• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 130
  • Tagged with
  • 130
  • 130
  • 130
  • 130
  • 126
  • 114
  • 114
  • 114
  • 114
  • 114
  • 113
  • 97
  • 27
  • 24
  • 18
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
81

¿Libertad de empresa?, reflexiones sobre el alcance de las medidas correctivas en procedimientos de protección al consumidor y su repercusión en el modelo de negocio

Lazo Mac Dowall, Marilú Rocío 26 May 2021 (has links)
Este artículo tiene como objetivo principal analizar la posibilidad de que mediante la imposición de medidas correctivas se pueda trastocar el modelo de negocio previamente estructurado por el proveedor para satisfacer la demanda de sus consumidores. Las medidas correctivas al igual que las sanciones, pertenecen a las medidas de policía administrativa que la Administración Pública puede imponer a los administrados. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la normativa administrativa y doctrina aplicable, su finalidad difiere, mientras que las sanciones tienen un objetivo punitivo, las medidas correctivas buscan reparar las situaciones generadas a propósito de la comisión de la infracción, así como procurar que estas no vuelvan a pasar, es decir, en teoría el fin punitivo queda de lado (aunque a lo largo del texto veremos que existen muchas situaciones grises que nos pueden llevar a cuestionar esta diferencia). En ese sentido, la imposición de medidas correctivas no implica las garantías del procedimiento sancionador que sí resguardan la imposición de sanciones, no obstante, podrían llegar a ser incluso más gravosas que las propias sanciones, como es en el caso que trastoquen la estructura más valiosa de cualquier empresa, es decir, su modelo de negocio. Por otro lado, es importante resaltar que el modelo de negocio responde a un cuidadoso análisis e inventiva del empresario para concurrir en un mercado y lograr la preferencia del consumidor. En este sentido, es de suma importancia preservarlo de la forma en la que éste lo planteó, sobre todo si es que dicha configuración de negocio no implica la vulneración de ninguna disposición normativa
82

Un nuevo rumbo para el servicio de transporte: ¿Por qué las empresas intermediarias no serían responsables administrativamente por las fallas de seguridad?

Rodríguez Sánchez, Beatriz D’Alejandra 15 July 2021 (has links)
¿Es posible sancionar administrativamente a una empresa intermediaria por las afectaciones y/o riesgos que un usuario pueda recibir en un servicio de transporte? Es frecuente encontrar trabajos académicos sobre las particularidades de los servicios de intermediación dentro del esquema de economía colaborativa pero son muy pocos los estudios que analizan estas particularidades en relación a la responsabilidad atribuible a las empresas intermediarias u operadores detrás de una plataforma colaborativa. En ese contexto, en el presente artículo el autor responderá a la interrogante acerca de la atribución de responsabilidad administrativa de las empresas intermediarias u operadores por las fallas de seguridad que se presenten en la prestación del servicio de transporte brindado por los usuarios-conductores. De esta manera, en primer lugar, se realiza una definición jurídica del modelo de negocio del servicio de transporte contratado a través de plataformas colaborativas. En segundo lugar, se clasifican las fallas de seguridad que surgen en el servicio de transporte brindado por el usuario-conductor; para luego, analizar la responsabilidad que asumen los intermediarios u operadores por las diversas problemáticas que pueden surgir en este servicio. En ese sentido, podremos concluir que un intermediario no puede asumir responsabilidad respecto a fallas de seguridad en el servicio de transporte.
83

Imprecisiones en la obligación de brindar información al consumidor en castellano: el caso de los servicios bancarios para adultos mayores de la provincia de Yunguyo

