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El Delito de falsificación de marcas en el código penal peruanoOré Sosa, Eduardo Arsenio January 2006 (has links)
La importancia de la marca como uno de los más importantes signos distintivos parece evidente: sirve para distinguir los productos de un empresario en el mercado. De esto, el ordenamiento jurídico, en especial la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislativo 823), no ve con buenos ojos la reproducción e imitación de una marca registrada ajena, pues genera confusión entre los consumidores en cuanto al origen del producto o del servicio. / Tesis
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Las universidades y su análisis por parte de las Comisión de Eliminación de Barreras BurocráticasMedina Ruiz, Lesly Carol 08 May 2021 (has links)
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi se ha pronunciado
sobre las universidades públicas, en específico lo correspondiente a los requisitos para
que los estudiantes y egresados puedan acceder a los grados y títulos otorgados por estas
a nombre de la nación. En base a ello, surge el principal problema que analizamos en el
presente trabajo académico, si la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sería
competente para verificar a las universidades privadas y, de ser esto posible, cuáles serían
las implicancias y consecuencias de ello. De esta manera, tomamos como primera
interrogante si la educación superior es un servicio público y como segunda interrogante,
bajo qué supuesto las universidades privadas podrían ser consideradas como entidades de
la administración pública en virtud del artículo I título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. A partir
de este estudio, se concluye que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se
encontraría facultada para verificar los requisitos de grados y títulos que solicitan las
universidades privadas o si afectan las normas de simplificación administrativa; sin
embargo, es importante señalar, que debe existir un límite, no se debe afectar su
autonomía ni su régimen privado, por ello, únicamente se podría verificar los requisitos
para los grados y títulos. En este sentido, resulta peligroso considerar que la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas puede verificar el cobro de algún requisito
solicitado por una universidad privada, pues sería una afectación a la iniciativa privada o
incluso, yendo más allá, considerar que puede regular el cobro de los créditos académicos.
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¿Libertad de empresa?, reflexiones sobre el alcance de las medidas correctivas en procedimientos de protección al consumidor y su repercusión en el modelo de negocioLazo Mac Dowall, Marilú Rocío 26 May 2021 (has links)
Este artículo tiene como objetivo principal analizar la posibilidad de que mediante la
imposición de medidas correctivas se pueda trastocar el modelo de negocio previamente
estructurado por el proveedor para satisfacer la demanda de sus consumidores.
Las medidas correctivas al igual que las sanciones, pertenecen a las medidas de policía
administrativa que la Administración Pública puede imponer a los administrados. Sin
embargo, de acuerdo a lo señalado por la normativa administrativa y doctrina aplicable,
su finalidad difiere, mientras que las sanciones tienen un objetivo punitivo, las medidas
correctivas buscan reparar las situaciones generadas a propósito de la comisión de la
infracción, así como procurar que estas no vuelvan a pasar, es decir, en teoría el fin
punitivo queda de lado (aunque a lo largo del texto veremos que existen muchas
situaciones grises que nos pueden llevar a cuestionar esta diferencia). En ese sentido, la
imposición de medidas correctivas no implica las garantías del procedimiento
sancionador que sí resguardan la imposición de sanciones, no obstante, podrían llegar a
ser incluso más gravosas que las propias sanciones, como es en el caso que trastoquen la
estructura más valiosa de cualquier empresa, es decir, su modelo de negocio.
Por otro lado, es importante resaltar que el modelo de negocio responde a un cuidadoso
análisis e inventiva del empresario para concurrir en un mercado y lograr la preferencia
del consumidor. En este sentido, es de suma importancia preservarlo de la forma en la
que éste lo planteó, sobre todo si es que dicha configuración de negocio no implica la
vulneración de ninguna disposición normativa
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Sesiones virtuales de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad comúnCamacho Llovera, Wilfredo 23 March 2022 (has links)
En el presente opúsculo académico registral se desarrolla los principales aspectos normativos
relacionados con el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley
Nº 27157 y el TUO de su reglamento aprobado por D.S Nº 035-D.S. 2006-VIVIENDA,
dentro de éste régimen de propiedad se examina a la junta de propietarios tratando los tópico
de su naturaleza jurídica, sus elementos configuradores, la denominada “relativa
subjetividad” de la junta de propietarios; igualmente, se desarrolla el estudio de temas
importantes como la convocatoria a junta de propietarios, supuestos de acefalía, quórum y
mayoría para sus acuerdos.
