Spelling suggestions: "subject:"probidad administrative"" "subject:"probidade administrative""
1 |
Cesación en el cargo de alcalde por notable abandono de deberes y contravención grave a la normas de la probidad administrativa.Ayala Leguas, José Luis January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Por ello, en este trabajo, que pretende analizar el cargo de Alcalde en especial sus atribuciones y deberes, he optado por partir de una perspectiva histórica, para luego adentrarme en el examen del artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, resaltando cómo la doctrina y jurisprudencia han precisado las figuras de notable abandono de deberes y de contravención grave a la probidad administrativa.
|
2 |
El principio de probidad y publicidad de los actos de la administración y su reconocimiento constitucionalLaporte Ribera, Michelle Andrea January 2009 (has links)
Licenciado en Ciencias Juridicas y Sociales / Este trabajo tiene por objeto el análisis de los principios de probidad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas incorporados en el artículo 8º de la Constitución Política de la Republica de Chile por la Ley 20.050 publicada en el diario oficial de fecha 26 de agosto de 2005.
Para esto estudiaremos materias básicas de la administración, el vínculo con el funcionario, sus obligaciones, responsabilidades e inhabilidades. Analizaremos los principios de probidad y publicidad, también su desarrollo jurídico en el derecho nacional -especialmente en la Ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado- e internacional.
El artículo 8° de la Constitución Política introducido por la ley 20.050, tiene como propósito dar rango constitucional, elevar a la categoría de Principios Constitucionales, los principio de probidad administrativa y de publicidad de los actos administrativos
|
3 |
La protección de denuncias de hechos de corrupción: la regulación del whistleblowing en el derecho comparadoSánchez Lay, Francisco Sebastián January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En los diversos contextos o circunstancias de la vida de una persona, sea en el
desempeño de su trabajo, en sus relaciones con otros individuos, o con instituciones
públicas o privadas, ésta puede percatarse, en forma inesperada o espontánea, de la
evidencia de hechos o actos que podrían estimarse potencialmente irregulares, ilícitos o
corruptos. Esta persona, aún sin contar necesariamente con la evidencia completa de que
efectivamente exista una conducta irregular o ilícita, puede sospechar que el hecho o
acto que ha llegado a su conocimiento no se ajuste a las normas o fines propios de la
actividad en cuyo contexto tiene lugar el hecho o acto, o que genere un riesgo o daño a
los derechos e intereses de otros.
La persona que presencia o se percata de tales hechos podría decidir revelar,
comunicar o denunciar la ocurrencia de ellos a alguna otra persona, a su jefe o al
superior jerárquico en la organización donde ocurren, a una determinada autoridad, o
darla a conocer al público general. El hecho de efectuar tal revelación, comunicación o
denuncia, si ésta es admitida, podría tener el efecto de que se emprendan acciones o se
2
adopten las medidas que sean necesarias para detener o corregir los efectos negativos del
hecho o acto denunciado.
Este tipo de revelaciones, comunicaciones o denuncias, se ha identificado en
lengua inglesa con el término “whistleblowing”; en idioma castellano, “soplar el
silbato”, que significa la idea de dar la alerta sobre uno o más hechos potencialmente
irregulares o ilegales.
|
4 |
Principio constitucional de transparencia y su materialización en el derecho de acceso a la información públicah : Análisis crítico de su regulación legal y administrativaIsensee Rimassa, Carlos Alejandro, Muñoz Severino, Jorge January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo, tiene como propósito efectuar un análisis crítico de la recepción del principio de transparencia por parte de nuestro ordenamiento jurídico, a través de su materialización en el derecho de acceso a la información pública, tanto a nivel constitucional, legal y administrativo.
Para ello, nos encargaremos de analizar cuáles han sido sus orígenes, qué ha señalado tanto doctrina nacional como extranjera, y de qué modo ha sido aplicado por la jurisprudencia. Hacemos presente, que hemos focalizado nuestro estudio en un período de tiempo que comienza con la reforma constitucional de agosto del año 2005, la que incorpora un nuevo artículo 8 a nuestra Carta Fundamental, y finaliza en la fecha en que hemos terminado el presente estudio.
Al respecto, comenzaremos explicando ciertos conceptos jurídicos, para luego iniciar un análisis del marco normativo constitucional en el que se encuentra tanto el principio de transparencia, como el derecho de acceso a la información pública. Sobre el particular, discutiremos cuáles serían los alcances y características de este derecho, como también su relación con el principio de transparencia. En este sentido, también estudiaremos si existe en nuestra institucionalidad, un bloque constitucional que consagre al derecho de acceso a la información pública, si puede ser entendido como un derecho humano, si existe reserva legal para limitarlo, entre otros.
