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Las patologías y los remedios del contratoMorales Hervias, Rómulo 19 August 2013 (has links)
Desde hace un tiempo se escuchan voces de desprestigio al pensamiento formalista y abstracto como si fuera la causa de los males de la administración de justicia en nuestro país. A propósito de la poca utilización del concepto de buena fe objetiva en el Perú se ha expresado que predomina el pensamiento formalista en la comunidad jurídica, que existe una predilección del razonamiento jurídico del Derecho Continental por la abstracción y que los juristas formados en el sistema continental conceden poca importancia a los hechos.
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¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosaAvilés Martínez, Javier Alberto 19 March 2019 (has links)
Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la
autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su
concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido
entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil.
Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad
minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se
encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta.
El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas
actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial -
sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la
regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda.
La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe
únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha
utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio
superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar.
Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta
pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío
o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo
origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por
ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente
investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado.
A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio
jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver
el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y
Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son
materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y
fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes
signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser
cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código
Civil. / Trabajo de investigación
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La simulación absoluta del negocio jurídicoOrtiz Hidalgo, Gonzalo 16 February 2017 (has links)
La presente Investigación se desarrollará dentro tema referido a la “Simulación Absoluta del
Negocio Jurídico” el mismo que está ubicado en el Libro II de nuestro Código Civil Peruano
de 1984. En ese sentido, el Título de la presente investigación se denomina: “El
reconocimiento de los efectos jurídicos de algunos negocios celebrados con simulación
absoluta”.
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Informe sobre Expediente N° 010699-2006Rodriguez Montoya, Katia Carolina 15 April 2021 (has links)
El presente informe jurídico se centra en analizar si la Norma VIII, vigente al momento de los
hechos, fue correctamente aplicada al caso materia de informe, en el cual SUNAT considera que
el Contrato de arredamiento financiero celebrado entre el contribuye, Compañía Minera Sipán
y Crédito Leasing, es una simulación absoluta.
Para ello, en primer lugar, se analiza el contexto histórico, objetivo, facultades que otorga a la
SUNAT y principios involucrados en la Norma VIII, con el fin de delinear sus contornos y realizar
un análisis profundo sobre la discusión de los alcances de esta norma pues cabe la duda de si
esta sólo permite su aplicación a casos de simulación o también a casos de fraude tributario.
En segundo lugar, se analiza el negocio jurídico utilizado en el caso concreto (contrato de
arrendamiento financiero) para determinar si, efectivamente se trata, como señala la SUNAT,
de una simulacion absoluta, nos encontramos ante otro tipo de conducta prohibida por el
ordenamiento o si más bien el contribuyente hizo un correcto de los medios legales a su
disposición para realizar una operación económica eficiente a nivel tributario.
Finalmente, consideramos que las discusiones planteadas a lo largo del presente informe acerca
de los límites de la actuación tributaria ante casos de comportamiento no deseados por el
ordenamiento (como puede ser el fraude o la simulación) así como la contraposición de
principios tributarios al aplicar normas que buscan hacer frente a estas conductas se encuentra
totalmente vigente.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°003-2007, E-1902/ demanda de arbitraje de Nova Perú SAC en contra de Carlos Milanovitch y Dexim SRLGallo Martínez, Luis Enrique 26 June 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación jurídica aborda la controversia (proceso arbitral)
iniciada por NOVA PERU SAC en contra de Carlos Milanovitch y DEXIM SRL al suscribir
éstos un Memorando de Entendimiento, figura atípica en el ordenamiento jurídico
peruano que tiene su génesis en el derecho anglosajón. En el documento denominado
Memorando de Entendimiento es donde surgen las discusiones acerca de la verdadera
naturaleza jurídica de este documento (si es un Memorando de Entendimiento o un
contrato de compromiso de contratar), si es que realmente se ha activado la cláusula
penal (artículo 1341 del código civil) y si es que DEXIM SRL a pesar de no haber firmado
el Memorando de Entendimiento debe ser parte del proceso arbitral (exigibilidad a partes
no signatarias). La justificación del presente trabajo de investigación jurídica radica en
la falta de uniformidad y consenso en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica del
Memorando de Entendimiento, así como si éste genera obligaciones entre las partes y
el alcance de las partes no signatarias respecto al convenio arbitral. Asimismo, utilizare
un enfoque doctrinario y pragmático, puesto que es la única manera de poder distinguir,
delimitar y clarificar los problemas antes expuestos. A modo de conclusión, sostengo
que el presente documento llamado Memorando de Entendimiento no es tal, por el
contrario, es un contrato de compromiso de contratar, así como efectivamente se activó
la cláusula penal y, por último, DEXIM SRL sí es parte del proceso arbitral pese a no
haber firmado el Memorando de Entendimiento.
