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La regulación de la paternidad socioafectiva en los procesos de filiación extramatrimonial e impugnación de paternidad, en aras del interés superior del niñoVasquez Aguirre, Silene Yajaira January 2021 (has links)
La familia puede ser definida como un conjunto de miembros que comparten una vida y que se encuentran unidos bajo el afecto y amor. El estado de filiación emana entonces principalmente del afecto que se construye entre padres e hijos, aunque no coincida con los lazos consanguíneos.
Teniendo en cuenta ello, es necesario definir a la paternidad no como un vínculo meramente consanguíneo, sino más bien como una función responsable para el desarrollo de determinados sujetos. Debido a la gran importancia que tienen los lazos afectivos en el interés del menor es que nace la teoría de la paternidad socioafectiva, la cual se basa en relaciones de afecto y amor, independientemente de
los vínculos consanguíneos.
En base a ello, la investigación está dirigida en plantear la incorporación en el Código Civil y fijar los criterios judiciales de la institución de la paternidad socio afectiva en los casos de filiación extramatrimonial e impugnación de paternidad, con el propósito de cambiar el estándar jurídico de la "verdad biológica" como un valor absoluto, y que prevalezca la paternidad socioafectiva en aquellos casos en que un padre legal ha establecido vínculos socio afectivos con el niño, a pesar de no compartir vínculos consanguíneos.
La presente investigación ha utilizado el método descriptivo y de análisis. Los materiales empleados se basan en la revisión de libros, artículos, tesis, revistas, jurisprudencia nacional y legislación internacional que ha servido para la comparación de fuentes de información y aplicación de fundamentos teóricos a la
problemática estudiada.
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Informe Jurídico sobre Casación N° 950-2016, ArequipaRequejo Tello, Marco Antonio 06 September 2022 (has links)
El ordenamiento peruano legal vigente en torno a la figura jurídica del cuestionamiento
de la paternidad no ha sido el más adecuado, provocando así diversos escenarios
donde se vulnera tanto el derecho la identidad como el derecho a la verdad biológica
de los justiciables. Producto de dicha inseguridad jurídica, la institución de la familia en
el Perú se ha visto severamente debilitada donde, generalmente, los principales
perjudicados terminan siendo los más vulnerables de la familia: los hijos menores de
edad. El presente trabajo tiene por fin abordar la problemática jurídica del inadecuado
tratamiento normativo y jurisprudencial del cuestionamiento de la paternidad, y el rol del
juez llamado a otorgar una solución a través de las facultades otorgadas por parte del
ordenamiento. En la Casación N° 950-2016, Arequipa, si bien se llega a una decisión
noble, los fundamentos no fueron los más adecuados. Consecuentemente, será una
labor conjunta del legislador, juez y de todo operador de derecho el mantener un
desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinario adecuado a fin de tutelar los intereses
y derechos existentes en cada caso. Esto significa adoptar la impugnación del
reconocimiento de paternidad como medio procesal adecuado y tomar la decisión en
base a la identidad estática y dinámica de los involucrados en el caso, con especial
énfasis en el hijo menor de edad. / The current peruvian legal system about the legal figure of paternity questioning has not
been the most adequate, placing in the real life several scenarios where the right to
identity and the right to biological truth of the defendants are violated. Due to this legal
uncertainty, the family institution in Peru has been severely affected, where the most
damaged ones are usually the weakest: the minor children. The purpose of this paper is
to address the legal problem of the inadequate normative and jurisprudential treatment
of the questioning of paternity, and the role of the judge called to grant a solution
through the powers granted by the legal system. The Cassation N° 950-2016, Arequipa,
although it is true that the decision was noble, the bases were not the most suitable.
Consequently, it will be a joint task of the legislator, judge and all law operators to
maintain an adequate legislative, jurisprudential and doctrinal development in order to
protect the existing interests and rights in each case. This means adopting the
contesting action of the acknowledgment of paternity as the procedural rule and making
the decision based on the static and dynamic identity of those involved in the case, with
special emphasis on the minor child.
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La intangibilidad del derecho a la identidad : dos caras de una moneda : impugnación de paternidad y declaración de paternidad en el hijo nacido de mujer casadaRamirez Zapata, Ruth del Socorro 06 July 2018 (has links)
El tema analizado en esta Tesis, se centra en evidenciar el conflicto aparente entre la
declaración de paternidad extramatrimonial y la impugnación de paternidad
matrimonial que se origina en el establecimiento del origen biológico de una persona,
en este caso, de los hijos extramatrimoniales habidos por mujer casada con tercera
persona, para quienes el Código Civil establece que se le atribuye la paternidad al
esposo de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de él, siendo
suficiente en el registro, que la madre lo inscriba como hijo de ambos.