Quiñones Calderon, Dayali Geraldine 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico se enfoca en el perjuicio que generan las barreras lingüísticas en las prestaciones de servicios de los bancos hacia los adultos mayores de lenguas originarias principalmente en la población de la provincia de Yunguyo. En base a ello, el objetivo principal es analizar la forma en la que se realizan estos servicios actualmente y si ello se adapta a la realidad de provincias en las que la población es mayoritariamente aimara hablante. Tras dicho análisis, se determinará si los servicios bancarios resultan idóneos para poblaciones donde el castellano no es la lengua materna. Para la realización de este trabajo, fue necesario recopilar información en la provincia de Yunguyo en Puno en donde se pudo entrevistar a pobladores originarios de la zona, así como trabajadores de diferentes entidades bancarias y financieras. A partir de dicha recopilación de datos, este trabajo de investigación expone el problema de la atención en el servicio bancario de dicha localidad respecto de la barrera lingüística que existe en los ancianos que son mayoritariamente aimara hablantes. En función a ello, se realiza un análisis constitucional sobre las consecuencias de determinar el castellano como lengua oficial, verificando su concepto y criticando la falta de armonía con el Código de Defensa y Protección al Consumidor. Tras el análisis, tomándose como referencia las funciones de órganos pertenecientes a Indecopi y la SBS, se propone una serie de medidas que implican un trabajo interinstitucional para mejorar la atención de servicios bancarios en provincias en las que hay predominio de lenguas originarias.
84

Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el Consumo

Legua Zúñiga, Claudia Fernanda 23 August 2022 (has links)
El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana S.A.C.3 , mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de género de la administrada. Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados vinculantes y jurisprudencia constitucional. Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene una obligación de continuar dicha actitud. / The present paper will analyze Resolution Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, which resolves the controversy between a trans woman and Altek Trading S.A.C. and Inmuebles Panamericana S.A.C., through which the Superior Tribunal of Consumer Protection of Indecopi makes a change in criteria regarding the bathroom use of trans people, benefitting Claimant’s right of gender identity. We will revise two aspects of the Tribunal decision –(i) the requirements of the constitution of an act of discrimination and (ii) the constitution of obligations for the provider from its own actions- in order to verify if the resolution is an advance on the recognition of fundamental rights through consumer protection. For that purpose, we shall revise the legal frame of trans people fundamental rights; but, unlike the Tribunal, we will focus on their national recognition, through bonding international treaties and constitutional jurisprudence. With said premises, we will see how, in this case, it was not necessary to evaluate the existence of an objective justification to determine the constitution of an act of discrimination; and that the provider, after adopting a conduct in favor of the consumer for some time, will have an obligation to continue said conduct
85

Incidencia de la falta de infraestructura en obras de abastecimiento de agua potable en las multas impuestas a empresas inmobiliarias en el Distrito de Carabayllo

Sanabria Vera, Cristian Jesús 27 May 2020 (has links)
Durante los últimos años, Lima ha vivido una verdadera –y caótica- revolución urbana. Áreas agrícolas han dado paso a macroproyectos de viviendas. En donde antes se requería agua no potable para riego, hoy viven miles de familias que necesitan dicho elemento para poder vivir. Siendo así, surge la pregunta ¿estaba preparada la empresa prestadora de servicio de abastecimiento de agua potable para esta vorágine urbanizadora por parte del sector inmobiliario? ¿Cuántas multas han sido impuestas a las empresas inmobiliarias como consecuencia de las carencias de las empresas prestadoras de servicios (en adelante EPS) de abastecimiento de agua potable en Lima Metropolitana? En el presente trabajo de investigación, el autor busca establecer la relación entre las carencias de las EPS y las multas impuestas a las empresas inmobiliarias por la Autoridad Administrativa en materia de Protección al Consumidor. Asimismo, el autor establece que el derecho al abastecimiento de agua potable no sólo es un derecho constitucional y servicio público, sino también una garantía implícita y por ende su inobservancia implica una falta al deber de idoneidad de los desarrolladores inmobiliarios.
86

La bancarización enfocada a las transacciones realizadas con tarjetas de crédito, implicancias, responsabilidades y mejoras a futuro

