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Informe sobre Resolución N° 1453-2020/SPC-INDECOPICastellanos Cabrera, Diego Eduardo 17 August 2021 (has links)
El presente procedimiento sancionador se origina a partir de las acciones de fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI. Así como resultado de dichas acciones en febrero del año 2019 se notificó al Banco Falabella el inicio de este procedimiento sancionador por la imputación de los siguientes cargos:
1. Infracción al literal c) del artículo 47° del Código por haber establecido un procedimiento de desafiliación del producto activo Tarjeta de Crédito que no cuenta con los mismos mecanismos ofrecidos a los consumidores para su contratación. La contratación de las tarjetas se podía realizar de manera personal, telefónica e internet, pero la desvinculación solo se puede hacer por vía telefónica.
2. Infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría atendido las solicitudes de cancelación de tarjeta de crédito realizadas por sus consumidores fuera del plazo respectivo (10 días).
3. Infracción al artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría realizado un trato desigual injustificado al haber establecido restricciones de edad a los consumidores para acceder a sus productos financieros (edades mínimas desde los 18 a 26 años; y máxima desde los 67 hasta los 80 años).
Así, a partir del análisis realizado por la Sala de Protección del Consumidor, en el presente informe se abordarán los siguientes aspectos jurídicos:
1. Delimitación de competencias de INDECOPI y la SBS.
2. La aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria previa a la imputación de cargos.
3. El principio de irretroactividad normativa.
4. El cambio de criterio de Sala de Protección al consumidor respecto al contenido del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3221-2005, Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales por lesión a derechos de los consumidoresQuiroz Acharte, Fiorella Liliana 20 August 2021 (has links)
En las últimas décadas hemos sido testigos que las sociedades actuales han venido evolucionado y se ha producido la trascendencia de los intereses colectivos por sobre los individuales. Es así que se ha producido la aparición de los denominados derechos de tercera generación dentro de los cuales se encuentran los derechos de los consumidores. El presente Informe nos permite analizar un asunto que continua vigente en nuestros días y que cada vez va adquiriendo mayor importancia, nos referimos a la tutela judicial de los derechos de carácter difuso. En el caso materia de análisis, el cual se desarrolla en el marco de un proceso de amparo, nos permite abordar sobre la protección de los derechos de los consumidores desde una óptica procesal. A través del caso planteado se pretende analizar los principales institutos procesales y demás mecanismos existentes en el modelo de proceso del proceso de amparo para efectos de verificar si estos resultan eficaces y/o suficientes para brindar una adecuada protección a los derechos los consumidores. De igual manera, en la búsqueda por un mejor resolver plantearemos nuestra posición sobre cómo debió haber resuelto el Tribunal Constitucional el presente caso, en ausencia de mecanismos procesales idóneos para el desarrollo de un proceso colectivo
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Informe sobre Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPIColina Cardoso, Maria Andrea 22 February 2021 (has links)
La Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI es un acto administrativo cuyo estudio se
justifica en la medida que trata del deber de idoneidad en la venta de equipos celulares
que es un mercado muy dinámico, además, que INDECOPI propugna un cambio
importante en el criterio de evaluación de la infracción al deber de idoneidad, al establecer
que al infracción del proveedor se da por el solo hecho de poner productos defectuosos
en el mercado, y no por la conducta del proveedor cuando es detectado el defecto. Se
busca establecer si en principio ha habido una aplicación correcta de la norma por parte
de INDECOPI y si el criterio adoptado por dicha entidad no va ser más oneroso para los
consumidores. Para el efecto, se hace uso de la doctrina, legislación y jurisprudencia que
se ha generado sobre la Protección del Consumidor. El trabajo concluye en que el
INDECOPI, si bien en el caso concreto dio una protección efectiva al denunciante, la
adopción del nuevo criterio va a generar mayores costos de transacción, puesto que los
proveedores se dedicarán a producir artículos infalibles, cuyos costos serán trasladados al
universo de consumidores.
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Discriminación en el consumo en el sector privado de seguros Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPICamasca Bustos, Bryan Michael 18 August 2021 (has links)
El objetivo general del presente trabajo es analizar los aspectos jurídicamente
relevantes de la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI; en el cual se aborda la
resolución, en segunda instancia administrativa, de un caso vinculado a la
discriminación en el consumo de una persona con síndrome de Down por parte de una
compañía de seguros, en el marco de la solicitud de afiliación por parte de la primera a
un seguro de salud ofrecido por esta última.
Para llevar a cabo el análisis de la referida resolución, se ha empleado un método
descriptivo y deductivo crítico de las principales instituciones jurídicas y preceptos
normativos involucrados en el caso y su aplicación; valiéndonos también de la inclusión
de antecedentes jurisprudenciales sobre la materia.
Tras la aplicación de dicha metodología de trabajo, hemos llegado a dos conclusiones
principalmente. La primera de ellas es que el trato diferenciado dispensado por la
denunciada está desprovisto de razones objetivas y razonables; mientras que la
segunda, que dicho trato diferenciado constituye un acto de discriminación en el
consumo tipificado como una infracción normativa de naturaleza administrativa y
proscrita por la Constitución. / The general objective of this paper is to analyze the legally relevant aspects of the
Resolution 2135-2012/SC2-INDECOPI; in which the Tribunal of Defense of Competition,
as a court of appeal, resolves a case involving discrimination against a person with Down
syndrome by an insurance company in a consumer relationship.
