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La intervención estatal en la libertad sindical en América Latina : los planos orgánico y tutelarVillavicencio Ríos, Alfredo 12 April 2018 (has links)
En el presente artículo, el autor busca analizar las diversas manifestaciones de la intervención estatal en los planos orgánico y tutelar de la libertad sindical. De esta manera, ahonda primero en ejemplos de cómo varias legislaciones latinoamericanas tratan la titularidad, tipología y registro sindical dentro de la libertad de constitución de este derecho, así como la injerencia que estas presentan en la supuesta libertad de reglamentación o autonomía. Por otro lado, señala el autor que la intervención del estado resulta siendo necesaria para dar garantías positivas dirigidas a proteger y facilitar el ejercicio efectivo en el campo tutelar. In this paper, the author aims to analyze the different manifestations of state interventionism on trade union’s freedom of association whether in its organic or tutelary level. In that way, the author first addresses examples of how different Latin American legislations have approached the union’s holders, typology and affiliation issues, within the framework of freedom of association, as well as the interference this laws represent to trade union’s autonomy. Furthermore, the author notes that the state interventionism is still required to give positive assurance to protect and facilitate the effective exercise in the tutelary field
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La regulación del esquirolaje interno en el reglamento de la ley general de inspección del trabajo como un supuesto de afectación del derecho de huelgaEspejo Díaz, Daryn Giusseppe January 2018 (has links)
La huelga, como manifestación material del contenido esencial de la libertad sindical, regulada en el artículo 28 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, es ejercida por las organizaciones sindicales como una medida de presión ante la existencia de un conflicto con su empleadora, con la finalidad de obtener mejores condiciones laborales. No obstante lo anterior, existen empleadores que recurren al ejercicio de mecanismos a fin de enervar los efectos negativos que conlleva su ejercicio. El mecanismo típico al cual recurren es al ejercicio del esquirolaje externo e interno. El último no tiene tratamiento legal, por ello, en la presente investigación, titulada “la regulación del esquirolaje interno en el reglamento de la ley general de inspección del trabajo como un supuesto de afectación del derecho de huelga”, se propondrá una posible solución ante la controversia desarrollada en el presente trabajo, con el objetivo de amparar el ejercicio legítimo del derecho de huelga.
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La clasificación de organizaciones sindicales en el Perú y su repercusión en la libertad de organización sindical de los trabajadores de las empresas de tercerización de serviciosPanaque Arbulu, Carmen Cecilia January 2020 (has links)
La libertad sindical es un derecho esencial para los trabajadores, puesto que garantiza la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social dentro de la empresa en la que laboran. Sin embargo a pesar de encontrarse regulado a nivel nacional como internacional, aún existen un sector de trabajadores que pertenecen a las empresas de tercerización de servicios, que ven limitado el ejercicio de su libertad sindical individual de organización, por la restricción a la creación de nuevas organizaciones sindicales distintas a las establecidas en el artículo 5 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
El desarrollo de esta tesis, indagara si realmente existe vulneración a la libertad sindical individual de organización en los trabajadores de las empresas tercerizadoras, observando si esto es reflejado en la formación de organizaciones sindicales de empresa para este sector laboral en el Departamento de Lambayeque, y de ser el caso dar nuevas propuestas para evitar que se siga dando esta afectación.
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Análisis de sentencia N° 02882 – 2008 – PA/TCEchevarria Carlos, Guadalupe Del Rosario January 2020 (has links)
El presente análisis tiene como propósito identificar la existencia de una afectación al derecho de sindicación en su fase positiva, referida al derecho de afiliación con el que cuentan los trabajadores, adoptándose los preceptos del Derecho Laboral; tomando como eje de partida dos de sus instituciones jurídicas, tales como, el contrato individual de trabajo y la libertad sindical; asimismo, la utilización de instrumentos normativos como son el Convenio 87 de la OIT, la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo y los principios que rigen el Derecho Laboral. En la perspectiva tomada para el análisis, se realiza una aproximación al caso para abordar el problema jurídico planteado en la sentencia analizada, tomando una postura frente a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional. En dicha sentencia se realiza una ponderación entre la libertad sindical y la autonomía con la que cuentan los sindicatos para autorregularse, siendo así que, dicha facultad no puede ser ejercida de manera discrecional, por tal motivo sus reglamentos internos, no se encuentran libres de ser revisados en sede constitucional cuando se alega una afectación a un derecho fundamental, tal como es la libertad sindical. Finalmente se realizó una valoración crítica a lo resuelto por el Tribunal Constitucional coincidiendo efectivamente que, toda vez que se impida la afiliación de un trabajador mediante el establecimiento de medidas restrictivas en los estatutos de los sindicatos, las mismas que puedan resultar inconstitucionales, arbitrarias e irrazonables, afectarán directamente la fase positiva del derecho de Libertad Sindical de todo trabajador.
