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Las cláusulas abusivas en la contratación masiva y la protección y defensa de los consumidores: una visión a la Resolución de N° 243-2018/SPCNájar Ramal, Ernesto Alonso 08 April 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el auge del tráfico comercial, a través de
los contratos por adhesión y de las cláusulas generales de contratación, y su relación con los
derechos de los consumidores y la inclusión de cláusulas abusivas. Uno de los objetivos es
desarrollar a nivel teórico-doctrinario los alcances y contenido de las Cláusulas Abusivas,
partiendo de la propia regulación. Asimismo, un segundo objetivo es llevar el ámbito
teórico-doctrinario al ámbito práctico, en el que se analizará la controversial Resolución N°
243-2018/SPC (resolución de la canchita), en lo pertinente al extremo de la cláusula abusiva.
Finalmente, otro de los principales objetivos es proponer el sentido social y humanista que
también deben tener dichos contratos y no solo brindarle un beneficio al empresario o
proveedor, a través de la estandarización y el dinamismo económico que se pueda generar.
Por otro lado, con relación a las conclusiones, la principal de ellas es que sí es legítima y
necesaria la regulación de las cláusulas abusivas en la contratación masiva a efectos de
brindarles protección a los consumidores, ello en tanto el consumidor en el Perú no es
diligente y porque a desde el Derecho Romano el principio de buena fe ha sido la columna
vertebral de la contratación civil y comercial. En ese sentido, a efectos de que se respeten
estándares de equilibrio y de los principios principales y generales de contratación, se debe
brindar protección normativa. Con relación a la Resolución propuesta, se concluye que sí
significó una cláusula abusiva.
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Informe jurídico de la Resolución 0628-2018/SPC-INDECOPI Expediente 03-2017/ILN-CPC-SIAGallo Alzamora, Susana Mercedes 15 January 2022 (has links)
Por medio del presente documento hemos avizorado diversos problemas jurídicos que
giran en torno a un caso de discriminación en el consumo ocurrido en el 2016, y por el
cual principalmente hemos considerado pertinente realizar un análisis robusto en lo
referido a temas como: 1) la diferencia entre el trato diferenciado ilícito y un trato
discriminatorio, 2) aspectos legales referidos a la actividad inspectiva de la
Administración Pública; y, por último, 3) la pertinencia y necesidad de la imposición
medidas correctivas.
En ese sentido, luego de realizar un análisis extensivo de los hechos, hemos consultado
variada doctrina nacional y extranjera con respecto a los puntos antes señalados, así como
una revisión de temas desarrollados por nuestro Tribunal Constitucional y otros
precedentes de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de
Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI que han sido de
utilidad para esclarecer el panorama del contexto en el cual se desarrolló dicho caso, y
que a su vez, nos permite observar el panorama actual con una óptica más crítica, y lo que
nos ha permitido llegar a distintas conclusiones con respecto a los problemas jurídicos
planteados, algunos de los cuales ya han venido siendo regulados; no obstante, aún
observamos puntos de mejora en la regulación, a efectos de desalentar este tipo de
infracciones que suponen una especial afectación a los derechos humanos de los
consumidores.
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Sobre el alcance del recall de productos defectuosos en nuestro ordenamiento jurídicoNorabuena Sotelo, Andrea Milagros 16 June 2020 (has links)
El presente trabajo desarrolla la figura del recall de los productos defectuosos, el cual, debido a
nuestro contexto actual de venta de productos en masa se ha tornado una importante herramienta
para poder salvaguardar la integridad de los consumidores ante productos que puedan afectarlos.
En este sentido, debido a su importancia actual, hemos analizado la normativa extranjera y
peruana acerca de esta figura, a fin de examinar cómo es que se ha dado su implementación para
que llegue a ser una medida exitosa tanto para los consumidores como para los proveedores. Es
así, que hemos podido analizar que es una medida altamente desarrollada en países como
Estados Unidos, México, Colombia, y la Unión Europea, los cuales demuestran la importancia y
el impacto que tienen los productos defectuosos en los consumidores.
