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Cambio de criterio interpretativo de la tipificación de la discriminación en el consumo: impacto en la regulación de protección al consumidorVasquez Lara, Franco Ricardo 06 March 2024 (has links)
El presente artículo abarca el tema de la discriminación en el consumo regulado
en el artículo 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º
29571, siendo que en concreto se desarrolla una valoración académica sobre los
criterios de interpretación de la tipificación de la infracción de la discriminación
en el Código adoptado por la autoridad de consumo peruana. Brevemente, se
abordará el tema desde una perspectiva analítica y jurídica, en donde se
abordará las distintas críticas que tuvo el nuevo cambio de criterio interpretativo
sobre la discriminación en el consumo por parte del INDECOPI.
Específicamente, se desarrollará el artículo en torno a la problemática de si este
nuevo criterio interpretativo ha tenido algún impacto en la lucha por la
erradicación de la discriminación en el consumo. El rol del INDECOPI, el análisis
del modelo económico, político y social vigente y la aplicación del marco
normativo de protección al consumidor son los temas principales a tocar para
determinar si el cambio de criterio ha sido un atino por parte de la autoridad de
consumo. De esta forma, se obtiene como válido la afirmación de que la nueva
interpretación de la tipificación de la discriminación en el consumo ha sido
adecuada respecto del fin de erradicar toda forma de discriminación hacia los
consumidores, siendo que es un mal que no solamente afecta la dignidad de los
consumidores, sino que también tiene un impacto en otros de sus derechos que
puedan estar vinculados. / This article covers the issue of discrimination in consumption regulated in Article
38 of the Code of Consumer Protection and Defense, Law No. 29571, being that
specifically develops an academic assessment on the criteria of interpretation of
the typification of the infringement of discrimination in the Code adopted by the
Peruvian consumer authority. Briefly, the subject will be approached from an
analytical and legal perspective, where the different criticisms of the new change
of interpretative criteria on discrimination in consumption by INDECOPI will be
addressed. Specifically, the article will focus on the issue of whether this new
interpretative criterion has had any impact on the fight for the eradication of
consumer discrimination. The role of INDECOPI, the analysis of the current
economic, political and social model and the application of the regulatory for
consumer protection are the main issues to be discussed in order to determine
whether the change of criterion has been a wise decision by the consumer
authority. In this way, the affirmation that the new interpretation of the typification
of discrimination in consumption has been adequate with respect to the purpose
of eradicating all forms of discrimination against consumers is valid, since it is an
evil that not only affects the dignity of consumers, but also has an impact on other
rights that may be linked to it. / Trabajo académico
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La controversia sobre el uso de la imagen de una rata: ¿Publicidad denigratoria y vulneración al Principio de Adecuación Social?Reupo Alvarez, Magally del Carmen 01 April 2024 (has links)
Como sabemos, la publicidad comercial es utilizada como una herramienta
fundamental para que los proveedores de servicios o productos, se den a
conocer en el mercado y competir en él. Para lograr este objetivo, se hace uso
de la imaginación y creatividad para atraer a más personas para que contraten
realizando campañas que pueden tener un tinte cómico, reflexivo, dramático,
entre otras características.
Sin embargo, este uso de la creatividad para realizar las campañas publicitarias
tiene límites, en tanto no puede hacer referencia a la nacionalidad, creencias de
los titulares de la empresa o hacer uso “injustificado” de la sátira y sarcasmo,
entre otras razones presentes en la normativa correspondiente. Además, la
publicidad comercial tiene otro límite relacionado a que la publicidad no puede
incentivar acciones ilegales, discriminación por raza, sexo, religión, idioma o
publicitar servicios o productos eróticos a un público diferente al adulto.
El presente artículo busca analizar la controversia que recayó sobre la campaña
de la empresa de telecomunicaciones WIN, donde se utilizó la imagen recreativa
de un roedor. Las dos empresas denunciantes señalaron en su momento que,
por el uso de dicho animal y las frases que aludían a dicho animal, la campaña
era publicidad denigratoria y que además iba en contra del Principio de
Adecuación Social.
