Spelling suggestions: "subject:"protección del consumidorescon"" "subject:"protección del consumidoresricos""
41 |
El taxi en los tiempos de la economía colaborativa: Informe Jurídico de la Resolución N° 84-2020/SDC-INDECOPIJáuregui Mena, Gonzalo Manuel 25 July 2023 (has links)
El presente informe determina si la empresa Uber B.V. cometió actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas, toda vez que
estaría incumpliendo con la normativa sectorial para el servicio de taxi. Para ello,
se utiliza la Ley de Represión de la Competencia Desleal y la Ordenanza N° 1684
regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, además de la
casuística nacional e internacional respecto a la naturaleza del servicio prestado
por dicha empresa. También se considera el Código de Protección y Defensa del
Consumidor para determinar naturaleza en función de las reglas de gobernanza
usadas y si estas son un mecanismo alternativo de protección al consumidor.
Con ello, el presente informe concluye que, por su intervención o injerencia en el
servicio de transporte, si bien el servicio que brinda Uber B.V es el de un
intermediario, con dicha actividad económica se comportaba adicionalmente
como un proveedor del servicio de taxi. Asimismo, se establece que las reglas
de gobernanza aplicadas en las plataformas de intermediación no constituyen
por sí solas un mecanismo alternativo de protección al consumidor, debiéndose
regular por la normativa en la materia. Por último, se concluye que, en
concordancia con la aplicación de la primacía de la realidad, y al serle aplicable
la normativa sectorial, su incumplimiento generó que cometa actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas, obteniendo una
ventaja competitiva ilegal en el mercado. / This report determines whether the company Uber B.V. committed acts of unfair
competition by the violation of rules, since it would be in breach of the sectorial
regulations for the cab service. For this purpose, the Law for Repression of Unfair
Competition and the Ordinance N° 1684 regulating the taxi service in Lima
Metropolitana are used, as well as the national and international cases regarding
the nature of the service provided by such company. The Code of Consumer
Protection and Defense is also considered to determine the nature of the
governance rules used and whether they are an alternative consumer protection
mechanism. With this, it is conclude that, due to its intervention or interference in
the transportation service, although the service provided by Uber B.V. is that of
an intermediary, with its economic activity it additionally behaved as a cab service
provider. Likewise, it is established that the governance rules applied in the
intermediation platforms do not constitute by themselves an alternative
mechanism of consumer protection, and must be regulated by the regulations on
the matter. Finally, it is concluded that, in accordance with the application of the
primacy of reality, and being applicable to the sectorial regulation, its noncompliance
generated that it commits acts of unfair competition in the form of
violation of rules, obtaining an illegal competitive advantage in the market.
|
42 |
Resolución N°1197-2014/SPC-INDECOPIYanes Jiménez, Claudia Alexandra 25 July 2023 (has links)
La resolución materia de análisis versa sobre un caso de discriminación por
identidad sexual ocurrido en el año 2012 teniendo como partes del caso a Gothic
Entertainment S.A. (en adelante Discoteca Gótica) y Godfrey Arbulú Grippa (en
adelante Srta. Arbulú). La Sala Especializada en Protección al Consumidor
reconoce la ocurrencia de un acto discriminatorio en el consumo realizado por la
Discoteca Gótica contra la Srta. Arbulú esto por su condición de persona
transexual. La finalidad del trabajo es analizar I) que es la discriminación y su
aplicación al caso en concreto, II) el deber de información respecto a la
injustificada elevación del precio de la entrada a la Discoteca Gótica
Es imperativo mencionar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor
no pudo realizar un adecuado manejo de los conceptos inmersos en este caso,
así como no tampoco logró identificar correctamente la acción discriminatoria
para un análisis idóneo. Por lo cual, mediante el uso de doctrina nacional e
internacional, tanto jurídica como interdisciplinaria, se demostrará la necesidad
de entender lo que identifica al grupo de personas que puede ser víctima de un
acto discriminatorio como lo es la comunidad trans.
