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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPIMorán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos
de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una
empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados
o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de
reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre
la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El
Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del
personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su
personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para
proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes
de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago
anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco
infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de
reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago
anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a
Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió
sancionarse por infracción al artículo 152.
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El modelo de negocio de las aerolíneas “low cost”, ¿una amenaza a los derechos de los consumidores?León Barranzuela, Ronald Ivan 10 July 2020 (has links)
El transporte aéreo de pasajeros es una de las actividades económicas que mayor
crecimiento ha tenido en todo el mundo. Tanto es así que, en nuestro país, anualmente existe un incremento de aproximadamente un millón de nuevos traslados
de personas a través de esta vía. Asimismo, dicho crecimiento y la competencia en el
mercado ha conllevado a que, hoy en día, existan diferentes modelos de negocio
adoptados por las aerolíneas, siendo los principales el modelo tradicional o de red y el
modelo “low cost” o de bajo coste.
Respecto de las aerolíneas “low cost”, en tanto su principal objetivo es reducir la
mayor cantidad de costos operativos, a fin de ofrecer precios más baratos y competitivos en el mercado, existe una alta probabilidad que, en ese afán, se restrinjan algunos servicios del transporte aéreo que podrían ser catalogados como esenciales, con lo cual podría existir el riesgo legal de afectar los derechos de los consumidores.
En ese contexto, bajo un enfoque de riesgos legales y utilizando el método de estudio
de casos, veremos cómo las condiciones de contratación de las dos aerolíneas “low
cost” que operan vuelos nacionales en nuestro país, estarían incluyendo cláusulas
abusivas que podrían afectar las relaciones de consumo.
Sin embargo, para una correcta gestión de los riesgos legales no solo tendremos en
cuenta aquellos que son generados dentro del ámbito de control de la misma
aerolínea, sino también de factores externos como la ausencia de un marco legal
trasparente, la inexistencia de pronunciamientos por parte de la autoridad de consumo respecto a la problemática planteada -al menos a nivel local-, el incipiente desarrollo del modelo de negocio en el Perú y la situación coyuntural que atraviesa el sector aeronáutico en la actualidad, vinculado a la deficiente infraestructura de los
aeropuertos y el deficiente modelo de contrato de concesión de los mismos / Trabajo de investigación
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"La discriminación en el consumo a través de los ojos de la Srta. Arbulú” Informe Jurídico sobre la Resolución 1197-2014/SPC/INDECOPIBedoya Bahamonde, Maria Micaela 12 August 2021 (has links)
El presente caso versa sobre un acto de discriminación denunciado por la señorita Godfrey
Arbulú lo cual constituye una infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
El objetivo del presente informe es determinar si efectivamente la discoteca, Gótica,
cometió un acto de discriminación en perjuicio de la señorita Arbulú. Para ello, se
analizará la pertinencia de los medios probatorios aportados durante el procedimiento a
efectos de determinar la existencia de la misma, teniendo en consideración que muchas
veces resulta de difícil probanza para los consumidores acreditar un trato diferenciado.
Asimismo, se analizará si las medidas correctivas y la sanción impuesta resultan idóneas
para evitar que en el futuro se cometan actos de discriminación.
Las conclusiones están detalladas en el acápite 7 del presente informe. / This case deals with an act of discrimination denounced by Ms. Godfrey Arbulú, which
constitutes a violation of Law No. 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
The purpose of this report is to determine if indeed the discotheque, Gótica, committed
an act of discrimination to the detriment of Ms. Arbulú. To this end, the relevance of the
evidence provided during the proceeding will be analyzed in order to determine the
existence of such discrimination, taking into consideration that it is often difficult for
consumers to prove that they have been treated differently.
Likewise, it will be analyzed whether the corrective measures and the sanction imposed
are suitable to prevent future acts of discrimination.