Este ensayo pretende demostrar la carencia de regulación adecuada de nuestro
ordenamiento para circunstancias en las que el hijo quiere impugnar su filiación
matrimonial y que se le reconozca como hijo de su padre biológico y también para
aquellas situaciones en las que el padre biológico quiere impugnar tal filiación
establecida y reconocer a su hijo legalmente; y a quienes se le niega tal pretensión con
el argumento legal de la norma sustantiva, que solo le concede legitimidad al esposo
de la madre, sin importar que haya un padre con voluntad firme de formalizar y
responsabilizarse por su paternidad, el cual está habilitado para cuestionar dicha
presunción legal.
Del mismo modo, evidenciar la dificultad que encuentra la mujer casada en el Registro
de Estado Civil e Identificación - RENIEC, para inscribir junto con el padre biológico a su
hijo, permitiéndosele a la fecha, solo registrar a su hijo con los datos de su cónyuge,
aun existiendo al momento de la inscripción, un vínculo matrimonial disuelto de parte
de ella. Y también el inconveniente plasmado en las actas de nacimiento de años
anteriores, en las cuales si bien aparecen los datos del padre biológico, solo le permitió
suscribirla a la madre, generando a su vez un impedimento para individualizar al
sujeto-padre a ser emplazado para el derecho alimentario que le corresponde al
menor.
El objetivo principal es distinguir en el análisis casuístico, jurisprudencial, doctrinario,
los aspectos comunes y divergentes de la restricción de acceso al derecho a la
identidad en la impugnación de paternidad matrimonial y declaración de paternidad,
realizando un cruce normativo, para determinar los supuestos no considerados por la
norma y proponer una posible solución al conflicto existente..
El método desarrollado es de índole sistemático, en el cual se identifican las normas
existentes para el caso, los patrones que se siguen para la resolución de ese tipo de
caso, la aplicación o inaplicación de la regulación, concluyendo con las
recomendaciones que contribuyan al ejercicio pleno del derecho a la identidad.
Finalmente concluir, señalando la necesidad de un marco legal que garantice la
protección del interés superior del niño y del derecho constitucional a la identidad
filiatoria, con un tratamiento equitativo de las filiaciones, donde el control difuso de
constitucionalidad no sea la única herramienta legal de los jueces, sino que emane del
propio ordenamiento legal, sustituyendo tales disposiciones legales por otras que
restablezcan los derechos conculcados de aquellos hijos extramatrimoniales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N.° 00825-2007-0- 1801-JR-FC-20, E-2275, sobre demanda de impugnación de paternidad matrimonial, interpuesta por B. Y. G. C contra S. N. G. L. y su hijoSaavedra Tay, Claudia Isabel 09 July 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar la figura de la impugnación de
paternidad matrimonial y su impacto en el goce del derecho a la identidad a la luz del interés
superior del niño como parámetro destinado a la obtención de la mejor decisión judicial que
permita garantizar del desarrollo integral del niño involucrado. En la evaluación del caso
concreto se llega a la conclusión de que la decisión adoptada por ambas instancias judiciales
es la correcta, considerando la particular realidad familiar del niño involucrado, más allá del
estado del vínculo matrimonial entre su madre y su padre legal (cónyuge). Para ello, se
desarrollan los fundamentos teóricos de la filiación, de la impugnación de paternidad
matrimonial, del derecho a la identidad, del interés superior del niño y se analiza la
importancia del control difuso como herramienta destinada a enervar la contingencia legal
entre la norma constitucional y la legal ante casos como el analizado. Del mismo modo, se
presenta una revisión jurisprudencial de casos similares que permite identificar que este
asunto no es simple ni siquiera para los magistrados que los resuelven, habida cuenta de
que los conflictos familiares se encuentran impregnados de otras consideraciones no sólo
legales, sino también afectivas, socioculturales, entre otras.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°183520-2007-00825, E-2275Montero Reyes, Ernesto Armando 25 September 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objeto analizar el proceso de impugnación de paternidad
iniciado por BYGC (“el demandante”) en contra de su hijo (“el demandado”), y su ex cónyuge, SNGL
(“la demandada”), con la finalidad de que la jueza del Vigésimo Juzgado Especializado en Familia de la
Corte Superior de Justicia de Lima ordenase el desplazamiento de su paternidad. El demandante
sustentó su pretensión en la causal prevista en el inciso 5 del artículo 363° del Código Civil, referida a
la acreditación de la inexistencia de vínculo parental a través de la prueba genética; para ello, ofreció
como medio probatorio una prueba de ADN que realizó extraprocesalmente con ambos demandados,
en la cual se determinó que tenía un 0% de probabilidad de paternidad respecto al demandado. La
interposición de la demanda fuera del plazo de caducidad establecido en el artículo 364° del Código
Procesal Civil suscitó la inaplicación vía control difuso de dicho artículo por parte de los jueces del caso,
tanto en primera como en segunda instancia, decisión que sería ratificada por la Sala Constitucional y
Social de la Corte Suprema. Sin embargo, a pesar de ser aquel, en apariencia, el principal problema del
caso, del desarrollo del proceso se develan otros más complejos, como la correcta resolución de la
impugnación a partir de la consideración de la faceta dinámica del derecho a la identidad, tanto en la
determinación de la subsistencia del vínculo filial como del apellido del hijo, así como la valoración que
debe hacerse de la prueba de ADN, resaltándose la utilidad e importancia del ofrecimiento de un
principio de prueba cuando se acciona por la causal del inciso 5.
