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El taxi en los tiempos de la economía colaborativa: Informe Jurídico de la Resolución N° 84-2020/SDC-INDECOPI

Jáuregui Mena, Gonzalo Manuel 25 July 2023 (has links)
El presente informe determina si la empresa Uber B.V. cometió actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, toda vez que estaría incumpliendo con la normativa sectorial para el servicio de taxi. Para ello, se utiliza la Ley de Represión de la Competencia Desleal y la Ordenanza N° 1684 regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, además de la casuística nacional e internacional respecto a la naturaleza del servicio prestado por dicha empresa. También se considera el Código de Protección y Defensa del Consumidor para determinar naturaleza en función de las reglas de gobernanza usadas y si estas son un mecanismo alternativo de protección al consumidor. Con ello, el presente informe concluye que, por su intervención o injerencia en el servicio de transporte, si bien el servicio que brinda Uber B.V es el de un intermediario, con dicha actividad económica se comportaba adicionalmente como un proveedor del servicio de taxi. Asimismo, se establece que las reglas de gobernanza aplicadas en las plataformas de intermediación no constituyen por sí solas un mecanismo alternativo de protección al consumidor, debiéndose regular por la normativa en la materia. Por último, se concluye que, en concordancia con la aplicación de la primacía de la realidad, y al serle aplicable la normativa sectorial, su incumplimiento generó que cometa actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, obteniendo una ventaja competitiva ilegal en el mercado. / This report determines whether the company Uber B.V. committed acts of unfair competition by the violation of rules, since it would be in breach of the sectorial regulations for the cab service. For this purpose, the Law for Repression of Unfair Competition and the Ordinance N° 1684 regulating the taxi service in Lima Metropolitana are used, as well as the national and international cases regarding the nature of the service provided by such company. The Code of Consumer Protection and Defense is also considered to determine the nature of the governance rules used and whether they are an alternative consumer protection mechanism. With this, it is conclude that, due to its intervention or interference in the transportation service, although the service provided by Uber B.V. is that of an intermediary, with its economic activity it additionally behaved as a cab service provider. Likewise, it is established that the governance rules applied in the intermediation platforms do not constitute by themselves an alternative mechanism of consumer protection, and must be regulated by the regulations on the matter. Finally, it is concluded that, in accordance with the application of the primacy of reality, and being applicable to the sectorial regulation, its noncompliance generated that it commits acts of unfair competition in the form of violation of rules, obtaining an illegal competitive advantage in the market.
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Resolución N°1197-2014/SPC-INDECOPI

Yanes Jiménez, Claudia Alexandra 25 July 2023 (has links)
La resolución materia de análisis versa sobre un caso de discriminación por identidad sexual ocurrido en el año 2012 teniendo como partes del caso a Gothic Entertainment S.A. (en adelante Discoteca Gótica) y Godfrey Arbulú Grippa (en adelante Srta. Arbulú). La Sala Especializada en Protección al Consumidor reconoce la ocurrencia de un acto discriminatorio en el consumo realizado por la Discoteca Gótica contra la Srta. Arbulú esto por su condición de persona transexual. La finalidad del trabajo es analizar I) que es la discriminación y su aplicación al caso en concreto, II) el deber de información respecto a la injustificada elevación del precio de la entrada a la Discoteca Gótica Es imperativo mencionar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor no pudo realizar un adecuado manejo de los conceptos inmersos en este caso, así como no tampoco logró identificar correctamente la acción discriminatoria para un análisis idóneo. Por lo cual, mediante el uso de doctrina nacional e internacional, tanto jurídica como interdisciplinaria, se demostrará la necesidad de entender lo que identifica al grupo de personas que puede ser víctima de un acto discriminatorio como lo es la comunidad trans. El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental vinculado directamente al derecho a la dignidad y reconocido como parte de los derechos humanos; no se busca únicamente evaluar el caso en específico, sino resolver la situación de discriminación a la cual puede ser víctima no solo la Srta. Arbulú, sino cualquier otra persona que forma parte de este grupo humano históricamente vulnerado. / The decision under analysis deals with a case of discrimination based on sexual identity that occurred in 2012, with Gothic Entertainment S.A. (hereinafter Discoteca Gótica) and Godfrey Arbulú Grippa (hereinafter Ms. Arbulú) as parties to the case. The Specialised Chamber on Consumer Protection recognises the occurrence of a discriminatory act in the consumption carried out by Gothic Discotheque against Miss Arbulú because of her condition as a transsexual person. The purpose of this paper is to analyse I) what discrimination is and its application to the specific case, II) the duty of information regarding the unjustified increase in the price of admission to the Discoteca Gótica, and III) the duty of information regarding the unjustified increase in the price of admission to the Discoteca Gótica. It is imperative to mention that the Specialised Consumer Protection Court was not able to adequately handle the concepts involved in this case, nor was it able to correctly identify the discriminatory action for a suitable analysis. Therefore, through the use of national and international doctrine, both legal and interdisciplinary, it will demonstrate the need to understand what identifies the group of people who may be victims of a discriminatory act, such as the transgender community. The right to non-discrimination is a fundamental right directly linked to the right to dignity and recognised as part of human rights; the aim is not only to evaluate the specific case, but to resolve the situation of discrimination to which not only Ms. Arbulú, but any other person who is part of this historically vulnerable human group, may be a victim.
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Regulación del “acoso” comercial en el Perú: en búsqueda de tentativas de solución