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Buscando la efectiva protección de los dirigentes sindicales: tránsito del fuero sindical regulado en el ordenamiento jurídico peruano al despido propuestaSalas Salazar, Ralph Edgar 26 June 2023 (has links)
Mediante la presente investigación se pretende examinar si la regulación actual
del fuero sindical en el ordenamiento jurídico peruano es un mecanismo idóneo para
proteger a los dirigentes frente al despido o si es necesario establecer mayores niveles de
tutela que permitan un ejercicio más efectivo de la acción sindical.
Nuestro método de investigación parte por un análisis de la normatividad peruana del fuero
sindical y su interpretación por parte de la doctrina y la Corte Suprema, además de las
recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, para luego analizar las razones jurídicas
que justificarían la regulación del despido propuesta. Finalmente, realizaremos una
comparación de la normatividad nacional con el resto de Latinoamérica y formularemos
una propuesta legislativa para regular el despido propuesta en Perú.
Concluimos que la regulación del despido propuesta se justifica en la necesidad de
garantizar un debido procedimiento, que incluya el deber de imparcialidad, y otorgar una
tutela más elevada de la libertad sindical. Por otra parte, entre los países de Latinoamérica
que adoptan el modelo de pluralismo sindical en sus relaciones colectivas, Perú es el único
país de la región que no ha regulado el despido propuesta ni otros mecanismos
compensatorios -como permitir que los dirigentes despedidos puedan participar en la
comisión negociadora- para fortalecer el fuero sindical, lo cual es un hecho que debería
llamar la atención para enmendar esta situación. / The general purpose of this research project is to examine whether the current
rules and regulation of trade union rights in the Peruvian legal system are an appropriate
mechanism to protect leaders of trade unions from dismissal or whether it is necessary to
establish higher levels of legal protection for a more effective exercise of the industrial
action.
Our research method starts with an analysis of the Peruvian rules and regulations of the
trade union rights and their interpretation by the academic legal opinion and the Supreme
Court, in addition to the recommendations of the Freedom of Association Committee.
Then, it analyzes the legal reasons for the proposed regulation of dismissal. Finally, a
comparison of national rules and regulations with those of the rest of Latin America is
made, and a draft legislation on the proposed dismissal in Peru is developed.
Our conclusion is that the regulation on the proposed dismissal is grounded in the need to
guarantee due process, including the duty of impartiality, and to provide greater protection
of freedom of association. On the other hand, among the Latin American countries that
adopt the model of trade union pluralism in their collective relations, Peru is the only
country in the region that has not regulated the proposed dismissal or other compensatory
mechanisms -such as allowing dismissed leaders of trade unions bargain collectively- to
strengthen the trade union rights. This is a fact that should be brought to our attention in
order to amend this situation. / Trabajo académico
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Informe jurídico de la Casación N° 6981-2016 LimaCerna La Torre, Oriana Fernanda 16 August 2022 (has links)
El presente trabajo analiza el caso recaído en la Casación laboral N° 6981-2016 Lima sobre
la extensión de convenio colectivo con eficacia personal limitada a un trabajador bajo
contrato de locación desnaturalizado. A partir de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el
objetivo es plantear la posibilidad (o no) de dicha extensión bajo la aplicación del Derecho
del Trabajo a través de normas internacionales de derechos humanos, tratados y
pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo y normas del ordenamiento
interno peruano.
Se parte de que la extensión de convenio colectivos solo es aplicable si la organización
sindical es mayoritaria, regla recogida actualmente en nuestra legislación laboral. Así, es
materia el producto académico fundamentar que dicha extensión vulnera diversas aristas
del derecho de libertad sindical. Así, se vulneraría la libertad sindical individual positiva y
negativa en tanto se promueve la desafiliación y se desalienta la afiliación a la organización
sindical y la capacidad negociadora de la organización sindical se ve mermada al reducir la
cantidad de sus miembros. Asimismo, se sostiene que la aplicación del principio protector
del Derecho del Trabajo por la Corte Suprema no se respalda en una motivación suficiente
en tanto bajo los hechos del caso es aplicable directamente la regla de representación
contenida en el artículo 9 del TUO de la LRCT.
