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Informe jurídico sobre Resolución de Consejo Directivo NRO.131-2010-OS/CDChoque Ramos, Luis Fernando 12 August 2024 (has links)
El presente caso abarca el análisis de la sanción impuesta por el Consejo
Directivo del Osinergmin mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD en el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Southern sucursal Perú
por incumplimiento de normas ambientales y de dos programas de manejo y
adecuación ambiental en la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo. Para ello, el
presente trabajo busca analizar si los argumentos con los cuales se impuso la
sanción siguieron la logica conforme a los límites y parámetros establecidos en
el ordenamiento jurídico peruano, la jurisprudencia y la doctrina.
A partir del análisis, se concluye que la ejecución del procedimiento sancionador
vulneró los principios de legalidad, tipicidad, non bis idem, el principio de
veracidad y licitud. Ello, debido a que Osinergmin desconoció los alcances y
límites de los principios antes mencionados, y porque valoró inadecuadamente
las actas de fiscalización que se obtuvieron sobre Southern, las cuales fueron el
sustento principal para imponer la sanción. / This case covers the analysis of the sanction imposed by the OSINERGMIN
Board of Directors through Resolution No. 131-2010-OS/CD in the administrative
sanctioning procedure initiated against Southern branch Peru for non-compliance
with environmental standards and two management programs and
Environmental adaptation in the Copper Smelter and Refinery – Ilo. To achieve
this, the present work aims to analyze whether the arguments with which the
sanction was imposed were exercised in accordance with the limits and
parameters established in the Peruvian legal system, jurisprudence and doctrine.
Based on the analysis, it is concluded that the execution of the sanctioning
procedure violated the principles of legality, typicality, non bis idem, the principle
of truthfulness and legality. This occurs because Osinerming did not know the
scope and limits of the aforementioned principles, and because it inadequately
assessed the inspection reports obtained on Southern, which were the main basis
for imposing the sanction.
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Informe sobre el Caso Arbitral N° 0072‐2016‐CCLLeón Rodas, Jackeline 18 March 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el laudo del caso arbitral N° 0072-2016-CCL emitido por el Tribunal Arbitral en el marco del proceso arbitral interpuesto por Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante el “Concesionario”), ante la Cámara de Comercio de Lima, contra el Ministerio de Transporte de Comunicaciones, actuando en representación del Estado de la República del Perú, (en adelante el “Concedente”) por la aplicación de las penalidades contractuales impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante “OSITRAN1”) a Metro de Lima Línea 2 S.A. por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato referido al Mantenimiento
de Tránsito y Desvío de Tráfico en el Área de la Concesión denominada “PV23” de la Etapa 1A del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante el “Proyecto”).
Como cuestión previa, se analiza y determina que las controversias relativas a las penalidades contractuales por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato pueden ser resueltas a través de la vía arbitral por tener naturaleza contractual. Conclusión que coincide con la interpretación y decisión del Tribunal Arbitral que determinó que las penalidades tienen naturaleza contractual y, por ello, son arbitrables.
Seguidamente, se desarrolla el alcance y forma de aplicación de las penalidades por parte de OSITRAN. Determinándose que el Concesionario incumplió la cláusula 6.74 del Contrato correspondiendo la aplicación de las penalidades contractuales por los siguientes motivos. En primer lugar, porque CSIL2 fiscalizó en base a los planos vigentes y aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante el “MML”), los cuales no han sido modificados por la MML. Corroborándose que los informes emitidos por CSIL2, que sirven se base a OSITRAN para verificar el incumplimiento de Metro, han tenido como insumo documentación correcta y vigente.
En segundo lugar, respecto a la intimación en mora, de conformidad con la cláusula 17.13, se coincide con el Tribunal Arbitral de que no es posible afirmar que OSITRAN debe primero imputar incumplimiento y luego aplicar las penalidades. Las cláusulas 17.7 y 17.13 establecen que en un mismo acto OSITRAN se encuentra facultado para comunicar el incumplimiento e imponer las penalidades. La única exigencia impuesta a OSITRAN consiste en acreditar el incumplimiento imputado como condición para aplicar las
penalidades. Situación que se ha demostrado en cada uno de los casos referidos de las penalidades.
