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La constitucionalidad del agotamiento de la vía administrativa para acceder al proceso contencioso administrativo en materia tributaria y la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativaMeza Rodríguez, Mariel Roxana January 2018 (has links)
El objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía
administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son
impugnables las resoluciones que “causan estado”; así como también se analiza la
controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa, permitiendo
que el asunto controvertido en queja sea impugnado en la vía contenciosa
administrativa.
Respecto al primer tema abordado, a través de una interpretación histórica del término
“causar estado” y de lo desarrollado en la jurisprudencia, se concluye que “agotar la
vía administrativa” es un concepto equiparable a “causar estado”. Posteriormente, se
analiza cuáles son las consecuencias de exigir este requisito en los procedimientos
tributarios, debido a que el mismo podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia.
Para lo cual se plantea la aplicación del Test de Proporcionalidad a efectos de
determinar en qué contextos la exigencia del agotamiento de la vía administrativa
podría devenir en inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva,
ya que este requisito no debería ser usado como una traba para acceder a la revisión
judicial de los actos de la Administración Tributaria. Así, se concluye que no debería
exigirse este requisito cuando estemos frente a jurisprudencia de observancia
obligatoria del Tribunal Fiscal; así como, frente a jurisprudencia reiterada del Tribunal
Fiscal, que tiene pronunciamientos contrarios a los emitidos por la Corte Suprema.
Respecto al segundo tema de análisis, es importante analizar si la queja tributaria es
susceptible de habilitar la impugnación judicial debido a que existe jurisprudencia
contradictoria a nivel del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Primero, se
define cuál es la característica que deben cumplir las resoluciones para que califiquen
como acto que ha agotado la vía administrativa, como por ejemplo, ser un acto
definitivo. Sin embargo, se debe considerar que también son impugnables en vía
administrativa, y por ende en vía judicial, los actos de trámite cualificados. En tal
sentido, para poder impugnar en vía judicial las resoluciones que se emiten vía queja
tributaria, estas deben agotar la vía administrativa y ser actos de trámite cualificados;
por lo que se deberá analizar en cada caso concreto si se cumplen con ambos
requisitos. Así, no tendrá igual calificación una resolución que resuelve una queja
tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, que sí sería susceptible de
ser impugnada en la vía judicial; que una resolución que resuelve una queja tributaria
dentro de un procedimiento de fiscalización, que no sería impugnable en vía judicial. / Trabajo académico
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La aplicación del control difuso en la administración Pública, previa aplicación de la cuestión de InconstitucionalidadAmaro Caldas, Heral Roger January 2011 (has links)
En el presente estudio analizaremos como el Tribunal Constitucional pretende extender los alcances del control difuso jurisdiccional a algunos órganos administrativos, otorgándoles mayores atribuciones que los que posee el Poder Judicial, ya que los órganos administrativos a quienes se ha reconocido esta atribución podrán ejercerlas sin el control de órgano superior alguno, lo que genera la posibilidad de diversas interpretaciones de una misma Ley con la situación de caos y desconfianza que ello significa. Pues, en la medida que no exista dentro del Poder Ejecutivo una única entidad capaz de someter jerárquicamente a todos los Órganos Colegiados y Tribunales Administrativos - que pudiera jugar un rol de la Corte Suprema en el caso de la inaplicación de leyes inconstitucionales – se estaría creando un caudillismo jurídico, donde todos creerían tener la razón respecto a la interpretación de una norma Constitucional, poniendo en riesgo la Seguridad Jurídica del administrado y sus consecuencia en el ámbito económico, pues bien es sabido donde no hay seguridad jurídica, no hay inversión privada.
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La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectivaCoronado Yabar, Johana Verónica January 2018 (has links)
El presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa.
Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos.
El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento.