Asimismo, verificamos nuestro ordenamiento, del cual hemos podido comprobar que el
procedimiento de recall se ha implementado paulatinamente, siendo que en un principio
únicamente habían pautas para el mismo y seguidamente se propuso los pasos que se deberían
de seguir de forma que pueda orientarse al proveedor para que pueda hacer uso del mismo. No
obstante, luego de haber realizado un exhaustivo análisis de nuestra normativa hemos podido
concluir que presenta diversas carencias para que pueda implementarse exitosamente, por lo
cual realizamos nuestras propuestas de reforma a fin de que el procedimiento pueda ser usado
correctamente y a beneficio tanto de consumidores como de proveedores.
En ese sentido, el presente trabajo busca exponer el procedimiento del recall, su implementación
en nuestro país y las modificaciones necesarias que deben realizarse a fin de que pueda usarse
exitosamente.
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El incumplimiento de los proveedores del derecho de elección y el derecho de información de los consumidores como consecuencia de la omisión de informar que los alimentos que expenden incorporan componentes genéticamente modificados (transgénicos), desde la vigencia del artículo 37 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorAlonzo Chávez, Henrry Marcos 03 June 2020 (has links)
Existe un público cuestionamiento a los alimentos producidos a partir de organismos
genéticamente modificados (OGM) o llamados transgénicos, pues no existe evidencia
concluyente que sean inocuos, que no dañen la salud de los consumidores; y por ello en 2010
el artículo 37 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor reguló
la obligación de los proveedores de informar en sus etiquetas si los alimentos que expenden
incorporan insumos que sean OGM; sin embargo, los proveedores no cumplen su obligación
y afectan los derechos de los consumidores a elegir y a ser informados. En atención a ello,
resultó pertinente investigar esta problemática desde el Derecho de Protección al
Consumidor con el objeto de determinar las medidas a tomar para que los proveedores de
productos alimenticios cumplan con su obligación y respeten los derechos de los
consumidores, siendo que luego de un analisis de la doctrina, la legislación pertinente y los
pronunciamientos emitidos por la autoridad de consumo se concluyó que el referido artículo
37 es una norma vigente y aplicable que no establece parametros para su cumplimiento; pero,
resulta insuficiente, por lo que las medidas que se deben tomar para revertir ello son realizar
una aplicación combinada de acciones de oficio de la administración, de practicas de
autorregulación por parte de los proveedores y de educación a las consumidores, pues dichas
herramientas garantizaran el cumplimiento de la obligación de los proveedores y por ende el
respeto al derecho de elecció y de información de los consumidores.
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Informe sobre Expediente N° E-1595Ramos Mejorada, Claudia 03 November 2020 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la normativa correspondiente a los
derechos de los consumidores en los contratos masivos, entre ellos el reconocimiento del
derecho a la cancelación anticipada en las operaciones de créditos y que no se incluyan
cláusulas que lesionen los intereses de los consumidores en los contratos de consumo,
para ello se analiza si dicha prerrogativa lesiona los intereses del proveedores en tanto
produce la pérdida de la ganancia esperada por el préstamo, así como si dicho derecho
podría estar afecto a ciertas cargas que permitan recuperar a los proveedores los intereses
dejados de percibir. Al respecto, se analiza la evolución de dicha prerrogativa a través del
método de interpretación ratio legis con la finalidad de dilucidar la razón de ser del
derecho al pago anticipado, concluyendo que fijar cláusulas como penalidad por el
ejercicio del derecho al pago anticipado distorsionan y desnaturalizan su razón de ser;
asimismo, se deduce que en tanto el bien jurídico tutelado lo constituye el intereses de los
consumidores y que éstos adquieran productos o servicios que satisfagan sus necesidades
se regula el derecho a la cancelación anticipada que crea un orden económico equilibrado
que protege los consumidores y garantiza la libre concurrencia de los proveedores,
coadyuvando al modelo económico social de mercado.
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Protección al consumidor financiero: ¿Las controversias sobre atención de reclamos se deben resolver de manera conjunta entre SBS e Indecopi a través de grupos de trabajo para brindar una respuesta integral y especializada?Palomino Julián, Fátima Alessandra 30 March 2023 (has links)
La presente investigación académica se diferencia de otros enfoques
académicos porque se realiza un análisis global e integral de la protección al
consumidor financiero en la actualidad y con instrumentos internacionales, sobre
la importancia del trabajo en conjunto de Indecopi y SBS, para garantizar la
transparencia en la actividad en el sistema de intermediación financiera peruana
de la mano con la protección a las normas de consumidor.
