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Fernández-Viajes Falabella (Resolución N° 435-2016/SPC-INDECOPI)Languasco Huillcahuamán, María del Pilar 12 August 2021 (has links)
El derecho a la información es aquella obligación que tiene el proveedor para
brindar información relevante sobre los productos o servicios que ofrece al mercado para
que el consumidor pueda tener una mejor decisión de consumo. Bajo esa misma línea, las
agencias de viajes minoristas tienen la función de la elaboración, comercialización,
orientación, brindar asesoría e información de los servicios turísticos nacionales e
internacionales que tiene a su disposición. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando estas empresas
omiten información a los consumidores?
En el presente informe se analizará lo resuelto en la Resolución N° 435-2016/SCPINDECOPI
por la Sala Especializada en Protección al Consumidor que revocó la
resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 al considerar que
la agencia de viajes no tenía la obligación de brindar información respecto de las
penalidades por la reprogramación de los paquetes turísticos y de los pasajes aéreos. Por
ello, se realizará un marco teórico en la cual se explicará los alcances del deber de
información, la responsabilidad que tiene el proveedor y si la reprogramación y
penalidades debería ser considerado información relevante / The right to information is the obligation of the supplier to provide relevant
information on the products or services offered to the market so that the consumer can
make a better consumer decision. Along the same lines, retail travel agencies have the
function of preparing, marketing, guiding, providing advice and information on the
national and international tourist services available to them. Now, what happens when
these companies omit information to consumers?
This report will analyze what was resolved in Resolution No. 435-2016/SCP-INDECOPI
by the Specialized Chamber on Consumer Protection that revoked the resolution issued
by the Consumer Protection Commission No. 2 by considering that the travel agency did
not have the obligation to provide information regarding the penalties for the rescheduling
of tour packages and airline tickets. Therefore, a theoretical framework will be made in
which the scope of the duty of information, the responsibility of the supplier and whether
the rescheduling and penalties should be considered relevant information will be
explained.
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Incidencia de la falta de infraestructura en obras de abastecimiento de agua potable en las multas impuestas a empresas inmobiliarias en el Distrito de CarabaylloSanabria Vera, Cristian Jesús 27 May 2020 (has links)
Durante los últimos años, Lima ha vivido una verdadera –y caótica- revolución urbana. Áreas
agrícolas han dado paso a macroproyectos de viviendas. En donde antes se requería agua no
potable para riego, hoy viven miles de familias que necesitan dicho elemento para poder
vivir. Siendo así, surge la pregunta ¿estaba preparada la empresa prestadora de servicio de
abastecimiento de agua potable para esta vorágine urbanizadora por parte del sector
inmobiliario? ¿Cuántas multas han sido impuestas a las empresas inmobiliarias como
consecuencia de las carencias de las empresas prestadoras de servicios (en adelante EPS) de
abastecimiento de agua potable en Lima Metropolitana? En el presente trabajo de
investigación, el autor busca establecer la relación entre las carencias de las EPS y las multas
impuestas a las empresas inmobiliarias por la Autoridad Administrativa en materia de
Protección al Consumidor. Asimismo, el autor establece que el derecho al abastecimiento de
agua potable no sólo es un derecho constitucional y servicio público, sino también una
garantía implícita y por ende su inobservancia implica una falta al deber de idoneidad de los
desarrolladores inmobiliarios.
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La bancarización enfocada a las transacciones realizadas con tarjetas de crédito, implicancias, responsabilidades y mejoras a futuroLozano Castillo, Catherine Alexandra 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca en analizar los cambios surgidos a partir de la
Ley de Bancarización en el sector de Tarjetas de Crédito, tomando como protagonistas a la
Superintendencia de Banca, Seguros & AFP (en adelante, SBS) y al Consumidor Financiero.
