violación Sexual en
agravio de una persona con discapacidad intelectual que, a la fecha de los hechos, la
agraviada de iniciales A.C.CH. tenía la edad de 27 años, y a lo largo del proceso penal se
concluyó que la misma presentaba el diagnóstico de Retardo Mental Moderado y un
cuadro de Esquizofrenia. El tipo penal vigente al momento de los hechos regulaba la
“Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia”, en donde de acuerdo con la
interpretación de la Corte Suprema, no se requiere que el retardo mental que presente la
agraviada, sea de una intensidad regularmente grave que no le permita conocer o valorar
lo que representan las prácticas sexuales para que se perfeccione el delito antes citado;
esto es, solo se requiere acreditar el diagnóstico de “retardo mental” para
automáticamente concluir la existencia del delito de violación sexual en agravio de una
persona con discapacidad intelectual. En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es
poder determinar si una persona con discapacidad intelectual tiene la capacidad jurídica
para poder disponer sobre su libertad sexual, y finalmente señalar que, el artículo 172°
del Código penal deberá ser interpretado conforme a la Convención de Derechos de las
Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la autonomía de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás. / The case that is the subject of analysis deals with the commission of the crime of Sexual
Rape to the detriment of a person with intellectual disability who, at the date of the events,
the victim of the initials A.C.CH. was 27 years old, and had a diagnosis of Moderate
Mental Retardation and Schizophrenia. The felony at the time of the events regulated the
"Sexual Abuse of a Person in Resistance Disability", where according to the interpretation
of the Supreme Court, it is not required that the mental retardation presented is regular
intensity serious that does not allow him to understand what sexual practices represent.
On the contrary, it is only required to prove the diagnosis of "mental retardation" to
automatically conclude the existence of the crime of sexual abuse to the detriment of a
person with intellectual disability. In this regard, the objective of this report is determining
whether a person with intellectual disabilities has the legal capacity to consent sex, and
be able to dispose of their sexual freedom, and finally to point out that Article 172 of the
Criminal Code must be interpreted in accordance with the Convention of Rights of
Persons with Disabilities, in order to guarantee the autonomy of persons with disabilities,
under the same conditions as others.
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