Lozano Castillo, Catherine Alexandra 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca en analizar los cambios surgidos a partir de la Ley de Bancarización en el sector de Tarjetas de Crédito, tomando como protagonistas a la Superintendencia de Banca, Seguros & AFP (en adelante, SBS) y al Consumidor Financiero. En ese sentido, tiene como objetivo identificar los logros obtenidos a partir de la promulgación de la mencionada Ley y cuáles son las deficiencias que todavía se pueden percibir tanto por parte de la SBS como del propio Consumidor Financiero, vale decir cuánto han podido evolucionar en éstos años. En primer lugar, el presente trabajo desarrolla tres (3) pilares básicos y esenciales. A saber: la Inclusión, Cultura y Educación Financiera. Se realiza una explicación general de cada uno de ellos para posteriormente realizar un enfoque de estos tres pilares en el sector de tarjetas de crédito. Posterior a ello, se realiza un análisis del rol de la SBS tanto como ente supervisor como ente educador en el sector de tarjetas de crédito, puntualizando en este último las acciones mediante el portal SBS y el Plan Nacional de Educación Financiera. Después, se desarrolla al Consumidor Financiero de Tarjetas de Crédito, y en específico frente a las transacciones no reconocidas por éste. Finalmente, se concluye indicando que La Ley de Bancarización ha sido una norma de impulso fundamental para que los peruanos puedan acercarse al sistema financiero. No obstante, a pesar de este impulso, todavía es escaso este acercamiento, por lo que se deben de profundizar en tres pilares fundamentales: la Inclusión, Cultura, y Educación Financiera.
87

Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPI

Barrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1 literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente respecto de la medida correctiva.
88

Informe sobre Resolución No. 2365-2018/SPC- INDECOPI

Valvas Roberto, Manuel Renzo 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el estudio de la Resolución 2365- 2018/SPC-INDECOPI conforme a las infracciones cometidas a los artículos 2.1, 19, 25 y 67,4 literal c) del Código de Protección al Consumidor – Ley N° 29571 (en adelante, el Código de Consumo), por parte de la Clínica San Gabriel (en adelante, La Clínica) contra la señora Ana Sofía Gonzales Hurtado (en adelante, el Consumidor) al brindarle un servicio médico deficiente, puesto que del análisis del caso se puede desprender que las consecuencias o riesgos de la intervención quirúrgica, denominada litotricia intracorpórea, no fueron trasladadas de forma oportuna al Consumidor a través del consentimiento informado.. En tal sentido, la presente Resolución concluyó que la Clínica generó una clara afectación al artículo 2.1 del Código de Consumo por no lograr demostrar que ha otorgado una información clara, sencilla, suficiente, oportuna y veraz al Consumidor referente al riesgo de ruptura ureteral,, toda vez que la señora Ana Sofía Gonzales Hurtado se realizó la intervención sin tener claro cuales serían los riesgos de la operación médica denominada Litotrica Intracorpórea, la cual desencadenó la pérdida de su uréter y riñón derecho, por medio, de una nefrectomía. Asimismo, la referida Resolución consideró que no hubo afectación alguna a los artículos 19 y 25 del Código de Consumo referentes a la prestación del servicio de litotricia intracorpórea, la cual a criterio de la Sala fue generada de forma correcta y cumpliendo las medidas de seguridad conforme a los avances de la ciencia y técnica del momento. / The present legal report deals with the research of Resolution 2365-2018/SPCINDECOPI pursuant to the violations committed to Articles 2. 1, 19, 25 and 67.4 literal c) of the Consumer Protection Code - Law No. 29571 (hereinafter, the Consumer Code), by the San Gabriel Clinic (hereinafter, The Clinic) against Mrs. Ana Sofía Gonzales Hurtado (hereinafter, the Consumer) by providing her with a deficient medical service, since from the analysis of the case it can be inferred that the consequences or risks of the surgical intervention, called intracorporeal lithotripsy, were not transferred in a timely manner to the Consumer through the informed consent In this sense, this Resolution concluded that the Clinic generated a clear affectation to article 2.1 of the Consumer Code for failing to demonstrate that it has provided clear, simple, sufficient and truthful information to the Consumer regarding the risk of ureteral rupture, since Mrs. Ana Sofía Gonzales Hurtado underwent the intervention without being clear about the risks of the medical operation called Intracorporeal Lithotripsy, which triggered the loss of her ureter and right kidney, by means of a nephrectomy. Likewise, the aforementioned Resolution considered that there was no affectation to articles 19 and 25 of the Consumer Code regarding the provision of the service, which, at the discretion of the Chamber, was generated correctly and complying with the security measures in accordance with the advances of the science and technology of the moment.
89