Posteriormente, abordaremos la recepción a nivel legal que ha tenido del derecho de acceso a la información pública, ya sea en la ley número 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley número 18.880, Ley de Procedimientos Administrativos; y especialmente, en la ley número 20.250, sobre Acceso a la Información Pública.
Finalmente, analizaremos la aplicación que le ha dado tanto la jurisprudencia nacional (Tribunales de Justicia y Consejo para la Transparencia), como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo
|
5 |
Análisis de la Gestión Interna de la Superintendencia de Salud, para Ejecución de la Ley de Acceso a la Información Pública nº 20.285Solera Campos, Hannia Jacqueline January 2010 (has links)
No description available.
|
6 |
Implementación de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de los Órganos de la Administración del Estado en Gobiernos Locales de la Región de Magallanes y Antártica ChilenaMuñoz Delgado, Cynthia Andrea January 2011 (has links)
No description available.
|
7 |
El Estado en la búsqueda de transparencia de su actividad pública: — eventual colisión entre el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos de carácter personalPozo Valdés, Natalia Alejandra January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el contexto de la Sociedad de la Información destacan los objetivos y procesos asociados al desarrollo del Gobierno Electrónico, especialmente el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs).
En efecto, el progreso experimentado en esta materia a nivel estatal, ha permitido emplear una serie de medidas de carácter tecnológico a fin de otorgar una mayor eficiencia y transparencia a la Actividad Pública.
En tal sentido, durante la última década se han dictado en Chile una serie de Leyes e Instructivos Presidenciales, a fin de insertarse plenamente en el desarrollo del Gobierno Electrónico. Destaca particularmente la publicación en el año 2005 de la Ley 20.050, en virtud de la cual se incorpora al art. 8 de la Constitución Política de la República, los Principios de Probidad, Publicidad y Transparencia Administrativa.
Asimismo, cabe mencionar la publicación en el año 2008, de la Ley 20.285, sobre Trasparencia y Acceso a la Información Pública, en la cual se reconoce el Derecho de las personas al Acceso a la Información Pública, mediante la consagración del Principio de Transparencia Activa, y el Principio de Transparencia Pasiva o Derecho de Acceso a la Información Pública.
Del mismo modo, la Ley 20.285 incorpora al ámbito público un Órgano Autónomo denominado Consejo para la Transparencia, encargado de velar por el debido respeto del Principio de Publicidad y Transparencia de la Gestión Pública; como asimismo de resguardar los Derechos de los titulares de Datos Personales que se encuentren en poder el Estado.
De esta manera, frente a eventuales conflictos que surjan entre el Derecho de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos de Carácter Personal, el Consejo para la Transparencia será el llamado a buscar un punto de equilibrio.
En este contexto, los Objetivos Generales del presente estudio, se centran en analizar si en el contexto del Gobierno Electrónico, el Estado de Chile ha desarrollado sus sitios Web, en armonía con el objetivo final de promover el Derecho de Acceso a la Información Pública.
Asimismo, los Objetivos Específicos consisten en determinar si en el ámbito de la Transparencia de la Actividad Pública, se respetan las Políticas de Privacidad relativas al cumplimiento del Derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal. Para tal efecto, es objeto de análisis la Ley 19.628, sobre la protección de la Vida Privada, ya que ésta es la encargada de regular el tratamiento de los Datos de Carácter Personal.
En el cumplimiento de estos objetivos, la metodología comprende la investigación y análisis de cómo el Estado de Chile se ha ocupado en los últimos años de desarrollar las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, y como estas se han incorporado a su gestión basada en la transparencia de la Actividad Pública.
En este sentido, el fin del presente estudio abarca el análisis tanto del Derecho de Acceso a la información pública, como del Derecho a la protección de datos personales, en el contexto de una eventual colisión entre ambos.
