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¿Libertad de empresa?, reflexiones sobre el alcance de las medidas correctivas en procedimientos de protección al consumidor y su repercusión en el modelo de negocioLazo Mac Dowall, Marilú Rocío 26 May 2021 (has links)
Este artículo tiene como objetivo principal analizar la posibilidad de que mediante la
imposición de medidas correctivas se pueda trastocar el modelo de negocio previamente
estructurado por el proveedor para satisfacer la demanda de sus consumidores.
Las medidas correctivas al igual que las sanciones, pertenecen a las medidas de policía
administrativa que la Administración Pública puede imponer a los administrados. Sin
embargo, de acuerdo a lo señalado por la normativa administrativa y doctrina aplicable,
su finalidad difiere, mientras que las sanciones tienen un objetivo punitivo, las medidas
correctivas buscan reparar las situaciones generadas a propósito de la comisión de la
infracción, así como procurar que estas no vuelvan a pasar, es decir, en teoría el fin
punitivo queda de lado (aunque a lo largo del texto veremos que existen muchas
situaciones grises que nos pueden llevar a cuestionar esta diferencia). En ese sentido, la
imposición de medidas correctivas no implica las garantías del procedimiento
sancionador que sí resguardan la imposición de sanciones, no obstante, podrían llegar a
ser incluso más gravosas que las propias sanciones, como es en el caso que trastoquen la
estructura más valiosa de cualquier empresa, es decir, su modelo de negocio.
Por otro lado, es importante resaltar que el modelo de negocio responde a un cuidadoso
análisis e inventiva del empresario para concurrir en un mercado y lograr la preferencia
del consumidor. En este sentido, es de suma importancia preservarlo de la forma en la
que éste lo planteó, sobre todo si es que dicha configuración de negocio no implica la
vulneración de ninguna disposición normativa
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Un nuevo rumbo para el servicio de transporte: ¿Por qué las empresas intermediarias no serían responsables administrativamente por las fallas de seguridad?Rodríguez Sánchez, Beatriz D’Alejandra 15 July 2021 (has links)
¿Es posible sancionar administrativamente a una empresa intermediaria por las afectaciones
y/o riesgos que un usuario pueda recibir en un servicio de transporte? Es frecuente encontrar
trabajos académicos sobre las particularidades de los servicios de intermediación dentro del
esquema de economía colaborativa pero son muy pocos los estudios que analizan estas
particularidades en relación a la responsabilidad atribuible a las empresas intermediarias u
operadores detrás de una plataforma colaborativa. En ese contexto, en el presente artículo el
autor responderá a la interrogante acerca de la atribución de responsabilidad administrativa
de las empresas intermediarias u operadores por las fallas de seguridad que se presenten en
la prestación del servicio de transporte brindado por los usuarios-conductores. De esta
manera, en primer lugar, se realiza una definición jurídica del modelo de negocio del servicio
de transporte contratado a través de plataformas colaborativas. En segundo lugar, se
clasifican las fallas de seguridad que surgen en el servicio de transporte brindado por el
usuario-conductor; para luego, analizar la responsabilidad que asumen los intermediarios u
operadores por las diversas problemáticas que pueden surgir en este servicio. En ese sentido,
podremos concluir que un intermediario no puede asumir responsabilidad respecto a fallas
de seguridad en el servicio de transporte.
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Imprecisiones en la obligación de brindar información al consumidor en castellano: el caso de los servicios bancarios para adultos mayores de la provincia de YunguyoQuiñones Calderon, Dayali Geraldine 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico se enfoca en el perjuicio que generan las barreras lingüísticas en
las prestaciones de servicios de los bancos hacia los adultos mayores de lenguas originarias
principalmente en la población de la provincia de Yunguyo. En base a ello, el objetivo principal
es analizar la forma en la que se realizan estos servicios actualmente y si ello se adapta a la
realidad de provincias en las que la población es mayoritariamente aimara hablante. Tras dicho
análisis, se determinará si los servicios bancarios resultan idóneos para poblaciones donde el
castellano no es la lengua materna.
Para la realización de este trabajo, fue necesario recopilar información en la provincia de
Yunguyo en Puno en donde se pudo entrevistar a pobladores originarios de la zona, así como
trabajadores de diferentes entidades bancarias y financieras. A partir de dicha recopilación de
datos, este trabajo de investigación expone el problema de la atención en el servicio bancario
de dicha localidad respecto de la barrera lingüística que existe en los ancianos que son
mayoritariamente aimara hablantes. En función a ello, se realiza un análisis constitucional sobre
las consecuencias de determinar el castellano como lengua oficial, verificando su concepto y
criticando la falta de armonía con el Código de Defensa y Protección al Consumidor.