En ese sentido, aplicando lo que indica el Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal de manera conjunta con Resoluciones
emitidas por la Sala Especializada en Competencia Desleal del Indecopi como
también doctrina, se analizará si mediante la campaña publicitaria de WIN, se
realizaron actos de competencia desleal y se vulneró el Principio de Adecuación
Social. / As we know, commercial advertising is used as a fundamental tool for service or
product providers to make themselves known in the market and compete in it. To
achieve this objective, imagination and creativity are used to attract more people
to hire by carrying out campaigns that can have a comic, reflective, dramatic tone,
among other characteristics.
However, this use of creativity to carry out advertising campaigns has limits, as it
cannot refer to the nationality, beliefs of the owners of the company or make
“unjustified” use of satire and sarcasm, among other reasons present in the
corresponding regulations. Additionally, commercial advertising has another limit
related to the fact that advertising cannot encourage illegal actions, discrimination
based on race, sex, religion, language or advertise erotic services or products to
an audience other than adults.
This article seeks to analyze the controversy that fell on the campaign of WIN, a
telecommunications company, where a supposedly recreational image of a
derogatory rodent, like a “rat”, was used. The two complaining companies
indicated at the time that, due to the use of said animal and the phrases that
alluded to said animal, the campaign was denigrating advertising and that it also
went against the Principle of Social Adequacy.
In that sense, applying what is indicated in Legislative Decree 1044, Law for the
Repression of Unfair Competition, together with Resolutions issued by the
Specialized Chamber on Unfair Competition of Indecopi as well as doctrine, it will
be analyzed whether through the WIN advertising campaign, they carried out acts
of unfair competition and the Principle of Social Adequacy was violated. / Trabajo académico
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El arbitraje de consumo: ¿cerrando el círculo del sistema de protección al consumidor en el Perú?Ríos Ramírez, Fernando 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo busca realizar un estudio integral del Arbitraje de Consumo. Para lo cual
analizaremos la propuesta normativa del Sistema de Arbitraje de Consumo peruano,
estableciendo las condiciones necesarias para su viabilidad en nuestro ordenamiento
jurídico, proyectando el posible desempeño de los diversos actores del Arbitraje de
Consumo en el Perú y proponiendo su implementación gradual en el sector de mayor
cantidad de Reclamos y Denuncias Administrativas en nuestro Sistema de Protección al
Consumidor, el Sector Bancario y Financiero en la Sede Central del Indecopi.
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Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 01 July 2024 (has links)
La educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y
alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones
educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque
requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para
brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego
de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad.
Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de
educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley
General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco
regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del
derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar
los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o
apoderado).
Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe
conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su
capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los
terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se
debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas
jurídicas de derecho privado.
Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias
respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se
analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la
norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones
adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento.
Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de
personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con
anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde
lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las
instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse;
pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien
delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las
instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una
estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde
el génesis de la empresa. / Education, as a public service, at the regular, special and alternative basic education level,
is offered by both public and private educational institutions, the latter being considered
as educational companies, because they require the organization of one or more persons
who provide goods and/or services to provide this service, prior authorization granted by
the Ministry of Education, after verification of compliance with quality requirements and
conditions.
This provision is materialized with the linking of the parties through an education
contract, a subject little studied and scarcely legislated, since the -now repealed- General
Education Law, Law No. 28044 (and its predecessors) have not provided a regulatory
framework for such purpose; and, in view of this void, the rules of consumer protection
law, through INDECOPI, become representative, precisely to safeguard the interests of
the consumer (student) and the contracting party of the service (parent, guardian or
attorney-in-fact).
This protection is of special importance because, in order to achieve it, it is first necessary
to know the legal status of the educational company; this implies knowing its legal
capacity to determine the way in which it will be liable before third parties; therefore,
what motivates the present work is to analyze the moment in which the legal personality
of the educational company should be recognized, as legal persons of private law.
Since, according to what has been investigated, we will find contrary opinions regarding
the moment in which the educational company acquires legal personality, we will analyze
the rules that regulate legal persons under public law versus the rules that regulate those
under private law; and thus, we will analyze whether additional registrations (in the Public
Registry) are required for such recognition.