De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria
recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la
vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción. / Trabajo académico
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Afectación al derecho de Tutela Jurisdiccional Efectiva, generada por la exclusión de la competencia territorial en los procesos contenciosos administrativos, derivados del cuestionamiento de los actos definitivos emitidos por el INDECOPI; fuera del ámbito de la provincia de LimaCruz Quintanilla, Abel Constantino 23 June 2018 (has links)
Los artículos 3 y 18.2 del DL 1033 (DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL) son normas que han establecido que la competencia para conocer los procesos con el INDECOPI es de exclusividad de los juzgados ubicados en la ciudad de Lima, este suceso genera de por sí una barrera de acceso a la justicia y por tanto una afectación al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, ya que el ciudadano que reside en diferentes regiones del Perú debe recurrir a formular las demandas judiciales contra el INDECOPI a la ciudad de Lima, lo que ocasiona un costo adicional para el acceso a la justicia, pues una persona deberá trasladarse desde la región en que reside hasta la ciudad de Lima asumiendo el valor económico que ello implica, además por el traslado se le genera demora adicional en su trámite judicial, y , finalmente se le otorga una ventaja injustificada al INDECOPI, que como parte del estado tiene todas las ventajas de litigar en cualquier parte del país, sobre todo en los lugares donde tiene una sede regional. / Articles 3 and 18.2 of DL 1033 (LEGISLATIVE DECREE APPROVING THE LAW OF ORGANIZATION AND FUNCTIONS OF THE NATIONAL INSTITUTE FOR THE DEFENSE OF COMPETITION AND THE PROTECTION OF INTELLECTUAL PROPERTY) are norms that have established that the competence to know the processes with the INDECOPI is exclusive of the courts located in the city of Lima, this event generates in itself a barrier of access to justice and therefore an affectation to the right to Effective Jurisdictional Guardianship, since the citizen residing in different regions of the Peru must resort to formulating the lawsuits against INDECOPI to the city of Lima, which causes an additional cost for access to justice, since a person must move from the region where he lives to the city of Lima, assuming the cost that implies, in addition to the transfer is generated additional delay in its judicial process, and, finally, an unjustified advantage is granted to INDECOPI, that as part of the state it has all the advantages of litigating in any part of the country, especially in the places where it has a regional headquarters. / Tesis
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Lo contencioso administrativo y los tribunales ordinarios de justicia bajo la Constitución de 1925 : una revisión desde su jurisprudenciaFarrán Martínez, Angelo January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / En primer término, trataremos de conceptualizar el problema suscitado a raíz de la no implementación de los Tribunales Administrativos contemplados en la Constitución de 1925. Expondremos la regulación constitucional sobre la materia, la influencia del derecho europeo continental (especialmente el francés) y reseñaremos algunas de las principales opiniones doctrinales sobre el asunto. Luego, delimitaremos brevemente las instituciones de mayor relevancia para nuestro objeto de estudio, particularmente el rol del Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República y la Corte Suprema.
En el siguiente apartado, clasificaremos la selección de jurisprudencia de manera binaria. Dividiremos los casos según si se acogió la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia para conocer sobre las reclamaciones recaídas sobre los actos expedidos por la Administración, o bien, se negó. Distinguiremos también el tipo de acto administrativo impugnado, y el sector en que este acto impactó.