Por lo tanto, una metodología de estudio basada en el examen de la Legislación, Doctrina y Jurisprudencia nacional y extranjera es vital para buscar un punto de equilibrio que permita coexistir a ambos derechos, particularmente cuando en el seno de un Estado de Democrático, resulta necesario encontrar un balance entre el interés de retener la información y el interés de divulgarla.
|
8 |
El principio de probidad y publicidad de los actos de la administración y su reconocimiento constitucionalLaporte Ribera, Michelle Andrea January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El artículo 38 de la Constitución Política del Estado, alude a la "Administración Pública" -inciso primero- y a la "Administración del Estado" -inciso segundo-, términos que aún cuando de su tenor aparecen disímiles, por la vía interpretativa se ha establecido que son sinónimos. Además, el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, en su inciso primero preceptúa; "El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado...", y agrega en el inciso segundo "La administración del Estado estará constituida por...", señalando una enumeración de órganos de distinta naturaleza, entre los cuales menciona a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Desde luego, cada uno de los órganos que integran la llamada Administración del Estado, o Administración Pública, tienen por misión cumplir la función que la Ley les ha encomendado, lo cual está directamente relacionado con el carácter del ente. Así los Ministerios cumplirán tareas de orden civil, y las Fuerzas Armadas labores de orden militar.
Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que la función pública, desde el punto de vista jurídico, queda regulada por el Derecho Administrativo, y en lo relativo a cómo debe ser tal función, a qué principios de política administrativa ha de ceñirse, cuáles han de ser las normas rectoras en materia de formulación de esa función, etc., se somete a la Ciencia de la Administración.
|
9 |
Ley No. 20.285, regímenes especiales de transparencia. Ministerio Público, Tribunal Constitucional y justicia electoralFernández Navarrete, Paula Loreto, Gómez Zúñiga, Karla Macarena January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El esquema de trabajo contempla cinco capítulos de desarrollo de la materia para finalizar con la exposición de las conclusiones. El primer capítulo explica la relevancia de la protección del derecho de acceso, expone una crítica a la técnica legislativa del doble articulado utilizada en esta normativa, y en general contextualiza el marco regulatorio expuesto por dicha ley. El segundo, tercer y cuarto capítulo, tratan cada uno en forma separada el Régimen Especial de Transparencia que rige al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional y al Tribunal Calificador de Elecciones, respectivamente. Cada uno de estos capítulos incluye la exposición del marco normativo de transparencia aplicable, un análisis de transparencia activa, un análisis de transparencia pasiva, y una descripción y crítica de las respectivas acciones legales. Finalmente, el capítulo quinto de esta tesis tiene como objetivo dar cuenta de los estándares de transparencia exigidos por el derecho internacional y la experiencia comparada.
En resumen, en atención a la importancia del derecho fundamental de acceso a la información pública y a la obligación impuesta por la Constitución a todos los órganos del Estado de respetar y garantizar este derecho, esta memoria tiene como propósito realizar un análisis completo de estos regímenes especiales de transparencia, con la finalidad de examinarlos y verificar si su regulación especial encuentra una legítima justificación y si contribuye o no a dar un real cumplimiento y protección del derecho de acceso a la información, en conformidad a lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental y los estándares de transparencia del derecho internacional
|
10 |
Publicidad y transparencia en el sumario administrativoRubio Carrasco, Niscia Irene January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El acceso a la información pública constituye uno de los más importantes hitos de los últimos años para los Estados a nivel mundial. El conocimiento por parte de la ciudadanía de los actos y decisiones que ejecutan las autoridades se ha transformado en una exigencia a nivel internacional, lo cual según algunos, es básico para consolidar los regímenes democráticos por la fiscalización que pueden hacer los gobernados a sus gobernantes. Lo anterior se ha dicho, es consecuencia del empoderamiento social.
Chile no se ha quedado atrás en estas iniciativas, por lo que paulatinamente nuestra legislación se ha ido adaptando a las nuevas perspectivas, en parte a raíz de diversos casos de corrupción política que han acontecido y de la incorporación de nuestro país a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) que exige la adecuación de nuestra normativa a ciertos estándares de Derecho Internacional.
Una de las iniciativas más relevantes fue la dictación de la Ley Nº 20.285 el año 2009, consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo artículo 8º de la Constitución Política, donde se elevan a rango constitucional los principios de publicidad y transparencia que antes si bien es cierto, habían sido objeto de debate e incluso de dictación de importantes leyes como la Ley Nº 19.6531 y la Ley Nº 19.880, no satisfacían en forma suficiente la necesidad de establecer un sistema sólido de bases democráticas. En consecuencia se llegó a la conclusión de que la idea de legislar sobre el acceso a la información pública, la transparencia, la publicidad y la probidad no debía quedar solamente en el plano de una ley común, y por lo tanto, se planteó la necesidad de estar regulados por la Carta Fundamental.
|
Page generated in 0.1129 seconds