Es así, que con el marco de estudio indicado anteriormente, se analiza como temática central
a las sesiones no presenciales reguladas en el ordenamiento jurídico relacionadas con las
personas jurídicas (no societarias) y las personas societarias, abordándose como tema crucial
a las sesiones virtuales de la junta de propietarios; esta última si bien es cierto no se encuentra
positivizada en la norma de rango legal se propone que sí es posible su realización teniendo
en consideración la primacía de la manifestación de la voluntad utilizando medios virtuales
(artículo 141-A del Código Civil), también se formula en favor de la realización de juntas
de propietarios virtuales la pertinencia de aplicar la interpretación analógica del artículo 21-
A de la Ley de 26887 que regula las sesiones no presenciales para personas societarias y
asimismo argumentamos la factibilidad de aplicar la interpretación dinámica para admitir el
uso de medios virtuales, teniendo en consideración que el texto originario de la Ley Nº
27157, promulgada el 20 de julio de 1999, exige que las sesiones sean presenciales.
Por último, formulamos las razones y fundamentos para incorporar una modificación
legislativa relacionada a la convocatoria y celebración de juntas no presenciales con la
finalidad de coadyuvar a la participación de los propietarios de las zonas exclusivas y lograr
de manera eficiente y eficaz la inscripción de los actos inscribibles que surgen de los acuerdos
de las sesiones de la junta de propietarios, lo cual ira a la par con el avance de la tecnología
y con las necesidades de los ciudadanos y como colofón se exponen las conclusiones del
presente trabajo académico.
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¿Comunicación inexacta o comunicación incompleta de Hechos de Importancia?: Un análisis a raíz del principio de tipicidadArce Rodriguez, Mario Marcelo 18 March 2022 (has links)
En materia del mercado de valores, la difusión de información toma un rol central para la correcta determinación de los precios de los valores mobiliarios transados y la reducción de la brecha informativa entre los emisores y los inversionistas. En tal sentido, atendiendo al principio de transparencia del mercado, el Estado ha establecido, para los emisores, la obligación de comunicación de información periódica –tales como los reportes y estados financieros- y la comunicación de información eventuales –es decir, los Hechos de Importancia-. Al ser información eventual, los Hechos de Importancia revisten la
característica de ser determinables y son definidos a partir de su capacidad de influencia significativa en el mercado. No obstante, la tipificación de las sanciones a raíz de su defectuosa comunicación presenta dificultades para determinar el ámbito de aplicación respecto a si éstos son Hechos de Importancia inexactos o incompletos. Como objetivo de la presente investigación, se buscará analizar si la mencionada tipificación cumple con el principio de tipicidad establecido en Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, se plantearán alternativas de solución
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Remuneraciones devengadas: ¿Privilegio del despido nulo o consecuencia derivada de la reposición en el empleo reconocida a otros tipos de despido?Benavides Maza, María Fátima 24 May 2021 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad principal determinar si a los trabajadores que
sufren despidos incausados y fraudulentos les corresponde el pago de remuneraciones
devengadas, como ocurre en los supuestos de despido nulo; o si, por el contrario, es
correcta la posición actual asumida por la Corte Suprema según la cual estos trabajadores
solo tienen derecho al pago de una indemnización por daños y perjuicios (y al pago de
daños punitivos), en sustitución a las remuneraciones devengadas. Luego de resumir el
desarrollo jurisprudencial y doctrinario que ha habido sobre este tema, en el presente
trabajo académico se analiza en primer lugar la naturaleza y características del despido
fraudulento e incausado, en contraposición al despido nulo, para identificar el contexto en
que estas modalidades de despido son reconocidas y cuál es la tutela que se les brinda.