Posteriormente, identificaremos una batería acotada de argumentos o criterios por medio de los cuales los jueces aceptaban o negaban su competencia. A partir de estas consideraciones, sostendremos que la idea de que durante la vigencia de la Constitución de 1925 se verificó una denegación sistemática de acceso a la justicia, por no implementarse los mentados Tribunales Administrativos, no es del todo certera. La conclusión del ensayo, a fin de cuentas, es que la incompetencia de los Tribunales Ordinarios no es una cuestión que deba darse por evidente. Argumentaremos que los criterios o razones señalados, poseen la virtud de entregar una explicación sobre el modo en que el Poder Judicial intentó internalizar el problema ocasionado, por medio de las herramientas que el sistema jurídico le ofrecía. Además, sostendremos que una metodología como la propuesta, entrega luces sobre algunas de las notas características del actual sistema de Derecho Público chileno. Para finalizar, sintetizaremos las conclusiones que se coligen del presente ensayo
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Control de legalidad de los tribunales ambientales : el caso de las reclamaciones del artículo 17 de la Ley no. 20.600Jara Soto, Daniela Ruth January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta investigación es determinar el estándar de control de legalidad que pueden aplicar los tribunales ambientales al conocer y fallar las reclamaciones en contra de actos administrativos. Para ello, se analiza la Ley N° 20.600, con su correspondiente Historia de la Ley, la doctrina nacional y comparada respecto del contencioso administrativo y el control de legalidad en las acciones de nulidad, para finalmente analizar el estándar de control efectivamente aplicado por el Tribunal Ambiental de Santiago, desde su instalación hasta el año 2015.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00105-2017-0-1801-JR-CA-25, E- 2794, proceso contencioso administrativo contra Indecopi, a efectos que se declare la nulidad de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, la cual denegó el registro de marca de producto FAMSUN por confundirse con la marca SAMSUNGSolis Nieto, Frida Ximena 20 March 2024 (has links)
La empresa Muyang CO, Ltd. (China) presentó su solicitud de registro de la marca
constituida por el signo FAMSUN , el cual busca distinguir productos de la
Clase 7 de la Clasificación Internacional. No obstante, tanto en primera como en
segunda instancia administrativa, denegaron dicho registro, pues infringía el artículo 136
inciso a) de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial; es decir que,
se consideraba que el signo generaba un riesgo de confusión indirecta, ya que el signo
“FAMSUN” puede provocar que el consumidor piense que este signo, constituye una
variación de las marcas registradas SAMSUNG (Certificado N° 2747) y SAMSUNG
(Certificado N° 131911), por lo que no pueden existir ambos signos en el mercado.
Posteriormente, Muyang CO, Ltd. (China) impugnó la Resolución N° 3467-2016/TPIINDECOPI
de fecha 15 de setiembre de 2016, la cual agotó la vía administrativa en el
procedimiento administrativo antes mencionado.
Luego de ello, en primera instancia judicial, se declaró INFUNDADA la demanda, debido
a que no era posible la coexistencia pacífica entre el signo solicitado y las marcas
registradas. Sin embargo, la segunda instancia judicial revocó la sentencia de primera
instancia; y, la reformó, declarando FUNDADA la demanda y NULA la Resolución N°
3467-2016/TPI-INDECOPI, puesto que, ambos signos buscan diferenciar algunos
productos similares de la misma clase; y del análisis integral de ellos, es posible concluir
que no existe riesgo de confusión, pues existen diferencias a nivel fonético y gráfico
existentes, así como al tipo de consumidor al que van dirigidos los productos. En
consecuencia, pueden coexistir de manera pacífica en el mercado.
Ante dicha decisión judicial, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI interpuso un recurso de casación, el
cual la Corte Suprema declaró IMPROCEDENTE, al considerar que la entidad
recurrente efectúe una revaloración del signo solicitante, lo que se contrapone con la
finalidad del recurso de casación.
La principal controversia respecto del presente expediente consiste en haber insertado
como punto de análisis, el criterio del consumidor selectivo, por parte de la Quinta Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de
Mercado, previa consulta de Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina. Es así que, en aplicación a dicho criterio, la segunda instancia
judicial declaró la nulidad de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI y ordenó a Indecopi a inscribir el registro del signo FAMSUN a favor de Muyang CO, Ltd. (China).
Entonces, para efectos del presente informe, es necesario analizar los siguientes
puntos: i) determinar la validez de la Resolución N° 3467-2016/TPI-INDECOPI, la cual
denegó el registro del signo FAMSUN a favor de la empresa Muyang CO, Ltd. (China) y, por ende, si correspondía o no denegar el signo solicitado; y, ii) analizarla introducción de los factores del consumidor selectivo y especializado, los cuales son nuevos para el Derecho de Marcas, al realizar la comparación de signos y su riesgo de confusión, utilizado en la Resolución N° 21 emitido por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00949-2011-0-1801-JRCA- 16, E-2777, relativo a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Savia Perú S.A. contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto al ejercicio del derecho al crédito fiscalHuaroc Chacon, Camilo 27 February 2024 (has links)
La controversia analizada se centra en el IGV aplicado al sector de hidrocarburos
peruano, con énfasis en los contratos ley y el papel de Perúpetro en dicho sector.