Likewise, we are faced with a confusing scenario in relation to the assignment of legal
status to privately managed educational institutions that existed prior to the enactment of
the current LGE, which forces us to take a look at the provisions of Article 72 of the
current LGE, dividing educational institutions into two groups: those that existed before
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and those that are about to be created; however, we will also find a system of company
creation (with a well-defined purpose) and operating authorization that could be applied
to the case of educational institutions; that is, the Financial System Law, which provides
us with a similar structure since it organizes the procedure in stages, making the
Superintendence of Banking, Insurance and AFP to exercise acts of supervision and
control from the genesis of the company. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución 3341-2023/SPCINDECOPILarios Campos, Elsa Carolina 09 August 2024 (has links)
En el presente informe se realiza un análisis jurídico de los argumentos y la
decisión adoptada por la Sala de Protección del Consumidor en la Resolución
3341-2023/SPC-INDECOPI, correspondiente a la denuncia interpuesta por la
Asociación de Consumidores Nouvelle Défense contra Conecta Market Place
S.A.C por presuntamente haber infringido su deber de información al no detallar
características como la memoria ram, la memoria de almacenamiento, el sistema
operativo, el procesador y el año de fabricación de los Smart TV que ofertaba
dentro de su página web. Este trabajo estudia qué se considera como
información relevante dentro del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, a la luz de jurisprudencia y doctrina relevante. Asimismo, se evalúa
el alcance del principio de predictibilidad en el cambio de criterio de las
resoluciones administrativas. Finalmente, se proponen algunas
recomendaciones dirigidas al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI respecto de qué se
debe considerar información relevante dentro del mercado de adquisición de los
Smart TV, atendiendo a las nuevas tecnologías y sugiere una mejora dentro de
las motivaciones del cambio de criterio para evitar resoluciones que puedan
afectar el principio de predictibilidad en los procedimientos administrativos. / In this report, a legal analysis is conducted on the arguments and decision
rendered by the Consumer Protection Chamber in Resolution 3341-2023/SPCINDECOPI,
pertaining to the complaint filed by the Association of Consumers
Nouvelle Défense against Conecta Market Place S.A. The complaint alleges that
Conecta Market Place S.A.C violated its duty to inform by failing to specify details
such as RAM, storage capacity, operating system, processor, and manufacturing
year of the Smart TVs offered on its website. This study investigates what constitutes relevant information under the Consumer
Protection and Defense Code, considering pertinent jurisprudence and doctrine.
Additionally, it assesses the extent of the principle of predictability in the alteration
of criteria in administrative resolutions.
Finally, the report proposes several recommendations to the National Institute for
the Defense of Competition and Protection of Intellectual Property (INDECOPI)
regarding what should be deemed relevant information in the Smart TV market,
in light of new technologies. It also suggests improvements in the rationale for
changes in criteria to prevent resolutions that could undermine the principle of
predictability in administrative procedures.
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Evaluación de alternativas de fortalecimiento financiero provenientes del Estado y convenios con el sector empresarial para las asociaciones de consumidoresVila Alarcón, Sixto Benjamin 14 August 2020 (has links)
El Estado, los proveedores y los consumidores constituyen los tres agentes relevantes
dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, siendo los
consumidores la parte más frágil y por ende sobre los cuales el Estado despliega su rol
tuitivo. Las asociaciones de consumidores, como representantes de la sociedad civil,
ejercen un rol importante dentro de este diseño y por ello es relevante su fortalecimiento.