Tras el análisis, tomándose como referencia las funciones de órganos pertenecientes a Indecopi
y la SBS, se propone una serie de medidas que implican un trabajo interinstitucional para
mejorar la atención de servicios bancarios en provincias en las que hay predominio de lenguas
originarias.
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Sobre la Diferencia entre Discriminación y Trato Diferenciado en el ConsumoLegua Zúñiga, Claudia Fernanda 23 August 2022 (has links)
El presente informe analizará la Resolución Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, donde se resuelve
la controversia entre una mujer trans1 y Altek Trading S.A.C.2 e Inmuebles Panamericana
S.A.C.3
, mediante la cual la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi realiza un cambio
de criterio respecto al uso de baños por parte de personas trans, favoreciendo a la identidad de
género de la administrada.
Revisaremos dos aspectos de la decisión a la Sala –(i) los requisitos para la constitución de un
acto de discriminación y (ii) la determinación de obligaciones para el proveedor a partir de
sus conductas- para verificar si la resolución es un avance en el reconocimiento de derechos
fundamentales a través de la protección al consumidor. Para ello, se debe revisar el marco
legal de los derechos fundamentales de las personas trans; pero, a diferencia del análisis de la
Sala, nos concentraremos en el reconocimiento nacional de estos, a través de tratados
vinculantes y jurisprudencia constitucional.
Con esas premisas, veremos cómo, en este caso, no era necesaria la evaluación de una
justificación objetiva para determinar la constitución de un acto de discriminación; y que el
proveedor, luego de cierto tiempo de adoptar una actitud a favor del consumidor, mantiene
una obligación de continuar dicha actitud. / The present paper will analyze Resolution Nº 735-2022/SPC-INDECOPI, which resolves the
controversy between a trans woman and Altek Trading S.A.C. and Inmuebles Panamericana
S.A.C., through which the Superior Tribunal of Consumer Protection of Indecopi makes a
change in criteria regarding the bathroom use of trans people, benefitting Claimant’s right of
gender identity.
We will revise two aspects of the Tribunal decision –(i) the requirements of the constitution
of an act of discrimination and (ii) the constitution of obligations for the provider from its
own actions- in order to verify if the resolution is an advance on the recognition of
fundamental rights through consumer protection. For that purpose, we shall revise the legal
frame of trans people fundamental rights; but, unlike the Tribunal, we will focus on their
national recognition, through bonding international treaties and constitutional jurisprudence.
With said premises, we will see how, in this case, it was not necessary to evaluate the
existence of an objective justification to determine the constitution of an act of
discrimination; and that the provider, after adopting a conduct in favor of the consumer for
some time, will have an obligation to continue said conduct
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Incidencia de la falta de infraestructura en obras de abastecimiento de agua potable en las multas impuestas a empresas inmobiliarias en el Distrito de CarabaylloSanabria Vera, Cristian Jesús 27 May 2020 (has links)
Durante los últimos años, Lima ha vivido una verdadera –y caótica- revolución urbana. Áreas
agrícolas han dado paso a macroproyectos de viviendas. En donde antes se requería agua no
potable para riego, hoy viven miles de familias que necesitan dicho elemento para poder
vivir. Siendo así, surge la pregunta ¿estaba preparada la empresa prestadora de servicio de
abastecimiento de agua potable para esta vorágine urbanizadora por parte del sector
inmobiliario? ¿Cuántas multas han sido impuestas a las empresas inmobiliarias como
consecuencia de las carencias de las empresas prestadoras de servicios (en adelante EPS) de
abastecimiento de agua potable en Lima Metropolitana? En el presente trabajo de
investigación, el autor busca establecer la relación entre las carencias de las EPS y las multas
impuestas a las empresas inmobiliarias por la Autoridad Administrativa en materia de
Protección al Consumidor. Asimismo, el autor establece que el derecho al abastecimiento de
agua potable no sólo es un derecho constitucional y servicio público, sino también una
garantía implícita y por ende su inobservancia implica una falta al deber de idoneidad de los
desarrolladores inmobiliarios.
