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Entre el deber de idoneidad y la discriminación en el consumo: análisis de la Resolución 2758-2019/SPC-INDECOPIRamirez Camana, Valeria Liz 01 April 2024 (has links)
En el marco del surgimiento o consolidación de tendencias sociales y su
inevitable influencia en diversos sectores, como en las dinámicas comerciales;
el presente artículo, pretende exponer uno de los escenarios controvertidos,
propios de este contexto, en el ámbito del derecho de protección al consumidor;
por lo cual, mediante el análisis de la Resolución N.º 2758-2019/SPC-INDECOPI,
se evaluará la problemática surgida a partir de la confrontación de una estrategia
comercial tradicional -en el sector de la industria de restaurantes-, frente a los
nuevos preceptos sociales referentes a la conceptualización actual de la imagen
y rol de la mujer en la sociedad.
Asimismo, como parte del análisis de realizarse, se profundizará sobre los
alcances y finalidad de las figuras jurídicas de discriminación en el consumo, así
como en torno al deber de idoneidad, las cuales devienen en relevantes a efectos
de evaluar y/o cuestionar un posible tipo infractor, así como la graduación de la
sanción respecto del caso en cuestión. / In the context of the emergence or consolidation of social trends and their
inevitable influence on various sectors, such as commercial dynamics; this article
aims to expose one of the controversial scenarios, typical of this context, in the
field of consumer protection law; therefore, through the analysis of Resolution No.
2758-2019/SPC-INDECOPI, the problems arising from the confrontation of a
traditional commercial strategy - in the restaurant industry sector - against the
new social precepts referring to the new conceptualization of the image and role
of women in society will be evaluated.
Likewise, as part of the analysis, the scope and purpose of the legal figures of
consumers protection from discrimination, as well as the duty of suitability, which
become relevant for the purpose of evaluating and/or questioning a possible
administrative infraction, as well as the ideal penalizing will be studied in depth. / Trabajo académico
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Informe Jurídico N° 3230-2019-SPC/ Maxi MobilityDíaz Sotta, Percy 01 December 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico aborda un caso de fiscalización de Indecopi contra
Maxi Mobility, una empresa de economía colaborativa que vincula conductores
con usuarios que requieren servicios de transporte. La empresa fue acusada de
violar el deber de idoneidad, un principio legal que exige que los servicios
cumplan con los estándares mínimos de seguridad y eficacia. Maxi Mobility no
cumplió con estos estándares en dos áreas clave: la contratación de conductores
y la seguridad del servicio que proporcionaba. Además, se identificaron tres
cláusulas en sus términos y condiciones que exoneraban a la empresa de
responsabilidad de manera anticipada, lo que se consideró abusivo. Como
resultado de estas infracciones, Indecopi impuso sanciones a Maxi Mobility. El
objetivo de estas sanciones no era solo castigar a la empresa, sino también
impulsar mejoras en las condiciones que ofrece a sus usuarios, garantizando así
que cumpla con sus obligaciones legales y éticas hacia los consumidores. / The present report addresses a case of oversight by Indecopi against Maxi
Mobility, a collaborative economy company that connects drivers with users
requiring transportation services. The company was accused of violating the duty
of suitability, a legal principle that demands products and services meet minimum
safety and efficacy standards. Maxi Mobility failed to meet these standards in two
key areas: the hiring of drivers and the safety of the service it provided.
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Additionally, three clauses in their terms and conditions were identified that
exonerated the company from liability in advance, which was considered abusive.
As a result of these infractions, Indecopi imposed sanctions on Maxi Mobility. The
aim of these sanctions was not only to penalize the company, but also to drive
improvements in the conditions it offers to its users, thus ensuring it meets its
legal and ethical obligations towards consumers.