El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental vinculado
directamente al derecho a la dignidad y reconocido como parte de los derechos
humanos; no se busca únicamente evaluar el caso en específico, sino resolver
la situación de discriminación a la cual puede ser víctima no solo la Srta. Arbulú,
sino cualquier otra persona que forma parte de este grupo humano
históricamente vulnerado. / The decision under analysis deals with a case of discrimination based on sexual
identity that occurred in 2012, with Gothic Entertainment S.A. (hereinafter
Discoteca Gótica) and Godfrey Arbulú Grippa (hereinafter Ms. Arbulú) as parties
to the case. The Specialised Chamber on Consumer Protection recognises the
occurrence of a discriminatory act in the consumption carried out by Gothic
Discotheque against Miss Arbulú because of her condition as a transsexual
person. The purpose of this paper is to analyse I) what discrimination is and its
application to the specific case, II) the duty of information regarding the unjustified
increase in the price of admission to the Discoteca Gótica, and III) the duty of
information regarding the unjustified increase in the price of admission to the
Discoteca Gótica.
It is imperative to mention that the Specialised Consumer Protection Court was
not able to adequately handle the concepts involved in this case, nor was it able
to correctly identify the discriminatory action for a suitable analysis. Therefore,
through the use of national and international doctrine, both legal and
interdisciplinary, it will demonstrate the need to understand what identifies the
group of people who may be victims of a discriminatory act, such as the
transgender community.
The right to non-discrimination is a fundamental right directly linked to the right to
dignity and recognised as part of human rights; the aim is not only to evaluate the
specific case, but to resolve the situation of discrimination to which not only Ms.
Arbulú, but any other person who is part of this historically vulnerable human
group, may be a victim.
|
43 |
Regulación del “acoso” comercial en el Perú: en búsqueda de tentativas de soluciónVasquez Ramos, David Francisco 23 March 2022 (has links)
Hoy en día los medios para promocionar los productos y/o servicios, así como la forma de
comercializar a través del telemercadeo han revolucionado nuestras maneras de relacionarnos
con el mundo, pues podríamos decir que ya no “buscamos” la publicidad, sino que esta nos
“busca” a nosotros. Nos agrade o no, cada día somos asiduos destinatarios de innumerables
piezas publicitarias que tienen como finalidad convencernos de adquirir cierto producto y/o
servicio. La publicidad, en estos tiempos, puede recibirse de manera personalizada a través de
canales de contacto que son propios del consumidor, tales como las redes sociales, mensajes
de telefonía celular, correos electrónicos y mensajes de texto. Sin embargo, muchas veces estas
formas de contacto se vuelven tediosas, reiterativas e incluso irritantes, hasta el punto de no
llegar a conocer el nombre de nuestro interlocutor ni el lugar de donde proviene el contacto.
¿Tengo que permanecer como receptor pasivo de la publicidad sin poder hacer algo al respecto?
¿No califica esto como un “acoso” publicitario? ¿Cuáles son los límites que la normativa
impone?
En el presente trabajo analizaremos la regulación del “acoso” comercial” en el Perú, sus
manifestaciones, la normativa que está detrás, así como la vía jurídica para hacerle frente. La
pregunta medular que nos haremos será: ¿Los consumidores tenemos las herramientas
adecuadas para superar estas prácticas comerciales? En las siguientes líneas del presente
trabajo haremos referencia al cambio de paradigma normativo que debería introducirse, el cual
está vinculado con esta práctica comercial prohibida que –en la práctica– parece que no lo está.
|
44 |
Algunas críticas a las medidas de seguridad en materia de patrón de consumo en el empleo de tarjetas de pagoPareja Palomino, Julio 30 March 2023 (has links)
El objetivo del presente trabajo de investigación es analizar, junto al patrón de
consumo en tarjetas, dos de las modificaciones introducidas por la SBS en la
normativa de tarjetas de crédito, vinculadas a la contratación de servicios
adicionales y al uso de notificaciones de operaciones. Así, se analiza el enfoque
de estándar de consumo a partir de lo establecido por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP y por INDECOPI. En este orden de ideas, se plantea un
análisis histórico de la evolución del marco normativo de tarjetas de crédito, a
partir del avance tecnológico y de las nuevas necesidades de los consumidores.