The conclusions are detailed in section 7 of this report
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Análisis de la compensación bancaria sobre las "Cuentas de haberes" a la luz del ordenamiento jurídico peruanoRamos Romaní, Bayron Félix 25 July 2019 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad realizar un análisis crítico de la compensación
bancaria regulada en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702, Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, con la finalidad de absolver la siguiente interrogante: ¿Las entidades
financieras se encuentran facultadas para compensar sus acreencias sobre los fondos
de las llamadas cuentas de haberes de sus clientes? En ese sentido, se desarrollará
los principales conceptos y características de la compensación y la remuneración en la
doctrina y el ordenamiento jurídico peruano, y la posición sobre el tema del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual, y de la Corte Suprema
de Justicia. En ese sentido, se llegará a la conclusión que la compensación bancaria
sobre las cuentas de haberes sí está permitida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que
dichas cuentas son depósitos irregulares y los fondos depositados no gozan de carácter
remunerativo. Además, se evidencia que la problemática que se podría generar en torno
a los reclamos sobre compensaciones en las cuentas de haberes es mínima, siendo en
la mayoría de los casos resueltos en la etapa conciliatoria. Por tal motivo, la
compensación bancaria no se encuentra dentro del supuesto de prohibición establecido
en el Código Civil ni en la Ley N° 26702. / Trabajo de investigación
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Resolución N° 0131-2020/SPC-INDECOPIReynaga Cordero, Lucy 17 August 2021 (has links)
El Código de Protección y Defensa del Consumidor regula el deber de inocuidad mediante
el cual garantiza el derecho a los consumidores de consumir alimentos que no causen
daños a su salud. Sin embargo, qué sucede cuándo este deber es infringido por los
proveedores y ofertan en el mercado productos qué ponen en riesgo a la salud de los
consumidores.
El presente trabajo académico se propone analizar cómo la Sala Especializada de
Protección al Consumidor a abordado el derecho que tienen los consumidores a ingerir
alimentos libres de causar daños a la salud (deber de inocuidad), y el deber de los
proveedores de ofrecer alimentos inocuos en el mercado. Para tal efecto, se recurrirá a un
marco normativo como son el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley y
Reglamento de Inocuidad de los Alimentos, así como a Resoluciones Administrativas
emitidas por el Indecopi; y, a recientes fuentes doctrinarias.
Todo ello con la finalidad de demostrar la importancia de la protección de brindar
alimentos inocuos/seguros a los consumidores. Asimismo, exponer el rol de las
autoridades competentes en la presente materia; y, exhibir que se configura como falta
grave o muy grave la reincidencia en la falta del deber de inocuidad por parte los
fabricantes. / The Consumer Protection and Defense Code regulates the obligation of innocuousness
by which guarantees the right of consumers to consume food that does not cause damage
to their health. However, what happens when this duty is infringed by suppliers, and they
offer products in the market that put the health of consumers at risk.
This academic paper we propose to analyze how the Specialized Chamber of Consumer
Protection has addressed the right of consumers to eat food free from causing harm to
health (obligation of innocuousness), and the obligation of suppliers to offer safe food on
the market. For this purpose, we will resort to a normative framework such as the
Consumer Protection and Defense Code, the Food Innocuousness Law and Regulations,
as well as Administrative Resolutions issued by Indecopi; and recent doctrinal sources.
All this with the purpose of demonstrating the importance of the protection of providing
safe food to consumers. Likewise, to expose the role of the competent authorities in this
matter; and, to show that the recidivism in the lack of the duty of innocuousness on the
part of the manufacturers is configured as a serious or very serious misconduct.