In order to carry out the analysis of the aforementioned resolution, we have used a
descriptive and deductive critical method of the main legal categories and regulation
involved in the case and its application; including legal precedents relevant to the case.
After applying this methodology, we have reached two main conclusions. The first one
is that the disparate treatment performed by the defendant is devoid of objective and
reasonable reasons; while the second one is that such differential treatment constitutes
an act of consumer discrimination, typified as a regulatory infringement of an
administrative nature, outlawed by the Constitution.
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Informe sobre Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPIAceijas Silva, José Luis 23 February 2021 (has links)
El presente Trabajo desarrolla un análisis jurídico sobre la Resolución Nº 2758-
2019/SPC-INDECOPI, la cual versa sobre la denuncia realizada, en el año 2018, por la
Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica, por
cometer actos de discriminación hacia las consumidoras mujeres que acudían a su local,
al entregarles Cartas – Menú sin precios; la cual fue declarada fundada con un voto
dirimente del Presidente de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del
INDECOPI, luego de haber quedado empatados los votos de los Vocales de la misma.
Esta Resolución propone un enfrentamiento entre conceptos de paralela importancia y
relevancia en los ámbitos jurídico y social, como lo son la libertad de empresa y los
derechos humanos de la persona; lo cual responde a la justificación del desarrollo del
presente. Ante esto, se propone un conjunto de críticas sobre los Fundamentos que realizó
la Sala. Además, con el desenvolvimiento y la estructura planteadas en el presente, se
analizan diversos conceptos jurídicos y sociales, como: la diferencia entre trato
diferenciado y discriminación, el cambio de criterio sobre el entendimiento de
discriminación en el consumo realizado en el año 2019 por el INDECOPI, la adecuación
y pertinencia de las sanciones, el rol de las asociaciones de consumidores, entre otros;
profundizando tanto en doctrina como en la legislación pertinente, para demostrar que el
mencionado restaurante si cometió actos de discriminación contra las mujeres que
acudían a su local
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¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidorVásquez Ramos, David Francisco 17 August 2021 (has links)
El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América
Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes
de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared
Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de
los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y
engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia,
se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL,
y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los
intereses de los consumidores.
En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba
la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un
método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al
deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente,
se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para
iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores
y/o usuarios.
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Evaluación de alternativas de fortalecimiento financiero provenientes del Estado y convenios con el sector empresarial para las asociaciones de consumidoresVila Alarcón, Sixto Benjamin 14 August 2020 (has links)
El Estado, los proveedores y los consumidores constituyen los tres agentes relevantes
dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, siendo los
consumidores la parte más frágil y por ende sobre los cuales el Estado despliega su rol
tuitivo. Las asociaciones de consumidores, como representantes de la sociedad civil,
ejercen un rol importante dentro de este diseño y por ello es relevante su fortalecimiento.
A través del presente trabajo de investigación, se explora una de las aristas que pueden
fortalecerlas, como es el caso del aspecto financiero, por parte del Estado y a través de
un mayor acercamiento hacia los proveedores dentro del marco de convenios de
cooperación. Sin duda ambos aspectos son controversiales dado el estado actual de la
normativa en materia de protección del consumidor en el mercado peruano, más no
necesariamente en el ámbito comparado con otros países. Por tanto, se concluye que
la apertura de las opciones de financiamiento para las asociaciones de consumidores y
convenios con proveedores incidirá en un mayor fortalecimiento y desempeño de la
defensa de los consumidores, las mismas que deberán de estar sujetas a reglas de
transparencia y disponibilidad presupuestal. Para ello, se aborda la problemática, se
cuestiona los principales aspectos en pro de la propuesta y se plantea la forma
normativa sobre la base del análisis del desempeño de las asociaciones de
consumidores, el análisis comparado y regulatorio. / Trabajo de investigación
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Garantía del derecho a la reparación en el marco de normas contenidas en el código de protección y defensa del consumidorRodriguez Castillo, Karen Milagros 12 May 2021 (has links)
El Tribunal Constitucional reconoce a favor de los consumidores el derecho a la reparación, lo
hace al interpretar el artículo 65 de la Constitución, sustentando una pluralidad de principios,
dentro de los que se encuentra el restitutio in integrum. Principio que debe ser entendido como el
restablecimiento de la situación anterior a la comisión de una infracción, lo que no siempre es
posible, por ello la indemnización juega un rol de trascendente importancia. Se puede manifestar
entonces que el derecho en mención está garantizado en un contexto en el que se da viabilidad a
ambos supuestos, lo que no es factible a través del procedimiento administrativo sancionador, que
posibilita se orden únicamente medidas correctivas para resarcir consecuencias patrimoniales
directas e inmediatas. Esta situación, queda evidenciada en resoluciones que emite la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, si se toma en cuenta que las infracciones que dan
sostenibilidad a lo resuelto, trascienden las consecuencias mencionadas, sin que el INDECOPI
pueda ir más allá. A ello se debe agregar que el arbitraje de consumo, tal como está planteado, no
permite la garantía del derecho a la reparación. Al ser voluntario se genera un punto de quiebre en
la aceptación del proveedor a someterse al mismo, frente a la solicitud del consumidor u optar por
la adhesión. Agrava esta situación que se deja en consideración de los proveedores el
establecimiento del monto máximo por concepto de indemnización, incluso determinar los
conceptos. Además, se excluye la indemnización por daño moral. Y si bien, la vía judicial está
pensada en la indemnización, existen barreras relacionadas a la competencia que no lo hacen
viable. En efecto, cuando se trata de procesos de indemnización se da prevalencia a la competencia
por la materia. Lo que implica que los jueces de paz letrado se pueden pronunciar únicamente en
casos que provienen de accidentes de tránsito. Frente a ello, están los jueces civiles que declaran
improcedentes las demandas presentadas por razón de la cuantía, ya sea en el marco de un proceso
sumarísimo o abreviado. En este contexto, queda únicamente expedito el proceso de conocimiento,
que es lato y oneroso, para que se pueda solicitar una indemnización, pese a que el valor de lo
pretendido sea incluso menor a 50 URP. Por ello, la solución encuentra cabida en la ampliación
de la competencia de los juzgados de paz letrado.