Igualmente, teniendo en cuenta que en la actualidad se reconoce el otorgamiento de
conceptos distintos, destinamos un capítulo a analizar las diferencias conceptuales entre las
remuneraciones devengadas y la indemnización civil por daños y perjuicios, con la
finalidad de demostrar que se trata de conceptos de naturaleza y características distintas.
Finalmente, teniendo en cuenta estos antecedentes, el último capítulo explica por qué sí
debería reconocerse el pago de remuneraciones devengadas –y no de una indemnización
por daños y perjuicios y/o daños punitivos– a los trabajadores que sufran despidos
incausados y/o fraudulentos.
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Imprecisiones en la obligación de brindar información al consumidor en castellano: el caso de los servicios bancarios para adultos mayores de la provincia de YunguyoQuiñones Calderon, Dayali Geraldine 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico se enfoca en el perjuicio que generan las barreras lingüísticas en
las prestaciones de servicios de los bancos hacia los adultos mayores de lenguas originarias
principalmente en la población de la provincia de Yunguyo. En base a ello, el objetivo principal
es analizar la forma en la que se realizan estos servicios actualmente y si ello se adapta a la
realidad de provincias en las que la población es mayoritariamente aimara hablante. Tras dicho
análisis, se determinará si los servicios bancarios resultan idóneos para poblaciones donde el
castellano no es la lengua materna.
Para la realización de este trabajo, fue necesario recopilar información en la provincia de
Yunguyo en Puno en donde se pudo entrevistar a pobladores originarios de la zona, así como
trabajadores de diferentes entidades bancarias y financieras. A partir de dicha recopilación de
datos, este trabajo de investigación expone el problema de la atención en el servicio bancario
de dicha localidad respecto de la barrera lingüística que existe en los ancianos que son
mayoritariamente aimara hablantes. En función a ello, se realiza un análisis constitucional sobre
las consecuencias de determinar el castellano como lengua oficial, verificando su concepto y
criticando la falta de armonía con el Código de Defensa y Protección al Consumidor.
Tras el análisis, tomándose como referencia las funciones de órganos pertenecientes a Indecopi
y la SBS, se propone una serie de medidas que implican un trabajo interinstitucional para
mejorar la atención de servicios bancarios en provincias en las que hay predominio de lenguas
originarias.
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Análisis crítico sobre la identificación de normas consuetudinarias vinculadas a la CONVEMAR realizada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Presuntas Violaciones a Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), a la luz del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre esa materiaCalderón Huari, Jeanine Patricia 27 March 2024 (has links)
El objetivo de este trabajo es examinar el proceso de identificación de normas consuetudinarias relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), seguido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su fallo del 2022, en el caso de Presuntas violaciones a derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Con esta finalidad, la autora hace una síntesis del caso y explica los principales argumentos que llevaron a la Corte a determinar la existencia de normas consuetudinarias referidas a la zona económica exclusiva, la zona contigua y las líneas de base rectas. Posteriormente, se presentan los antecedentes y la metodología propuesta por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en su proyecto de conclusiones sobre la identificación del Derecho internacional consuetudinario, para analizar a partir de éstas lo realizado por la CIJ. Como resultado de esta investigación, se observa que el proceso seguido por la Corte difiere de la metodología propuesta por la CDI, puesto que en la identificación de normas consuetudinarias la CIJ ha desarrollado suficientemente el elemento material, pero sólo ha hecho referencias tangenciales a actuaciones estatales que podrían indirectamente evidenciar la opinio iuris, sin hacer referencia expresa alguna a ella. / This paper focuses on the examination of the process of identification of customary international law in connection with the United Nations Convention on the Law of the Sea (UNCLOS), as followed by the International Court of Justice (ICJ) in its 2022 decision, on Alleged violations of sovereign rights and maritime spaces in the Caribbean Sea between Nicaragua and Colombia. To this end, the author makes a synthesis of the case and explains the main arguments that lead the Court to determine the existence of customary international law related to an exclusive economic zone, a contiguous zone and straight baselines. Subsequently, the author presents the background and methodology proposed by the International Law Commission (ILC) in its Draft conclusions on identification of customary international law, using those to analyze ICJ’s decision. This research shows that the Court’s process differs from ILC’s methodology, since the ICJ develops the material element in depth, but only makes tangential references to State actions that could indirectly support opinio juris, without making mention of it. / Trabajo académico
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Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el ConsumoLegua Zúñiga, Claudia Fernanda 23 August 2022 (has links)
El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve
la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana
S.A.C.3
, mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio
de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de
género de la administrada.
Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un
acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de
sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos
fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco
legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la
Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados
vinculantes y jurisprudencia constitucional.
Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una
justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el
proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene
una obligación de continuar dicha actitud. / The present paper will analyze Resolution Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, which resolves the
controversy between a trans woman and Altek Trading S.A.C. and Inmuebles Panamericana
S.A.C., through which the Superior Tribunal of Consumer Protection of Indecopi makes a
change in criteria regarding the bathroom use of trans people, benefitting Claimant’s right of
gender identity.
We will revise two aspects of the Tribunal decision –(i) the requirements of the constitution
of an act of discrimination and (ii) the constitution of obligations for the provider from its
own actions- in order to verify if the resolution is an advance on the recognition of
fundamental rights through consumer protection. For that purpose, we shall revise the legal
frame of trans people fundamental rights; but, unlike the Tribunal, we will focus on their
national recognition, through bonding international treaties and constitutional jurisprudence.
With said premises, we will see how, in this case, it was not necessary to evaluate the
existence of an objective justification to determine the constitution of an act of
discrimination; and that the provider, after adopting a conduct in favor of the consumer for
some time, will have an obligation to continue said conduct
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Análisis de la Resolución NºSeis Fundado Sobreseimiento, Expediente Nº00382-2019Rojas Manrique, Chelssy Isabella 08 August 2022 (has links)
El 01 de enero del 2019 una menor de catorce años, de iniciales C.R.C, fue agredida
físicamente por su hermana mayor Claudia Álvarez Caqui, al encontrarla en una situación
que ella consideró “indecente”. El 04 de noviembre del 2020, un año y nueve meses después,
la violencia física que recibió la menor fue sobreseída y dentro de la fundamentación que
realizó el juez para argumentar su fallo consideró que la agresión de la que fue víctima la
menor está
“justificada” y que además es “comprensible” en vista que se trata de actos correctivos hacia
la menor por haberla encontrado en una situación “indecente”. Al respecto, el objetivo
principal del presente trabajo académico es evidenciar la ausencia de un enfoque o
perspectiva de género en los operadores de justicia, específicamente en el juez, al tratar y
resolver casos que involucran un tema sensible como lo es la violencia contra la mujer con la
agravante de que en este caso se trata no solo de una mujer sino de una menor de edad, para
lo cual resulta importante el estudio de la normativa nacional así como la internacional tanto
del tema que involucra la erradicación de la violencia contra la mujer así como de los
derechos del niño, niña y adolescente. Asimismo, los importantes instrumentos empleados
son las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de
los Comités de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, sentencias del Tribunal
Constitucional y Acuerdos Plenarios como el Nº1-2011/CJ-116; que contribuirán a la
investigación de la presente resolución en aras de saber si la fundamentación dada por el juez
cumplió con el control constitucional y convencional; y en consecuencia la realización
efectiva de los principios del Buen Gobierno y el fin de este mismo. / On January 1, 2019, a fourteen year old minor, with initials C.R.C, was physically assaulted
by her older sister Claudia Álvarez Caqui, when she found her in a situation that she
considered "indecent".
However, on November 4, 2020, one year and nine months later, the physical violence
received by the minor was dismissed.
In this regard, the main objective of this academic work is to demonstrate the absence of a
gender approach or perspective in the operators of justice, specifically in the judge.
Therefore, it is important to study the national and international regulations in order to know
whether the grounds given by the judge complied with the constitutional and conventional
control; and consequently, the effective realization of the principles of Good Governance and
the purpose of the same.
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