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Limitaciones al derecho de propiedad de Comunidades Campesinas y Nativas en los procesos de formalización de la propiedad en el PerúMoreno Baquedano, Juan Carlos 06 May 2021 (has links)
En el Perú, la Constitución actual señala expresamente que las Comunidades
Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del
marco que la ley establece. De una revisión rápida, se podría pensar que dichas
comunidades cuentan con un régimen jurídico constitucional especial que declara
la protección especial de sus tierras. Sin embargo, dicha lectura sería incompleta,
pues nos olvidaríamos de la parte final, la cual precisa que debe realizarse en el
marco establecido por ley. Así, y aunque parezca contradictorio, la Constitución solo
ha generado un reconocimiento simbólico, puesto que las tierras comunales podrían
afectarse en base a una ley o norma de similar rango. Entonces, en el caso de las
Comunidades Campesinas y Nativas ¿Cómo se garantiza su derecho de propiedad
ancestral frente a las limitaciones impuestas durante procesos titulación de centros
poblados informales? ¿Cómo protegemos derechos adquiridos desde tiempos
inmemoriales ante la necesidad de generar mayor suelo urbano? No se puede
ignorar la importancia de consolidar el derecho de propiedad en zonas del llamado
Perú profundo, pero esto no debería establecer limitaciones a derechos
legítimamente adquiridos. Por el contrario, deberían mejorarse las reglas de
incorporación de los nuevos propietarios y evitar una situación en concreto: Que
lugares donde una Comunidad Campesina o Nativa tiene un derecho de propiedad
que no se superpone con alguna posesión informal, se transforme este derecho
absoluto, en un derecho parcial a través de una afectación en uso.
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Situación Actual y Marco Jurídico de la Inclusión Financiera en el PerúArana Noriega, Claudia Silvana 07 August 2021 (has links)
Esta tesis trata acerca de la Inclusión Financiera en el Perú, que en la actualidad alcanza solamente al
41.3% de la población. Es objetivo del presente trabajo, ubicar los principales problemas que la afectan y
la detienen en el país. Para ello, utilizando la metodología del Análisis Económico del Derecho y aplicando
las herramientas de las que dispone, se desarrolla un estudio que permite descartar los paradigmas que
supuestamente la frenan y más bien se ubican los problemas que no le permiten avanzar. Este análisis se
acompaña de trabajo de campo que abarca: encuestas, entrevistas, recorrido a instituciones financieras y
un caso real para graficar la realidad. La hipótesis que se plantea es que la Inclusión Financiera actualmente
cuenta con un marco legal e instituciones financieras sólidas, sin embargo, no tienen el avance deseado.
Esta situación afecta el bienestar de la sociedad e impide que se aproveche la capacidad instalada que se
tiene, para lo cual se sugieren aportes que permitan su optimización y supere el avance que se tiene según
la última medición. La principal conclusión de esta tesis es que la Inclusión Financiera es una actividad
multidisciplinaria que no tiene solución sino bajo la visión simultánea de las instituciones del Estado, las
entidades financieras y sociedad civil, por ello, los esfuerzos unilaterales o débilmente coordinados no
vienen alcanzando los resultados esperados.
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Aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión AmbientalLara Soriano, Sheryl 13 August 2021 (has links)
La importancia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos radica en
constituirse como una herramienta que antecede los impactos ambientales y proyecta
soluciones eficientes en favor del medio ambiente. No es menos importante indicar que
estos instrumentos, pueden requerir modificaciones o ampliaciones las cuales se
tramitarán con posterioridad al inicio de sus operaciones, toda vez que, aun cuando sea
exhaustivo en su primera versión, sería irreal que recojan todos los impactos socio
ambientales posibles.
Este trabajo busca establecer la viabilidad de aplicar el principio de retroactividad
benigna con relación a los instrumentos de gestión ambiental, a partir del procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la Central Hidroeléctrica Potrero por el
incumplimiento de obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. En
este caso, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Gobierno
Regional de Cajamarca aprobó el informe técnico sustentatorio de la Central, que
cambió favorablemente para el administrado las obligaciones imputadas como
infracción; sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental consideró que los
instrumentos de gestión ambiental no son normas tipificadoras y, en consecuencia, no
cabía aplicar la retroactividad benigna.
Como conclusión se afirma la viabilidad de aplicar el principio en cuestión, pues la
nueva herramienta de gestión ambiental, en este caso, el informe técnico sustentatorio,
tiene condiciones más favorables para el administrado, lo cual debería repercutir
retroactivamente en el procedimiento sancionador.