Por su parte, con respecto a los citados servicios adicionales, se plantean dichos
elementos como parte de las medidas de seguridad que pueden emplearse para
combatir los fraudes electrónicos en el uso de tarjetas de crédito que pueden
sufrir los usuarios. Al respecto, se señala que dichas medidas son beneficiosas,
pero no cumplen sus objetivos de protección al consumidor por no ser entendidas
de forma adecuada por los usuarios. En ese sentido, se resalta la importancia de
la educación financiera como elemento necesario para una protección al
consumidor y se plantean alternativas de solución que podrían coadyuvar al logro
de un mejor entendimiento de los productos ofrecidos en materia financiera. / The objective of this research is to analyze, the pattern of card consumption with
two of the modifications introduced by the SBS in the credit card regulations,
linked to the contracting of additional services and the use of transaction
notifications. Thus, the consumption standard approach is analyzed based on
what is established by the Superintendency of Banking, Insurance and AFP and
by INDECOPI. In this order of ideas, a historical analysis of the evolution of the
credit card regulatory framework is proposed, based on technological progress
and the new needs of consumers.
Regarding the aforementioned additional services, these elements are
considered as part of the security measures that can be used to face electronic
fraud in the use of credit cards that users may suffer. In this regard, it is pointed
out that these measures are beneficial, but do not meet their consumer protection
objectives because they are not adequately understood by users. In this sense,
the importance of financial education is highlighted as a necessary element for
consumer protection and alternative solutions are proposed that could help to
achieve a better understanding of the products offered in financial matters.
|
45 |
Contenido del derecho de información, el deber de idoneidad y la protección de la salud y seguridad en los “loot boxes” a la luz de la normativa peruana en protección al consumidorLoaiza Tapia, José Sebastián 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito el de ahondar en la naturaleza
de los “loot boxes” o “cajas recompensa” (a través de cuya adquisición se puede obtener,
al azar, uno o más productos digitales con variado valor dentro de un videojuego), el
contenido del deber de información y el deber de idoneidad en relación con este nuevo
tipo de productos que parecerían asemejarse peligrosamente a los juegos de azar, un tipo
de servicios estrictamente regulados por las perjuiciosas consecuencias de su prestación
sin controles. Es en razón de dicha semejanza que el análisis de sus características y de la
necesidad de su regulación adquiere significativa relevancia. Entonces, para tales fines,
se realiza una revisión doctrinal y normativa de la regulación de los juegos de azar y su
relación a los “loot boxes”, de los deberes de información e idoneidad, salud y seguridad
de los consumidores, y las medidas que frente a estos han sido aplicadas en otros
ordenamientos. Partimos, por supuesto, siempre desde la premisa de que las nuevas
tecnologías plantean inoovadores desafíos en la regulación existente, por lo que los “loot
boxes” requieren de la estructuración e implementación de medidas regulatorias que sean
necesariamente afines con su naturaleza, de modo que la valiosa finalidad de buscar la
protección al consumidor resulta adecuada y proporcional.
|
46 |
Informe sobre la Resolución N° 1197-2014/SPC-INDECOPIGálvez Sánchez., Karla Lizet 04 September 2022 (has links)
En el presente trabajo realizaré un análisis de la Resolución N° 1197-2014/SPC –
INDECOPI, partiendo del objetivo de identificar los principales problemas jurídicos de
dicha Resolución, para luego evaluarlos detenidamente y de forma crítica, para
posteriormente formular una respuesta a dichos planteamientos.