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Informe jurídico del expediente N° 1126-2012/CPC referente a un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidorAmaro Zulueta, Anggie Melissa 01 February 2024 (has links)
Este informe jurídico busca el análisis en la aplicación y ejecución de ciertas figuras jurídicas
parte del órgano colegiado y Tribunal Administrativo del Indecopi en el marco de un
procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor que versa,
particularmente, sobre un caso de comercialización de un can por parte del proveedor. De
tal manera, esta investigación pretende abordar con mayor complejidad los siguientes
aspectos de especial relevancia en el expediente estudiado: la competencia de la Comisión
de Protección al Consumidor y el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
(ORPS) para procedimientos que versen en torno a mascotas, la actividad probatoria
realizada por la Comisión del Indecopi y la revisión de actos administrativos. Para dicho
efecto, se emplea doctrina nacional e internacional y diversos pronunciamientos del Indecopi
que llevan a determinar que para este caso en particular si bien resulta competente la
Comisión por contener la denuncia otros actos que afectan intereses difusos; no obstante,
mayoritariamente y determinado por la cuantía, el ORPS es quien conoce y resuelve sobre
este tipo de infracciones. En tal medida, se incluye como reflexión que se amerita una
revisión por parte del legislador sobre las competencias asignadas al ORPS para este tipo
de casos, en tanto y en cuanto, requieren de un despliegue mayor y exhaustivo de la
actividad probatoria por parte del órgano administrativo –que no podría realizarse
adecuadamente en vía sumarísima- a fin determinar el estándar de consumidor razonable y
en consecuencia la responsabilidad administrativa del proveedor. / This legal report aims to analyze the application and enforcement of certain legal concepts
by the collegial body and Administrative Tribunal of Indecopi within the framework of an
administrative proceeding regarding consumer protection, particularly focusing on a case
involving the sale of a dog by the provider. This investigation intends to address with greater
complexity the following aspects of special relevance in the case under study: the jurisdiction
of the Consumer Protection Commission and the Deciding Bodies of Summary Proceedings
(ORPS) regarding proceedings related to pets, the evidentiary activity carried out by the
Commission, and the review of administrative acts. For this purpose, national and
international doctrine and several pronouncements of Indecopi are employed, leading to the
determination that, in this specific case, although the Commission is competent due to the
presence of other acts in the complaint that affect diffuse interests; nevertheless, mostly and
determined by the quantity, the ORPS is the one who knows and resolves on this type of
infringements. To such extent, it is included as a reflection that a review by the legislator on
the competences assigned to the ORPS for this type of cases is merited, since it requires a
greater and exhaustive deployment of the evidentiary activity by the administrative body -
which could not be adequately conducted in a summary proceeding- in order to determine
the reasonable consumer standard and, consequently, the administrative liability of the
provide.
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La responsabilidad civil de los bancos por la indebida gestión de sus riesgos en la operación económica de compra financiada de un inmueble en planosCampos Bermúdez, José Antonio 11 August 2017 (has links)
La nueva estructura trilateral: consumidor-proveedor-financiador (evidencia de la crisis del
principio de relatividad de los contratos), se presenta en la adquisición de un inmueble en
planos porque comparte la misma estructura coligada (cohesionada con el contrato de
préstamo promotor). Detrás de las aparentes autónomas tres relaciones jurídicas: bancopromotor,
consumidor-promotor y banco-consumidor, existe realmente una relación
trilateral, una operación económica global cuya causa concreta o función económica, es la
inscripción tanto de la propiedad del consumidor como la hipoteca que garantizó su
adquisición, gracias a la cual, todos satisfacen sus intereses: con la inscripción de la fábrica
(y venta de sus unidades inmobiliarias), el promotor culminará su proyecto y pagará al
banco el préstamo que lo permitió iniciarlo; el banco obtendrá la garantía de los préstamos
finalistas y; los consumidores obtendrán la inscripción de su adquisición.
Se han presentado una serie de conflictos generados prima facie por incumplimientos de
promotores inmobiliarios (edificios no construidos, inconclusos, no inscritos, inscritos pero
con cargas, con demora en la entrega, con defectos en la construcción, etc.), conflictos
frente a los cuales nos preguntamos ¿el banco pudo evitarlos?, ¿puede ser culpable de que
por una inadecuada gestión de sus riesgos, esa operación económica global se frustre o genere
daños?
El Código de Consumo no ha recogido las normas del derecho europeo sobre crédito al
consumo, ni ha prestado atención al fenómeno de la coligación negocial como operan las
tres relaciones jurídicas indicadas. No se reconoce que los problemas descritos constituyan
falta de idoneidad de los servicios financieros. Además, no se imputa responsabilidad en los
bancos, debido a que tanto en los contratos de adquisición como en los contratos de
préstamo finalista (de adhesión), se incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad
por los incumplimientos del promotor, vallas infranqueables para los consumidores, en un
sistema legalista de pobre desarrollo jurisprudencial y desactualizada doctrina.