En tercer lugar, Metro no ha podido demostrar la existencia de causas que generen que el incumplimiento de la totalidad de los componentes del Plan de Desvío no le sea imputable. Metro no presentó sustento alguno sobre causas que generen que el incumplimiento del componente del Desvío de Tráfico no le sea imputable. Asimismo, las denuncias por los hurtos de las señalizaciones no abarcan la totalidad del periodo penalizado. El incumplimiento de cualquiera de los componentes del Plan de Desvío, faculta a OSITRAN a imponer la penalidad establecida en el Anexo N° 10 del Contrato. Por lo que, las penalidades son exigibles a Metro, coincidiendo con el Tribunal Arbitral.
Finalmente, sobre la base de los hechos y de la normativa aplicable, se concluye que el Tribunal Arbitral pueda hacer uso de su facultad excepcional para reducir las penalidades impuestas por OSITRAN a fin de atenuar las consecuencias patrimoniales de responsabilidad, correspondiendo la reducción de las penalidades contractuales
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Análisis sobre la responsabilidad administrativa de PETROPERÚ S.A. por daños ambientales reales y potenciales en las resoluciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA por los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano en Imaza y MoronaRodríguez Pajares, Héctor Francisco 23 August 2021 (has links)
A inicios del 2016 ocurrieron dos grandes derrames de petróleo en diferentes tramos del
Oleoducto Norperuano (ONP), en la Amazonía del Perú. El primer derrame se produjo
en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas, mientras que el segundo
sucedió días después, en el distrito de Morona, provincia de Dátem de Marañón, región
Loreto.
Inmediatamente después de producidos los sucesos, el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA desplegó acciones de inspección y supervisión en las
zonas de los derrames a fin de verificar sus causas e impactos ambientales.
Posteriormente, OEFA emitió un par de resoluciones a través de las cuales se determinó
la responsabilidad administrativa de la empresa PETROPERÚ S.A en la generación que
los derrames producidos por la corrosión del Oleoducto, debido a la falta de
mantenimiento de sus instalaciones, incumpliendo con las obligaciones ambientales
incluidas en su instrumento de gestión ambiental, PAMA y por no adoptar medidas
adecuadas para el control y remediación de los derrames.
Asimismo, OEFA acreditó la generación de daños reales y potenciales por la
contaminación de los ríos, suelos, flora y fauna del ecosistema, así como daños a la salud
de la población local indígena como consecuencia del consumo de agua y alimentos
contaminados con petróleo.
En síntesis, esta investigación evalúa las mencionadas resoluciones desarrollando los
principales conceptos jurídicos relacionados a la responsabilidad ambiental en al marco
de actividades económicas del subsector hidrocarburos y sobre los daños reales y
potenciales al medio ambiente y salud humana generados por los derrames.
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Review of the Sanctioning Power in Public Procurement: About the Plenary Court Agreement 1/2015-TCE issued by the State Procurement Court / Revisión de la Potestad Sancionadora en Contratación Pública: A propósito del Acuerdo de Sala Plena 1/2015-TCE emitido por el Tribunal de Contrataciones del EstadoRubio Salcedo, César Rommel 10 April 2018 (has links)
On the basis of the revision of the power to impose on government procurement matter, the author analyses the content and scope of Plenary Court agreement 1/2015-TCE; to the light of the juridical and factual that will occur with the emission and issue of this binding precedent.In addition, the author works a prediction of the eventual contradictions on the application of the Plenary Court agreement that may occur in the juridical administrative system and the harmful consequences of the effectiveness of it. / A partir de la revisión de la potestad sancionadora en materia de contratación pública, elautor analiza el contenido y los alcances del Acuerdo de Sala Plena 1/2015-TCE; a la luz de las implicancias jurídicas y fácticas que se presentarán con la emisión y publicación de este precedente vinculante.Adicionalmente, se prevé las eventuales contradicciones en que la aplicación de este Acuerdo de Sala Plena puede generar en el ordenamiento jurídico administrativo; así como las nefastas consecuencias de su vigencia.
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