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La bancarización enfocada a las transacciones realizadas con tarjetas de crédito, implicancias, responsabilidades y mejoras a futuroLozano Castillo, Catherine Alexandra 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca en analizar los cambios surgidos a partir de la
Ley de Bancarización en el sector de Tarjetas de Crédito, tomando como protagonistas a la
Superintendencia de Banca, Seguros & AFP (en adelante, SBS) y al Consumidor Financiero.
En ese sentido, tiene como objetivo identificar los logros obtenidos a partir de la
promulgación de la mencionada Ley y cuáles son las deficiencias que todavía se pueden
percibir tanto por parte de la SBS como del propio Consumidor Financiero, vale decir cuánto
han podido evolucionar en éstos años.
En primer lugar, el presente trabajo desarrolla tres (3) pilares básicos y esenciales. A saber:
la Inclusión, Cultura y Educación Financiera. Se realiza una explicación general de cada uno
de ellos para posteriormente realizar un enfoque de estos tres pilares en el sector de tarjetas
de crédito.
Posterior a ello, se realiza un análisis del rol de la SBS tanto como ente supervisor como ente
educador en el sector de tarjetas de crédito, puntualizando en este último las acciones
mediante el portal SBS y el Plan Nacional de Educación Financiera.
Después, se desarrolla al Consumidor Financiero de Tarjetas de Crédito, y en específico
frente a las transacciones no reconocidas por éste.
Finalmente, se concluye indicando que La Ley de Bancarización ha sido una norma de
impulso fundamental para que los peruanos puedan acercarse al sistema financiero. No
obstante, a pesar de este impulso, todavía es escaso este acercamiento, por lo que se deben
de profundizar en tres pilares fundamentales: la Inclusión, Cultura, y Educación Financiera.
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Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPIBarrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel
Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1
literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la
Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron
un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una
multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida
correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco
nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las
personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía
privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento
de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la
discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la
Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación
en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente
respecto de la medida correctiva.
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Informe sobre Resolución No. 2365-2018/SPC- INDECOPIValvas Roberto, Manuel Renzo 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el estudio de la Resolución 2365-
2018/SPC-INDECOPI conforme a las infracciones cometidas a los artículos 2.1,
19, 25 y 67,4 literal c) del Código de Protección al Consumidor – Ley N° 29571
(en adelante, el Código de Consumo), por parte de la Clínica San Gabriel (en
adelante, La Clínica) contra la señora Ana Sofía Gonzales Hurtado (en adelante,
el Consumidor) al brindarle un servicio médico deficiente, puesto que del análisis
del caso se puede desprender que las consecuencias o riesgos de la
intervención quirúrgica, denominada litotricia intracorpórea, no fueron
trasladadas de forma oportuna al Consumidor a través del consentimiento
informado..
En tal sentido, la presente Resolución concluyó que la Clínica generó una clara
afectación al artículo 2.1 del Código de Consumo por no lograr demostrar que ha
otorgado una información clara, sencilla, suficiente, oportuna y veraz al
Consumidor referente al riesgo de ruptura ureteral,, toda vez que la señora Ana
Sofía Gonzales Hurtado se realizó la intervención sin tener claro cuales serían
los riesgos de la operación médica denominada Litotrica Intracorpórea, la cual
desencadenó la pérdida de su uréter y riñón derecho, por medio, de una
nefrectomía. Asimismo, la referida Resolución consideró que no hubo afectación
alguna a los artículos 19 y 25 del Código de Consumo referentes a la prestación
del servicio de litotricia intracorpórea, la cual a criterio de la Sala fue generada
de forma correcta y cumpliendo las medidas de seguridad conforme a los
avances de la ciencia y técnica del momento. / The present legal report deals with the research of Resolution 2365-2018/SPCINDECOPI
pursuant to the violations committed to Articles 2. 1, 19, 25 and 67.4
literal c) of the Consumer Protection Code - Law No. 29571 (hereinafter, the
Consumer Code), by the San Gabriel Clinic (hereinafter, The Clinic) against Mrs.
Ana Sofía Gonzales Hurtado (hereinafter, the Consumer) by providing her with a
deficient medical service, since from the analysis of the case it can be inferred
that the consequences or risks of the surgical intervention, called intracorporeal
lithotripsy, were not transferred in a timely manner to the Consumer through the
informed consent
In this sense, this Resolution concluded that the Clinic generated a clear
affectation to article 2.1 of the Consumer Code for failing to demonstrate that it
has provided clear, simple, sufficient and truthful information to the Consumer
regarding the risk of ureteral rupture, since Mrs. Ana Sofía Gonzales Hurtado
underwent the intervention without being clear about the risks of the medical
operation called Intracorporeal Lithotripsy, which triggered the loss of her ureter
and right kidney, by means of a nephrectomy.