Pretendemos colaborar en las bases dogmáticas para fijar la responsabilidad civil de los
bancos, a fin que ellos cumplan un rol vigilante, acorde con su especialidad profesional ,
poniendo atención para ello en el último desarrollo que ha alcanzando su gestión de
riesgos, la misma que postulamos repensando el derecho civil, incide en la valoración de su
conducta diligente. Se busca con ello, la revigorización de su culpabilidad.
Nos aproximamos a este propósito a través de tres figuras jurídicas: (i) la coligación
negocial (echando mano de la causa en la interpretación conjuntamente con la contra
proferentem) (ii) la gestión de riesgos típicos de la actividad bancaria incorporados a su
diligencia profesional y (iii) a través de una adecuada tutela de la confianza del consumidor
a crédito hacia el sistema experto que representa la actividad bancaria.
Damos cuenta de cómo se va delineando una tercera vía que incorpora el riesgo en la culpa,
a corriente de la necesidad de controlar y gestionar los riesgos operacionales y de crédito de
la actividad bancaria, que hemos tratado en clave de responsabilidad civil, primero en un
aspecto general y en el capítulo final en relación concreta con nuestro problema de estudio.
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El principio de adecuación social, ¿un mero formalismo?Cabrera Montes, Jubitza Lisetthy 30 March 2023 (has links)
A lo largo de las resoluciones emitidas por los órganos del INDECOPI se ha
cuestionado la afectación al principio de adecuación social, que se encuentra
previsto en el artículo 18° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal; sin
embargo, estas han sido declaradas infundadas. El presente artículo busca
cuestionar los argumentos presentados tanto por la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal como por la Sala de Defensa de la Competencia N°
1 referentes a la libertad de expresión y la libertad de empresa, así como el
utilizado respecto al uso de las licencias publicitarias con la finalidad de
determinar si estos pueden contribuir a la difusión de los estereotipos basados
en el género. Asimismo, se busca identificar si es adecuada la tipificación del
cuestionado artículo para perseguir los objetivos deseados. / Throughout the resolutions issued by INDECOPI, the affectation of the principle
of social adequacy, which is provided in article 18 of the Law for the Repression
of Unfair Competition, has been questioned; however, these have been declared
unfounded. This article seeks to question the arguments presented by both the
Commission for the Control of Unfair Competition and the Chamber for the
Defense of Competition No. 1 regarding freedom of expression and freedom of
business, as well as the one used regarding the use of advertising licenses in
order to determine if they can contribute to the spread of gender-based
stereotypes. Likewise, it seeks to identify whether the classification of the
questioned article is adequate to pursue the desired objectives.
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"La regulación de la libertad de elección en contratos accesorios de mutuo hipotecario entre el consumidor bancario y la notaría generan ineficiencia al mercado"Acevedo Rojas de Chávez, Elba Sissi 20 September 2017 (has links)
El principal objetivo de esta investigación ha sido demostrar que la libertad de Elección
notarial para celebrar un contrato accesorio de Constitución de garantía hipotecaria
luego de haberse realizado un contrato principal de mutuo hipotecario con una entidad
bancaria o financiera en nuestro país, es eficiente y se sustenta teniendo como base el
Análisis económico del Derecho.
Se demostró que existen limitaciones a la libertad de contratación notarial por parte de
las entidades bancarias, dicha restricción se manifiesta al momento que el consumidor
bancario quiere elegir una notaría de su preferencia cuando decide celebrar el contrato
accesorio. Dicha restricción que la entidad bancaria realiza al consumidor da como
resultado la reducción de diversos costos de transacción como: gastos administrativos
para el banco, tiempo de búsqueda para el consumidor, menores costos de arancel
Notarial, menores costo del crédito, menores costos de traslado del banco a la notaría,
reducción del stress y otros.