El método empleado para estudiar la razonabilidad de la resolución es el cualitativo,
para lo cual se ha recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y a la doctrina. / The importance of Preventive Environmental Management Instruments lies in becoming
a tool that anticipates environmental impacts and projects efficient solutions in favor of
the environment. It is important to indicate that these instruments may require
modifications or extensions which will be processed after the start of their operations,
because, although they are extensive in their first version, it is unlikely that they will
include all possible socio-environmental impacts.
Taking this into consideration, this work aims to establish the viability of applying the
principle of benign retroactivity in relation to environmental management instruments,
based on the administrative sanctioning procedure followed against the Potrero
Hydroelectric Power Plant, for the breach of obligations established in the declaration of
environmental impact. In this case, before the start of the administrative sanctioning
procedure, the Regional Government of Cajamarca approved the technical support
report of the Hydroelectric Power Plant, which favorably changed the obligations
imputed as an infraction for the company. However, the Environmental Control Court
considered that the Environmental management instruments are not standard rules and,
consequently, benign retroactivity could not be applied.
The work concludes that applying the principle is legally viable, because the new
environmental management tool, in this case, the Sustaining Technical Report, has more
favorable conditions for the company, which should retroactively affect the sanctioning
procedure.
The method used to study the reasonableness of the resolution is qualitative, for which
normative, jurisprudential, and doctrine have been used.
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Informe sobre Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPIAceijas Silva, José Luis 23 February 2021 (has links)
El presente Trabajo desarrolla un análisis jurídico sobre la Resolución Nº 2758-
2019/SPC-INDECOPI, la cual versa sobre la denuncia realizada, en el año 2018, por la
Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica, por
cometer actos de discriminación hacia las consumidoras mujeres que acudían a su local,
al entregarles Cartas – Menú sin precios; la cual fue declarada fundada con un voto
dirimente del Presidente de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del
INDECOPI, luego de haber quedado empatados los votos de los Vocales de la misma.
Esta Resolución propone un enfrentamiento entre conceptos de paralela importancia y
relevancia en los ámbitos jurídico y social, como lo son la libertad de empresa y los
derechos humanos de la persona; lo cual responde a la justificación del desarrollo del
presente. Ante esto, se propone un conjunto de críticas sobre los Fundamentos que realizó
la Sala. Además, con el desenvolvimiento y la estructura planteadas en el presente, se
analizan diversos conceptos jurídicos y sociales, como: la diferencia entre trato
diferenciado y discriminación, el cambio de criterio sobre el entendimiento de
discriminación en el consumo realizado en el año 2019 por el INDECOPI, la adecuación
y pertinencia de las sanciones, el rol de las asociaciones de consumidores, entre otros;
profundizando tanto en doctrina como en la legislación pertinente, para demostrar que el
mencionado restaurante si cometió actos de discriminación contra las mujeres que
acudían a su local
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1356-129-2007 CCL, arbitraje seguido entre SERVICIOS GENERALES DON CARLOS EIRL y MINERA YANACOCHA SRL, sobre contrato marco de suministro y aplicación del Iura Novit Curia en el arbitrajeRivasplata Martínez, Ana Cecilia 25 June 2021 (has links)
En los últimos años, debido al crecimiento en el mercado de la necesidad de establecer
relaciones duraderas y, a la vez, flexibles que permitan asegurar un ritmo producción y
actividades comerciales, así como disminuir la inversión de tiempo y dinero en las
negociaciones entre las partes, ha surgido en la práctica nuevas figuras jurídicas tales
como los denominados “contratos normativos” o “contratos marco”.
Teniendo en cuenta ello, en el presente caso nos encontramos frente a una controversia
surgida con relación a dos contratos suscritos por YANACOCHA y DON CARLOS
(Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005), los cuales las partes denominan contratos de
“compraventa”. Sin embargo, luego de haberse sometido la controversia sobre dichos
contratos a arbitraje, el Árbitro Único - apartándose de la calificación de dichos contratos
alegada por ambas partes durante todo el proceso arbitral- determinó en el laudo que su
naturaleza no corresponde a la de “contratos de compraventa” sino a la de “contratos
normativos de compraventa”, los cuales no generan verdaderas obligaciones para las
partes, por lo que resolvió que no se incurrió en incumplimiento contractual alguno.
