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Informe sobre Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI

Tirado Borrero, Antonella 13 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre los problemas vinculados a la Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI, los cuales se encuentran relacionados a la protección al consumidor en materia de servicios financieros. Al respecto, el señor Nelson Víctor Castillo Flores presentó una denuncia en contra del banco BBVA Continental S.A. por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor debido a la supuesta inclusión de cláusulas abusivas en un contrato de refinanciamiento de deudas de productos masivos y un pagaré, y la no atención de un requerimiento de información y un reclamo presentado por el cliente en virtud de un contrato de préstamo. A raíz de ello, se busca demostrar que no se realizó un análisis adecuado en base a la normativa de protección del consumidor y la normativa sectorial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, respecto a la necesidad de aprobación administrativa previa del clausulado cuestionado por el consumidor, su carácter abusivo y el desequilibrio de los riesgos asumidos por las partes. Además, comprobar que existe un incumplimiento al deber de información y de la acuerda atención de reclamos por parte de la entidad bancaria. Para ello, mediante la utilización de los métodos descriptivo, documental, comparado y analítico, que involucran la revisión y evaluación de la normativa aplicable, doctrina y resoluciones administrativas relacionadas a los temas en controversia, se podrá concluir que el Indecopi no realizó un análisis adecuado respecto al carácter abusivo de las cláusulas generales de contratación, la aplicación de la normativa que regulan estos acuerdos; y, que su actuación ha sido insuficiente para sancionar la inadecuada atención de reclamos y de requerimientos de información por parte de las entidades bancarias
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Informe Jurídico sobre la Resolución 1222-2020/SPC-INDECOPI

Pancca Mamani, Erika Fabiola 13 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar y criticar la interpretación de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, cuando emitió la Resolución N° 1222-2020/SPC-INDECOPI, con respecto a una denuncia por operaciones no reconocidas en la cual el titular declara haberlas realizado y aprobado; sin embargo, desconoce la validez de las mismas bajo una supuesta incapacidad de ejercicio. Asimismo, se analiza la pertinencia de las medidas de seguridad que adoptan las entidades financieras, frente a este tipo de denuncias. La justificación del análisis del caso, recae en la importancia de contar con un criterio más desarrollado por parte de la autoridad administrativa en denuncias similares, debido a que una interpretación errónea puede implicar en mayores costos de transacción que finalmente recae en perjuicio de los consumidores. Es por ello, que este trabajo enfoca los problemas jurídicos relacionados al análisis del concepto jurídico de operaciones no reconocidas, y al deber de idoneidad de las entidades financieras al adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Finalmente, el informe concluye que: (i) las entidades denunciadas cumplieron con su deber de idoneidad en el servicio al no verificar la capacidad de ejercicio del denunciante; (ii) se adoptó las medidas de seguridad en las cuentas del denunciante, toda vez que las operaciones no reconocidas cuestionadas fueron realizadas por el propio consumidor; y (iii) la Resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor inobservó el principio del debido procedimiento administrativo
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Informe sobre Resolución N° 1453-2020/SPC-INDECOPI

Castellanos Cabrera, Diego Eduardo 17 August 2021 (has links)
El presente procedimiento sancionador se origina a partir de las acciones de fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI. Así como resultado de dichas acciones en febrero del año 2019 se notificó al Banco Falabella el inicio de este procedimiento sancionador por la imputación de los siguientes cargos: 1. Infracción al literal c) del artículo 47° del Código por haber establecido un procedimiento de desafiliación del producto activo Tarjeta de Crédito que no cuenta con los mismos mecanismos ofrecidos a los consumidores para su contratación. La contratación de las tarjetas se podía realizar de manera personal, telefónica e internet, pero la desvinculación solo se puede hacer por vía telefónica. 2. Infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría atendido las solicitudes de cancelación de tarjeta de crédito realizadas por sus consumidores fuera del plazo respectivo (10 días). 3. Infracción al artículo 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, habría realizado un trato desigual injustificado al haber establecido restricciones de edad a los consumidores para acceder a sus productos financieros (edades mínimas desde los 18 a 26 años; y máxima desde los 67 hasta los 80 años). Así, a partir del análisis realizado por la Sala de Protección del Consumidor, en el presente informe se abordarán los siguientes aspectos jurídicos: 1. Delimitación de competencias de INDECOPI y la SBS. 2. La aplicación de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria previa a la imputación de cargos. 3. El principio de irretroactividad normativa. 4. El cambio de criterio de Sala de Protección al consumidor respecto al contenido del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor
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Informe sobre Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI

Colina Cardoso, Maria Andrea 22 February 2021 (has links)
La Resolución N° 1008-2013/SPC-INDECOPI es un acto administrativo cuyo estudio se justifica en la medida que trata del deber de idoneidad en la venta de equipos celulares que es un mercado muy dinámico, además, que INDECOPI propugna un cambio importante en el criterio de evaluación de la infracción al deber de idoneidad, al establecer que al infracción del proveedor se da por el solo hecho de poner productos defectuosos en el mercado, y no por la conducta del proveedor cuando es detectado el defecto. Se busca establecer si en principio ha habido una aplicación correcta de la norma por parte de INDECOPI y si el criterio adoptado por dicha entidad no va ser más oneroso para los consumidores. Para el efecto, se hace uso de la doctrina, legislación y jurisprudencia que se ha generado sobre la Protección del Consumidor. El trabajo concluye en que el INDECOPI, si bien en el caso concreto dio una protección efectiva al denunciante, la adopción del nuevo criterio va a generar mayores costos de transacción, puesto que los proveedores se dedicarán a producir artículos infalibles, cuyos costos serán trasladados al universo de consumidores.
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Alto. ¿Peligro para los derechos de los consumidores? Los contratos por adhesión, las cláusulas generales de contratación y las cláusulas abusivas

Munailla Vallenas, Zelma Nahomi 22 March 2022 (has links)
El presente artículo académico tiene por finalidad evidenciar la vulneración al derecho a la libertad de empresa, en especifico, el derecho a libertad de organización, correspondiente a la cadena de cines CINEPLEX S.A transgredido mediante la decisión emitida en la Resolución N° 0219-2018/SPC-INDECOPI donde se calificó a la restricción establecida por la cadena de cines consistente en la prohibición del ingreso con productos comestibles adquiridos fuera de sus establecimientos a sus salas como una cláusula abusiva de ineficacia absoluta. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante considerar la legislación y doctrina administrativa y constitucional que coadyuvarán a realizar el análisis de este caso. Finalmente, el presente artículo concluye que la cadena de cines CINEPLEX S.A. en virtud a su derecho a la libertad de empresa tiene la posibilidad de organizar y estructurar su negocio de la manera que le parezca más conveniente y, asimismo, esto no implica la vulneración de los derechos de los consumidores como el derecho a elegir o el derecho a la información como lo asegura INDECOPI. / The purpose of this academic article is to demonstrate the violation of the right to freedom of business, specifically, the right to freedom of organization, corresponding to the cinema chain CINEPLEX SA violated by the decision issued in Resolution No. 0219-2018 / SPCINDECOPI by the INDECOPI where the restriction established by the chain of cinemas consisting of the prohibition of entering their rooms with food or beverages purchased outside their establishments was classified as an abusive clause of ineffectiveness absolute. In this way, it is important to consider the administrative and constitutional legislation and doctrine that will contribute to the analysis of this case. Finally, this article concludes that the cinema chain CINEPLEX S.A. By virtue of your right to freedom of business, you have the possibility of organizing and structuring your business in the way that seems most convenient to you and, likewise, this does not imply the violation of consumer rights such as the right to choose or the right to the information as assured by INDECOPI.
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¿Libertad de empresa?, reflexiones sobre el alcance de las medidas correctivas en procedimientos de protección al consumidor y su repercusión en el modelo de negocio

Lazo Mac Dowall, Marilú Rocío 26 May 2021 (has links)
Este artículo tiene como objetivo principal analizar la posibilidad de que mediante la imposición de medidas correctivas se pueda trastocar el modelo de negocio previamente estructurado por el proveedor para satisfacer la demanda de sus consumidores. Las medidas correctivas al igual que las sanciones, pertenecen a las medidas de policía administrativa que la Administración Pública puede imponer a los administrados. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la normativa administrativa y doctrina aplicable, su finalidad difiere, mientras que las sanciones tienen un objetivo punitivo, las medidas correctivas buscan reparar las situaciones generadas a propósito de la comisión de la infracción, así como procurar que estas no vuelvan a pasar, es decir, en teoría el fin punitivo queda de lado (aunque a lo largo del texto veremos que existen muchas situaciones grises que nos pueden llevar a cuestionar esta diferencia). En ese sentido, la imposición de medidas correctivas no implica las garantías del procedimiento sancionador que sí resguardan la imposición de sanciones, no obstante, podrían llegar a ser incluso más gravosas que las propias sanciones, como es en el caso que trastoquen la estructura más valiosa de cualquier empresa, es decir, su modelo de negocio. Por otro lado, es importante resaltar que el modelo de negocio responde a un cuidadoso análisis e inventiva del empresario para concurrir en un mercado y lograr la preferencia del consumidor. En este sentido, es de suma importancia preservarlo de la forma en la que éste lo planteó, sobre todo si es que dicha configuración de negocio no implica la vulneración de ninguna disposición normativa
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Un nuevo rumbo para el servicio de transporte: ¿Por qué las empresas intermediarias no serían responsables administrativamente por las fallas de seguridad?