En ese sentido, tiene como objetivo identificar los logros obtenidos a partir de la
promulgación de la mencionada Ley y cuáles son las deficiencias que todavía se pueden
percibir tanto por parte de la SBS como del propio Consumidor Financiero, vale decir cuánto
han podido evolucionar en éstos años.
En primer lugar, el presente trabajo desarrolla tres (3) pilares básicos y esenciales. A saber:
la Inclusión, Cultura y Educación Financiera. Se realiza una explicación general de cada uno
de ellos para posteriormente realizar un enfoque de estos tres pilares en el sector de tarjetas
de crédito.
Posterior a ello, se realiza un análisis del rol de la SBS tanto como ente supervisor como ente
educador en el sector de tarjetas de crédito, puntualizando en este último las acciones
mediante el portal SBS y el Plan Nacional de Educación Financiera.
Después, se desarrolla al Consumidor Financiero de Tarjetas de Crédito, y en específico
frente a las transacciones no reconocidas por éste.
Finalmente, se concluye indicando que La Ley de Bancarización ha sido una norma de
impulso fundamental para que los peruanos puedan acercarse al sistema financiero. No
obstante, a pesar de este impulso, todavía es escaso este acercamiento, por lo que se deben
de profundizar en tres pilares fundamentales: la Inclusión, Cultura, y Educación Financiera.
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Informe sobre Expediente N° 272-2011/CPC sobre proceso de discriminación en el consumo ante el INDECOPIBarrenechea Montoya, María Susana 25 October 2023 (has links)
El presente informe desarrolla el procedimiento de denuncia realizada por Miguel Ángel
Céliz Ocampo en contra de Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
la infracción del Código de Protección al Consumidor. Específicamente los artículos 1.1
literal d) y 38 del referido Código. El INDECOPI confirma, en el procedimiento ante la
Comisión y la Sala de Protección al Consumidor, que los hechos acaecidos constituyeron
un acto de discriminación en razón de la discapacidad e Sandra Céliz e imponen una
multa y una medida correctiva. Adicionalmente, se examina el cumplimiento de la medida
correctiva a partir del ofrecimiento de la póliza por Rimac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros. En el presente documento se analizan los hechos a la luz del marco
nacional e internacional sobre la efectivización del derecho a la seguridad social de las
personas con discapacidad, la prohibición de discriminación y el ejercicio de la autonomía
privada, para determinar que el razonamiento del INDECOPI fue acertado al momento
de resolver la controversia. Todo ello teniendo en cuenta el modelo social de la
discapacidad como pilar en el análisis del caso. En razón de ello concluimos que la
Comisión y la Sala resuelve bien al determinar la comisión de un acto de discriminación
en el consumo y que el razonamiento del Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor no cumplió con resolver adecuadamente
respecto de la medida correctiva.
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Informe sobre Resolución No. 2365-2018/SPC- INDECOPIValvas Roberto, Manuel Renzo 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el estudio de la Resolución 2365-
2018/SPC-INDECOPI conforme a las infracciones cometidas a los artículos 2.1,
19, 25 y 67,4 literal c) del Código de Protección al Consumidor – Ley N° 29571
(en adelante, el Código de Consumo), por parte de la Clínica San Gabriel (en
adelante, La Clínica) contra la señora Ana Sofía Gonzales Hurtado (en adelante,
el Consumidor) al brindarle un servicio médico deficiente, puesto que del análisis
del caso se puede desprender que las consecuencias o riesgos de la
intervención quirúrgica, denominada litotricia intracorpórea, no fueron
trasladadas de forma oportuna al Consumidor a través del consentimiento
informado..