A través del presente trabajo de investigación, se explora una de las aristas que pueden
fortalecerlas, como es el caso del aspecto financiero, por parte del Estado y a través de
un mayor acercamiento hacia los proveedores dentro del marco de convenios de
cooperación. Sin duda ambos aspectos son controversiales dado el estado actual de la
normativa en materia de protección del consumidor en el mercado peruano, más no
necesariamente en el ámbito comparado con otros países. Por tanto, se concluye que
la apertura de las opciones de financiamiento para las asociaciones de consumidores y
convenios con proveedores incidirá en un mayor fortalecimiento y desempeño de la
defensa de los consumidores, las mismas que deberán de estar sujetas a reglas de
transparencia y disponibilidad presupuestal. Para ello, se aborda la problemática, se
cuestiona los principales aspectos en pro de la propuesta y se plantea la forma
normativa sobre la base del análisis del desempeño de las asociaciones de
consumidores, el análisis comparado y regulatorio. / Trabajo de investigación
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Garantía del derecho a la reparación en el marco de normas contenidas en el código de protección y defensa del consumidorRodriguez Castillo, Karen Milagros 12 May 2021 (has links)
El Tribunal Constitucional reconoce a favor de los consumidores el derecho a la reparación, lo
hace al interpretar el artículo 65 de la Constitución, sustentando una pluralidad de principios,
dentro de los que se encuentra el restitutio in integrum. Principio que debe ser entendido como el
restablecimiento de la situación anterior a la comisión de una infracción, lo que no siempre es
posible, por ello la indemnización juega un rol de trascendente importancia. Se puede manifestar
entonces que el derecho en mención está garantizado en un contexto en el que se da viabilidad a
ambos supuestos, lo que no es factible a través del procedimiento administrativo sancionador, que
posibilita se orden únicamente medidas correctivas para resarcir consecuencias patrimoniales
directas e inmediatas. Esta situación, queda evidenciada en resoluciones que emite la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, si se toma en cuenta que las infracciones que dan
sostenibilidad a lo resuelto, trascienden las consecuencias mencionadas, sin que el INDECOPI
pueda ir más allá. A ello se debe agregar que el arbitraje de consumo, tal como está planteado, no
permite la garantía del derecho a la reparación. Al ser voluntario se genera un punto de quiebre en
la aceptación del proveedor a someterse al mismo, frente a la solicitud del consumidor u optar por
la adhesión. Agrava esta situación que se deja en consideración de los proveedores el
establecimiento del monto máximo por concepto de indemnización, incluso determinar los
conceptos. Además, se excluye la indemnización por daño moral. Y si bien, la vía judicial está
pensada en la indemnización, existen barreras relacionadas a la competencia que no lo hacen
viable. En efecto, cuando se trata de procesos de indemnización se da prevalencia a la competencia
por la materia. Lo que implica que los jueces de paz letrado se pueden pronunciar únicamente en
casos que provienen de accidentes de tránsito. Frente a ello, están los jueces civiles que declaran
improcedentes las demandas presentadas por razón de la cuantía, ya sea en el marco de un proceso
sumarísimo o abreviado. En este contexto, queda únicamente expedito el proceso de conocimiento,
que es lato y oneroso, para que se pueda solicitar una indemnización, pese a que el valor de lo
pretendido sea incluso menor a 50 URP. Por ello, la solución encuentra cabida en la ampliación
de la competencia de los juzgados de paz letrado.
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Informe jurídico sobre la Resolucíon N° 1723-2023/SPC-INDECOPISosa Villagarcia, Valeria 09 August 2024 (has links)
La Resolución N.°1723-2023/SPC-INDECOPI se centra en el proceso
administrativo sancionador iniciado por ACUREA contra Comercial Mont S.A.C.
y su gerente general, el señor Mont, por presuntas cláusulas abusivas en los
Términos y Condiciones del portal web de Platanitos, contraviniendo el Código
de Protección y Defensa del Consumidor. El análisis crítico de este caso se
enfoca en las decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor de INDECOPI, específicamente en la evaluación de las cláusulas
denunciadas y los criterios utilizados para determinar si la conducta infractora
fue subsanada y la responsabilidad del gerente general. Se coincide con la Sala
en la declaración de algunas cláusulas como abusivas mientras que otras no lo
fueron. Sin embargo, se cuestiona la adecuación de la resolución emitida,
argumentando que hubo errores en la aplicación de los criterios legales
pertinentes. Esta postura crítica subraya la importancia de un examen detallado
y preciso en la protección de los derechos del consumidor y la correcta aplicación
de las normativas vigentes en materia de defensa del consumidor y
responsabilidad administrativa. El caso destaca la necesidad de garantizar que
los consumidores estén protegidos de prácticas abusivas, al mismo tiempo que
se asegura una aplicación coherente y justa de las leyes que regulan las
relaciones comerciales y la responsabilidad de los directivos de las empresas. / The Resolution N.°1723-2023/SPC-INDECOPI focuses on the administrative
sanctioning process initiated by ACUREA against Comercial Mont S.A.C. and its
general manager, Mr. Mont, for alleged abusive clauses in the Terms and
Conditions of the Platanitos website, contravening the Consumer Protection and
Defense Code. The critical analysis of this case centers on the decisions made
by the Specialized Consumer Protection Board of INDECOPI, specifically on the
evaluation of the reported clauses and the criteria used to determine whether the infringing conduct was rectified and the responsibility of the general manager.