Vasquez Ramos, David Francisco 23 March 2022 (has links)
Hoy en día los medios para promocionar los productos y/o servicios, así como la forma de comercializar a través del telemercadeo han revolucionado nuestras maneras de relacionarnos con el mundo, pues podríamos decir que ya no “buscamos” la publicidad, sino que esta nos “busca” a nosotros. Nos agrade o no, cada día somos asiduos destinatarios de innumerables piezas publicitarias que tienen como finalidad convencernos de adquirir cierto producto y/o servicio. La publicidad, en estos tiempos, puede recibirse de manera personalizada a través de canales de contacto que son propios del consumidor, tales como las redes sociales, mensajes de telefonía celular, correos electrónicos y mensajes de texto. Sin embargo, muchas veces estas formas de contacto se vuelven tediosas, reiterativas e incluso irritantes, hasta el punto de no llegar a conocer el nombre de nuestro interlocutor ni el lugar de donde proviene el contacto. ¿Tengo que permanecer como receptor pasivo de la publicidad sin poder hacer algo al respecto? ¿No califica esto como un “acoso” publicitario? ¿Cuáles son los límites que la normativa impone? En el presente trabajo analizaremos la regulación del “acoso” comercial” en el Perú, sus manifestaciones, la normativa que está detrás, así como la vía jurídica para hacerle frente. La pregunta medular que nos haremos será: ¿Los consumidores tenemos las herramientas adecuadas para superar estas prácticas comerciales? En las siguientes líneas del presente trabajo haremos referencia al cambio de paradigma normativo que debería introducirse, el cual está vinculado con esta práctica comercial prohibida que –en la práctica– parece que no lo está.
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Algunas críticas a las medidas de seguridad en materia de patrón de consumo en el empleo de tarjetas de pago

Pareja Palomino, Julio 30 March 2023 (has links)
El objetivo del presente trabajo de investigación es analizar, junto al patrón de consumo en tarjetas, dos de las modificaciones introducidas por la SBS en la normativa de tarjetas de crédito, vinculadas a la contratación de servicios adicionales y al uso de notificaciones de operaciones. Así, se analiza el enfoque de estándar de consumo a partir de lo establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y por INDECOPI. En este orden de ideas, se plantea un análisis histórico de la evolución del marco normativo de tarjetas de crédito, a partir del avance tecnológico y de las nuevas necesidades de los consumidores. Por su parte, con respecto a los citados servicios adicionales, se plantean dichos elementos como parte de las medidas de seguridad que pueden emplearse para combatir los fraudes electrónicos en el uso de tarjetas de crédito que pueden sufrir los usuarios. Al respecto, se señala que dichas medidas son beneficiosas, pero no cumplen sus objetivos de protección al consumidor por no ser entendidas de forma adecuada por los usuarios. En ese sentido, se resalta la importancia de la educación financiera como elemento necesario para una protección al consumidor y se plantean alternativas de solución que podrían coadyuvar al logro de un mejor entendimiento de los productos ofrecidos en materia financiera. / The objective of this research is to analyze, the pattern of card consumption with two of the modifications introduced by the SBS in the credit card regulations, linked to the contracting of additional services and the use of transaction notifications. Thus, the consumption standard approach is analyzed based on what is established by the Superintendency of Banking, Insurance and AFP and by INDECOPI. In this order of ideas, a historical analysis of the evolution of the credit card regulatory framework is proposed, based on technological progress and the new needs of consumers. Regarding the aforementioned additional services, these elements are considered as part of the security measures that can be used to face electronic fraud in the use of credit cards that users may suffer. In this regard, it is pointed out that these measures are beneficial, but do not meet their consumer protection objectives because they are not adequately understood by users. In this sense, the importance of financial education is highlighted as a necessary element for consumer protection and alternative solutions are proposed that could help to achieve a better understanding of the products offered in financial matters.
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Contenido del derecho de información, el deber de idoneidad y la protección de la salud y seguridad en los “loot boxes” a la luz de la normativa peruana en protección al consumidor