La Resolución en cuestión versa respecto a un caso de discriminación en el consumo,
por lo cual para elaborar un trabajo correctamente fundamentado emplearé referencias
jurisprudenciales, doctrinales y normativa, dichas herramientas nos servirán para
desarrollar un enfoque crítico respecto a la decisión que tomo la Sala de la Comisión de
Protección al Consumidor en el presente caso.
Al ser un caso de discriminación en el consumo seguido ante INDECOPI se debe tener
en cuenta lo siguiente: i) se debe identificar cuando se configura un caso de
discriminación, ello respecto a la relación que se establece entre un consumidor y un
proveedor; ii) si la carga de la prueba se presenta como en otros casos de protección al
consumidor o no; y iii) cual es la sanción y medidas correctivas que se establecen para
dichos casos.
Los puntos señalados son grandes referentes para el análisis de la Resolución, además
que nos permiten seguir un orden que parte de lo general a lo específico, lo cual
concluiría en una correcta comprensión del caso en cuestión y de cómo ha sido
abordado por la Sala. / In the present project an analysis of the Resolution Nº 1197-2014/SPC – INDECOPI is
made, starting with the objective to identify the main juridical issues of this Resolution.
Then it is evaluated in a carefully and critical way. After that, it is formulating an
answer to those approaches.
This Resolution deals about a consumption discrimination case, therefore to elaborate a
correctly substantiated work jurisprudential, doctrinal and normative references have
been used which serve to develop the critical approach about the decision taken by of
the Consumer Protection Commission Chamber.
As a case of consumption discrimination followed by INDECOPI, the following must be
considered: i) it must be identified when a discrimination case is set up about the
relation established between consumer and supplier; ii) if the burden of the proof is
presented as other consumer protection cases or not; and iii) what is the sanction and
corrective measures for these cases.
The indicated points are some of the biggest references for the Resolution analysis. In
addition, this aloe us to follow an order from general to specific which would conclude
in a correct understanding of the case and how it has been approached by the Chamber.
|
47 |
Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPITrefogli Wong, Franchesca Nicolle 15 February 2022 (has links)
La Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el
derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a
no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores
discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a
causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino
precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables.
En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo
a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de
Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia
interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en
discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía
la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos
objetivos y racionales.
En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el
Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas
internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus
comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad. / Law 29571: Consumer Protection and Defense Code, in article 1d, recognizes the right of every
consumer to “fair and equitable treatment in all commercial transactions and not to be
discriminated against on the basis of origin, race, sex, language, religion, opinion. , economic
condition or of any other nature ”, and, consequently, it expressly prohibits suppliers from
discriminating against consumers, specifying that all treatment must obey objective and
reasonable causes; In this sense, not all differential treatment is discrimination, but precisely
that which is not based on objective and reasonable causes.
In this context, this report will develop the figure of discrimination in consumption based on
the analysis of Final Resolution No. 2758-2019 / SPC-INDECOPI (Association of Indignant
Consumers Peru against the restaurant La Rosa Nautica SA) in the which the Indecopi
Specialized Room for Consumer Protection founded the complaint filed against the Rosa
Nautica restaurant, since the latter would have incurred discrimination for having delivered
differentiated letters to women, in which the price information was omitted, being that this act
would not be based on objective and rational motives.
In this sense, this report will analyze the arguments developed by Indecopi to resolve the
complaint of discrimination in consumption, as well as the internal policies alleged by the La
Rosa Nautica restaurant to deliver differentiated menus to its guests. Finally, the sanction
imposed by the Authority will be questioned.
|
48 |
"La discriminación en el consumo a través de los ojos de la Srta. Arbulú” Informe Jurídico sobre la Resolución 1197-2014/SPC/INDECOPIBedoya Bahamonde, Maria Micaela 12 August 2021 (has links)
El presente caso versa sobre un acto de discriminación denunciado por la señorita Godfrey
Arbulú lo cual constituye una infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
El objetivo del presente informe es determinar si efectivamente la discoteca, Gótica,
cometió un acto de discriminación en perjuicio de la señorita Arbulú. Para ello, se
analizará la pertinencia de los medios probatorios aportados durante el procedimiento a
efectos de determinar la existencia de la misma, teniendo en consideración que muchas
veces resulta de difícil probanza para los consumidores acreditar un trato diferenciado.