En ese sentido, el objetivo del presente informe es corroborar a raíz del caso presentado,
si se han configurado los denominados “contratos normativos” – y/o “contratos marcos”-
, así como determinar si de dichos contratos se derivan verdaderas obligaciones para las
partes. Asimismo, en cuanto al arbitraje, se analiza si es posible que el Árbitro Único haya
aplicado el principio Iura Novit Curia, en tanto resolvió en base a una calificación del
derecho que no fue alegada por las partes durante el proceso.
El método de investigación aplicado al presente trabajo será uno argumentativo, ya que
se centrará en la descripción de las posiciones desarrolladas en doctrina, para así, en un
segundo momento, analizar los hechos materia de controversia y determinar la naturaleza
de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005, así como si corresponde la aplicación del
principio iura novit curia en el arbitraje. Finalmente, de dicha investigación,
concluiremos principalmente lo siguiente:
1. La naturaleza jurídica de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005 corresponde
a la de “contratos marco de suministro”.
2. Es posible aplicar el principio de Iura Novit Curia en el arbitraje.
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El sujeto pasivo del delito de feminicidio según el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116: cuestionamiento a la no inclusión de las mujeres transFabián Terreros, Yhasira Elisa 14 September 2021 (has links)
En el presente artículo, se cuestiona la exclusión de las mujeres trans como
sujetos pasivos del delito de feminicidio en el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-
116. A fin de promover su inclusión, se propone consider al término mujer como
elemento normativo del tipo, lo que implica adoptar un concepto amplio de mujer.
Este deberá tomar en cuenta la dimensión dinámica del derecho a la identiad y
la identidad de género. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en la
misma línea de lo resuelto por los tribunales de Colombia y Argentina. Asimismo,
el artículo resalta que una interpretación como la propuesta no es completamente
contraria a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema. / In this article, the exclusion of trans women as passive subjects of the crime of
femicide in the Plenary Agreement Nº 001-2016 / CJ-116 is questioned. In order
to promote their inclusion, it is proposed to consider the term woman as a
normative element of the criminal offense, which implies adopting a broad
concept of woman. This should take into account the dynamic dimension of the
right to identity and gender identity. The foregoing in accordance with the
provisions of the Constitutional Court and the Inter-American Court of Human
Rights, and in the same line as that resolved by the courts of Colombia and
Argentina. Likewise, the article highlights that an interpretation such as the
proposed one is not completely contrary to the jurisprudential line of the Supreme
Court.
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La regulación jurídica del fondo de las asociaciones de fondos contra accidentes de tránsito y la afectación a los derechos del consumidorHuamán Rojas, Carlos Enrique 25 July 2019 (has links)
El Seguro Obligatorio Contra Accidentes de tránsito constituye el instrumento directo e
inmediato ante un infortunio vehicular, el incremento del parque automotor exige que
este seguro sea versátil y llegue a mayor cantidad de unidades, es así que las
AFOCAT son destinadas en exclusiva a cubrir el sector del transporte público de
pasajeros, originando de esta manera un número importante de consumidores de este
seguro. El presente trabajo extiende un análisis sobre la regulación jurídica del fondo
que poseen las AFOCAT, se pretende comprender que tal regulación motiva la
infracción de los deberes como proveedor, motiva a la par la afectación de los
derechos de los consumidores y considera un real obstáculo para el cobro de las
multas impuestas por parte del INDECOPI. Es así que cada punto desarrollado
permitirá, en primer lugar, entender los enunciados conceptuales de estricta relación
con las AFOCAT, su origen y evolución, pasando por el sistema normativo que las
ampara, permitiéndonos establecer un nivel comparado de seguros vehiculares de
este tipo a nivel Latinoamérica, centrando nuestra atención en lo relativo al aspecto
técnico jurídico del fondo AFOCAT, el cual, a la luz de lo analizado, permitirá entender
la imperiosa necesidad de reforma, con el fin de impedir ulteriores afectaciones a nivel
consumidor.
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Efectos de la norma antielusiva general en los directorios de las empresas de seguros y reasegurosMartin Beuermann, Ricardo Alberto 12 March 2021 (has links)
La recaudación tributaria de nuestro país se ve afectada a consecuencia de la elusión fiscal,
que es practicada desde hace muchos años por los contribuyentes, quienes recurren a expertos
en la materia para estructurar planeamientos fiscales agresivos y, de esta manera disminuir
su base imponible y obtener beneficios tributarios indebidos. El Poder Ejecutivo con la
finalidad de evitar estos actos el 18 de julio del 2012, incorporó la Norma XVI al Título
Preliminar del Código Tributario, la misma que fue cuestionada desde su entrada en vigencia
por diversos gremios empresariales, debido a sus imprecisiones, razón por la cual en el mes
de julio del 2014 sus efectos quedaron suspendidos mediante el artículo 8 de la Ley N° 30230,
dado que el Poder Ejecutivo tendría que previamente reglamentar los parámetros de forma y
fondo para su aplicación, y en razón a ello, dicha norma fue publicada el 06 de mayo del
2019.