Loaiza Tapia, José Sebastián 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito el de ahondar en la naturaleza de los “loot boxes” o “cajas recompensa” (a través de cuya adquisición se puede obtener, al azar, uno o más productos digitales con variado valor dentro de un videojuego), el contenido del deber de información y el deber de idoneidad en relación con este nuevo tipo de productos que parecerían asemejarse peligrosamente a los juegos de azar, un tipo de servicios estrictamente regulados por las perjuiciosas consecuencias de su prestación sin controles. Es en razón de dicha semejanza que el análisis de sus características y de la necesidad de su regulación adquiere significativa relevancia. Entonces, para tales fines, se realiza una revisión doctrinal y normativa de la regulación de los juegos de azar y su relación a los “loot boxes”, de los deberes de información e idoneidad, salud y seguridad de los consumidores, y las medidas que frente a estos han sido aplicadas en otros ordenamientos. Partimos, por supuesto, siempre desde la premisa de que las nuevas tecnologías plantean inoovadores desafíos en la regulación existente, por lo que los “loot boxes” requieren de la estructuración e implementación de medidas regulatorias que sean necesariamente afines con su naturaleza, de modo que la valiosa finalidad de buscar la protección al consumidor resulta adecuada y proporcional.
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Informe sobre la Resolución N° 1197-2014/SPC-INDECOPI

Gálvez Sánchez., Karla Lizet 04 September 2022 (has links)
En el presente trabajo realizaré un análisis de la Resolución N° 1197-2014/SPC – INDECOPI, partiendo del objetivo de identificar los principales problemas jurídicos de dicha Resolución, para luego evaluarlos detenidamente y de forma crítica, para posteriormente formular una respuesta a dichos planteamientos. La Resolución en cuestión versa respecto a un caso de discriminación en el consumo, por lo cual para elaborar un trabajo correctamente fundamentado emplearé referencias jurisprudenciales, doctrinales y normativa, dichas herramientas nos servirán para desarrollar un enfoque crítico respecto a la decisión que tomo la Sala de la Comisión de Protección al Consumidor en el presente caso. Al ser un caso de discriminación en el consumo seguido ante INDECOPI se debe tener en cuenta lo siguiente: i) se debe identificar cuando se configura un caso de discriminación, ello respecto a la relación que se establece entre un consumidor y un proveedor; ii) si la carga de la prueba se presenta como en otros casos de protección al consumidor o no; y iii) cual es la sanción y medidas correctivas que se establecen para dichos casos. Los puntos señalados son grandes referentes para el análisis de la Resolución, además que nos permiten seguir un orden que parte de lo general a lo específico, lo cual concluiría en una correcta comprensión del caso en cuestión y de cómo ha sido abordado por la Sala. / In the present project an analysis of the Resolution Nº 1197-2014/SPC – INDECOPI is made, starting with the objective to identify the main juridical issues of this Resolution. Then it is evaluated in a carefully and critical way. After that, it is formulating an answer to those approaches. This Resolution deals about a consumption discrimination case, therefore to elaborate a correctly substantiated work jurisprudential, doctrinal and normative references have been used which serve to develop the critical approach about the decision taken by of the Consumer Protection Commission Chamber. As a case of consumption discrimination followed by INDECOPI, the following must be considered: i) it must be identified when a discrimination case is set up about the relation established between consumer and supplier; ii) if the burden of the proof is presented as other consumer protection cases or not; and iii) what is the sanction and corrective measures for these cases. The indicated points are some of the biggest references for the Resolution analysis. In addition, this aloe us to follow an order from general to specific which would conclude in a correct understanding of the case and how it has been approached by the Chamber.
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Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPI

Trefogli Wong, Franchesca Nicolle 15 February 2022 (has links)
La Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables. En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos objetivos y racionales. En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad. / Law 29571: Consumer Protection and Defense Code, in article 1d, recognizes the right of every consumer to “fair and equitable treatment in all commercial transactions and not to be discriminated against on the basis of origin, race, sex, language, religion, opinion. , economic condition or of any other nature ”, and, consequently, it expressly prohibits suppliers from discriminating against consumers, specifying that all treatment must obey objective and reasonable causes; In this sense, not all differential treatment is discrimination, but precisely that which is not based on objective and reasonable causes. In this context, this report will develop the figure of discrimination in consumption based on the analysis of Final Resolution No. 2758-2019 / SPC-INDECOPI (Association of Indignant Consumers Peru against the restaurant La Rosa Nautica SA) in the which the Indecopi Specialized Room for Consumer Protection founded the complaint filed against the Rosa Nautica restaurant, since the latter would have incurred discrimination for having delivered differentiated letters to women, in which the price information was omitted, being that this act would not be based on objective and rational motives. In this sense, this report will analyze the arguments developed by Indecopi to resolve the complaint of discrimination in consumption, as well as the internal policies alleged by the La Rosa Nautica restaurant to deliver differentiated menus to its guests. Finally, the sanction imposed by the Authority will be questioned.
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"La discriminación en el consumo a través de los ojos de la Srta. Arbulú” Informe Jurídico sobre la Resolución 1197-2014/SPC/INDECOPI