En esa misma línea, se tienen diversos proyectos para optimizar los canales de
atención con los consumidores, tales como: implementación de la ventanilla
única de reclamos, lanzamiento del nuevo convenio de cooperación institucional
2022, publicación oficial de la Circular SBS respecto a la atención de reclamos y
requerimientos conformación de grupos de trabajo, no obstante, es relevante que
en nuestro ordenamiento jurídico se brinde una protección especializada ante los
cambios acelerados con las tecnologías que manejan las institucionales del
sistema financiero, es decir, dotar de funciones y mecanismos a las instituciones
responsables de la protección a los usuarios financieros, ya que, desde su óptica
pueden aportar mucho en la gestión de la revisión de procedimientos
administrativos por el conocimiento en este sector que es considero complejo
por las operaciones que se realizan en él, y de ese modo pueda lograr el
equilibrio de funciones tanto velar por la solidez, solvencia de las entidades
financieras y una adecuada protección indirecta a los derechos de los
consumidores. / This academic research differs from other academic approaches because a
global and comprehensive analysis of financial consumer protection is carried
out today and with international instruments, on the importance of the joint work
of Indecopi and SBS, to guarantee transparency in the activity in the Peruvian
financial intermediation system hand in hand with the protection of consumer
standards.
Along the same lines, there are various projects to optimize customer service
channels, such as: implementation of the single window for complaints, launch
of the new institutional cooperation agreement for 2022, official publication of
the SBS Circular regarding customer service. claims and requirements for the
formation of working groups, however, it is relevant that in our legal system
specialized protection is provided in the face of accelerated changes with the
technologies that institutions of the financial system manage, that is, to provide
functions and mechanisms to the institutions responsible for the protection of
financial users, since, from their point of view, they can contribute a lot in the
management of the review of administrative procedures for knowledge in this
sector, which is considered complex by those carried out in it, and in this way
achieve the balance of functions so much that it can ensure the solidity,
solvency of the entities and adequate indirect protection of consumer rights.
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Informe sobre Resolución N° 199-2013/SPC-INDECOPIRobles Tinoco, Ana Paula 19 February 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la Resolución N° 199-
2013/SPC-INDECOPI (en adelante, la “Resolución”), emitida por la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI (en adelante, la
“Sala”), mediante la cual se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto
por la empresa Paratel S.A.C contra la Resolución N° 507-2012/ILN-CPC por: (i)
la presunta aplicación indebida del artículo 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, “Código de Consumo”), (ii) la presunta
inaplicación del artículo 20° del Código de Consumo y (iii) la presunta
inaplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado mediante
Resolución N°85-96-TDC. En ese sentido, mediante el presente informe se busca
determinar si existió una infracción al deber de idoneidad, ello mediante el análisis
normativo y jurisprudencial de dicho concepto. Asimismo, se analiza el derecho
de reposición, reconocido en el Código de Consumo, como parte de la garantía
legal y si el mismo ha sido desplazado mediante la garantía expresa otorgada por
el proveedor en el presente caso. Finalmente, en relación a la inaplicabilidad del
precedente de observancia obligatoria aprobado mediante la Resolución N°85-96-
TDC, se busca determinar si el mismo ha quedado sin efecto como consecuencia
de la derogación expresa de la Ley de Protección al Consumidor.
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La implementación de un sistema de acciones de clase arbitrales para la resolución de controversias derivadas de afectaciones a consumidoresDe la Flor Puccinelli, Nicolás, Varela Villar, Magaly 21 April 2017 (has links)
Una persona no realiza una inversión si no considera que obtendrá un beneficio mayor. No
es razonable invertir un monto superior a la máxima ganancia esperable. Del mismo modo,
si el costo de asumir un litigio es mayor al beneficio que uno podría obtener del mismo, una
persona razonable difícilmente asumirá dicho costo y la controversia no será iniciada.
Frente a esta situación es que surgen las acciones de clase y, en particular, las acciones
de clase por daños individuales homogéneos.
una acción de clase permite que afectaciones individuales muy reducidas puedan ser tuteladas en conjunto y, así, lograr el resarcimiento de tales daños.