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Informe sobre la Resolución N° 0319-2016/SPC-INDECOPIRiofrío Pérez, Pamela Oleana 23 February 2021 (has links)
El presente informe versa sobre la controversia que por varios años se ha presentado
respecto al tratamiento de la continuidad de cobertura de las enfermedades
preexistentes y si la misma puede ser aplicada cuando se migra de un plan de salud
brindado por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a un seguro de salud, otorgado
por una empresa de seguros, y viceversa. Respecto a ello, se presentan los
argumentos de la compañía de seguros, quien señala que dicho tratamiento no se
encuentra regulado por la legislación vigente durante el trámite de la denuncia y por
el contrario existirían dos sistemas de aseguramiento independientes; por un lado el
dispuesto a través Ley N° 29561, la misma que dispone la continuidad en la cobertura
de preexistencias (enfermedades preexistentes) en los planes de salud emitidos por
las EPS; y por otro lado, la Ley N° 28770, la misma que regulaba la utilización de
preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia
médica con una compañía de seguros. No obstante ello, se concluye que la compañía
de seguros cometió una infracción al deber de idoneidad, en tanto que denegar la
contratación del seguro de salud en los términos requeridos por la denunciante
contravendría las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor
y la Ley del Contrato de Seguro, debido a que, de una lectura sistemática y finalista
de ambas normas queda establecido que el artículo 118º de la Ley del Contrato de
Seguro sí regula el tratamiento de las preexistencias cruzadas (migración de EPS a
empresa de seguros y viceversa).
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Estableciendo el límite entre el uso del humor y la denigración en la publicidad comercialHuayanca Hinojosa, Brianna Selene 11 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo trazar un límite que sea considerado razonable y legítimo entre el empleo del humor como una manifestación de la libertad de expresión y la denigración en la publicidad comercial por lo que, en principio se tendrá en cuenta el análisis de los casos considerados más representativos en materia de denigración (Spots publicitarios Gómez, Cocineros y Chamanes e Impulsadora) y cuyas resoluciones emitidas por la Sala en materia de Competencia Desleal, carecieron de una línea en común por la existencia de dos normas aparentemente contradictorias. En ese sentido y con la finalidad de dilucidar el problema que nos aqueja, se proponen la elaboración de los test de intención dolosa y de necesidad, los cuales han sido preliminarmente desarrolladas por las Cortes Norteamericanas y en el ordenamiento español y que teniendo en cuenta la finalidad de los mismos y los valores que propugna nuestro ordenamiento, resultan ser susceptibles de aplicarse en materia de competencia desleal. Asimismo y con la finalidad de legitimar la actuación de la autoridad administrativa (INDECOPI) se realizará un análisis de razonabilidad de la restricción a la libertad de expresión que (sanciones), en caso se evidencie una conducta que tenga como intención denigrar a los otros competidores y cuando esta no sea considerada necesaria ni se justifique. Teniendo en cuenta que el análisis de la exceptio veritatis que propugna le ley vigente, resulta aún insuficiente para lograr determinar cuándo nos encontramos frente a una publicidad denigratoria, los test propuestos operaran como un referente para cualquier operador jurídico que quiera determinar si en aquella publicidad en donde se haya empleado el recurso humorístico se llega a advertir la intención dolosa y maliciosa de dañar la reputación de determinado agente económico y que, toda referencia a la competencia no se haya demostrado que era necesaria ni justificada; pues será razonable que la autoridad competente pueda limitar el ejercicio de la libertad de expresión con la finalidad de salvaguardar el honor, la reputación y la imagen del agraviado. En consecuencia, el límite consistiría sencillamente en que podremos utilizar el humor mientras este no tenga como objetivo denigrar y dañar sin ninguna necesidad o justificación a los otros agentes económicos que no pidieron verse involucrados en determinada publicida
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Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San GabrielSalvatierra Rosales, Grey’s Valery 27 November 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso
Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del
2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al
doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en
el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se
analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el
caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente
en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de
información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a
realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo
realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la
medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción
funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen
tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en
situaciones futuras similares. / This legal report will analyze resolution 2365-2018/SPC-INDECOPI: Case Gonzáles vs.