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¿Y ahora qué? La libertad sindical y el derecho empresarial de otorgar aumentos remunerativos : ¿derechos irreconciables y contrapuestos?Beyá Gonzalez, Erick Giancarlo 12 March 2019 (has links)
El presente artículo académico surge de la investigación elaborada a propósito del
informe profesional realizado para obtener el grado de abogado y ante la ausencia
de un análisis riguroso sobre el tema que ahora desarrollaremos. El problema
radica en que actualmente muchos empresarios otorgan sumas a título de
liberalidad a los no sindicalizados con el pretexto de coadyuvar a un ambiente de
cordialidad, igualdad, paz y armonía; este hecho, además, se ha podido corroborar
de primera mano al ser contratado por un sindicato para realizar un informe
jurídico sobre el particular y comprobar que los jueces, casi de forma unánime,
no comprenden las aristas que tiene el problema que pretendemos abordar. De
este modo, sobre la base de la experiencia, la doctrina y la jurisprudencia, se
pretende analizar la validez de otorgar liberalidades a trabajadores no
sindicalizados ante la supuesta situación de «discriminación».
Así, tenemos la responsabilidad de exhortar tanto al Tribunal Constitucional como
a la Corte Suprema de Justicia para que, de llegar una demanda relacionada con
este tema, desarrollen adecuadamente las aristas que la misma contiene. De igual
modo, creemos importante que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
particularmente considerando que su actual titular comparte esta postura, pueda
revocar y cambiar el criterio plasmado en el Informe Nº 081-2013-MTPE/2/14
que expresamente, ante una liberalidad del empleador, privilegia supuestamente
la igualdad atentando contra la libertad sindical. Finalmente, creemos que la
Sunafil tiene una ineludible labor de fiscalización para sancionar estas prácticas
antisindicales considerando la especial vulnerabilidad propia de los sindicalizados
y la labor de fomento a la negociación colectiva que la Constitución estipula.
Esperamos, entonces, que los empresarios comprendan la adecuada forma de
ejercer su derecho, realizar aumentos remunerativos que nunca conculquen los
derechos esbozados, para, de esta forma, evitar llegar al paroxismo de la
sindicalización.
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El derecho a la huelga en el trabajo a distanciaCarlos Velasquez, Elias January 2023 (has links)
En cumplimiento de las recomendaciones dadas por los organismos especializados en salud (Organización Mundial de la Salud, Ministerio de Salud), los empleadores de instituciones públicas y privadas optaron porque sus trabajadores presten sus labores en un lugar distinto y distante al habitual. En ese contexto, resulta necesario garantizar los derechos sindicales de los trabajadores, siendo uno de ellos el derecho a la huelga, definido en el artículo 72° de la norma que regula las relaciones laborales colectivas como la paralización colectiva del trabajo por acuerdo mayoritario de los trabajadores, ejecutada de forma pacífica y voluntaria, con retiro del centro de trabajo. De lo mencionado, se advierte que, para su materialización se establecen ciertas condiciones a cumplir, dentro de las cuales se encuentra el abandono del centro de trabajo, sin embargo, esta sería de difícil observancia debido a que los trabajadores no se encontrarían en su centro laboral. En ese sentido, como objetivo general de la presente investigación se plantea una modificación a la definición normativa del derecho a la huelga, incluyendo su ejercicio en el trabajo a distancia. En consecuencia, se propone una modificación legislativa de los artículos referidos a este derecho, instaurando así una adecuada regulación que permita su ejercicio en el trabajo a distancia y las modalidades que este incluye, ya sea el trabajo a domicilio, teletrabajo o trabajo remoto.
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Problemáticas y Mecanismos de Solución en la Aplicación de Convenciones Colectivas Concurrentes de Distinto ÁmbitoMantilla Rojas, Frank Oliver 24 March 2023 (has links)
La posibilidad fáctica de la pluralidad de sindicatos al interior de una misma
empresa conforme a los datos de sindicación y negociación colectiva en el Perú
durante el año 2021; y, a su vez, la afiliación múltiple de un mismo trabajador a
dos o más sindicatos de distintos niveles de representación, conllevan a la
necesaria y adecuada regulación de la articulación de las convenciones
colectivas concurrentes en distintos ámbitos.