En tal sentido, la presente Resolución concluyó que la Clínica generó una clara
afectación al artículo 2.1 del Código de Consumo por no lograr demostrar que ha
otorgado una información clara, sencilla, suficiente, oportuna y veraz al
Consumidor referente al riesgo de ruptura ureteral,, toda vez que la señora Ana
Sofía Gonzales Hurtado se realizó la intervención sin tener claro cuales serían
los riesgos de la operación médica denominada Litotrica Intracorpórea, la cual
desencadenó la pérdida de su uréter y riñón derecho, por medio, de una
nefrectomía. Asimismo, la referida Resolución consideró que no hubo afectación
alguna a los artículos 19 y 25 del Código de Consumo referentes a la prestación
del servicio de litotricia intracorpórea, la cual a criterio de la Sala fue generada
de forma correcta y cumpliendo las medidas de seguridad conforme a los
avances de la ciencia y técnica del momento. / The present legal report deals with the research of Resolution 2365-2018/SPCINDECOPI
pursuant to the violations committed to Articles 2. 1, 19, 25 and 67.4
literal c) of the Consumer Protection Code - Law No. 29571 (hereinafter, the
Consumer Code), by the San Gabriel Clinic (hereinafter, The Clinic) against Mrs.
Ana Sofía Gonzales Hurtado (hereinafter, the Consumer) by providing her with a
deficient medical service, since from the analysis of the case it can be inferred
that the consequences or risks of the surgical intervention, called intracorporeal
lithotripsy, were not transferred in a timely manner to the Consumer through the
informed consent
In this sense, this Resolution concluded that the Clinic generated a clear
affectation to article 2.1 of the Consumer Code for failing to demonstrate that it
has provided clear, simple, sufficient and truthful information to the Consumer
regarding the risk of ureteral rupture, since Mrs. Ana Sofía Gonzales Hurtado
underwent the intervention without being clear about the risks of the medical
operation called Intracorporeal Lithotripsy, which triggered the loss of her ureter
and right kidney, by means of a nephrectomy.
Likewise, the aforementioned Resolution considered that there was no affectation
to articles 19 and 25 of the Consumer Code regarding the provision of the service,
which, at the discretion of the Chamber, was generated correctly and complying
with the security measures in accordance with the advances of the science and
technology of the moment.
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Informe sobre Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPIAceijas Silva, José Luis 23 February 2021 (has links)
El presente Trabajo desarrolla un análisis jurídico sobre la Resolución Nº 2758-
2019/SPC-INDECOPI, la cual versa sobre la denuncia realizada, en el año 2018, por la
Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica, por
cometer actos de discriminación hacia las consumidoras mujeres que acudían a su local,
al entregarles Cartas – Menú sin precios; la cual fue declarada fundada con un voto
dirimente del Presidente de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del
INDECOPI, luego de haber quedado empatados los votos de los Vocales de la misma.
Esta Resolución propone un enfrentamiento entre conceptos de paralela importancia y
relevancia en los ámbitos jurídico y social, como lo son la libertad de empresa y los
derechos humanos de la persona; lo cual responde a la justificación del desarrollo del
presente. Ante esto, se propone un conjunto de críticas sobre los Fundamentos que realizó
la Sala. Además, con el desenvolvimiento y la estructura planteadas en el presente, se
analizan diversos conceptos jurídicos y sociales, como: la diferencia entre trato
diferenciado y discriminación, el cambio de criterio sobre el entendimiento de
discriminación en el consumo realizado en el año 2019 por el INDECOPI, la adecuación
y pertinencia de las sanciones, el rol de las asociaciones de consumidores, entre otros;
profundizando tanto en doctrina como en la legislación pertinente, para demostrar que el
mencionado restaurante si cometió actos de discriminación contra las mujeres que
acudían a su local
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Informe sobre la Resolución N° 1121-2020/SPC-INDECOPIRios Olivera, Thally Marita del Pilar 03 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar los aspectos jurídicamente relevantes de
la Resolución N°. 1121-2020/SPC-INDECOPI; en la cual la Sala Especializada en
Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aborda el tema de discriminación en el
consumo por motivo de sexo, específicamente, en el caso de un hombre al que se le
denegó el uso de la fila de trato preferente por no tener la condición de mujer, pese a que
llevaba a su menor hijo en brazos.