Este caso es relevante debido a la importancia en términos de recaudación del
IGV y la significancia de los hidrocarburos como sector estratégico en la
economía nacional. El objetivo principal de este informe es determinar si Savia
tenía derecho al crédito fiscal originado por el IGV pagado por Perúpetro en la
importación de bienes de capital. Para abordar esta cuestión se plantean cinco
problemas legales que deben ser resueltos. Primero, se analiza si el Contrato,
como contrato ley, estableció un régimen tributario especial en virtud del cual
Perúpetro reemplazó a Savia como sujeto pasivo de la relación tributaria.
Segundo, se examina si los Decretos Ley N° 22774 y 22775 crearon un régimen
tributario especial. Tercero, se analiza la eficacia del Contrato frente a la Sunat,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario. Cuarto, se
evalúa si Savia cumplió cada uno de los requisitos sustanciales y formales
necesarios para ejercer este derecho. Quinto, se determina si existe algún
impedimento para que Savia utilice el crédito fiscal, como el supuesto “doble
beneficio prescrito” por el artículo 69 de la Ley del IGV. Después de realizar el
análisis correspondiente, se concluye que el Contrato no estableció un régimen
tributario especial que reemplazara a Savia como sujeto tributario, como también
que los Decretos Ley mencionados no crearon un régimen especial, sino que se
enfocaron en cláusulas generales de contratación y mandatos a Perúpetro. En
resumen, se determinó que Savia tenía derecho al ejercicio del crédito fiscal.
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La constitucionalidad del agotamiento de la vía administrativa para acceder al proceso contencioso administrativo en materia tributaria y la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativaMeza Rodríguez, Mariel Roxana January 2018 (has links)
El objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía
administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son
impugnables las resoluciones que “causan estado”; así como también se analiza la
controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa, permitiendo
que el asunto controvertido en queja sea impugnado en la vía contenciosa
administrativa.
Respecto al primer tema abordado, a través de una interpretación histórica del término
“causar estado” y de lo desarrollado en la jurisprudencia, se concluye que “agotar la
vía administrativa” es un concepto equiparable a “causar estado”. Posteriormente, se
analiza cuáles son las consecuencias de exigir este requisito en los procedimientos
tributarios, debido a que el mismo podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia.
Para lo cual se plantea la aplicación del Test de Proporcionalidad a efectos de
determinar en qué contextos la exigencia del agotamiento de la vía administrativa
podría devenir en inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva,
ya que este requisito no debería ser usado como una traba para acceder a la revisión
judicial de los actos de la Administración Tributaria. Así, se concluye que no debería
exigirse este requisito cuando estemos frente a jurisprudencia de observancia
obligatoria del Tribunal Fiscal; así como, frente a jurisprudencia reiterada del Tribunal
Fiscal, que tiene pronunciamientos contrarios a los emitidos por la Corte Suprema.
Respecto al segundo tema de análisis, es importante analizar si la queja tributaria es
susceptible de habilitar la impugnación judicial debido a que existe jurisprudencia
contradictoria a nivel del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Primero, se
define cuál es la característica que deben cumplir las resoluciones para que califiquen
como acto que ha agotado la vía administrativa, como por ejemplo, ser un acto
definitivo. Sin embargo, se debe considerar que también son impugnables en vía
administrativa, y por ende en vía judicial, los actos de trámite cualificados. En tal
sentido, para poder impugnar en vía judicial las resoluciones que se emiten vía queja
tributaria, estas deben agotar la vía administrativa y ser actos de trámite cualificados;
por lo que se deberá analizar en cada caso concreto si se cumplen con ambos
requisitos. Así, no tendrá igual calificación una resolución que resuelve una queja
tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, que sí sería susceptible de
ser impugnada en la vía judicial; que una resolución que resuelve una queja tributaria
dentro de un procedimiento de fiscalización, que no sería impugnable en vía judicial.
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La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectivaCoronado Yabar, Johana Verónica January 2018 (has links)
El presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa.
Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos.
El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento.
De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria
recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la
vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción.
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