Likewise, the aforementioned Resolution considered that there was no affectation
to articles 19 and 25 of the Consumer Code regarding the provision of the service,
which, at the discretion of the Chamber, was generated correctly and complying
with the security measures in accordance with the advances of the science and
technology of the moment.
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Informe sobre la Resolución N° 1121-2020/SPC-INDECOPIRios Olivera, Thally Marita del Pilar 03 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar los aspectos jurídicamente relevantes de
la Resolución N°. 1121-2020/SPC-INDECOPI; en la cual la Sala Especializada en
Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aborda el tema de discriminación en el
consumo por motivo de sexo, específicamente, en el caso de un hombre al que se le
denegó el uso de la fila de trato preferente por no tener la condición de mujer, pese a que
llevaba a su menor hijo en brazos.
En tal sentido, el presente informe examinará los argumentos desarrollados por Indecopi
y por las partes para solucionar la controversia. Por tal motivo, se revisará la figura de la
discriminación en el consumo tanto en la doctrina como en las resoluciones del Indecopi
y el Tribunal Constitucional. Además, se analizará si la parte denunciada también habría
podido incurrir en una presunta infracción al trato preferente. También se examinará si
los medios probatorios presentados por la parte denunciante fueron suficientes para
acreditar la conducta infractora. / The aim of this report is to go over the legally relevant aspects of Resolution N°. 1121-
2020/SPC-INDECOPI; in which the Specialized Chamber for Consumer Protection of
the National Institute for the Defense of Free Competition and Protection of Intellectual
Property (Indecopi) addresses the issue of discrimination in consumption based on sex,
specifically, in the case of a man who was denied the use of the preferential treatment
row for not having the status of a woman, despite the fact that he was carrying his child
in his arms.
In that regard, this report will examine the arguments presented by Indecopi and by the
parties to resolve the controversy. Accordingly, the figure of discrimination in
consumption will be reviewed in the doctrine and in the resolutions of Indecopi and the
Constitutional Court. Furthermore, a subject to be analyzed is whether the accused party
could have also incurred in an alleged violation of preferential treatment. It will also be
examined whether the evidence presented by the complaining party was sufficient to
prove the offending conduct.
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Procedimientos administrativos de protección al consumidor de oficio en materia de servicios financieros en el Perú: Análisis del criterio establecido por el INDECOPI sobre su competencia en la materia mediante Resolución N° 3011-207/SPC-INDECOPICherres Arrunátegui, Deyna Carolina 10 May 2021 (has links)
Mediante Resolución N° 3011-2017/SPC-INDECOPI, el INDECOPI estableció como
precedente de observancia obligatoria, respecto a la competencia del mismo en los casos de
procedimientos administrativos de oficio en protección al consumidor en materia de servicios
financieros, el siguiente criterio: El INDECOPI que no será competente para conocer de
oficio las controversias en materia de protección al consumidor en servicios financieros
cuando, (i) en primer lugar, la conducta de la entidad supervisada vulnere la normativa de
protección al consumidor, y, (ii) en segundo lugar, la conducta se encuentre tipificada en el
Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante,
SBS). El criterio establecido surge en virtud de que, en nuestro país, el sistema de protección
al consumidor financiero se encuentra marcado por la intervención de dos autoridades: el
INDECOPI y la SBS, lo cual, en algunos casos, crea dificultades al delimitar el ámbito de
intervención de parte de dichas autoridades. En el presente artículo, se vio la necesidad de
analizar el criterio antes indicado, habiendo determinado que, si bien el mismo representa
una propuesta de solución al contexto antes explicado, a través de este, el INDECOPI estaría
dejando de ejercer su deber de proteger a los consumidores, toda vez que, si bien bajo nuestro
actual régimen de protección al consumidor en servicios financieros da lugar a que una
misma conducta sea conocida por dos autoridades distintas – INDECOPI y la SBS –, aquellas
actúan con un fundamento distinto. Finalmente, se concluyó que si bien ambas autoridades
actúan a fin de tutelar bienes jurídicos distintos, existe una necesidad de replantear el sistema
de protección al consumidor financiero, a fin de garantizar una adecuada protección al
consumidor.
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