Rodríguez Sánchez, Beatriz D’Alejandra 15 July 2021 (has links)
¿Es posible sancionar administrativamente a una empresa intermediaria por las afectaciones y/o riesgos que un usuario pueda recibir en un servicio de transporte? Es frecuente encontrar trabajos académicos sobre las particularidades de los servicios de intermediación dentro del esquema de economía colaborativa pero son muy pocos los estudios que analizan estas particularidades en relación a la responsabilidad atribuible a las empresas intermediarias u operadores detrás de una plataforma colaborativa. En ese contexto, en el presente artículo el autor responderá a la interrogante acerca de la atribución de responsabilidad administrativa de las empresas intermediarias u operadores por las fallas de seguridad que se presenten en la prestación del servicio de transporte brindado por los usuarios-conductores. De esta manera, en primer lugar, se realiza una definición jurídica del modelo de negocio del servicio de transporte contratado a través de plataformas colaborativas. En segundo lugar, se clasifican las fallas de seguridad que surgen en el servicio de transporte brindado por el usuario-conductor; para luego, analizar la responsabilidad que asumen los intermediarios u operadores por las diversas problemáticas que pueden surgir en este servicio. En ese sentido, podremos concluir que un intermediario no puede asumir responsabilidad respecto a fallas de seguridad en el servicio de transporte.
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Imprecisiones en la obligación de brindar información al consumidor en castellano: el caso de los servicios bancarios para adultos mayores de la provincia de Yunguyo

Quiñones Calderon, Dayali Geraldine 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico se enfoca en el perjuicio que generan las barreras lingüísticas en las prestaciones de servicios de los bancos hacia los adultos mayores de lenguas originarias principalmente en la población de la provincia de Yunguyo. En base a ello, el objetivo principal es analizar la forma en la que se realizan estos servicios actualmente y si ello se adapta a la realidad de provincias en las que la población es mayoritariamente aimara hablante. Tras dicho análisis, se determinará si los servicios bancarios resultan idóneos para poblaciones donde el castellano no es la lengua materna. Para la realización de este trabajo, fue necesario recopilar información en la provincia de Yunguyo en Puno en donde se pudo entrevistar a pobladores originarios de la zona, así como trabajadores de diferentes entidades bancarias y financieras. A partir de dicha recopilación de datos, este trabajo de investigación expone el problema de la atención en el servicio bancario de dicha localidad respecto de la barrera lingüística que existe en los ancianos que son mayoritariamente aimara hablantes. En función a ello, se realiza un análisis constitucional sobre las consecuencias de determinar el castellano como lengua oficial, verificando su concepto y criticando la falta de armonía con el Código de Defensa y Protección al Consumidor. Tras el análisis, tomándose como referencia las funciones de órganos pertenecientes a Indecopi y la SBS, se propone una serie de medidas que implican un trabajo interinstitucional para mejorar la atención de servicios bancarios en provincias en las que hay predominio de lenguas originarias.
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Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el Consumo

Legua Zúñiga, Claudia Fernanda 23 August 2022 (has links)
El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana S.A.C.3 , mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de género de la administrada. Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados vinculantes y jurisprudencia constitucional. Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene una obligación de continuar dicha actitud. / The present paper will analyze Resolution Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, which resolves the controversy between a trans woman and Altek Trading S.A.C. and Inmuebles Panamericana S.A.C., through which the Superior Tribunal of Consumer Protection of Indecopi makes a change in criteria regarding the bathroom use of trans people, benefitting Claimant’s right of gender identity. We will revise two aspects of the Tribunal decision –(i) the requirements of the constitution of an act of discrimination and (ii) the constitution of obligations for the provider from its own actions- in order to verify if the resolution is an advance on the recognition of fundamental rights through consumer protection. For that purpose, we shall revise the legal frame of trans people fundamental rights; but, unlike the Tribunal, we will focus on their national recognition, through bonding international treaties and constitutional jurisprudence. With said premises, we will see how, in this case, it was not necessary to evaluate the existence of an objective justification to determine the constitution of an act of discrimination; and that the provider, after adopting a conduct in favor of the consumer for some time, will have an obligation to continue said conduct
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3221-2005, Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales por lesión a derechos de los consumidores

Quiroz Acharte, Fiorella Liliana 20 August 2021 (has links)
En las últimas décadas hemos sido testigos que las sociedades actuales han venido evolucionado y se ha producido la trascendencia de los intereses colectivos por sobre los individuales. Es así que se ha producido la aparición de los denominados derechos de tercera generación dentro de los cuales se encuentran los derechos de los consumidores. El presente Informe nos permite analizar un asunto que continua vigente en nuestros días y que cada vez va adquiriendo mayor importancia, nos referimos a la tutela judicial de los derechos de carácter difuso. En el caso materia de análisis, el cual se desarrolla en el marco de un proceso de amparo, nos permite abordar sobre la protección de los derechos de los consumidores desde una óptica procesal. A través del caso planteado se pretende analizar los principales institutos procesales y demás mecanismos existentes en el modelo de proceso del proceso de amparo para efectos de verificar si estos resultan eficaces y/o suficientes para brindar una adecuada protección a los derechos los consumidores. De igual manera, en la búsqueda por un mejor resolver plantearemos nuestra posición sobre cómo debió haber resuelto el Tribunal Constitucional el presente caso, en ausencia de mecanismos procesales idóneos para el desarrollo de un proceso colectivo

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