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La Filiación en la reproducción humana asistidaCanessa Vilcahuamán, Rolando Humberto January 2011 (has links)
La presente tesis consta de 5 capítulos: En el primero de ellos abordamos los aspectos metodológicos de la presente investigación, tales como la definición, justificación del problema, la formulación de las hipótesis, los objetivos, la enunciación de los antecedentes y demás aspectos.
En el segundo capítulo de manera sumaria exponemos los antecedentes de la procreación asistida, estableciéndose su definición genérica, las causas que originan el sometimiento a las técnicas de reproducción humana asistida, luego se define con toda amplitud tanto la inseminación artificial humana homóloga como heteróloga determinándose sus clases y/o variaciones como las consideraciones de orden ético que presentan, analizándose también el fenómeno del inicio de la vida humana y el comienzo de la persona.
En el Tercer Capítulo tratamos lo referente a la familia, el parentesco y la filiación que son propiamente temas del derecho de familia, que hoy en día como consecuencia del vertiginoso avance científico y tecnológico se ha visto innovado en su concepto clásico o tradicional.
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Desigualdad entre los Plazos de Licencias de Maternidad y Paternidad: Una perpetuación de la visión tradicional de los roles de género mediante la LeyCarbajal Alegre, Max Lenin 11 March 2019 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad evidenciar que las licencias de maternidad y
paternidad, tal y cómo se encuentran actualmente formuladas en nuestro ordenamiento, tienen
una base en la visión tradicional de los roles de género asignándole principalmente a la madre
trabajadora el cuidado del recién nacido, mientras que solo se establece una labor auxiliar en
el caso del padre trabajador. La perpetuación de dicha ideología tiene efectos socioeconómicos
y laborales concretos, no solo en cómo se nos enseña “funciona” una familia conforme a la ley,
sino también, en el valor que se le asigna a determinado tipo de trabajador, pues la amplia
diferencia en los plazos de licencia conlleva a un mayor “costo” en la contratación femenina,
lo cual disuade a muchas empresas a contratar personal femenino por la potencialidad del
embarazo así como se entiende que tienen una “carga adicional” (la familia). En ese sentido,
en el presente trabajo formulamos que resulta necesario una modificación de las licencias
parentales para evitar los efectos negativos actualmente existentes. / Trabajo académico
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Procesos de Estructura Monitoria en el ordenamiento procesal peruano: enfoque y nuevas perspectivas a partir de una experiencia: Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonialFernández Buitrón, Antonio Jesús 02 June 2020 (has links)
El presente trabajo realiza un análisis del proceso monitorio en el Perú
a partir de su incorporación la Ley Nº 28457 y plantea su
conveniencia en aplicarlo a otras materias a partir de dicha
experiencia, como las propuestas en la reforma del proceso civil (2018),
considerando que en tales procedimientos se presentarán cuando
menos dos momentos de valoración probatoria por parte del juez, el
primero al momento de admitir la demanda y el segundo, de haber
mediado una debida notificación, al momento de resolver la oposición,
oportunidad en que el juez deberá establecer la fundabilidad o, caso
contrario, imponer la condena que contempla la figura,
garantizándose así la adecuada tutela del justiciable y su contraparte,
a quienes les asiste en todo momento el derecho a un debido proceso,
escenario ideal sobre el cual podría representarse una justicia eficaz
para casos de tutela individual. / This present work analyzes the process for small claims in Peru from
the incorporation of Law No. 28457 and proposes its convenience in
applying it to other matters based on that experience, such as those
proposed in the reform of the civil process (2018), considering that in
such procedures there will be at least two moments of evidentiary
evaluation by the judge, the first when the application is admitted and
the second, if due notification has been mediated, when the opposition
is resolved, when the judge It must establish the foundability or, on the
contrary, impose the sentence contemplated in the figure, thus
guaranteeing the adequate protection of the defendant and his
counterpart, who are assisted at all times by the right to due process,
an ideal scenario on which an effective justice for other cases.