La norma antielusiva desde su concepción no fue gratamente percibida por el sector
empresarial, ya que les impuso una nueva limitación legal, pero ha llamado bastante la
atención, y a su vez ha generado una gran preocupación el haberse establecido un régimen
de responsabilidad solidaria e ilimitada conjuntamente con los miembros del directorio y
representantes legales que participen en actos de planificación fiscal.
La presente investigación está orientada a demostrar la necesidad de que los directores
cuenten con una póliza D&O para salvaguardar su patrimonio personal, como consecuencia
del nuevo régimen de responsabilidad solidaria instaurado por el Estado. Así mismo, se ha
realizado un análisis comparativo de la norma antielusiva peruana frente a otros países a fin
de analizar las críticas que la misma ha recibido al supuestamente vulnerar principios como
el de reserva de ley, seguridad jurídica, debido proceso y no ofrecer un procedimiento
administrativo garantista.
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Presupuestos para la debida inscripción registral de aportes reglamentarios en terreno a favor de las entidades municipales que derivan de las habilitaciones urbanas reguladas en el TUO de la Ley N° 29090 y su ReglamentoGarcía Bendezú, Mercedes Elizabeth 26 May 2020 (has links)
El plan de investigación académica venido en desarrollo, propone opciones que tiene el gobierno local para inscribir aportes reglamentarios en terreno provenientes de Habilitaciones Urbanas a su favor ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el cual se esboza con el fin de sanear registralmente la titularidad (dominio) de la Administración, o también, para que el administrado conozca de estas soluciones legales, las que plasmo a través de dos mecanismos, ya sea dentro del marco legal de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual comprende la presentación de instrumento público notarial acompañado del acuerdo de concejo municipal y las credenciales del funcionario municipal interviniente; o, según el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal), con la presentación de documento privado suscrito por el funcionario municipal con fecha cierta, donde se solicita la anotación preventiva de inscripción de dominio (30 días calendario y posterior inscripción definitiva. En consecuencia, ha de conocerse que el segundo cuerpo normativo señalado, tiene un carácter de salvavidas frente a la dificultad sobreviniente respecto a la formalidad requerida por el primer cuerpo normativo, siendo estas dificultades como, por ejemplo, la demora con la emisión del acuerdo de concejo debido a temas de logística por parte de los entes ediles u otros temas relacionados.
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Sistema de contratación por medios electrónicos: manifestación de la voluntad y perfeccionamiento contractualArmas Morales, Carlos Eduardo January 2002 (has links)
Estamos transitando hacia una cultura basada en la automatización de la información, pues “En estos últimos años asistimos a una rápida y constante aparición de nuevas tecnologías en el campo de la información” (Fernández 1996: 5), las cuales tienen su sustento en las tecnologías telemáticas y el avance arrogante de la microelectrónica, que se traducen en productos y servicios, las cuales se convierten en asistentes ineludibles de los actos de la vida del hombre ya sea para relacionarse socialmente o concretamente para coadyuvar la realización de los diversos actos cotidianos, que asimismo importa formas novedosas de estudiar, trabajar, jugar así como también pagar, contratar, negociar etc. que nos inspiran la necesidad de revisar las formas tradicionales de realizar estos actos versus los cambios producidos por los impactos de las tecnologías electrónicas y telemáticas (Internet), y específicamente en lo relacionado con la contratación, y concretamente mas allá del simple contrato oral o escrito, se apunta a la revisión de los contratos que tengan que ver con el uso de estas tecnologías como medios o auxilios de la realización contractual; así como también los cambios que importa el uso del papel escrito (soporte físico) que contiene el contrato y su correlativa firma ológrafa o manuscrita, a los soportes de tipo magnético, digital u óptico y las correlativas firmas electrónicas / digitales, basado en una serie de señales digitales, rutinas o programas numéricos, que aspiran dar mayor seguridad y confianza, lo que significa el rompimiento con la tradición arraigada del reinado del papel y la firma manuscrita.
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