Partiendo de un análisis comparativo con España, se evidencia que la libertad de
elección notarial se encuentra regulado por el estado con el fin de que todo consumidor
bancario luego de haber realizado un contrato de mutuo hipotecario con la entidad
bancaria, no vea restringido su derecho de elección notarial, ya que como afirman los
Colegios de Notarios españoles, las entidades bancarias presentan enormes incentivos
para que los consumidores no ejerzan sus derecho de libertad de elección notarial.
Además, debido a que el arancel notarial se encuentra regulado, es más difícil que las
entidades bancarias puedan vulnerar dicho derecho, sin embargo, al consumidor
bancario aún le cuesta reconocer la calidad del servicio notarial.
Los resultados de nuestra investigación demostraron que pese a que existe limitaciones
a la libertad de contratación en la elección de servicios notariales por parte de la entidad
bancaria o financiera, existe un mayor beneficio no solo económico sino además, de
reducción de costos de transacción para el consumidor bancario y la sociedad en
general. Por lo que, si se buscara regular la libertad de elección notarial para realizar
contratos accesorios derivados de contratos de mutuo hipotecario con una entidad
bancaria en nuestro país, los únicos beneficiados serían las notarías, que eso explicaría
por qué buscan regular algo que hasta el momento resulta siendo eficiente.
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"El derecho de autor vs las expectativas de los consumidores: la necesidad de establecer una excepción al derecho de autor referido a los mecanismos de autotutela a fin de cumplir con las expectativas de los consumidores"Gonzalez Leon, Andrea Nanette 01 December 2017 (has links)
En la presente Tesis, se desarrollan conceptos que nos ayudan a reconocer la necesidad
de adoptar un nuevo criterio sobre los derechos patrimoniales del autor frente al deber de
idoneidad que protege a los consumidores (expectativas). Hoy en día, la regulación referida
a la implementación de mecanismos de autotutela se encuentra enmarcada únicamente en
lo señalado en las normas de Derechos de Autor; es decir, se otorga el carácter exclusivo
al creador para determinar si corresponde o no implementar los referidos mecanismos; sin
embargo, la norma no se encuentra de acuerdo con la realidad de un mercado globalizado.
Por ello, se propone establecer una excepción a la regulación de derechos de autor
referidas a los mecanismos de autotutela que pueden adoptar los creadores a fin de
proteger sus obras. Así, el producto o servicio puesto a disposición de los consumidores se
encontrará de acuerdo a sus expectativas y por ende conforme al concepto de “deber de
idoneidad” establecido en el Código de Protección y Defensa al Consumidor. Del desarrollo
de la presente tesis, se puede concluir que, de acuerdo a lo señalado en la hipótesis, sí
resultaría necesario exigir al Estado peruano incorporar dentro de las normas referidas a
las medidas de protección tecnológicas y de acuerdo a lo referido a copia privada, un criterio
que permita que este derecho patrimonial no colisione con los derechos legítimos de los
consumidores. Siendo así, sí es posible lograr armonizar lo establecido en ambas normas
(derechos de autor y protección al consumidor). Finalmente, es preciso señalar que, a
través de la presente investigación, no se pretende reducir o limitar los derechos
patrimoniales del autor; sino por el contrario, que las referidas normas se encuentren de
acuerdo a los usos y costumbres que se dan en el mercado.
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Discriminación en el consumo en el sector privado de seguros Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPICamasca Bustos, Bryan Michael 18 August 2021 (has links)
El objetivo general del presente trabajo es analizar los aspectos jurídicamente
relevantes de la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI; en el cual se aborda la
resolución, en segunda instancia administrativa, de un caso vinculado a la
discriminación en el consumo de una persona con síndrome de Down por parte de una
compañía de seguros, en el marco de la solicitud de afiliación por parte de la primera a
un seguro de salud ofrecido por esta última.
Para llevar a cabo el análisis de la referida resolución, se ha empleado un método
descriptivo y deductivo crítico de las principales instituciones jurídicas y preceptos
normativos involucrados en el caso y su aplicación; valiéndonos también de la inclusión
de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia.
