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Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de ArbitrajeRíos Cahuana, Adrián Gabriel 11 February 2022 (has links)
El presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A.
Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación
del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente
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Informe sobre la Casación Nº 1588-2017-CALLAOCrestani Queirolo, Chiara Lucia 02 August 2022 (has links)
El presente informe realiza un análisis respecto a la Casación Nº 1588-2017-CALLAO emitida
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un
recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo I del Título Preliminar del
Código Procesal Civil en el marco de una demanda de accesión. A través del presente informe,
se analiza lo resuelto en primera y segunda instancia; y en casación para poder identificar
problemas jurídicos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en el alcance
del concepto de legitimidad para obrar, la vinculación de legitimidad para obrar con el
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la aplicación del artículo 396º del Código Procesal
Civil. / This report analyses Cassation 1588-2017-CALLAO issued by the Permanent Civil Court of
the Supreme Court of Justice of Lima, which resolves a cassation appeal filed for the
infringement of Article I of the Preliminary Title of the Civil Procedure Code in the context of
a claim for accession (demanda de accesión). This report analyses the issues resolved at first
and second instance and in cassation in order to identify the legal problems and respond to
them. The analysis focuses on the scope of the concept of legitimacy to act, its relationship the
right to effective judicial protection and the application of Article 396 of the Civil Procedure
Code.
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La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruanoElias Puelles, Juan Diego 16 July 2019 (has links)
La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente,
posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene
como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido
adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias
cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria,
emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la
concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas
que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las
resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la
controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido
probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través
de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta
regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de
juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad
probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los
jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente
justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
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La fijación de los puntos controvertidos. Su importancia en los procesos regulados por el código procesal civil.Hidalgo Solórzano, Jorge Fernando January 2018 (has links)
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 138° que establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.”
El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos, prohibiendo la autodefensa o la autotutela, reemplazándolo por un mecanismo de heterocomposición, donde aparece un tercero, el Estado a través de la jurisdicción estatal, el que con “… el correlativo derecho o poder de acción, representa la contrapartida a la prohibición de la autotutela privada”.
La solución de estos conflictos con relevancia jurídica, se realiza mediante el proceso, que constituye el instrumento que tienen los particulares para actuar el derecho objetivo, “para con ello dar una protección, efectiva a las situaciones jurídicas de los particulares, logrando con ello, tutelar sus intereses y satisfacer con ello sus intereses.”
La solución de las controversias tanto a nivel judicial como arbitral, requiere que sus operadores, los jueces y los árbitros determinen que es lo que está en discusión en el proceso, esto se realiza a través de la fijación de los puntos controvertidos.
Al establecer o determinar lo que está en discusión en el proceso y sus alcances, mediante la fijación de los puntos controvertidos, se podrá delimitar no sólo lo que será materia de pronunciamiento, sino que definirá el marco de la actuación de los medios probatorios, con lo que se contribuye a producir certeza en el juzgador lo que se manifestará en su decisión final, a través de una sentencia o la emisión de un laudo arbitral.
Con lo señalado anteriormente, se verifica la gran importancia que reviste esta institución o procedimiento, sin embargo a pesar de ello, se puede constatar que en la práctica judicial y arbitral dicha figura se ha limitado a una mera transcripción de las pretensiones señaladas por las partes en la demanda, en la contestación de la demanda y en la reconvención.
A partir de esta constatar lo que se produce en la práctica judicial y arbitral, buscaremos establecer o determinar que debe entenderse como fijación de los puntos controvertidos en el proceso.
Analizaremos las regulaciones que el Código Procesal Civil, ha establecido en referencia a los puntos controvertidos y su fijación y revisaremos sus alcances.
Y finalmente, analizaremos los alcances de la regulación o falta de regulación de la fijación de los puntos controvertidos en la norma que regula el arbitraje en el Perú y lo establecido en los reglamentos de los principales centros de arbitraje de nuestro país.
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De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidariaAguilar Llanos, Benjamín Julio 29 August 2018 (has links)
La institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte
económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del
patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la
sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su
patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la
herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera.
Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la
legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el
patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural.
Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden
constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular,
el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a
los parientes necesitados del causante.
La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a
proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación
de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad
familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él
seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución
se denomina “legítima solidaria”. / The institution of the legítima sucesoria is based on family ties and the financial support that
every family institution should have. It is about reserving a part of the estate of the deceased,
with the purpose of allocating it to their relatives when the succession is opened. The law
establishes an obligation that prevents the owner from disposing of a part of his estate, by way
of liberality. It also establishes an expectation of the right to participate in the inheritance in
favor of close relatives of the deceased, which will occur when he dies.
For a long time, from its origins in Rome and Germany until the end of the last century, the
legítima was not questioned. Even the participation of the descendants in the patrimony of their
parents when the succession was opened, was accepted as a natural right. However, in the
present, the legítima is being questioned for reasons of constitutional order, as the violation of
the right to freedom and, in particular, of the right to property. In addition, it is stated that it
would not be fulfilling his purpose of caring for the relatives in need.
This thesis proposes maintaining the legítima, but with substantive changes that lead to protect
the dependents of the deceased, and tha tremain in a vulnerable situation at the time of his death.
The reason for the existence of the legítima must rest on a duty of family solidarity, which
allows people belonging to the environment of the deceased and dependent on him to enjoy
protection after his death through the estate left. This institution is called solidary legítima. / Tesis
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El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendienteMuriche Astorayme, Cesar Armando 09 February 2024 (has links)
El objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el
proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene
derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la
efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el
inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera
notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las
condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias
negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente.
Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza,
primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información
defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento
en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en
el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en
un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información
defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano;
finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo
reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la
información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación
legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por
último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse
en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de
aquella que debería estar contenida en el documento de notificación. / The main objective of this thesis is to demonstrate that in civil
proceedings, a defendant – as well as a accused in the criminal field – has the
right to be provided by the judicial authorities – as part of the effectiveness of
the right of defense constitutionally guaranteed by paragraph 14 of article 139
of the Peruvian Constitution – with the first notification that is given to him,
Information on your defensive rights, the conditions and deadlines for
exercising them, as well as the negative consequences of not exercising them
or exercising them late.
To achieve this objective, the thesis work individualizes, first, the origin
of the duty of the authorities to provide defensive information to the accused
in the criminal field and its progressive recognition in the extra-criminal field,
until reaching the individualization, in particular, in the European legal area,
of an informative standard for the defendant in a civil proceeding; Then, the
deficient state of the defensive information provided to the defendant in the
current Peruvian civil proceeding is confirmed; Finally, the reasons why it is
imperative not only to recognize but also to express, in simple and
understandable terms, the right to defensive information of the defendant are
supported, without this requiring any legislative modification, only good
judicial practices being sufficient. Finally, a specific proposal is made for
defensive information to be provided in the first judicial decision that is served
on the defendant as well as that which should be contained in the notification
document.
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Alternativas para la implementación del Libro de Reclamaciones en los establecimientos comerciales abiertos al público sin recurrir al procedimiento administrativo sancionadorÁlvarez Suárez, Phillip 15 May 2020 (has links)
El Código de Protección y Defensa del Consumidor introdujo el Libro de
Reclamaciones, el cual, es concebido como un instrumento que permite a los
consumidores presentar una queja o reclamo en el preciso momento en que recibe un
mal servicio o un producto defectuoso, determinando como obligación que todos los
proveedores con establecimientos comerciales abiertos al público deben contar con el
Libro, ya sea en físico o virtual.
El Indecopi, al tener como una de sus funciones la protección de los derechos de
los consumidores, realiza acciones de supervisión a nivel nacional orientadas a la
verificación de este cumplimiento normativo; inicia procedimientos administrativos
sancionadores en aquellos casos donde comprueba que el proveedor no ha
implementado esta herramienta; y posteriormente impulsa el procedimiento de
ejecución coactiva donde se impuso una multa al proveedor infractor. En estas tres
etapas, aproximadamente, pueden transcurrir por lo menos 2 años.
En ese sentido, la implementación del Libro de Reclamaciones debe ser lo más
eficiente posible a efectos que el Estado no tenga que incurrir en gastos en la
tramitación de procedimientos administrativos sancionadores. Motivo por el cual, en el
presente trabajo de investigación se evalúan como alternativas que la obligación de la
implementación de este instrumento sea incluida como requisito para el otorgamiento
de las licencias de funcionamiento, así como también que el Indecopi pueda
determinar la responsabilidad objetiva por estas infracciones, de modo que pueda
imponer la multa correspondiente en el preciso momento en que detecte su
incumplimiento. / Trabajo de investigación
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La lucha por quienes ya no están: acción desde la sociedad civil para la aprobación de la Ley de Búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000 (2016)Velarde Cáceres, Paola Giuliana 03 October 2021 (has links)
¿Qué determina el éxito de las iniciativas en derechos humanos en un país
marcado por el posconflicto como el Perú? ¿Por qué muchas propuestas
ciudadanas fallan al momento de trasladar sus demandas a la esfera política? El
presente trabajo de investigación busca explicar un caso atípico en la legislación
peruana: la aprobación de una ley que beneficia a víctimas y familiares del
conflicto armado interno (1980-2000) en el año 2016. La respuesta a una de las
más grandes deudas que arrastró el Estado desde el restablecimiento de la
democracia se dio, sorprendentemente, sin los enfrentamientos y discusiones
usuales de un contexto social y político aun polarizado. Actualmente sigue siendo
difícil poner en agenda problemáticas y demandas que involucren reconocimiento
y reparación para los afectados por el periodo de violencia política que aconteció
en el país. De ese modo, mediante una metodología cualitativa, la presente
propuesta busca analizar y determinar los factores que permitieron la aprobación
de la Ley de Búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia
(1980-2000) en mayo de 2016. La organización y articulación de una red que
representó y trabajó en favor de los desaparecidos y sus familiares resultó en una
movilización a nivel nacional que encausó distintas demandas, desde distintos
frentes, hacia el objetivo común de encontrar personas que se encontraban
desaparecidas desde, por lo menos, 15 años. La estrategia comunicativa fue
fundamental para convencer a sectores políticos usualmente adversos a estos
temas y evitar cuestionamientos que deslegitimen sus demandas ante la opinión
pública. Por último, el seguimiento y los mecanismos de presión que empleó esta
red hacia los tomadores de decisión de la esfera política logró que estos se
comprometieran con la causa y su aprobación en el Congreso.
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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido procesoMamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un
mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido
proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio
genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan
oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso.
Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el
desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el
interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio
y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y
los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y
(iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y
desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por
cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se
arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad
procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede
ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o
comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto
la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta
diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii)
la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la
relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and
effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This
is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means
generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not
arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process.
Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the
development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the
interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the
contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was
qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii)
inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the
benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the
notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results
that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees
procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the
defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately
because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the
notification by ID has implied the violation of due process because the act of
communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid
legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification
that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the
protection of due process.
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LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NacionalEspinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas).
Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de
lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente.
De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
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