The Board concurs with the Board's identification of some clauses as abusive
while others were not. However, questions arise regarding the adequacy of the
issued resolution, arguing that there were errors in the application of relevant
legal criteria. This critical stance underscores the importance of a thorough and
precise examination in protecting consumer rights and the correct application of
existing regulations concerning consumer defense and administrative liability.
The case highlights the necessity to ensure that consumers are shielded from
abusive practices while ensuring a consistent and fair application of laws
governing commercial relationships and corporate executive responsibility.
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Los beneficios que ofrece la implementación de un Programa de Compliance de Libre Competencia en las Grandes Empresas PeruanasAlberca Guzmán, Patricia Marcela 30 October 2024 (has links)
De la mano de un crecimiento económico y de la apuesta por el desarrollo empresarial, es
importante para las grandes corporaciones, tener mapeado el hecho de velar por el cumplimiento
normativo contextualizado en las leyes de libre competencia, más aún si se ha determinado que
este tipo de empresas se encuentran más inmersas en situaciones que podrían incentivar
equivocadamente incurrir en prácticas anticompetitivas que traigan nefastas consecuencias legales.
Es por ello que la presente investigación desarrolla la importancia de implementar de manera
idónea un programa de compliance de libre competencia, que permita a las empresas mapear de
manera adecuada los riesgos que implique su negocio, y canalizarlas a través de un oficial de
cumplimiento quien en la práctica velará por la aplicación óptima del referido programa que
permita materializar los beneficios que ofrece su implementación. Es importante precisar que si
bien la introducción del programa de compliance de libre competencia no eliminará en su totalidad
los riesgos en los que se pueda encontrar incursa una corporación, lo cierto es que su existencia y
aplicación adecuada desde los altos directivos hasta los trabajadores de la última escala
remunerativa, se podrán advertir los riesgos mitigados de una manera muy eficiente, además de
los beneficios adicionales ex ante y expost que son parte del referido programa.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n° 1356-2004/cpc, procedimiento iniciado de oficio por la comisión de protección al consumidor contra United Disco S.A., por práctica discriminatoriaTorres Balarezo, María Alejandra 22 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad exponer el análisis de los principales
problemas jurídicos identificados en el Expediente N° E-504. Se describen los antecedentes
relevantes, identificación y desarrollo de los problemas jurídicos detectados; asimismo, en
los anexos, copia de las principales piezas procesales del Expediente, y bibliografía. El
Expediente llamó mi interés en tanto contiene una diversidad de materias, tales como
derecho administrativo, constitucional y protección al consumidor. Asimismo, contiene
supuestos de controversia que invitan a hacer una reflexión sobre la discriminación y
racismo institucionalizados dentro de nuestra sociedad, tales como las prácticas
discriminatorias incurridas por los proveedores en el mercado, conductas que vulneran
notablemente el derecho de los consumidores. Al ser un Expediente del año 2004, me
permite analizar cómo ha evolucionado a lo largo del tiempo las materias de Derecho
Administrativo Sancionador y de Protección al Consumidor. Como conclusión principal,
considero que, si bien es cierto que existen problemas procedimentales en el Expediente
materia de análisis, me encuentro de acuerdo con la decisión del INDECOPI de sancionar
a la empresa United Disco debido a la relevancia de la materia del caso, al sancionar una
conducta prohibida por afectar el derecho constitucionalmente protegido a no ser
discriminado por motivos de sexo, raza, opción sexual, condición socioeconómica. Al
mismo tiempo, considero que es importante resaltar que, a partir del cambio normativo de
la Ley del Procedimiento Administrativo General y de la concreción de las normas materia
de Protección al Consumidor en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
actualidad se puede tutelar de manera más eficiente los derechos de los administrados.
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