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Fernández-Viajes Falabella (Resolución N° 435-2016/SPC-INDECOPI)Languasco Huillcahuamán, María del Pilar 12 August 2021 (has links)
El derecho a la información es aquella obligación que tiene el proveedor para
brindar información relevante sobre los productos o servicios que ofrece al mercado para
que el consumidor pueda tener una mejor decisión de consumo. Bajo esa misma línea, las
agencias de viajes minoristas tienen la función de la elaboración, comercialización,
orientación, brindar asesoría e información de los servicios turísticos nacionales e
internacionales que tiene a su disposición. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando estas empresas
omiten información a los consumidores?
En el presente informe se analizará lo resuelto en la Resolución N° 435-2016/SCPINDECOPI
por la Sala Especializada en Protección al Consumidor que revocó la
resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 al considerar que
la agencia de viajes no tenía la obligación de brindar información respecto de las
penalidades por la reprogramación de los paquetes turísticos y de los pasajes aéreos. Por
ello, se realizará un marco teórico en la cual se explicará los alcances del deber de
información, la responsabilidad que tiene el proveedor y si la reprogramación y
penalidades debería ser considerado información relevante / The right to information is the obligation of the supplier to provide relevant
information on the products or services offered to the market so that the consumer can
make a better consumer decision. Along the same lines, retail travel agencies have the
function of preparing, marketing, guiding, providing advice and information on the
national and international tourist services available to them. Now, what happens when
these companies omit information to consumers?
This report will analyze what was resolved in Resolution No. 435-2016/SCP-INDECOPI
by the Specialized Chamber on Consumer Protection that revoked the resolution issued
by the Consumer Protection Commission No. 2 by considering that the travel agency did
not have the obligation to provide information regarding the penalties for the rescheduling
of tour packages and airline tickets. Therefore, a theoretical framework will be made in
which the scope of the duty of information, the responsibility of the supplier and whether
the rescheduling and penalties should be considered relevant information will be
explained.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n° 1356-2004/cpc, procedimiento iniciado de oficio por la comisión de protección al consumidor contra United Disco S.A., por práctica discriminatoriaTorres Balarezo, María Alejandra 22 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad exponer el análisis de los principales
problemas jurídicos identificados en el Expediente N° E-504. Se describen los antecedentes
relevantes, identificación y desarrollo de los problemas jurídicos detectados; asimismo, en
los anexos, copia de las principales piezas procesales del Expediente, y bibliografía. El
Expediente llamó mi interés en tanto contiene una diversidad de materias, tales como
derecho administrativo, constitucional y protección al consumidor. Asimismo, contiene
supuestos de controversia que invitan a hacer una reflexión sobre la discriminación y
racismo institucionalizados dentro de nuestra sociedad, tales como las prácticas
discriminatorias incurridas por los proveedores en el mercado, conductas que vulneran
notablemente el derecho de los consumidores. Al ser un Expediente del año 2004, me
permite analizar cómo ha evolucionado a lo largo del tiempo las materias de Derecho
Administrativo Sancionador y de Protección al Consumidor. Como conclusión principal,
considero que, si bien es cierto que existen problemas procedimentales en el Expediente
materia de análisis, me encuentro de acuerdo con la decisión del INDECOPI de sancionar
a la empresa United Disco debido a la relevancia de la materia del caso, al sancionar una
conducta prohibida por afectar el derecho constitucionalmente protegido a no ser
discriminado por motivos de sexo, raza, opción sexual, condición socioeconómica. Al
mismo tiempo, considero que es importante resaltar que, a partir del cambio normativo de
la Ley del Procedimiento Administrativo General y de la concreción de las normas materia
de Protección al Consumidor en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
actualidad se puede tutelar de manera más eficiente los derechos de los administrados.
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