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The Juridical Act as a historiography category / El Negocio Jurídico como categoría historiográficaIrti, Natalino 12 April 2018 (has links)
This article addresses the issue of the pre-legal nature of the Juridical and its stratification in the social and legal level. Also, it contrasts the theory of the will and the theory of the declaration, and refers to the controversy between Emilio Betti and Giuseppe Stolfi about the dispute over the language. The idea of monism is developed in the theory of the Juridical Act quoting Santi Romano and Hans Kelsen, as well as its tensions with dualism. Finally, it takes Juridical Act as historiographical category, and its relationship to the problems of technological society and closes with the gap between private autonomy and Juridical Act. / El presente artículo aborda la cuestión de la naturaleza prejurídica del negocio jurídico, así como su estratificación en el plano social y jurídico. Asimismo, se contrapone la teoría de la voluntad y la teoría de la declaración, y se remite a la polémica entre Emilio Betti y Giuseppe Stolfi como disputa sobre el lenguaje. Se desarrolla la idea del monismo en la teoría del negocio jurídico citando a Santi Romano y Hans Kelsen, así como sus tensiones con el dualismo. Finalmente, se trata al negocio jurídico como categoría historiográfica, y su relación con los problemas de la sociedad tecnológica para cerrar con la separación entre autonomía privada y negocio jurídico.
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La obligación de informar en el derecho privado chilenoCaorsi Leñero, Oscar January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Introductory notes for the application for a declaration of invalidity of a legal transaction from the civil perspective: Critical analysis of the position of the Fifth Civil Cassation Plenary regarding the challenging of collegiate associative transactions / Apuntes introductorios a la pretensión de nulidad de negocio jurídico desde la perspectiva civil: Análisis crítico de la posición del Quinto Pleno Casatorio Civil respecto de la impugnación de negocios colegiales asociativosCampos García, Héctor Augusto 25 September 2017 (has links)
In August 2014, the Peruvian Supreme Courten acted the Fifth Civil Cassation Plenary, which establishes that any challenging madeto an associative agreement must be realized through the procedure referred to in the article92 of the Peruvian Civil Code. The comments and criticisms to this decision have not beenfew, considering the complexity of the theme discussed in the aforementioned decision.In this context, with the present article the author realizes a thorough critique of such Cassation Plenary. Based on the analysis of civil and procedural legal concepts, he reaches a conclusion: That the plenary decision, besides of having multiple legal errors, won't accomplish its purpose. / En agosto de 2014, la Corte Suprema promulgó el Quinto Pleno Casatorio Civil, en elque dispone que todo cuestionamiento a un acuerdo asociativo deba realizarse mediantela impugnación contemplada en el artículo 92del Código Civil. Los comentarios y las críticas a esta decisión no han sido pocas, tomandoen cuenta la complejidad del tema discutido.En ese contexto, mediante el presente artículo, el autor realiza una crítica completa sobre el Pleno Casatorio. Basándose en un análisis de conceptos jurídicos civiles y procesales, llega a una conclusión: La decisión plenaria, además de tener múltiples errores jurídicos, no logra finalmente lo que se buscaba con ella.
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