Clínica San Gabriel, which is based on the complaint filed on March 21, 2016, by Mrs. Ana
Sofía González Hurtado against Clínica San Gabriel S.A.C. and Dr. Luis Samuel Velasco
Wilson before the Consumer Protection Commission - North Lima Branch, for alleged
violations to Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, in matters of violations
to the duty of information and suitability. Thus, in the present case, it will be analyzed
whether the medical act complied with both duties. For this purpose, the facts related will be
analyzed together with the applicable regulations. On the one hand, in the case of the duty of
suitability, it will be verified whether the medical service was performed diligently based on
the foreseeable parameters of such profession. On the other hand, in the case of the duty of
information, it will be verified whether the information on the procedure to be performed was
adequately conveyed according to the guidelines indicated in the regulations. Likewise, the
ruling made by INDECOPI will be analyzed, where we agree with the ruling but not with the
applicable corrective measure, since we do not consider that imposing 1 UIT as a sanction
will work as a persuasive measure for Clínica San Gabriel, and other clinics that observe such
measure, to correct or act correctly before the users of the health service in similar future
situations.
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Informe Jurídico N° 3230-2019-SPC/ Maxi MobilityDíaz Sotta, Percy 01 December 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico aborda un caso de fiscalización de Indecopi contra
Maxi Mobility, una empresa de economía colaborativa que vincula conductores
con usuarios que requieren servicios de transporte. La empresa fue acusada de
violar el deber de idoneidad, un principio legal que exige que los servicios
cumplan con los estándares mínimos de seguridad y eficacia. Maxi Mobility no
cumplió con estos estándares en dos áreas clave: la contratación de conductores
y la seguridad del servicio que proporcionaba. Además, se identificaron tres
cláusulas en sus términos y condiciones que exoneraban a la empresa de
responsabilidad de manera anticipada, lo que se consideró abusivo. Como
resultado de estas infracciones, Indecopi impuso sanciones a Maxi Mobility. El
objetivo de estas sanciones no era solo castigar a la empresa, sino también
impulsar mejoras en las condiciones que ofrece a sus usuarios, garantizando así
que cumpla con sus obligaciones legales y éticas hacia los consumidores. / The present report addresses a case of oversight by Indecopi against Maxi
Mobility, a collaborative economy company that connects drivers with users
requiring transportation services. The company was accused of violating the duty
of suitability, a legal principle that demands products and services meet minimum
safety and efficacy standards. Maxi Mobility failed to meet these standards in two
key areas: the hiring of drivers and the safety of the service it provided.
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Additionally, three clauses in their terms and conditions were identified that
exonerated the company from liability in advance, which was considered abusive.
As a result of these infractions, Indecopi imposed sanctions on Maxi Mobility. The
aim of these sanctions was not only to penalize the company, but also to drive
improvements in the conditions it offers to its users, thus ensuring it meets its
legal and ethical obligations towards consumers.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPIRodriguez Rondoy, Norma Denytza 07 August 2024 (has links)
El análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción
del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si
bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y
puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros
derechos fundamentales.
En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y
diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de
pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de
dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala
de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al
considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de
Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a
garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros.
Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe
ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue
razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la
igualdad de oportunidades. / The analysis of the case addresses several aspects. First and foremost, the
notion of the right to freedom of contract and its relationship with the market
context is highlighted. While this right is essential in a market economy, it is not
absolute and can be limited based on circumstances and the protection of other
fundamental rights.
In the field of insurance, the business model is based on risk management and
diversification. By transferring risks through policies, insurers assume the
responsibility to pay a sum of money in the event of an insured occurrence. In the
specific case analyzed, the Indecopi Chamber limited Rímac Seguros' right to
freedom of contract by considering their refusal to provide coverage to a person
with Down syndrome as discriminatory and unfounded. The Chamber's decision
contributed to ensuring the inclusion of people with disabilities in insurance
services.
Thus, it is recognized that the right to freedom of contract has limits and must be
balanced with other fundamental rights. The Chamber's decision was reasonable
and proportionate as it protected a social minority and promoted equal
opportunities.
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