La acción de clase es, entonces, un tipo de proceso colectivo que se caracteriza por tutelar
los intereses de una gran cantidad de individuos que han sufrido un perjuicio por hechos
comunes u homogéneos entre sí. Debido a estas similitudes entre tantos involucrados, sería
ineficiente que reclamen sus controversias individualmente, por lo que se vuelve necesario
iniciar una acción de clase que englobe las pretensiones de todos los afectados y que
resuelva la controversia mediante una única sentencia.
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Informe Jurídico respecto a la Resolución N° 435-2016/SPCINDECOPITello Arias, Angie Stefany 03 August 2022 (has links)
En el mercado, existen proveedores que ofrecen distintos servicios como productos, quienes
tienen la obligación de otorgarle a los consumidores toda la información que sea considerada
como relevante del producto ofertado, ello con la finalidad de que dicho consumidor, en base
a sus propios intereses, realice una acertada decisión de consumo. Ahora bien, en relación a las
agencias de viajes surge una controversia sobre el alcance de este deber de información con
respecto a qué debería considerarse como información relevante. Como evidencia de lo
mencionado, en la Resolución N° 435-2016/SPC-INDECOPI se llegó a la conclusión de que
no era obligación de Viajes Falabella S.A.C., quien actuó como una agencia de viajes minorista,
remitirle al consumidor de forma oportuna a cuánto ascendía el costo total de las penalidades
causadas por reprogramar los boletos aéreos y el tour contratado. En tal sentido, el presente
informe jurídico tiene como finalidad demostrar que en base a la normativa sectorial, tanto
nacional como supranacional, que existe en nuestro ordenamiento jurídico sobre el servicio de
transporte aéreo, las penalidades por reprogramación sí constituyen información relevante que
debió ser remitida de manera oportuna al consumidor, pues dicha información influye en la
creación de la relación de consumo. / In the market, there are suppliers that offer different services such as products, who have the
obligation to provide consumers with all the information that is considered relevant to the
product offered, in order for that consumer, based on their own interests, make an informed
consumer decision. However, in the case of travel agencies, a controversy arises about the
scope of this information duty with respect to what should be considered as relevant
information. As evidence of this, Resolution N° 435-2016/SPC-INDECOPI concluded that it
was not the obligation of Viajes Falabella S.A.C., which acted as a retail travel agency, to
remit to the consumer in a timely manner how much was the total cost of the penalties caused
by rescheduling the air tickets and the contracted tour. In this sense, this legal report has the
objective of demonstrate that based on the sectoral regulations, both national and supranational,
that exist in our legal system on the air transport service, the penalties for rescheduling do
constitute relevant information that should have been sent to the consumer in a timely manner,
since that information influences the creation of the consumer relationship.
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Aspectos jurídicos y técnicos aplicables a la solución de controversias por el uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito.Quiroz Bardales, Fabián Oswaldo 20 April 2022 (has links)
En un contexto en el que la tecnología ha revolucionado el mercado de tarjetas en el Perú, el
artículo que se encuentra a continuación presenta el marco legal de protección al consumidor
de los usuarios de tarjetas crédito y débito, en conjunto con los aspectos técnicos que las
involucran en su utilización para realizar distintas operaciones
En ese sentido, se presentarán las herramientas jurídicas necesarias para resolver las
controversias por operaciones no reconocidas, y se complementarán con algunos criterios
técnicos involucrados en los procesos dentro de redes de pago. De tal modo que, al finalizar
el trabajo, el lector pueda conocer e identificar los requisitos legales que determinan la
validez de cualquier operación realizada con una tarjeta bancaria y se encuentre convencido
de que existen argumentos suficientes para concluir que los aspectos técnicos, en el marco de
la atribución de responsabilidades y la aplicación de las normas jurídicas para la resolución
controversias por operaciones no reconocidas, resultan necesarios. / In a context in which technology has revolutionized the payment card market in Peru, the
following article presents the consumer legal framework of credit and debit card users,
together with the technical aspects that they involve when they are used as means of payment.
In this sense, the necessary legal tools will be completed to resolve disputes over unrecognized
operations, and will be complemented with some technical criteria involved in the processes within
payment networks. In such a way that, at the end of the work, the reader can know and identify the legal
requirements that determine the validity of any operation carried out with a bank card and was
convinced that there are sufficient arguments to conclude that the technical aspects, within the
framework of the attribution of responsibilities and the application of the legal norms for the resolution
of controversies for unrecognized operations, resulting necessary.
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