En tal sentido, el presente informe examinará los argumentos desarrollados por Indecopi
y por las partes para solucionar la controversia. Por tal motivo, se revisará la figura de la
discriminación en el consumo tanto en la doctrina como en las resoluciones del Indecopi
y el Tribunal Constitucional. Además, se analizará si la parte denunciada también habría
podido incurrir en una presunta infracción al trato preferente. También se examinará si
los medios probatorios presentados por la parte denunciante fueron suficientes para
acreditar la conducta infractora. / The aim of this report is to go over the legally relevant aspects of Resolution N°. 1121-
2020/SPC-INDECOPI; in which the Specialized Chamber for Consumer Protection of
the National Institute for the Defense of Free Competition and Protection of Intellectual
Property (Indecopi) addresses the issue of discrimination in consumption based on sex,
specifically, in the case of a man who was denied the use of the preferential treatment
row for not having the status of a woman, despite the fact that he was carrying his child
in his arms.
In that regard, this report will examine the arguments presented by Indecopi and by the
parties to resolve the controversy. Accordingly, the figure of discrimination in
consumption will be reviewed in the doctrine and in the resolutions of Indecopi and the
Constitutional Court. Furthermore, a subject to be analyzed is whether the accused party
could have also incurred in an alleged violation of preferential treatment. It will also be
examined whether the evidence presented by the complaining party was sufficient to
prove the offending conduct.
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Procedimientos administrativos de protección al consumidor de oficio en materia de servicios financieros en el Perú: Análisis del criterio establecido por el INDECOPI sobre su competencia en la materia mediante Resolución N° 3011-207/SPC-INDECOPICherres Arrunátegui, Deyna Carolina 10 May 2021 (has links)
Mediante Resolución N° 3011-2017/SPC-INDECOPI, el INDECOPI estableció como
precedente de observancia obligatoria, respecto a la competencia del mismo en los casos de
procedimientos administrativos de oficio en protección al consumidor en materia de servicios
financieros, el siguiente criterio: El INDECOPI que no será competente para conocer de
oficio las controversias en materia de protección al consumidor en servicios financieros
cuando, (i) en primer lugar, la conducta de la entidad supervisada vulnere la normativa de
protección al consumidor, y, (ii) en segundo lugar, la conducta se encuentre tipificada en el
Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante,
SBS). El criterio establecido surge en virtud de que, en nuestro país, el sistema de protección
al consumidor financiero se encuentra marcado por la intervención de dos autoridades: el
INDECOPI y la SBS, lo cual, en algunos casos, crea dificultades al delimitar el ámbito de
intervención de parte de dichas autoridades. En el presente artículo, se vio la necesidad de
analizar el criterio antes indicado, habiendo determinado que, si bien el mismo representa
una propuesta de solución al contexto antes explicado, a través de este, el INDECOPI estaría
dejando de ejercer su deber de proteger a los consumidores, toda vez que, si bien bajo nuestro
actual régimen de protección al consumidor en servicios financieros da lugar a que una
misma conducta sea conocida por dos autoridades distintas – INDECOPI y la SBS –, aquellas
actúan con un fundamento distinto. Finalmente, se concluyó que si bien ambas autoridades
actúan a fin de tutelar bienes jurídicos distintos, existe una necesidad de replantear el sistema
de protección al consumidor financiero, a fin de garantizar una adecuada protección al
consumidor.
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Informe Jurídico de la Resolución Nº 2025-2019/SPCINDECOPIHuaroc Huallanca, Ingrid Jazmin 31 July 2023 (has links)
La Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada
de Protección al Consumidor, consiste en un caso de discriminación en el
consumo, iniciado de oficio, en contra del Banco Interamericano de Finanzas.
Esto, debido a que la entidad bancaria denunciada habría infringido el artículo
38 de la Ley Nº 29571, al establecer como requisito para el otorgamiento de
créditos como El Nuevo Crédito MiVivienda y Crédito Hipotecario encontrarse
dentro de cierto rango etario. En ese sentido, la resolución es de relevante
importancia debido a que, no solo se analiza un criterio que afectaría a una
población en situación de vulnerabilidad, sino también porque presenta un
cambio de criterio en cuanto a la interpretación de discriminación en el consumo.