Bedoya Bahamonde, Maria Micaela 12 August 2021 (has links)
El presente caso versa sobre un acto de discriminación denunciado por la señorita Godfrey Arbulú lo cual constituye una infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El objetivo del presente informe es determinar si efectivamente la discoteca, Gótica, cometió un acto de discriminación en perjuicio de la señorita Arbulú. Para ello, se analizará la pertinencia de los medios probatorios aportados durante el procedimiento a efectos de determinar la existencia de la misma, teniendo en consideración que muchas veces resulta de difícil probanza para los consumidores acreditar un trato diferenciado. Asimismo, se analizará si las medidas correctivas y la sanción impuesta resultan idóneas para evitar que en el futuro se cometan actos de discriminación. Las conclusiones están detalladas en el acápite 7 del presente informe. / This case deals with an act of discrimination denounced by Ms. Godfrey Arbulú, which constitutes a violation of Law No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. The purpose of this report is to determine if indeed the discotheque, Gótica, committed an act of discrimination to the detriment of Ms. Arbulú. To this end, the relevance of the evidence provided during the proceeding will be analyzed in order to determine the existence of such discrimination, taking into consideration that it is often difficult for consumers to prove that they have been treated differently. Likewise, it will be analyzed whether the corrective measures and the sanction imposed are suitable to prevent future acts of discrimination. The conclusions are detailed in section 7 of this report
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Informe sobre la Resolución N° 0319-2016/SPC-INDECOPI

Riofrío Pérez, Pamela Oleana 23 February 2021 (has links)
El presente informe versa sobre la controversia que por varios años se ha presentado respecto al tratamiento de la continuidad de cobertura de las enfermedades preexistentes y si la misma puede ser aplicada cuando se migra de un plan de salud brindado por una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a un seguro de salud, otorgado por una empresa de seguros, y viceversa. Respecto a ello, se presentan los argumentos de la compañía de seguros, quien señala que dicho tratamiento no se encuentra regulado por la legislación vigente durante el trámite de la denuncia y por el contrario existirían dos sistemas de aseguramiento independientes; por un lado el dispuesto a través Ley N° 29561, la misma que dispone la continuidad en la cobertura de preexistencias (enfermedades preexistentes) en los planes de salud emitidos por las EPS; y por otro lado, la Ley N° 28770, la misma que regulaba la utilización de preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia médica con una compañía de seguros. No obstante ello, se concluye que la compañía de seguros cometió una infracción al deber de idoneidad, en tanto que denegar la contratación del seguro de salud en los términos requeridos por la denunciante contravendría las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley del Contrato de Seguro, debido a que, de una lectura sistemática y finalista de ambas normas queda establecido que el artículo 118º de la Ley del Contrato de Seguro sí regula el tratamiento de las preexistencias cruzadas (migración de EPS a empresa de seguros y viceversa).
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Programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor: Deber de Idoneidad

Medina Rojas, Walter Fernando 27 May 2020 (has links)
Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por el Indecopi, entorno al deber de idoneidad, fueron determinantes para la elección de la resolución para mi examen de grado. Las resoluciones desarrolladas fueron la Resolución 2221-2012/SC2 (Caso Hiraoka) y la Resolución 1008-2013/SPC (Caso Claro), durante la elaboración del informe pude revisar ambos expedientes, y optar por uno de los criterios aplicados, para luego advertir que un adecuado programa de cumplimiento evitaría de una manera apropiada infracciones al deber de idoneidad, así como la atenuación de sanciones. El presente trabajo de investigación académica aborda los controvertidos criterios interpretativos del deber de idoneidad, y, además, busca demostrar que se debe priorizar el comportamiento del Proveedor frente a un problema. Además, busca analizar el concepto, funciones, beneficios, principios y factores de los programas de cumplimiento, y como estos últimos serían adecuados para evitar infracciones a las normas y, en especial, al deber de idoneidad, implementando mecanismos para evitar posibles infracciones mucho antes de que estas ocurran, así como dar una solución adecuada y oportuna si llega a producir, y aprender de lo acontecido para asegurarse que en un futuro no vuelvan a ocurrir.

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