Informe sobre la Resolución N° 1121-2020/SPC-INDECOPI

Rios Olivera, Thally Marita del Pilar 03 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar los aspectos jurídicamente relevantes de la Resolución N°. 1121-2020/SPC-INDECOPI; en la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aborda el tema de discriminación en el consumo por motivo de sexo, específicamente, en el caso de un hombre al que se le denegó el uso de la fila de trato preferente por no tener la condición de mujer, pese a que llevaba a su menor hijo en brazos. En tal sentido, el presente informe examinará los argumentos desarrollados por Indecopi y por las partes para solucionar la controversia. Por tal motivo, se revisará la figura de la discriminación en el consumo tanto en la doctrina como en las resoluciones del Indecopi y el Tribunal Constitucional. Además, se analizará si la parte denunciada también habría podido incurrir en una presunta infracción al trato preferente. También se examinará si los medios probatorios presentados por la parte denunciante fueron suficientes para acreditar la conducta infractora. / The aim of this report is to go over the legally relevant aspects of Resolution N°. 1121- 2020/SPC-INDECOPI; in which the Specialized Chamber for Consumer Protection of the National Institute for the Defense of Free Competition and Protection of Intellectual Property (Indecopi) addresses the issue of discrimination in consumption based on sex, specifically, in the case of a man who was denied the use of the preferential treatment row for not having the status of a woman, despite the fact that he was carrying his child in his arms. In that regard, this report will examine the arguments presented by Indecopi and by the parties to resolve the controversy. Accordingly, the figure of discrimination in consumption will be reviewed in the doctrine and in the resolutions of Indecopi and the Constitutional Court. Furthermore, a subject to be analyzed is whether the accused party could have also incurred in an alleged violation of preferential treatment. It will also be examined whether the evidence presented by the complaining party was sufficient to prove the offending conduct.
90

Procedimientos administrativos de protección al consumidor de oficio en materia de servicios financieros en el Perú: Análisis del criterio establecido por el INDECOPI sobre su competencia en la materia mediante Resolución N° 3011-207/SPC-INDECOPI

Cherres Arrunátegui, Deyna Carolina 10 May 2021 (has links)
Mediante Resolución N° 3011-2017/SPC-INDECOPI, el INDECOPI estableció como precedente de observancia obligatoria, respecto a la competencia del mismo en los casos de procedimientos administrativos de oficio en protección al consumidor en materia de servicios financieros, el siguiente criterio: El INDECOPI que no será competente para conocer de oficio las controversias en materia de protección al consumidor en servicios financieros cuando, (i) en primer lugar, la conducta de la entidad supervisada vulnere la normativa de protección al consumidor, y, (ii) en segundo lugar, la conducta se encuentre tipificada en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS). El criterio establecido surge en virtud de que, en nuestro país, el sistema de protección al consumidor financiero se encuentra marcado por la intervención de dos autoridades: el INDECOPI y la SBS, lo cual, en algunos casos, crea dificultades al delimitar el ámbito de intervención de parte de dichas autoridades. En el presente artículo, se vio la necesidad de analizar el criterio antes indicado, habiendo determinado que, si bien el mismo representa una propuesta de solución al contexto antes explicado, a través de este, el INDECOPI estaría dejando de ejercer su deber de proteger a los consumidores, toda vez que, si bien bajo nuestro actual régimen de protección al consumidor en servicios financieros da lugar a que una misma conducta sea conocida por dos autoridades distintas – INDECOPI y la SBS –, aquellas actúan con un fundamento distinto. Finalmente, se concluyó que si bien ambas autoridades actúan a fin de tutelar bienes jurídicos distintos, existe una necesidad de replantear el sistema de protección al consumidor financiero, a fin de garantizar una adecuada protección al consumidor.

Page generated in 0.1234 seconds