Esto no sería posible, sin la habilitación jurídica de la existencia de más de una
convención colectiva aplicable a un trabajador o grupo de trabajadores que
pueden afiliarse simultáneamente a más de una organización sindical, conforme
a nuestra legislación interna, siempre que pertenezcan a distinto ámbito.
Lo que nos conlleva analizar la regulación jurídica que asume nuestra legislación
respecto a la articulación de convenciones colectivas concurrentes plasmado en
el Art. 45° del D. S. N° 003-2010-TR, recientemente modificado por la segunda
disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31110 y, además, la
validez o eficacia del mismo acorde con nuestra realidad negocial donde
prepondera la hiperdescentralización de la negociación colectiva.
Este análisis amerita profundizar en las técnicas de articulación de fuentes
jurídicas y resolución de antinomias, pero desde el punto de vista de la libertad
sindical en los términos esbozados por los pronunciamientos de los órganos de
control de la OIT como mejores exponentes de este principio jurídico de alcance
internacional.
Así, se pretende revisar si nuestra legislación, acorde con la normatividad y
pronunciamientos del sistema internacional, prioriza la vigencia simultánea de
pluralidad de convenciones colectivas a través de su articulación y si recurre en
última instancia a la prevalencia de una de las convenciones concurrentes,
privilegiando el principio de la norma más favorable. / The factual possibility of the plurality of unions within the same company
according to the union and collective bargaining data in Peru during the year
2021; and, in turn, the multiple affiliation of the same worker to two or more unions
of different levels of representation, lead to the necessary and adequate
regulation of the articulation of concurrent collective agreements in different
surroundings.
This would not be possible, without the legal authorization of the existence of
more than one collective agreement applicable to a worker or group of workers
who can simultaneously join more than one trade union organization, in
accordance with our internal legislation, as long as they belong to a different area.
What leads us to analyze the legal regulation that our legislation assumes
regarding the articulation of concurrent collective agreements embodied in art.
45° of D. S. N° 003-2010-TR, recently modified by the second amending
complementary provision of Law N° 31110 and, in addition, the validity or
effectiveness of the same in accordance with our business reality where the
hyperdecentralization of collective bargaining prevails.
This analysis deserves to deepen the techniques of articulation of legal sources
and resolution of antinomies, but from the point of view of trade union freedom in
the terms outlined by the pronouncements of the ILO control bodies as the best
exponents of this legal principle scope international.
Thus, it is intended to review if our legislation, in accordance with the regulations
and pronouncements of the international system, prioritizes the simultaneous
validity of a plurality of collective agreements through its articulation and if it
resorts in last instance to the prevalence of one of the concurrent agreements,
privileging the principle of the most favorable norm.
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Las potestades negociales del sindicato mayoritario en el ordenamiento jurídico peruano: ¿armas de doble filo?Oliva Castro, Marisol 10 April 2017 (has links)
El presente artículo explica las implicancias jurídicas de la mayor
representatividad, tal como se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico peruano.
Se parte de identificar la finalidad de la mayor representatividad para, luego, analizar si
los efectos del monopolio de la negociación que otorga la normativa peruana a las
organizaciones sindicales mayoritarias cumplen con dicho objetivo. Asimismo, se
evalúa cómo se relaciona lo antes dicho con la pluralidad sindical, recogida por el
ordenamiento peruano, con el objeto de determinar si ambas figuras coexisten de
manera pacífica. Por otro lado, se toma como referencia los impactos negativos que
tiene la figura de la mayor representatividad sobre la libertad sindical para proponer,
siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional y los
pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, que se regule una articulación entre
los intereses de la organización sindical mayoritaria y de las organizaciones sindicales
minoritarias del ámbito, para que estas no se vean reducidas a su sola existencia. De
igual manera, dado que la participación activa de las organizaciones sindicales
minoritarias es importante, se ha propuesto la vía del amparo y la medida cautelar como
opciones para defender sus derechos ante las afectaciones producidas por el empleador
o por la organización sindical mayoritaria.
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