Tomando en consideración ello, el presente informe jurídico se dividirá en tres
apartados. En un primer momento, se tratará de determinar si el Banco actuó de
forma discriminatoria al establecer como requisito para acceder a dos de sus
productos, encontrarse dentro de un rango etario. En un segundo momento, se
buscará analizar si el criterio etario puede ser considerado como un requisito
razonable y objetivo, para evaluar si se debe otorgar un crédito o no a la persona
quien lo solicita. Finalmente, se realizará un análisis sobre la los criterios
utilizados por la Comisión, que fueron confirmados por la Sala, para imponer la
multa por la infracción del artículo 38 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. / Resolution 2025-2019/SPC-INDECOPI, issued by the Specialized Chamber for
Consumer Protection, consists of a case of discrimination in consumption,
initiated ex officio, against the Inter-American Bank of Finance. This, because the
bank denounced would have violated article 38 of Law Nº 29571, by establishing
as a requirement for the granting of credits such as Nuevo Crédito MiVivienda
and Crédito Hipotecario be within a certain age range. In this sense, the
resolution is of importance because it not only analyzes a criterion that would
affect a population in a situation of vulnerability, but also because it presents a
change in the interpretation of discrimination in consumption.
Taking this into account, this paper will be divided into three sections. In the first
instance, it will be a question of whether the Bank acted in a discriminatory
manner by making two of its products subjects to eligibility within an age range.
In a second stage, it will be sought to analyze whether the age criterion can be
considered as a reasonable and objective requirement, to assess whether a
credit should be granted or not to the person requesting it. Finally, an analysis
will be made of the criteria used by the Commission, which were confirmed by
the Chamber, to impose the fine for the infringement of Article 38 of the Consumer
Protection and Defense Code.
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Informe sobre la Resolución N°2272-2018/SPC-INDECOPISifuentes Rojas, Renzo Fabrizio 17 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como propósito analizar de manera detallada los argumentos
y criterios esgrimidos en la Resolución N°2272-2018/SPC/INDECOPI, respecto a una
denuncia por operaciones no reconocidas realizadas como consecuencia de la supuesta
clonación de la tarjeta de crédito de la denunciante. En ese sentido, se analizará cuáles son las
medidas de seguridad que la entidad financiera debe aplicar para cargar válidamente
operaciones en la línea de crédito de la titular, particularmente en operaciones de disposiciones
de efectivo y cumplir con el deber de idoneidad; asimismo, se analizará el criterio utilizado por
la Sala para acreditar la clonación de una tarjeta y la posibilidad de flexibilizar la carga
probatoria, considerando el principio de verdad material y las posiciones de las partes
involucradas. Finalmente, se analizará la naturaleza y finalidad de la sanción administrativa
como elemento disuasivo de futuras conductas infractores por parte de las entidades financieras
y su relación con la materialización de operaciones no reconocidas. / The purpose of this legal report is to analyze in detail the arguments and criteria used in
Resolution No.2272-2018/SPC/INDECOPI, regarding a complaint for unrecognized
operations carried out as a result of the alleged cloning of the credit card of the complainant.
In this sense, it will be analyzed which are the security measures that the financial institution
must apply to validly charge operations in the line of credit of the holder, particularly in
operations of cash dispositions and comply with the duty of suitability; Likewise, the criteria
used by the Chamber to prove the cloning of a card and the possibility of making the burden of
proof more flexible will be analyzed, taking into account the rules of the burden of proof, the
principle of material truth and the positions of the parties involved. Finally, the nature and
purpose of the administrative sanction will be analyzed as a dissuasive element of future
infringing behavior by financial entities and its relationship with the materialization of
unrecognized operations.
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