Asimismo, se analizará si las medidas correctivas y la sanción impuesta resultan idóneas
para evitar que en el futuro se cometan actos de discriminación.
Las conclusiones están detalladas en el acápite 7 del presente informe. / This case deals with an act of discrimination denounced by Ms. Godfrey Arbulú, which
constitutes a violation of Law No. 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
The purpose of this report is to determine if indeed the discotheque, Gótica, committed
an act of discrimination to the detriment of Ms. Arbulú. To this end, the relevance of the
evidence provided during the proceeding will be analyzed in order to determine the
existence of such discrimination, taking into consideration that it is often difficult for
consumers to prove that they have been treated differently.
Likewise, it will be analyzed whether the corrective measures and the sanction imposed
are suitable to prevent future acts of discrimination.
The conclusions are detailed in section 7 of this report
|
49 |
Informe sobre la Resolución N° 0319-2016/SPC-INDECOPIRiofrío Pérez, Pamela Oleana 23 February 2021 (has links)
El presente informe versa sobre la controversia que por varios años se ha presentado
respecto al tratamiento de la continuidad de cobertura de las enfermedades
preexistentes y si la misma puede ser aplicada cuando se migra de un plan de salud
brindado por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a un seguro de salud, otorgado
por una empresa de seguros, y viceversa. Respecto a ello, se presentan los
argumentos de la compañía de seguros, quien señala que dicho tratamiento no se
encuentra regulado por la legislación vigente durante el trámite de la denuncia y por
el contrario existirían dos sistemas de aseguramiento independientes; por un lado el
dispuesto a través Ley N° 29561, la misma que dispone la continuidad en la cobertura
de preexistencias (enfermedades preexistentes) en los planes de salud emitidos por
las EPS; y por otro lado, la Ley N° 28770, la misma que regulaba la utilización de
preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia
médica con una compañía de seguros. No obstante ello, se concluye que la compañía
de seguros cometió una infracción al deber de idoneidad, en tanto que denegar la
contratación del seguro de salud en los términos requeridos por la denunciante
contravendría las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor
y la Ley del Contrato de Seguro, debido a que, de una lectura sistemática y finalista
de ambas normas queda establecido que el artículo 118º de la Ley del Contrato de
Seguro sí regula el tratamiento de las preexistencias cruzadas (migración de EPS a
empresa de seguros y viceversa).
|
50 |
Programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor: Deber de IdoneidadMedina Rojas, Walter Fernando 27 May 2020 (has links)
Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por el Indecopi, entorno al deber de idoneidad, fueron determinantes para la elección de la resolución para mi examen de grado. Las resoluciones desarrolladas fueron la Resolución 2221-2012/SC2 (Caso Hiraoka) y la Resolución 1008-2013/SPC (Caso Claro), durante la elaboración del informe pude revisar ambos expedientes, y optar por uno de los criterios aplicados, para luego advertir que un adecuado programa de cumplimiento evitaría de una manera apropiada infracciones al deber de idoneidad, así como la atenuación de sanciones.
El presente trabajo de investigación académica aborda los controvertidos criterios interpretativos del deber de idoneidad, y, además, busca demostrar que se debe priorizar el comportamiento del Proveedor frente a un problema. Además, busca analizar el concepto, funciones, beneficios, principios y factores de los programas de cumplimiento, y como estos últimos serían adecuados para evitar infracciones a las normas y, en especial, al deber de idoneidad, implementando mecanismos para evitar posibles infracciones mucho antes de que estas ocurran, así como dar una solución adecuada y oportuna si llega a producir, y aprender de lo acontecido para asegurarse que en un futuro no vuelvan a ocurrir.
|
Page generated in 0.1129 seconds