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Hacia una solución proporcional y tuitiva en los procesos de cuestionamiento de la paternidad en el PerúTorreblanca Gonzales, Luis Giancarlo 14 February 2019 (has links)
Durante siglos la familia se centraba en los vínculos jurídicos derivados del matrimonio,
pero ante los cambios sociales actuales se ha puesto en discusión la prevalencia entre
los vínculos jurídicos y los vínculos biológicos, por ello, en países como Argentina, Chile,
Ecuador y Colombia se han emitido sentencias que privilegian a la verdad biológica;
mientras que en otros casos, en estos mismos países se ha rechazado la demanda
porque se privilegió el estado de familia, la estabilidad emocional, la seguridad jurídica y
afectiva del niño o la relación socioafectiva. Situación que al parecer se encuentra más
definida en nuestro país, en donde a pesar de contar con normas legales muy restrictivas
para el cuestionamiento de la paternidad; no obstante, nuestros jueces han optado por la
defensa irrestricta del derecho a la verdad biológica, posición que no compartimos en la
presente investigación, en donde consideramos que debemos partir de la función tuitiva
reconocida en el Tercer Pleno Casatorio Civil para darle el enfoque humano que requiere
el proceso judicial de cuestionamiento de la paternidad, por otro lado, señalamos que no
hay un conflicto entre la verdad biológica con la filiación social, afectiva o de crianza, ya
que ambos forman parte de un mismo derecho fundamental que es el derecho a la
identidad. En tal sentido, el problema no puede solucionarse con la ponderación de alguno
de los derechos, sino que se debe buscar la solución en base al interés superior del niño/a
y adolescente, el cual nos obliga a escuchar/tomar en consideración la opinión de los
niños/as y adolescentes para garantizar que ellos sean tratados como sujetos de
derechos, además de analizar la posibilidad de que la búsqueda de la verdad biológica
no conlleve la aplicación de todos los derechos inherentes a la patria potestad y que se
pueda prolongar la obligación alimenticia hasta que el menor de edad encuentre a su
padre biológico / For centuries, the family focused on the legal ties derived from marriage, but in the face
of current social changes, the prevalence of legal ties and biological ties has been
discussed, for which reason, in countries such as Argentina, Chile, Ecuador and Colombia,
they have issued sentences that privilege biological truth; while in other cases, in these
same countries the demand has been rejected because the family status, emotional
stability, legal and affective security of the child or the socio-affective relationship were
privileged. Situation that seems to be more defined in our country, where in spite of having
very restrictive legal norms for the questioning of paternity; However, our judges have
opted for the unrestricted defense of the right to biological truth, a position that we do not
share in the present investigation, where we consider that we should start from the tuition
function recognized in the Third Civil Casatory Plenary to give it the human focus that
requires the judicial process of questioning paternity, on the other hand, we point out that
there is no conflict between biological truth with social, affective or parenting affiliation,
since both are part of the same fundamental right that is the right to identity. In this sense,
the problem can not be solved with the weighting of any of the rights, but the solution must
be sought based on the best interests of the child and adolescent, which forces us to listen
/ take into consideration the opinion of the children. children and adolescents to ensure
that they are treated as subjects of rights, in addition to analyzing the possibility that the
search for biological truth does not entail the application of all rights inherent to parental
authority and that the maintenance obligation may be prolonged until the minor finds his
biological father.
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Desigualdad entre los Plazos de Licencias de Maternidad y Paternidad: Una perpetuación de la visión tradicional de los roles de género mediante la LeyCarbajal Alegre, Max Lenin 11 March 2019 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad evidenciar que las licencias de maternidad y
paternidad, tal y cómo se encuentran actualmente formuladas en nuestro ordenamiento, tienen
una base en la visión tradicional de los roles de género asignándole principalmente a la madre
trabajadora el cuidado del recién nacido, mientras que solo se establece una labor auxiliar en
el caso del padre trabajador. La perpetuación de dicha ideología tiene efectos socioeconómicos
y laborales concretos, no solo en cómo se nos enseña “funciona” una familia conforme a la ley,
sino también, en el valor que se le asigna a determinado tipo de trabajador, pues la amplia
diferencia en los plazos de licencia conlleva a un mayor “costo” en la contratación femenina,
lo cual disuade a muchas empresas a contratar personal femenino por la potencialidad del
embarazo así como se entiende que tienen una “carga adicional” (la familia). En ese sentido,
en el presente trabajo formulamos que resulta necesario una modificación de las licencias
parentales para evitar los efectos negativos actualmente existentes.
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