Tras la aplicación de dicha metodología de trabajo, hemos llegado a dos conclusiones
principalmente. La primera de ellas es que el trato diferenciado dispensado por la
denunciada está desprovisto de razones objetivas y razonables; mientras que la
segunda, que dicho trato diferenciado constituye un acto de discriminación en el
consumo tipificado como una infracción normativa de naturaleza administrativa y
proscrita por la Constitución. / The general objective of this paper is to analyze the legally relevant aspects of the
Resolution 2135-2012/SC2-INDECOPI; in which the Tribunal of Defense of Competition,
as a court of appeal, resolves a case involving discrimination against a person with Down
syndrome by an insurance company in a consumer relationship.
In order to carry out the analysis of the aforementioned resolution, we have used a
descriptive and deductive critical method of the main legal categories and regulation
involved in the case and its application; including legal precedents relevant to the case.
After applying this methodology, we have reached two main conclusions. The first one
is that the disparate treatment performed by the defendant is devoid of objective and
reasonable reasons; while the second one is that such differential treatment constitutes
an act of consumer discrimination, typified as a regulatory infringement of an
administrative nature, outlawed by the Constitution.
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¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidorVásquez Ramos, David Francisco 17 August 2021 (has links)
El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América
Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes
de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared
Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de
los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y
engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia,
se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL,
y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los
intereses de los consumidores.
En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba
la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un
método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al
deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente,
se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para
iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores
y/o usuarios.
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Informe juridico de las resoluciones N° 1255-2004-CPC y 0939- 2005/TDC-INDECOPIChavez Meza, Diego Rafael 18 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico versará sobre el análisis de la Resolución N° 1255-2004/CPC
de fecha 24 de noviembre de 2004 (en adelante la “RESOLUCIÓN”), emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante la “COMISIÓN”), la cual tiene
como materia de análisis la comisión de prácticas discriminatorias realizada por la
empresa UNITED DISCO S.A. (en adelante “AURA”), misma que fue denunciada de
oficio por la Comisión, en razón a la vulneración de derechos constitucionales.
Asimismo, el presente informe jurídico también versará sobre el análisis de la Resolución
N° 0939-2005/TDC-INDECOPI de fecha 26 de agosto de 2005 (en adelante la
“RESOLUCIÓN FINAL”) emitida por la Sala de Defensa de la Competencia (en
adelante la “SALA”), misma que resuelve el recurso de apelación presentado por Aura
contra la Resolución, la cual tiene como materia de análisis, la prueba indiciaria y los
sucedáneos medios probatorios.
Para el presente informe, nos basaremos en los conocimientos adquiridos a lo largo del
presente Programa de Segunda Especialidad, en jurisprudencia pertinente establecida por
el Tribunal Constitucional, consulta con organizaciones de derechos humanos y también
con autores que aborden sobre todo los conceptos que se aborde en el Marco Jurídico
Conceptual.
Finalmente concluiremos respecto a los limites establecidos al ejercicio de los derechos
de la libertad de empresa y libertad de contratación contra el derecho a la dignidad de las
personas y a la no discriminación respecto a su origen étnico y su indefensión ante actos
discriminatorios por parte de empresas de servicio. / This legal report will deal with the analysis of Resolution No. 1255-2004 / CPC dated
November 24, 2004 (hereinafter the "RESOLUTION"), issued by the Consumer Protection
Commission (hereinafter the "COMMISSION"), whose subject of analysis is the commission
of discriminatory practices carried out by the company UNITED DISCO SA (hereinafter
“AURA”), which was denounced ex officio by the Commission, due to the violation of
constitutional rights.
Likewise, this legal report will also deal with the analysis of Resolution No. 0939-2005 / TDCINDECOPI
dated August 26, 2005 (hereinafter the “FINAL RESOLUTION”) issued by the
Competition Defense Chamber (in hereinafter the “ROOM”), which resolves the appeal filed
by Aura against the Resolution, which has as its subject of analysis, the circumstantial
evidence and the substitute means of evidence.
For this report, we will base ourselves on the knowledge acquired throughout this Second
Specialty Program, on pertinent jurisprudence established by the Constitutional Court,
consultation with human rights organizations and with authors that address above all the
concepts addressed in the Conceptual Legal Framework.
Finally, we will conclude with respect to the limits established for the exercise of the rights of
freedom of business and freedom of contract against the right to dignity of people and nondiscrimination
with respect to their ethnic origin and their defenselessness against
discriminatory acts by companies of service.
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